🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000202101074 00-(27-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101074 00-(27-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Mauricio Cuervo Ángel Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad

Derecho: Debido proceso Decisión: Concede Aprobado Acta 54 del 27 de abril de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Mauricio Cuervo Ángel , en contra del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El demandante manifestó que el 19 de noviembre de 2020 solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dentro del radicado No. 25899 -3104-001-2015-00237-00 seguido en su contra.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

Página 6 de 6

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

Página 6 de 6

Sin embargo, no ha recibido respuesta, por lo que pidió que como consecuencia del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se ordene a la autoridad accionada resolver de fondo su solicitud.

ACTUACIÓN

El pasado 15 de abril se avocó el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado a las entidades demandada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deprecó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a la petición formulada por el demandante, la cual fue ingresada oportunamente al juzgado ejecutor.

El Juzgado 18 de Ejecución de Penas se abstuvo de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

1. Competencia:

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

2. Problema jurídico:

Corresponde a la c olegiatura determinar, si las entidades demandada y/o vinculada, han vulnerado el derecho cuya protección reclama Mauricio Cuervo Ángel, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Mauricio Cuervo Ángel

fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

Página 6 de 6

3. Solución

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, el demandante considera que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso , por cuanto no se ha pronunciado frente a la petición de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, formulada el 19 de noviembre de 2020.

En efecto, el tribunal advierte la afectación de la prerrogativa fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el juzgado ejecutor, ya que no se ha pronunciado frente a la solicitud radicada por Mauricio Cuervo Ángel el 19 de noviembre de 2020, con tal omisión superó ampliamente el término de 10 días, establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Esa situación fue corroborada por el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, quien afirmó que

integración, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

Esa situación fue corroborada por el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, quien afirmó que esa petición fue ingresada de manera oportuna al aludido despacho judicial, y este no se ha pronunciado.

Así mismo, l a autoridad demandada , pese a haber sido informada de la acción de tutela, se abstuvo de pronunciarse, razón por la cual se debe dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

Página 6 de 6

En consecuencia, se debe ordenar al Juzgado 18 de Ejecución de Penas que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie de fondo frente a dicha solicitud.

Respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental del debido proceso

del ciudadano Mauricio Cuervo Ángel.

de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental del debido proceso

del ciudadano Mauricio Cuervo Ángel.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 18 de Ejecución de Penas que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie frente a la solicitud de concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena formulada por Mauricio Cuervo

Ángel.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo constitucional respecto de l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas.Radicado: 11001-2204-000-2021-01074-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Mauricio Cuervo Ángel Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

Página 6 de 6

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

Consultar sobre este documento ...