TSDJ BOG SP - 110012204000202101214 00-(05-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101214 00-(05-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-01214-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Carlos Andrés Ordóñez Pacheco Accionado: Juzgado 26 de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Petición Decisión: Improcedente Aprobado Acta 57 del 5 de mayo de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Carlos Andrés Ordóñez Pacheco, contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El demandante manifestó que, mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2021 , le solicitó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas que le informara: i) cuanta pena había redimido, y cuanta le faltabaRadicado: 11001-2204-000-2021-01214-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Andrés Ordóñez Pacheco Accionado Juzgado 26 de Ejecución de
Penas
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para pedir la libertad; ii) si podía solicitar la libertad condicional, y iii) el procedimiento a seguir para solicitar el permiso de trabajo por ser
Penas
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para pedir la libertad; ii) si podía solicitar la libertad condicional, y iii) el procedimiento a seguir para solicitar el permiso de trabajo por ser padre cabeza de familia de 4 menores de edad.
No obstante, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al juzgado accionado darle contestación.
ACTUACIÓN
El pasado 27 de abril se asumió el conocimiento de esta acción y se corrió traslado de la de manda a l as autoridades accionada y vinculada.
La jueza 26 de ejecución de penas informó, entre otras cosas, que con oficio No. 72 del 29 de abril , enviado al correo electrónico aportado por el demandante, resolvió de fondo la solicitud que este radicó el 23 de marzo.
Explicó que allí le indicó: i) el monto de la pena que le había sido impuesta -10 años y 6 meses de prisión - y el que había cumplido -29 meses y 3 días-; ii) que actualmente pesaba en su contra una orden de captura para el cumplimiento de la sanción; iii) los requisitos para acceder a la libertad condicional, y iv) la improcedencia del permiso de trabajo.
En consecuencia, solicitó que se declare improcedente el amparo.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas solicitó la desvinculación de la tutelaRadicado: 11001-2204-000-2021-01214-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Carlos Andrés Ordóñez Pacheco
Juzgados de Ejecución de Penas solicitó la desvinculación de la tutelaRadicado: 11001-2204-000-2021-01214-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Andrés Ordóñez Pacheco Accionado Juzgado 26 de Ejecución de
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por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre la petición radicada por el demandante ante el Juzgado 26 Ejecutor , la cual fue ingresada oportunamente a ese despacho.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Carlos Andrés Ordóñez Pacheco, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, el apoderado de Carlos Andrés Ordóñez Pacheco considera que, al no resolver la solicitud radicada el pasado
acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, el apoderado de Carlos Andrés Ordóñez Pacheco considera que, al no resolver la solicitud radicada el pasado 23 de marzo , el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución.Radicado: 11001-2204-000-2021-01214-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Carlos Andrés Ordóñez Pacheco Accionado Juzgado 26 de Ejecución de
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En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por el juzgado ejecutor, ya que solamente se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Ordóñez Pacheco el pasado 29 de abril, con lo cual superó el término de 20 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 modificado por el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.
No obstante, como se indicó, el juez demandado indicó que resolvió la solicitud de información formulada por el accionante, por lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente se impone declarar improcedente la protección respecto d el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no advertir de su parte afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN
Igualmente se impone declarar improcedente la protección respecto d el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no advertir de su parte afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el ampar o constitucional deprecado por el ciudadano Carlos Andrés Ordóñez Pacheco.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el eventoRadicado: 11001-2204-000-2021-01214-00
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de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado