TSDJ BOG SP - 110012204000202101254 00-(12-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101254 00-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 110012204000202101254 00.
Asunto: Tutela de primera instancia.
Accionante: ESMERALDA ALBA ADAMES Accionados: Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otro.
Derecho a tutelar: Debido proceso.
Decisión: Niega por hecho superado.
Acta N° 065 Bogotá D.C. Mayo doce (12) de dos mil veintiuno (2021).
1.- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por la señora ESMERALDA ALBA ADAMES en contra del Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la presunta vulneración a s us derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al principio de favorabilidad.
2.- HECHOS
En el cuerpo de la demanda, la accionante manifestó que han sido vulnerados sus derechos fundamentales , al serle negada la libertad condicional dispuesta en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 64 del C.P y no darle derecho a los recursos de reposición y apelación después de solicitar esta, con una nueva sustentación.
Agregó lo dispuesto por la jurisprudencia y la ley al respecto; además, añadió que está detenida desde el 5 de junio de 2017, pues fue
reposición y apelación después de solicitar esta, con una nueva sustentación.
Agregó lo dispuesto por la jurisprudencia y la ley al respecto; además, añadió que está detenida desde el 5 de junio de 2017, pues fue condenada a la pena de 69 meses de prisión por el delito de conciertoRadicado 110012204000202101254 00. A/ ESMERALDA ALBA ADAMES Tutela primera instancia 2
para delinquir y porte, tráfico de estupefacientes, por lo que cumple con los dos presupuestos objetivos y subjetivos para acceder a la libertad condicional.
Ello, habida cuenta que cumple las 3/5 partes de su pena, demostró arraigo familiar y social, ha tenido un adecuado desempeño y comportamiento durante el tiemp o de duración de su tratamiento penitenciario, sin que exista necesidad de continuar con la ejecución de la pena, toda vez que ha pasado por todas las fases de seguridad y, durante su tratamiento penitenciario, realizó actividades de estudio y trabajo con las que redimió su pena.
Respecto de la valoración de la conducta punible, manifestó ser consciente del delito cometido; sin embargo, debe ponderarse la modalidad del delito y la resocialización que ha adelantado, tal como refiere la jurisprudencia de la que hace recuento, por lo que está probado que no necesita estar en un sitio intramural y debe darse la oportunidad de regresar a la sociedad para continuar con su proyecto de vida.
Luego de realizar un nuevo recuento jurisprudencial del tema mencionado, solicitó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al principio de
oportunidad de regresar a la sociedad para continuar con su proyecto de vida.
Luego de realizar un nuevo recuento jurisprudencial del tema mencionado, solicitó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al principio de favorabilidad, a fin que se dejen sin efectos las decisiones proferidas por el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, las cuales negaron la libertad condicional, toda vez que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y, mediante auto del 29 de abril del año 2021 se avocó conocimiento.
1 Escrito de tutela.Radicado 110012204000202101254 00. A/ ESMERALDA ALBA ADAMES Tutela primera instancia 3
3.1.- El Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que le fue asignada la vigilancia y ejecución de la condena de 69 meses de prisión impuesta a la accionante el 24 de mayo de 2018 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en calidad de cómplice del delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, siendo negado el subrogado de la ej ecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria; y que avocó conocimiento el 29 de agosto de 2018.
Respecto de los hechos referidos en la demanda, manifestó que el 16
negado el subrogado de la ej ecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria; y que avocó conocimiento el 29 de agosto de 2018.
Respecto de los hechos referidos en la demanda, manifestó que el 16 de septiembre de 2020 profirió providencia en la que manifestó que, si bien la accionante cumplía con el factor objetivo de haber descontado las 3/5 partes de la pena, no ocurría ello con respecto a la valoración de la conducta punible realizada por el juzgado fallador, lo cual le impedía conceder lo requerido, decisión que fue objet o del recurso de apelación, el cual fue concedido en providencia del 1° de febrero de 2021 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual confirmó la decisión el 6 de abril del año en curso.
Sin embargo, en auto del 3 de mayo de 20 21, previo a estudiar de oficio la viabilidad de otorgar la libertad condicional, se requirió a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá (en adelante Cárcel El Buen Pastor), a fin que remitiera la documentación dispuest a en el artículo 471 del C.P.P., a fin de verificar los correspondiente al comportamiento penitenciario y resolver lo pertinente, de conformidad con lo dispuesto por la Jurisprudencia de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
No existe solicitud de la accionante pendiente por resolver, por lo que no se puede predicar que exista vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, a quien se ha garantizado el debidoRadicado 110012204000202101254 00.
A/ ESMERALDA ALBA ADAMES
no se puede predicar que exista vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, a quien se ha garantizado el debidoRadicado 110012204000202101254 00. A/ ESMERALDA ALBA ADAMES Tutela primera instancia 4
proceso y el derecho de defensa, al permitirle interponer los recursos de ley. Por tanto, solicitó se niegue el amparo2.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2021, procedió a informar que en auto de esa fecha concedió la libertad condicional a la señora ESMERALDA ALBA ADAMES3.
3.2.- El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Cárcel El Buen Pastor, guardaron silencio.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de la protección de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza, ya sea por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracterizada además en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
En tal marco normativo y para dilucidar el tema pro puesto por la accionante, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las autoridades
accionante, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las autoridades accionadas transgreden o amenazan los derechos deprecados.
4.1. – Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los
2 Respuesta Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3 Alcance Respuesta Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicado 110012204000202101254 00. A/ ESMERALDA ALBA ADAMES Tutela primera instancia 5
que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:
“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (…)
No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiad o y expedito de protección judicial , por cuanto a que la decisión que pudiese
vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiad o y expedito de protección judicial , por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”4. (Subrayado añadido).
4.2. - En este caso, la situación que conduce a la accionante a solicitar el amparo constitucional es la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al principio de favorabilidad, derivado del actuar del Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al no concederle la libertad condicional, a pesar de cumplir los requisitos para ello.
La accionante refirió haber solicitado al juzgado que vigila la pena la concesión de la libertad condicional y que tanto ese como el juzgado fallador le negaron dicha solicitud, a pesar que cumple con los requisitos para acceder a ello.
Sin embargo, de la respuesta allegada po r el juzgado que vigila la pena, se pudo establecer que dicho despacho, mediante providencia de fecha 6 de mayo de 2021, concedió a la accionante la libertad condicional, fijando como periodo de prueba el término de 13 meses y 17 días.
4 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202101254 00. A/ ESMERALDA ALBA ADAMES Tutela primera instancia 6
17 días.
4 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202101254 00. A/ ESMERALDA ALBA ADAMES Tutela primera instancia 6
Luego, entonces, al haber sido resuelto lo pretendido por la accionante durante el trámite de esta acción constitucional y no encontrarse vulneración alguna a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al principio de favorabilidad, a la se ñora ALBA ADAMES, tendrá que negarse el amparo al existir carencia actual del objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y al principio de favorabilidad, a la señora ESMERALDA ALBA ADAMES, al existir carencia actual del objeto por hecho superado.
SEGUNDO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la
H. Corte Suprema de Justicia.
TERCERO.- De no ser recurrida la decisión, r emítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
HERMENS DARÍO LARA ACUÑARadicado 110012204000202101254 00.
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MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
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