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TSDJ BOG SP - 110012204000202101039-00-(27-04-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101039-00-(27-04-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110012204000202101039-00

Accionante : Luis Alejandro Baquero Maldonado Accionado : Juzgado 33 Penal del Circuito y otros

Procedencia : Secretaría Sala Penal

Motivo : Tutela de Primera Instancia Aprobado Acta : 163/21

Fecha : 27/04/21

Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).

I. DECISIÓN

La sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Luis Alejandro Baquero Maldonado, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, en contra de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. En aras de integrar en debida forma el contradictorio, se vinculó a todas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con rad. No. 110016000017201515718-00.

II. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

2.1. El accionante indicó que en octubre de 2015 fue capturado en vía pública por el Ejército Nacional, en razón de que portaba una libreta militar que al parecer era falsa . Tras ser presentado ante la URI de la localidad de Engativá de esta ciudad, la autoridad desistió de imputar cargos en su contra,

pública por el Ejército Nacional, en razón de que portaba una libreta militar que al parecer era falsa . Tras ser presentado ante la URI de la localidad de Engativá de esta ciudad, la autoridad desistió de imputar cargos en su contra, por lo que se dispuso su libertad inmediata. Refirió que, en el año 2019, luego de 4 años de los hechos referenciados, se formuló imputación en su contra por el punible de uso de documento falso ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías deRad. No. 110012204000202101039-00 Luis Alejandro Baquero Maldonado

2 esta ciudad. Adujo que el 15 de marzo de 2021, ante el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se le formuló acusación por la misma conducta objeto de imputación. Consideró que con esta actuación procesal se le vulneró su derecho al debido proceso, ya que la fiscalía superó el término de 2 años contados a partir de la recepción de la noticia criminal para pronunciarse sobre el ejercicio de la acción penal, razón por la cual pidió el amparo de su garantía fundamental. A su vez, refirió que, a pesar de ser representado por un abogado designado por parte de la defensoría del pueblo, este no ha realizado manifestaciones en su favor, por lo que en su sentir consideró que también se le vulneró su derecho a la defensa. En razón de lo anterior, pidió se conceda la tutela en su favor y se ordene a la Fiscalía General de la Nación que se inhiba de abrir investigación penal en su contra, y disponga la terminación del ejercicio de la acción penal.

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

a la Fiscalía General de la Nación que se inhiba de abrir investigación penal en su contra, y disponga la terminación del ejercicio de la acción penal.

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 3.1. La Procuraduría 24 Judicial II Penal indicó que en este caso no era procedente la tutela interpuesta por Luis Alejandro Baquero Maldonado, debido a que no se argumentó cuál fue la afectación en concreto que sufrió la garantía al debido proceso , con la decisión de la Fiscalía 76 Seccional de formular imputación. De la misma manera, expuso que no se determinó si el defecto en el que se incurrió por parte de esta autoridad era de carácter material o sustantivo, requisito indispensable para determinar la admisibilidad del amparo en contra de decisiones judiciales.

Indicó que concuerda con el accionante al referir que hubo mora en el cumplimiento de las funciones de la fiscalía dentro de la investigación penal que se sigue en su contra; sin embargo, adujo que este transcurrir del tiempo, por sí solo, no fundamenta la decisión de archivar o precluir la causa penal, por cuanto e ra necesario tener en cuenta también la contabilización de la prescripción de la acción. De acuerdo con lo anterior, solicitó negar el amparo, dada la improcedencia de la tutela.

3.2. El Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciuda d dio a conocer que la actuación penal seguida en contra del accionante tiene su origen en el rad. No. 110016000017201515718 -00, porRad. No. 110012204000202101039-00 Luis Alejandro Baquero Maldonado

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accionante tiene su origen en el rad. No. 110016000017201515718 -00, porRad. No. 110012204000202101039-00 Luis Alejandro Baquero Maldonado

3 hechos del 15 de octubre de 2015, que al parecer son constitutivos del punible de uso de documento falso.

Indicó que la Fiscalía 302 Seccional de esta c iudad, el 16 de octubre de 2015 presentó solicitud de formulación de imputación ; sin embargo, la retiró, debido a que no contaba con los elementos materiales probatorios necesarios para llevar a cabo el acto procesal.

Expuso que, en el mes de febrero de 2016, dicha delegada presentó una nueva solicitud de audiencia preliminar, sin que fuera posible desarrollar la diligencia dada la no co mparecencia del procesado y de su defensor. Nuevamente, el 30 de octubre de 201 9 se presentó solicitud de audiencia preliminar, en la que , ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se formuló imputación por el delito de uso de documento falso, en contra de Luis Alejandro Baquero Maldonado . De conformidad con lo anterior, se radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales, que por reparto le correspondió su conocimiento.

Refirió que, luego de algunos imprevistos para la comparecencia de las partes, el 15 de marzo de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra del accionante, y en la misma diligencia se programó la preparatoria para el 3 de mayo de esta anualidad.

Adujo que el no cumplimiento del término para precluir o acusar,

acusación en contra del accionante, y en la misma diligencia se programó la preparatoria para el 3 de mayo de esta anualidad.

Adujo que el no cumplimiento del término para precluir o acusar, dispuesto por el legislador en el artículo 175 del C de PP, tenía como consecuencia que el fiscal perdiera la competencia para continuar con la investigación, y no la invalidación del trámite tal como lo solicitó el accionante en su tutela. Adicionalmente, refirió que tampoco era de recibo que se alegara una vulneración al debido proceso en sede constitucional, cuando dentro de la audiencia de formulación de acusación pudo pedir la nulidad de lo actuado, ya sea a través de su defensor o en ejercicio de su derecho a la defensa material.

Mencionó que no se podía solicitar que la fiscalía se abstuviera de imputar o de solicitar la contumacia del procesado para el cumplimiento de los términos procesales, por cuanto estas facultades hacían parte de la autonomía del ente acusador para el ejercicio de la acción penal. A su vez, que la falta deRad. No. 110012204000202101039-00 Luis Alejandro Baquero Maldonado

4 dolo, el error de tipo o las circunstancias de menor punibilidad que contribuyeron a la realización del punible acusado, eran objeto de valoración por parte del juzgado de conocimiento dentro del proceso penal.

Adujo a su vez, que las peticiones de la tutela eran improcedentes, dado que la fiscalía ya no podía “inhibirse de abrir una investigación penal” , por cuanto ya existe una acusación en firme por el delito de uso de documento falso. Refirió también, que no era procedente su archivo, por cuanto el asunto

que la fiscalía ya no podía “inhibirse de abrir una investigación penal” , por cuanto ya existe una acusación en firme por el delito de uso de documento falso. Refirió también, que no era procedente su archivo, por cuanto el asunto estaba en etapa de juzgamiento, y menos de estudiar la procedencia de la renuncia de la acción penal, dado que esto correspondía a una facultad propia de la autonomía de la fiscalía.

De conformidad con lo anterior, pidió se declare la improcedencia de la tutela.

3.2. El abogado Freddy Mauricio García Robledo, en calidad de defensor público del accionante dentro del proceso penal con rad. No. 110016000017201515718-00, indicó que recibió el asunto por sustitución que le hizo la doctora Alba Castro, y que, en el informe d e entrega del asunto, al parecer se gestionó la posible aplicación de un principio de oportunidad.

Mencionó que en el mes de marzo de la presente anualidad fue citado para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, y que , al pedirle al fiscal del caso la información sobre esta forma de terminación anticipada del proceso, se le indicó que ya no se continuaría con su trámite, dado que la teoría del caso de la fiscalía era otra.

Refirió que a la fecha el proceso penal se encuentra pendiente de la realización de la audiencia preparatoria, la cual está programada para el 3 de mayo de 2021.

3.3. La Fiscalía 76 Seccional de esta ciudad, expuso que por remisión de su homólogo de la Fiscalía 45 Especializada le fue adjudicado para etapa de juzgamiento, el conocimiento del asunto penal con rad. No.

3.3. La Fiscalía 76 Seccional de esta ciudad, expuso que por remisión de su homólogo de la Fiscalía 45 Especializada le fue adjudicado para etapa de juzgamiento, el conocimiento del asunto penal con rad. No. 110016000017201515718-00, en el que se procesa a Luis Alejandro Baquero Maldonado por el punible de uso de documento falso.Rad. No. 110012204000202101039-00 Luis Alejandro Baquero Maldonado

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Indicó que a la fecha ya se formuló la acusación y se programó fecha para audiencia preparatoria para el 3 de mayo de 2021. De acuerdo con lo anterior, pidió se declare la improcedencia del amparo, debido a la inexistencia en la vulneración de garantías fundamentales.

3.5. La Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a pesar de haber sido vinculados al trámite constitucional, y de habérseles corrido traslado del escrito de tutela, no dieron contestación a los hechos objeto de solicitud de amparo.

V. CONSIDERACIONES 5.1. La competencia Esta corporación es competente para conocer la acción de tutela presentada por Luis Alejandro Baquero Maldonado, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1983 de 2017. 5.2. La procedencia de la acción de tutela 5.2.1. El artículo 86 de la Carta Política dispuso que la acción de tutela es un derecho público del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales

5.2.1. El artículo 86 de la Carta Política dispuso que la acción de tutela es un derecho público del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los jueces, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. Con la finalidad de resolver la actuación presentada, para la sala también es importante resaltar que la acción de tutela es una herramienta constitucional por la que solo podrá optarse cuando a favor de la persona no proceda otra vía de defensa judicial , salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o mayor. 5.3. El fondo del asunto 5.3.1. Es del caso analizar si existe vulneración de las garantías fundamentales de Luis Alejandro Baquero Maldonado , debido a que la imputación que se hizo en su contra por el punible de uso de documento falso sobrepasó el término de 2 años para ser formulada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 del C de PP. A su vez, si se le vulneró la prerrogativa a la defensa, dado que, en su sentir, su abogado defensor no haRad. No. 110012204000202101039-00 Luis Alejandro Baquero Maldonado

6 hecho en el decurso procesal manifestaciones tendientes a sustentar su defensa. 5.3.2. Se tiene que el accionante se encuentra procesado penalmente por hechos ocurridos el 15 de octubre de 2015. Producto de ese señalamiento, en el mes de febrero de 2016 se solicitó la audiencia de formulación de

5.3.2. Se tiene que el accionante se encuentra procesado penalmente por hechos ocurridos el 15 de octubre de 2015. Producto de ese señalamiento, en el mes de febrero de 2016 se solicitó la audiencia de formulación de imputación, sin que tal diligencia se pudiera celebrar por la no comparecencia de Baquero Maldonado ni la de su defensor. En razón de lo anterior y luego de otro intento, finalmente el 30 de octubre de 2019 se realizó la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, sin que en dicha oportunidad se expusiera alguna situación impeditiva para la celebración de ese acto procesal. Posteriormente la fiscalía presentó escrito de acusación, que por reparto se asignó al Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, despacho judicial que tiene pendiente surtir la audie ncia preparatoria. Conforme a lo anterior, para esta colegiatura, la protección a la garantía del derecho fundamental al debido proceso carece de procedencia, por cuanto la situación que en sentir del demandante invalida el trámite procesal, constituye un fundamento que inicialmente pudo ventilar dentro de la actuación penal, ya fuera en la audiencia de formulación de imputación del 30 de octubre de 2019, o en la de formulación de acusación del 15 de marzo de 2021, al invocar la posible existencia de una ca usal de impedimento por parte del delegado fiscal, de conformidad con lo normado en el artículo 294 del C de PP1. Por otra lado, si en gracia de discusión se estableciera que la tutela es procedente, y que efectivamente la mora de la fiscalía para formular la

parte del delegado fiscal, de conformidad con lo normado en el artículo 294 del C de PP1. Por otra lado, si en gracia de discusión se estableciera que la tutela es procedente, y que efectivamente la mora de la fiscalía para formular la imputación en su contra existió, esto tampoco configura una transgresión a la garantía al debido proceso del accionante, por cuanto , de acuerdo co n la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal 2, esta irregularidad no comporta una invalidación del procedimiento , o el

1 Esta interpretación fue la acogida por la Corte Suprema de Justicia, en sentencias de la Corte Suprema de Justicia, en rad. 14501 del 1° de agosto de 2002, y rad. 20769 del 19 de enero de 2006. 2 Véase en Corte Suprema de Justicia AP 1173 de 2014Rad. No. 110012204000202101039-00 Luis Alejandro Baquero Maldonado

7 archivo de las diligencias, como mal lo entiende el accionante, sino sólo la separación del fiscal en el asunto, situación que puede convalidarse en caso que no se alegue una recusación en el momento procesal correspondiente. Por otra parte, la sala encuentra que tampoco es procedente declarar la vulneración de l derecho a la defensa del accionante por una su puesta inactividad del abogado que representa sus intereses, ya que, son varias las oportunidades procesales que le restan al proceso y en las cuales el defensor puede desplegar su estrategia, como lo son las audiencias preparatoria y de juicio oral. Además, puede, en cualquier momento de la actuación procesal, designar un togado de su entera confianza.

puede desplegar su estrategia, como lo son las audiencias preparatoria y de juicio oral. Además, puede, en cualquier momento de la actuación procesal, designar un togado de su entera confianza. En este caso, Luis Alejandro Baquero Maldonado no cumplió con el presupuesto de procedibilidad de la tutela referente a la subsidiariedad, por cuanto no acreditó por qué el trámite ordinario penal no resulta eficaz para resolver los asuntos que hoy son objeto de tutela, y menos indicó que acudía a la misma para evitar la consumación de una situación irremediab le a sus derechos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad por parte del accionante permite que esta sala declare la improcedencia de la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar improcedente la acción de tutela impetrada por Luis Alejandro Baquero Maldonado en contra de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 33 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad , conforme lo considerado en la parte motiva de esta decisión.Rad. No. 110012204000202101039-00 Luis Alejandro Baquero Maldonado

8 Segundo. Notificar este fallo en la forma dispuesta por la ley y en caso de que no fuere impugnado, ordenar el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

8 Segundo. Notificar este fallo en la forma dispuesta por la ley y en caso de que no fuere impugnado, ordenar el envío de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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