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TSDJ BOG SP - 110012204000202101046 00-(28-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101046 00-(28-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202101046 00

Accionante : OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO Accionado : Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá Decisión : Niega tutela

Acta Aprobación No: 126

Bogotá D. C., abril veintiocho (28) de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO contra el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá ante la presunta vulneración a sus derechos de petición y debido proceso.

2. SOLICITUD DE AMPARO

Informa el accionante que, el 12 de febrero de 2021, solicitó al Juzgado 27 Penal del Circuito de esta ciudad, “el ocultamiento al público de las anotaciones realizadas en el presente proceso”, lo cual requiere para acceder a un trabajo.

Considera vulnerado sus derechos fundamentales toda vez que su solicitud no ha sido resuelta.

3. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Al trámite fue ron vinculados los Juzgados 4º y 27 Penal del Circuito, así como el 6º y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Al trámite fue ron vinculados los Juzgados 4º y 27 Penal del Circuito, así como el 6º y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

3.1. El Juzgado 4º Penal del Circuito señaló que el actor pretende el ocultamiento al público del proceso 110016 000019200603196, es al Juzgado ejecutor a quien corresponde establecer si ya se cumplió la pena impuesta por ese despacho “cuando se rotulaba como 27 Penal del Circuito”. Esa situación fue puesta en conocimiento del peticionario.Radicación: 110012204000202101046 00

Accionante: OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO Acionado: Juzgado 27 Penal del Circuito y otros Decisión: Niega tutela Página 2 de 7 3.2. El Juzgado 27 Penal del Circuito indicó que, el despacho no conoció del proceso N° 1100160000192006 0319600, dentro del cual se emitió sentencia, el 15 de agosto de 2006 , en contra OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO, como quiera que para esa data fungía como Juzgado 23 Penal del CircuitoLey 600 de 2000.

Para el año 2006 , el actual Juzgado 4º Penal del Circuito tenía la denominación de Juzgado 27 Penal del Circuito.

Una vez se recibió el traslado de la acción constitucional, procedió a realizar las indagaciones respectivas para ubicar el correo electrónico que señaló el demandante haber les enviado y , una vez encontrado , se remitió por competencia la solicitud de ocultamiento de información de la actuación

las indagaciones respectivas para ubicar el correo electrónico que señaló el demandante haber les enviado y , una vez encontrado , se remitió por competencia la solicitud de ocultamiento de información de la actuación penal al Juzgado 4º Penal del Circuito y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, lo cual le fue informado al acciona nte al correo electrónico jimmysago8@gmail.com.

3.3. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señaló que, inicialmente le correspondió conocer de la ejecución de la sentencia emitida al interior del radic ado 1101 6000 019 2006 03196 00, pero, mediante auto del 24 de mayo de 2011, dispuso remitir la actuación al Juzgado 25 ejecutor (antes 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión).

3.4. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resalta que el extinto Juzgado 106 de esta ciudad, vigil ó la condena impuesta a OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO, dentro del radicado 1100160-00-019-2006-03196-00, el cual fue remitido por descongestión procedente del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el 24 de mayo de 2011.

Mediante auto del 27 de mayo de 2011, avoc ó el asunto e informó lo pertinente a las partes. El 3 de agosto de 2012, fue decretada la prescripción de la pena y fueron expedidas comunicaciones a las diferentes autoridades.

En firme la anterior decisión, a través de auto del 4 de septiembre de 2012,

pertinente a las partes. El 3 de agosto de 2012, fue decretada la prescripción de la pena y fueron expedidas comunicaciones a las diferentes autoridades.

En firme la anterior decisión, a través de auto del 4 de septiembre de 2012, se ordenó el envío del expediente al Juzgado fallador.

Ante solicitud del condenado de ocultamiento del proceso, mediante auto del 25 de septiembre de 2019, se ordenó al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de esta especialidad, realizar a través del área de sistemas el ocultamiento al público de las anotaciones que registra el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial del caso ante el archivo definitivo, de lo cual fue informado el interesado.Radicación: 110012204000202101046 00

Accionante: OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO Acionado: Juzgado 27 Penal del Circuito y otros Decisión: Niega tutela Página 3 de 7

Por parte del Centro de Servicios, se dio cumplimiento a lo ordenado por el despacho, obrando anotación del 8 de octubre de 2019, en el siguiente sentido: “AMAYA CUERVO - OSCAR JAVIER: DANDO CUMPLIMIENTO A AUTO DE FECHA 25/09/2019, DEL JUZ 25 EPMS, AUTO RECIBIDO EN SISTEMAS EL DIA

08/10/2019, SE REALIZA EL OCULTAMIENTO AL PUBLICO DEL CONDENADO EN

MENCIONEAS”.”

A la fecha el proceso con radicado 11001 -60-00-019-2006-03196-00, se encuentra oculto y no se puede acceder a más información. Aduce que no hay ninguna petición pendi ente por resolver de ahí que solicita su

A la fecha el proceso con radicado 11001 -60-00-019-2006-03196-00, se encuentra oculto y no se puede acceder a más información. Aduce que no hay ninguna petición pendi ente por resolver de ahí que solicita su desvinculación.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4.3. Derecho de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia

Conforme al artículo 23 de la Constitución Política los ciudadanos pueden presentar peticiones respetuosas ante las autoridades o los particulares en los términos que señala la ley y, "obtener pronta resolución". Este derecho implica que no solo debe darse una respuesta por parte de las autoridadesRadicación: 110012204000202101046 00

los términos que señala la ley y, "obtener pronta resolución". Este derecho implica que no solo debe darse una respuesta por parte de las autoridadesRadicación: 110012204000202101046 00

Accionante: OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO Acionado: Juzgado 27 Penal del Circuito y otros Decisión: Niega tutela Página 4 de 7 sino que se resuelva de fondo la solicitud, de manera clara, precisa y oportuna.

La Ley estatutaria 1755 de 2015 regula la forma cómo se puede ejercer este derecho e impone las obligaciones a cargo de los servidores públicos o particulares ante q uien se dirijan las peticiones. Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia C-951 de 2014, señala:

“… El núcleo esencial de un derecho representa aquellos elementos intangibles que lo identifican y diferencian frente a otro derecho, los cuales no pueden ser intervenidos sin que se afecte la garantía. En el derecho de petición, la Corte ha indicado que su núcleo esencial se circun scribe a: i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución, iii) respuesta de fondo y iv) la notificación al peticionario de la decisión. (…) (iii) Respuesta de fondo: dentro del núcleo esencial del derecho de petición se encuentra la obligación que tienen las autoridades y los particulares de responder de fondo las peticiones de forma clara además de precisa. Tal deber es apenas obvio, pues de nada serviría reconocer a la persona el derecho a presentar peticiones si estas no deben resolverse materialmente.

La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la respuesta de los derechos

es apenas obvio, pues de nada serviría reconocer a la persona el derecho a presentar peticiones si estas no deben resolverse materialmente.

La jurisprudencia de la Corte ha precisado que la respuesta de los derechos de petición debe observar las siguientes condiciones para que sean considerada válida en términos constitucionales: “ (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas ; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”(resaltado no es del texto).

En cumplimiento de esos requisitos, en la Sentencia T-149 de 2013 , la Sala Tercera de Revisión consideró que una respuesta ilegible de una solicitud presentada por el ciudadano vulneró su derecho de petición. Al mismo tiempo, la Corte ha reprochado las respuestas abstractas o escuetas a las peticiones presentadas por los usuarios. Lo propio, ha ocurrido cuando las autoridades responden que la solicitud del ciudadano se encuentra en trámite.

Así, corresponde a las autoridades dar cabal cumpliendo a estos derroteros

presentadas por los usuarios. Lo propio, ha ocurrido cuando las autoridades responden que la solicitud del ciudadano se encuentra en trámite.

Así, corresponde a las autoridades dar cabal cumpliendo a estos derroteros en respeto del derecho fundamental de petición.

Ahora bien, cuando se presenta un derecho de petición en el marco de un proceso penal, deben distinguirse dos situaciones: la primera, cuando en ejercicio del derecho de petición se requieren asuntos que están vinculados de manera estricta a la función judicial y, la segunda, cuando versa sobre aspectos de carácter meramente administrativo.Radicación: 110012204000202101046 00

Accionante: OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO Acionado: Juzgado 27 Penal del Circuito y otros Decisión: Niega tutela Página 5 de 7

En el primer evento estas solicitudes encuentran sus límites en las reglas de las formas propias de cada juicio, términos y demás formalidades aplicables al proceso. No obstante, cuando las solicitudes son elevadas por los sujetos procesales, a fin de hacer efectivas sus prerrogativas constitucionales, éstas deben ser examinadas de manera minuciosa ya que la efectividad de la petición tendrá un vínculo estrecho con el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

En el segundo, cuando la solicitud versa sobre asuntos de índole administrativa, la Corte Constitucional h a establecido que los parámetros que deben guiar su trámite son los señalados en las disposiciones del Código Contencioso Administrativo1.

4.4. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si la s autoridades accionadas quebrantaron el derecho invocado por el accionante o si, por el

Código Contencioso Administrativo1.

4.4. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si la s autoridades accionadas quebrantaron el derecho invocado por el accionante o si, por el contrario, esa situación ha sido superada.

El actor en su escrito de tutela indica que no ha recibido respuesta de fondo a su petición por parte del Juzgado 27 Penald el Circuito de esta ciudad, a quien solicitó el ocultamiento de la actuación correspondiente al radicado 11001600001920060319600, por tanto, pide se atienda su requerimiento.

Dado que la petición del accionante busca una determinación en el marco de un proceso penal, en fase de ejecución, no pueden aplicarse las reglas que rigen el derecho de petición sino las que cor responden al proceso judicial -leyes 600 y 906-.

Los términos y actuaciones deben ser apreciados de manera razonable en cada caso, considerando las vicisitudes que puedan presentar, así como la situación que, desafortunadamente, deben afrontar los funcionari os judiciales por la congestión, la carencia de recursos adecuados , complejidad de los asuntos, etc.

De los elementos de juicio allegados se conoce que, mediante oficio 351 del pasado 15 de abril, el Juzgado 27 Penal del Circuito le informó al actor:

1 “…Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carác ter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postula ción

1 “…Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carác ter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postula ción (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la ese ncia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judi cial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el ju ez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, pro cedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes…” Corte Constitucional, sentencia T-920/08Radicación: 110012204000202101046 00

Accionante: OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO Acionado: Juzgado 27 Penal del Circuito y otros Decisión: Niega tutela Página 6 de 7 “Comedidamente me permito informarle que se corrió traslado de su solicitud de ocultamiento público de la información del proceso N° 110016000 01920060319600, al actual Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por ser ese

“Comedidamente me permito informarle que se corrió traslado de su solicitud de ocultamiento público de la información del proceso N° 110016000 01920060319600, al actual Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por ser ese despacho quien emitió sentencia condenatoria en su contra el 15 de agosto de 2006.

Es de resaltarle que a este Juzgado se le asignó la denominación de 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento a partir del mes de mayo de 2010 y para el año 2006 fungíamos como 23 Penal del CircuitoLey 600 de 2000.”

Por su parte, el Juzgado 4º Penal del Circuito, con oficio 012 del pasado 16 de abril, le indic ó al accionante que corresponde al despacho ejecutor determinar si procede o no el ocultamiento de la actuación, razón por la que redireccionó su pretensión la Juzgado correspondiente.

Ahora, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad, señaló:

“Ante solicitud del condenado de ocultamiento del proceso, mediante auto del 25 de septiembre de 2019, se ordenó al coordinador del centro de servicios de los Juzgados de esta especialidad, realizar a través del área de sistemas el ocultamiento al pú blico por parte de particulares exclusivamente, de las anotaciones que registra el sistema Siglo XXI de la Rama Judicial del expediente de la referencia, adelantado contra Oscar Javier Amaya Cuervo, por haberse terminado por prescripción y enviado al archi vo definitivo y se le informo lo pertinente al peticionario.

Por parte del centro de servicios de los Juzgados de esta especialidad,

adelantado contra Oscar Javier Amaya Cuervo, por haberse terminado por prescripción y enviado al archi vo definitivo y se le informo lo pertinente al peticionario.

Por parte del centro de servicios de los Juzgados de esta especialidad, dieron cumplimiento a lo ordenado por el despacho, obrando anotación del 08 de octubre de 2019, en el siguiente sentido:

“AMAYA CUERVO - OSCAR JAVIER: DANDO CUMPLIMIENTO A

AUTO DE FECHA 25/09/2019, DEL JUZ 25 EPMS, AUTO RECIBIDO

EN SISTEMAS EL DIA 08/10/2019, SE REALIZA EL

OCULTAMIENTO AL PUBLICO DEL CONDENADO EN

MENCIONEAS”.

A la fecha el proceso con radicado 11001 -60-00-019-2006-03196-00, se encuentra oculto y no se puede acceder a más información.”

En este panorama se observa que las autoridades vinculadas, actualmente, no quebranta n las garantías fundamentales de l actor dado que ha n respondido lo solicitado. Además, al verificar en la página web de la Rama Judicial, se abvierte que el radicado 11001600001920060319600 se encuentra oculto al público.

Así, actualmente, no se observa via de hecho que amerite la intervención del Juez constitucional.Radicación: 110012204000202101046 00

Accionante: OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO Acionado: Juzgado 27 Penal del Circuito y otros Decisión: Niega tutela Página 7 de 7

En conclusión, al no advertir la vulneración de los derechos fundamentales del peticionario, se denegará por improcedente el amparo constitucional.

Decisión: Niega tutela Página 7 de 7

En conclusión, al no advertir la vulneración de los derechos fundamentales del peticionario, se denegará por improcedente el amparo constitucional.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. NEGAR la protección solicitada por OSCAR JAVIER AMAYA CUERVO contra el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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