TSDJ BOG SP - 110012204000202101176 00-(05-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101176 00-(05-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-01176-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Mercedes González Rodríguez Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 57 del 5 de mayo de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Mercedes González Rodríguez a través de apoderado, contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El abogado manifestó que el 3 de junio de 2015 el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a González Rodríguez a 64 meses de prisión por el delito de falsedad en documentoRadicado: 11001-2204-000-2021-01176-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mercedes González Rodríguez Accionado Juzgado 15 de Ejecución de Penas
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privado. Por ende, libró la respectiva orden de captura; sin embargo, su prohijada nunca fue aprehendida.
Accionado Juzgado 15 de Ejecución de Penas
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privado. Por ende, libró la respectiva orden de captura; sin embargo, su prohijada nunca fue aprehendida.
Afirmó que el 30 de noviembre de 2020 le solicitó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas decretar la prescripción de la sanción penal, y en consecuencia, dispusiera la c ancelación de la orden de captura, petición reiterada el 17 de marzo de 2021.
Precisó que González Rodríguez requiere que se cancele la orden de captura que pesa en su contra, para poder desplazarse a un centro médico y vacunarse contra el COVID 19.
No obstante, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo del amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y libertad de su representada, se ordene a juzgado accionado resolver la solicitud de prescripción de la sanción penal.
ACTUACIÓN
El pasado 23 de abril se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
La jueza 15 de ejecución de penas informó que vigila la ejecución de la sentencia proferida el 3 de junio de 2015 por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a la demandante a 64 meses de prisión, multa de 88.8 S.M.L.M.V. y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora responsable de los delitos de
condenó a la demandante a 64 meses de prisión, multa de 88.8 S.M.L.M.V. y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora responsable de los delitos de estafa agravada, falsedad material el documento público y falsedad material en documento privado, y se le negaron los subrogados penales.Radicado: 11001-2204-000-2021-01176-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mercedes González Rodríguez Accionado Juzgado 15 de Ejecución de Penas
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Aseveró que con auto del 28 de abril de 2021 resolvió de manera desfavorable la solicitud de prescripción de la sanción penal radicada por el apoderado de González Rodríguez, decisión que se encuentra en trámite de notificación en el Centro de Servicios Administrativos.
Precisó que la referida petición fue ingresada al despacho el 8 de enero de 2021, pero como se trataba de una decisión jurisdiccional, se sometió al turno correspondiente.
En consecuencia, solicitó que se declare improcedente el amparo.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas solicitó la desvinculación de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre la petición d e prescripción de la sanción formulada por el apoderado de la demandante.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y
la sanción formulada por el apoderado de la demandante.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Mercedes González Rodríguez a través de apoderado , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.Radicado: 11001-2204-000-2021-01176-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mercedes González Rodríguez Accionado Juzgado 15 de Ejecución de Penas
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Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, el apoderado de Mercedes González Rodríguez considera que, al no resolver la solicitud de prescripción de la sanción penal radicada el 30 de noviembre de 2020 y reiterada el 17 de marzo de 2021 , el juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales a la vida, libertad y salud consagrados en los artículos 11, 13 y 49 de la Constitución.
de marzo de 2021 , el juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales a la vida, libertad y salud consagrados en los artículos 11, 13 y 49 de la Constitución.
En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental del debido proceso por el juzgado ejecutor, ya que solamente se pronunció de fondo frente a la petición elevada por el abogado de Mercedes González Rodríguez el pasado 28 de abril, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, el juez demandado informó que resolvió la solicitud de extinción de la sanción penal formulada por l a accionante, por lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Finamente, no se observa vulneración de los derechos fundamentales a la vida y salud , y la demandante no cumplió con la carga argumentativa de probarla , de suerte que también se debeRadicado: 11001-2204-000-2021-01176-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Mercedes González Rodríguez Accionado Juzgado 15 de Ejecución de Penas
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denegar la protección solicitada , como igualmente ocurre con el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DECISIÓN
Penas
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denegar la protección solicitada , como igualmente ocurre con el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DECISIÓN
En mérito de lo expues to, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por la ciudadana Mercedes González Rodríguez por intermedio de apoderado.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado