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TSDJ BOG SP - 110012204000202101311 00-(18-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101311 00-(18-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202101311 00.

Asunto: Tutela de primera instancia.

Accionante: ELIÉCER BUITRAGO RODRÍGUEZ Accionados: Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros.

Derecho a tutelar: Petición y habeas data.

Decisión: Niega por hecho superado.

Acta N° 067 Bogotá D.C. Mayo dieciocho (18) de dos mil veintiuno (2021).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor ELIÉCER BUITRAGO RODRÍGUEZ en contra del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales SPA, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y habeas data.

2.- HECHOS

En el cuerpo de la demanda, el accionante manifestó que han sido vulnerados sus derechos fundamentales, al no ser respondida petición elevada el 23 de diciembre de 2020 ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en donde sol icitó la extinción de la pena, la expedición y entrega de paz y salvos, la

elevada el 23 de diciembre de 2020 ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en donde sol icitó la extinción de la pena, la expedición y entrega de paz y salvos, la devolución de la caución prendaria y el ocultamiento de identificación en el sistema de la Rama Judicial acerca del proceso penal que se adelantó en su contra, pues hasta la presen tación del amparoRadicado 110012204000202101311 00 A/ ELIÉCER BUITRAGO RODRIGUEZ Tutela primera instancia 2

constitucional dicho despacho no había emitido pronunciamiento alguno sobre lo requerido.

Además, añadió que fue condenado a la pena de 16 años y 6 meses a través de sentencia debidamente ejecutoriada desde el 21 de marzo de 2017 (error propio del texto) por el delito de homicidio; posteriormente, el 26 de junio de 2014 se le concedió el beneficio de la suspensión condicional, y firmó de diligencia de compromiso, última que se suscribió el 31 de julio siguiente, por lo que a la fecha cump lió con el tiempo de prueba para solicitar la extinción de la pena y los paz y salvos.

Solicitó la protección a sus derechos fundamentales de petición y habeas data , a fin que se resuelva requerimiento por parte del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, toda vez que cumple con el tiempo de prueba acordado para su liberación definitiva1.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y,

toda vez que cumple con el tiempo de prueba acordado para su liberación definitiva1.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y, mediante auto del 4 de mayo del 2021 se avocó conocimiento.

3.1.- El Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá manifestó que, según la base de datos del despacho, no apareció registro alguno sobre el accionante ni del número de proceso al cual hizo referencia; no obstante, una vez consultada la página de la Rama Judicial , informó que la sentencia condenatoria en su contra se emitió en 2005, fecha en la cual el despacho correspondía al Juzgado 30 Penal del Circuito, y se le asignó nueva numeración con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 en 2011 2. Por

1 Escrito de tutela. 2 Respuesta Juzgado 39° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.Radicado 110012204000202101311 00 A/ ELIÉCER BUITRAGO RODRIGUEZ Tutela primera instancia 3

tanto, solicitó se le desvincule de la acción constitucional por no tener inferencia en el asunto3.

3.2.- El Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá indicó que , de conformidad con las actuaciones registradas en el sistema de gestión judicial, se evidenció el trámite oportuno de los memoriales que fueron radicados por ventanilla o correos de esta dependencia , así como el respectivo ingreso de los mismos al despacho, por lo que se demostró la inexistencia de algún

oportuno de los memoriales que fueron radicados por ventanilla o correos de esta dependencia , así como el respectivo ingreso de los mismos al despacho, por lo que se demostró la inexistencia de algún tipo de vulneración a los derechos fundamentales que alegó el actor.

Además, indicó que la decisión de extinción de la condena es una atribución propia de la autonomía del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y desconoce las razones por las cuales dicho despacho no emitió pronunciamiento alguno sobre las pretensiones del accionante. En ese sentido, requirió la desvinculación del amparado deprecado.

3.3.- El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que, en relación con los hechos que narró el accionante, el 25 de enero de 2021 dispuso solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, los antecedentes penales, anotaciones y/o requerim ientos judiciales del demandante, así como también a Migración Colombia sobre los movimientos migratorios del mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones suscritas frente a la diligencia de compromiso para decidir lo correspondiente.

Posteriormente, el 6 de mayo del 20 21 profirió auto en el que decretó la liberación definitiva a favor de ELIÉCER BUITRAGO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del C.P., dando solución a cada uno de los requerimientos del peticion ario y agregó que dicho trámite se encontraba en proceso de notificación. Así las

conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del C.P., dando solución a cada uno de los requerimientos del peticion ario y agregó que dicho trámite se encontraba en proceso de notificación. Así las

3 Ibidem.Radicado 110012204000202101311 00 A/ ELIÉCER BUITRAGO RODRIGUEZ Tutela primera instancia 4

cosas, predicó la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales del accionante y solicitó se niegue la acción promovida4.

3.4.- El Centro de Servicios Judiciales SPA de Bogotá guardó silencio.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 86 de la C.P., la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de la protección de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza, ya sea por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracterizada además en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

En tal marco normativo y para di lucidar el tema propuesto por el accionante, esta Sala verificará lo que la jurispr udencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las autoridades accionadas transgreden o amenazan los derechos deprecados.

4.1. – Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha

de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las autoridades accionadas transgreden o amenazan los derechos deprecados.

4.1. – Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha indicado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:

“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados

4 Respuesta Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicado 110012204000202101311 00 A/ ELIÉCER BUITRAGO RODRIGUEZ Tutela primera instancia 5

por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (…)

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”5. (Subrayado añadido).

adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”5. (Subrayado añadido).

4.2. - En este caso, la situación que conduce al accionante a solicitar el amparo constitucional es la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y habeas data, derivada de la omisión del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al no atender solicitud de extinción de la pena, expedición y entrega de paz y salvos, devolución de la caución prendaria y ocultamiento de identificación en el sistema de la Rama Judicial, la cual se interpuso el 23 de diciembre de 2020.

Sin embargo, de la respuesta allegada por el juzgado se pudo establecer que, mediante auto del 6 de mayo de 2021, se concedió al accionante la libertad definitiva y resolvió cada uno de los pedimentos elevados por el mismo; además, indicó que este trámite se encontraba en proceso de notificación.

Luego, entonces, al haber sido resuelto lo pretendido por el accionante durante el trámite de esta acción constitucional, y no encontrarse vulneración alguna a los derechos fundamentales de petición y al habeas data del señor ELIÉCER BUITRAGO RODRÍGUEZ , debe negarse el amparo al existir carencia actual del objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

5 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202101311 00 A/ ELIÉCER BUITRAGO RODRIGUEZ Tutela primera instancia 6

RESUELVE:

PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales de petición y habeas data, al señor ELIÉCER BUITRAGO RODRÍGUEZ, al existir carencia actual del objeto por hecho superado.

SEGUNDO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la

H. Corte Suprema de Justicia.

TERCERO.- De no ser recurrida la decisión, r emítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZRadicado 110012204000202101311 00

A/ ELIÉCER BUITRAGO RODRIGUEZ Tutela primera instancia 7

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

H.Lara.

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