TSDJ BOG SP - 110012204000202101074 00-(27-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101074 00-(27-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Mauricio Cuervo Ángel Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad
Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 54 del 27 de abril de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Mauricio Cuervo Ángel , en contra del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó que el 19 de noviembre de 2020 solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dentro del radicado No. 25899 -3104-001-2015-00237-00 seguido en su contra.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas
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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas
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Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que pidió que como consecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se ordene a la autoridad accionada resolver de fondo su solicitud.
ACTUACIÓN
El pasado 15 de abril se avocó el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado a las entidades demandada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deprecó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a la petición formulada por el demandante, la cual fue ingresada oportunamente al juzgado ejecutor.
El Juzgado 18 de Ejecución de Penas se abstuvo de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
1. Competencia:
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
2. Problema jurídico:
Corresponde a la c olegiatura determinar, si las entidades demandada y/o vinculada, han vulnerado el derecho cuya protección reclama Mauricio Cuervo Ángel, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mauricio Cuervo Ángel
fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas
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3. Solución
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, el demandante considera que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso , por cuanto no se ha pronunciado frente a la petición de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, formulada el 19 de noviembre de 2020.
En efecto, el tribunal advierte la afectación de la prerrogativa fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el juzgado ejecutor, ya que no se ha pronunciado frente a la solicitud radicada por Mauricio Cuervo Ángel el 19 de noviembre de 2020, con tal omisión superó ampliamente el término de 10 días, establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Esa situación fue corroborada por el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, quien afirmó que
integración, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Esa situación fue corroborada por el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, quien afirmó que esa petición fue ingresada de manera oportuna al aludido despacho judicial, y este no se ha pronunciado.
Así mismo, l a autoridad demandada , pese a haber sido informada de la acción de tutela, se abstuvo de pronunciarse, razón por la cual se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas
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En consecuencia, se debe ordenar al Juzgado 18 de Ejecución de Penas que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie de fondo frente a dicha solicitud.
Respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental del debido proceso
del ciudadano Mauricio Cuervo Ángel.
de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental del debido proceso
del ciudadano Mauricio Cuervo Ángel.
SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 18 de Ejecución de Penas que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie frente a la solicitud de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena formulada por Mauricio Cuervo
Ángel.
TERCERO: Declarar improcedente el amparo constitucional respecto de l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas
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CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado