TSDJ BOG SP - 110012204000202101050 00-(23-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101050 00-(23-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-01050-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: César Augusto Badillo Galvis Accionado: Juzgado 6º de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 53 del 23 de abril de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por César Augusto Badillo Galvis contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó que solicitó del Juzgado 6º de Ejecución de Penas la concesión de la prisión domiciliaria , d e conformidad con el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), aunque no precisa cuándo.Radicado: 11001-2204-000-2021-01050-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante César Augusto Badillo Galvis Accionado Juzgado 6º de Ejecución de
Penas
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Expuso que a la fecha de interposición de la acción constitucional no había obtenido respuesta de fondo, por lo que solicitó
Accionado Juzgado 6º de Ejecución de Penas
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Expuso que a la fecha de interposición de la acción constitucional no había obtenido respuesta de fondo, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo del derecho fundamental al debido proceso, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su petición.
ACTUACIÓN
El pasado 14 de abril se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que consultado el sistema de gestión judicial, encontró que los días 16 de octubre, 19 de diciembre de 2020, 16 y 17 de marzo de 2021 el accionante solicitó del juzgado 6º ejecutor la conce sión de la prisión domiciliaria, por lo que ese despacho “ ordenó la acreditación de los requisitos como son el arraigo, además de otras pruebas necesarias”.
Solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante.
El juez 6º de ejecución de penas informó que el tutelante fue condenado el 7 de octubre de 2014 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Neiva Huila, como coautor de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales.
tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales.
Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el demandante se encuentra privado de la libertad desde el 30 de julio de 2013.Radicado: 11001-2204-000-2021-01050-00
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Afirmó que el 14 de octubre ingresó a ese juzgado la solicitud de prisión domiciliaria, por lo que el 15 de diciembre siguiente, dispuso verificar el arraigo y requerir al fallador para que informara si el condenado había realizado el pago de perjuicios.
En consecuencia, el 18 de diciembre se verificó el arraigo, y el 25 de enero el juzgado fallador informó que no se dio trámite al incidente de reparación , por lo que, mediante auto del 19 de abril, el cual se encuentra en trámite de notificación, resolvió de fondo la solicitud, y le concedió a Badillo Galvis el subrogado penal.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado el derecho mencionado por César Augusto Badillo Galvis , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechosRadicado: 11001-2204-000-2021-01050-00
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fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados po r la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, César Augusto Badillo Galvis considera que, al no resolver la solicitud de prisión domiciliaria , el juzgado accionado vulneró el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el 29 de la Constitución.
En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por el juzgado ejecutor, ya que solamente se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Badillo Galvis el pasado 19 de abril, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la
por el juzgado ejecutor, ya que solamente se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Badillo Galvis el pasado 19 de abril, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó , el juez demandado informó que mediante auto del pasado 19 de abril resolvió la solicitud de prisión domiciliaria formulada por el accionante , con lo cual se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2021-01050-00
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RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano César Augusto Badillo Galvis.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado