TSDJ BOG SP - 110012204000202101228 00-(10-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101228 00-(10-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-01228-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Javier Alonso Rojas Pérez Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 59 del 10 de mayo de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Javier Alonso Rojas Pérez contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El accionante manifestó que el 12 de febrero de 2021 , el área jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá -COMEB LA PICOTA-, remitió al Juzgado 28 de Ejecución de Penas solicitud de prisión domiciliaria . A sí mismo , el 17 de febrero envío petición de redención.Radicado: 11001-2204-000-2021-01228-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Javier Alonso Rojas Pérez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de
Penas
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Sin embargo, no había obtenido respuesta de fondo, por lo que
Accionante Javier Alonso Rojas Pérez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas
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Sin embargo, no había obtenido respuesta de fondo, por lo que solicitó que , como consecuencia del amparo del derecho fundamental al debido proceso , se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver su petición.
ACTUACIÓN
El pasado 28 de abril se asumió el conocimiento de esta actuación y se corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que consultado el sistema de gestión judicial, encontró que los días 12, 16 y 17 de febrero y 9 de marzo de 2021, el accionante le solicitó al Juzgado 28 ejecutor la concesión de la prisión domiciliaria y la redención de pena, peticiones que fueron oportunamente ingresadas al aludido despacho.
En consecuencia, s olicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del tutelante.
La jueza 28 de Ejecución de Penas informó que el demandante fue condenado el 1º de octubre de 201 8 por el Juzgado 25 Penal Municipal de Bogotá , como autor del delito de hurto calificado agravado a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales , decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de febrero de 2019.Radicado: 11001-2204-000-2021-01228-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
subrogados penales , decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de febrero de 2019.Radicado: 11001-2204-000-2021-01228-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Javier Alonso Rojas Pérez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de
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Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el demandante ha estado privado de la libertad en dos oportunidades, del 1 2 al 13 de mayo de 2016 y del 14 de agosto de 2018 a la fecha.
Afirmó que, debido al cúmulo de trabajo, con proveído del 29 de abril le reconoció al condenado por concepto de redención de pena un total de 29 días de prisión, y mediante auto No. 497 del 30 de ese mes resolvió de manera negativa la solicitud de prisión domiciliaria, decisiones que se encuentran en trámite de notificación.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado el derecho mencionado por Javier Alonso Rojas Pérez, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá
por Javier Alonso Rojas Pérez, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para r eclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por laRadicado: 11001-2204-000-2021-01228-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Javier Alonso Rojas Pérez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de
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acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Javier Alonso Rojas Pérez considera que, al no resolver las solicitudes de prisión domiciliaria y redención de pena formuladas los días 12 y 17 de febrero de 2021 , el juzgado accionado vulneró el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el 29 de la Constitución.
En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por el despacho ejecutor, ya que solamente se pronunció de fondo frente a las peticiones elevadas por Rojas Pérez los días 29 y 30 de abril, con lo cual superó el término de 10 días establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó , el juez demandado informó que resolvió la s solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria
de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó , el juez demandado informó que resolvió la s solicitudes de redención de pena y prisión domiciliaria elevadas por el accionante , por lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente se impone declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no advertir de su parte afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2021-01228-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Javier Alonso Rojas Pérez Accionado Juzgado 28 de Ejecución de
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RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Javier Alonso Rojas Pérez.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado