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TSDJ BOG SP - 110012204000202101279 00-(18-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101279 00-(18-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202101279 00.

Asunto: Tutela de primera instancia.

Accionante: IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Accionados: Fiscalía General de la Nación Derecho a tutelar: Petición, salud y otros.

Decisión: Niega por hecho superado.

Acta N° 067 Bogotá D.C. Mayo dieciocho (18) de dos mil veintiuno (2021).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por la señora IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la salud , a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y de petición.

2.- HECHOS

En el cuerpo de la demanda, la accionante manifestó que se desempeña como Fiscal 268 Delegada ante los Jueces Penales Municipales del Grupo de Casos Querellables de Puente Aranda.

Señala igualmente que le fue diagnosticado trastorno mixto de ansiedad y depresión, patología que fue calificada de origen laboral; motivo por el cual el 11 de diciembre de 2020, ARL POSITIVA expidió medidas restrictivas, entre las que se encuentran:

“ … Velar porque las responsabilidades asignadas a la servidora puedan ser

motivo por el cual el 11 de diciembre de 2020, ARL POSITIVA expidió medidas restrictivas, entre las que se encuentran:

“ … Velar porque las responsabilidades asignadas a la servidora puedan ser cumplidas dentro de las horas diurnas de la jornada laboral, sinRadicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 2

requerimiento de horas adicionales de trabajo, horario nocturno, fines de semana o días festivos.

Continuar concertando en conjunto con el jefe inmediato, las metas de trabajo de acuerdo tanto a los requerimientos de la entidad, como a las condiciones de salud de la servidora, con el fin de disminuir la presión por alta carga laboral.

Restringir la a signación de funciones donde realice atención directa al público, con el fin de no exponer a la servidora, a situaciones conflictivas con usuarios que puedan afectar su estado emocional, siendo consecuentes, con las recomendaciones de su psiquiatra tratante”1.

El 19 de enero de 2021 se efectuó la socialización de las restricciones con el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía General de la Nación y ARL Positiva. El 26 de febrero siguiente, solicitó su reubicación en la Unidad de Intervenc ión Tardía, ya que en el cargo que labora debe adelantar conciliaciones con las partes, lo que conlleva atender usuarios diariamente , que en su parecer desconoce las restricciones emitidas.

En ese orden, aduce que no se ha dado respuesta a su requerimiento, pese a que ha insistido en 4 oportunidades – 12 y 23 de marzo, 8 y

las restricciones emitidas.

En ese orden, aduce que no se ha dado respuesta a su requerimiento, pese a que ha insistido en 4 oportunidades – 12 y 23 de marzo, 8 y 19 de abril de 2021 –, y ha sido tal el impacto en su salud que fue incapacitada del 12 al 21 de abril y del 28 de abril al 7 mayo de la corriente anualidad.

Luego de realizar un recuento jurisprudencial del tema mencionado, solicitó la protección a sus derechos fundamentales de petición, a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al trabajo digno y a la igualdad, solicitando se ordene “ lo que en derecho corresponda”2.

Con posterioridad, en el trámite de esta, allegó otro documento, por el cual puso en conocimiento que había sido reubicada en otra fiscalía, pero que con dicho traslado no se cumplía con los parámetros establecidos por la ARL frente a sus problemas de salud.

1 Recomendaciones del 11 de diciembre de 2020, 2 Escrito de tutela.Radicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 3

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y por auto del 3 de mayo de 2021 se avocó conocimiento.

3.1.- La ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. informó que la accionante registra un siniestro del 15 de mayo de 2013, calificado en última instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez,

3.1.- La ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. informó que la accionante registra un siniestro del 15 de mayo de 2013, calificado en última instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante el dictamen No. 20659797 – 17919 del 23 de no viembre de 2018, por cuenta del diagnóstico trastorno mixto de ansiedad y depresión, de origen laboral, y que se le asignó una pérdida de capacidad laboral del 0%.

Tras señalar que a la fecha ha prestado todo s los servicios asistenciales requeridos por l a señora QUEVEDO , indicó que no es competente para pronunciarse ni realizar ninguna intervención frente a lo que es objeto de discusión, pues es un asunto que involucra únicamente al empleador y a la trabajadora, en ese orden, solicita ser declare improced ente el amparo deprecado y se desvincule del trámite constitucional.

3.2.- La Junta Nacional de Calificación de Invalidez adujo que a la demandante se le diagnóstico un trastorno mixto de ansiedad y depresión de origen laboral, sin fecha de estructuración, por cuanto no se determinó ningún porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Frente a lo que es objeto de censura, afirma que no se ha presentado ninguna vulneración por omisión o acción, peticionando su desvinculación de la acción de tutela.

3.3.- El Director Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación manifestó que las recomendaciones y restricciones que le han sido expedidas por ARL Positiva a la accionante con ocasión a susRadicado 110012204000202101279 00.

Nación manifestó que las recomendaciones y restricciones que le han sido expedidas por ARL Positiva a la accionante con ocasión a susRadicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 4

padecimientos de salud, han sido acogidas en su totalidad por la institución.

En ese orden, señaló que, mediante Resolución No. 001953 del 20 de septiembre de 2018, en cumplimiento de las recomendaciones emitidas, se dispuso efectuar un reparto a la Fisc alía 286 Delegada ante los Jueces Penales Municipales, disminuido en un 50% respecto de la asignada a los homólogos de la misma unidad, medida que fue objeto de seguimiento por ARL Positiva; y que el 11 de diciembre de 2020, mediante la expedición de las m edidas restrictivas, avaló la continuación de la funcionaria en ese cargo durante 12 meses.

Aduce, en relación con la solicitud de reubicación, que si bien se brindó la respuesta extemporáneamente, lo cierto es que el 5 de mayo de la corriente anualidad se le informó que sería trasladada a la Fiscalía 122 del Grupo de Investigación y Judicialización –Equipo de Trabajo de Inasistencia Alimentaria, despacho de descongestión que cuenta 1.045 casos fijos, resaltando que comporta una carga inferior a la de sus homólogos que registran un promedio de 1.800 noticias criminales con reparto diario, y que incluso frente a su anterior cargo, en el que tenía 503 casos delegados, iba en aumento pues tenía asignaciones diarias.

Siendo esto así, señala que, pese a que l a demandante propuso su

criminales con reparto diario, y que incluso frente a su anterior cargo, en el que tenía 503 casos delegados, iba en aumento pues tenía asignaciones diarias.

Siendo esto así, señala que, pese a que l a demandante propuso su traslado a una unidad en particular y en la respuesta que se le otorgó no se accedió en los términos pretendidos, ello no implica la no satisfacción de sus garantías fundamentales, mucho menos la vulneración de las mismas, pues se h a procurado la reubicación atendiendo a las restricciones que emitió la ARL, disminuyendo particularmente la atención directa a público sin que ello implique la eliminación de la función más sí una reducción a menores límites.

En específico, resaltó que no se reubicó en la unidad que pretendía la accionante, pues allí se tienen asignados 250 casos mensuales, esRadicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 5

decir, en el término de un año se deben evacuar para archivo 3.000; carga que evidentemente resultaría excesiva de cara a su condición de salud.

Por último, indica que el 6 de mayo de la corriente anualidad , la accionante se reunió con la jefe de la unidad en la cual fue reubicada, quien le informó acerca de las condiciones del despacho al que fue trasladada, ofreciéndole su colaboración y apoyo, r esaltado en cualquier caso que se han cumplido a cabalidad los deberes legales, por lo que solicitó se declare improcedente el amparo pretendido3.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la

cualquier caso que se han cumplido a cabalidad los deberes legales, por lo que solicitó se declare improcedente el amparo pretendido3.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tute la constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de la protección de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza, ya sea por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracterizada además en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

En tal marco normativo y para dilucidar el tema propuesto por la accionante, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las autoridades accionadas transgreden o amenazan los derechos deprecados.

4.1. – Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inme diata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los

3 Respuesta Director Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación.Radicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 6

3 Respuesta Director Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación.Radicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 6

que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:

“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (…)

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superad a, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial , por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”4. (Subrayado añadido).

4.2. - En este caso, la situación que conduce a la accionante a solicitar el amparo constitucional es la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y de petición , derivado del actuar d e la Fiscalía General de la Nación , de una parte, al no atender las restricciones emitidas por la ARL Positiva; de otra, por cuanto no se ha dado

social, a la igualdad y de petición , derivado del actuar d e la Fiscalía General de la Nación , de una parte, al no atender las restricciones emitidas por la ARL Positiva; de otra, por cuanto no se ha dado respuesta a su solicitud de reubicación al interior de la institución.

Se debe partir de la base que la evolución de la situación de la accionante ha sido debidamente seguida por la entidad. Por ejemplo, en el año 2018 se conceptuó que no debía recibir sino el 50% de la carga laboral que normalmente debía recibir en el ejercicio de su función, y dicha restricción se cumplió.

Se trae el asunto al juez constitucional en relación con la atención al público, que el 11 de diciembre de 2020 se señaló por parte de la ARL Positiva en las directrices dadas a ella y a la entidad a la que presta el servicio. Dicha directriz es la siguiente:

“...Restringir la asignación de funciones donde realice atención directa al público, con el fin de no exponer a la servidora, a situaciones conflict ivas

4 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 7

con usuarios que puedan afectar su estado emocional, siendo consecuentes, con las recomendaciones de su psiquiatra tratante...”.

Estas fueron socializadas con el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad donde labora el 19 de enero de 20 21, quedando como compromiso realizar una consulta con la ARL para establecer el alcance de la restricción de atención al público, tal y como se observa en el documento elaborado por esa dependencia.

Trabajo de la entidad donde labora el 19 de enero de 20 21, quedando como compromiso realizar una consulta con la ARL para establecer el alcance de la restricción de atención al público, tal y como se observa en el documento elaborado por esa dependencia.

En el traslado de esta acción la ARL Positiva en su res puesta, como tampoco la Fiscalía General de la Nación dieron respuesta a dicho interrogante.

Solamente la Dirección de Fiscalías de Bogotá en la suya expuso lo que para esa dependencia es dicha restricción, estableciendo que restringir no es sinónimo de eliminar la función de atención al público, así como que no se puede entender que ese mandato sea exclusivamente al externo, sino también al interno de la institución.

Este es el principal aspecto que relieva la accionante como vulnerante de sus derechos , además que no se había dado la orden de reubicación.

Producido el acto de reubicación, ella se muestra inconforme porque considera que no se cumplieron las instrucciones en cuanto a que no debe entenderse que no debe atender público, como debe hacerlo e n la nueva unidad a la que fue asignada.

Ante tal panorama, la entidad, según su respuesta, el 5 de mayo de la corriente anualidad le informó que sería reubicada en la Fiscalía 122 del Grupo de Investigación y Judicialización del equipo de inasistencia alimentaria; que su carga sería inferior en un estimado del 50% en relación con sus homólogos, e igualmente no le serían asignadas más denuncias hasta tanto culminara la descongestión.Radicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 8

denuncias hasta tanto culminara la descongestión.Radicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 8

En ese orden, señaló que, si bien con el traslado le fueron asignados más procesos, frente a las que tenía en el anterior cargo, lo cierto era que se buscaba que no le fueran repartidas más noticias criminales y tuviera una carga fija, disminuyendo consecu entemente la atención al público y prestando apoyo, conforme se verifica en los anexos aportados con la respuesta, para la asistencia audiencias que sean programadas.

La accionante informa que no conoce las funciones en ese cargo y si cumplen con las res tricciones expedidas por su condición de salud; recalca eso sí, que en cualquier caso debería continuar con la atención al público.

Se conoce que hubo una reunión en horas de la tarde de esa fecha -6 de mayo-, con la jefe de la unidad a la que fue asigna da, quien le explicó las funciones a llevar a cabo, ofreciéndole el apoyo a través de otros fiscales para disminuir igualmente su carga laboral, conforme se verificó en los anexos.

Todo lo anterior permite afirmar dos cosas: uno, que ya se cumplió con la instrucción de ser reubicada. Dos, que esa nueva situación laboral cumple con las recomendaciones de la ARL, mientras que la accionante dice que no. Con ello, el derecho de petición se habría cumplido por darse el supuesto de hecho que se estaba pidiendo, así como lo serían también las instrucciones para preservar la salud de la funcionaria; sin embargo, la discusión de lo que representa la

cumplido por darse el supuesto de hecho que se estaba pidiendo, así como lo serían también las instrucciones para preservar la salud de la funcionaria; sin embargo, la discusión de lo que representa la restricción hace que deba cumplirse con la consulta a la ARL para que aclare el punto en discusión.

Así las cosas, la discusión planteada sobre el aspecto, contenido, y reglas a fijar según su alcance de la referida instrucción, no puede ser resuelta por el juez constitucional, de un lado, porque la entidad le dio una interpretación al tema que no resulta irracional o alejada de la realidad a del concepto de la ARL; y de otro, según se explica, porRadicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 9

cuanto hay una mejora en sus condiciones laborales en la actual asignación como Fiscal 122 Local, a las que tenía como Fiscal 268 Local.

Por todo ello, debe negarse la pres ente acción de tutela, por presentarse un hecho superado, al haberse resuelto lo pretendido en los derechos de petición en el trámite de esta acción -reubicación laboral-, y no encontrarse afectación actual a los demás derechos invocados por la accionante (a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad).

Debe, eso sí, materializarse por la entidad, exactamente por el Grupo de Seguridad y Salud en el trabajo, la consulta a la ARL, a efecto de que aclare a qué se refiere explícitamente la instrucción de “...Restringir la asignación de funciones donde realice atención directa al público, con el fin de no exponer a la servidora, a situaciones conflictivas

que aclare a qué se refiere explícitamente la instrucción de “...Restringir la asignación de funciones donde realice atención directa al público, con el fin de no exponer a la servidora, a situaciones conflictivas con usuarios que puedan afectar su estado emocional...”; luego de lo cual deberá la enti dad tomar las decisiones que se deban, en caso de así requerirse.

Esta decisión no impide que, con posterioridad, de no cumplirse con las instrucciones y parámetros laborales por parte de la accionadaFiscalía General de la Nación -, pueda acceder la acc ionante a esta misma acción.

Finalmente, al evidenciarse que ninguna actuación u omisión relevante para la solución del caso puede deprecarse de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Mutalis Bienestar Laboral y de ARL Positiva Compañía de Seguros, se les desvinculará de esta acción.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado 110012204000202101279 00. A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 10

RESUELVE:

PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y de petición, de la señora IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO , al existir carencia actual del objeto por hecho superado.

SEGUNDO.- Exhortar a la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo - para que se materialice la consulta

carencia actual del objeto por hecho superado.

SEGUNDO.- Exhortar a la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo - para que se materialice la consulta pendiente ante la ARL, a efecto de que aclare a qué se refiere explícitamente la instrucción de “...Restringir la asignación de funciones donde realice atención directa al público, con el fin de no exponer a la servidora, a situaciones conflictivas con usuarios que puedan afectar su estado emocional...”; luego de lo cual deberá la entidad tomar las decisiones que correspondan, en caso de así requerirse.

TERCERO.- Desvincular de esta acción a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Mutalis Bienestar Laboral y a la ARL Positiva S.A.

CUARTO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

QUINTO.- De no ser recurrida la decisión, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑARadicado 110012204000202101279 00.

A/ IRMA AZUCENA QUEVEDO QUEVEDO Tutela primera instancia 11

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

H.Lara.

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