🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110012204000202101417 00-(24-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101417 00-(24-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-01417-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante: Jenny Marcela Pérez Niño Accionado: INPEC y otros

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 66 del 24 de mayo de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jenny Marcela Pérez Niño, a través de apoderado, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECy la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, a la cual fueron vinculados el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El abogado manifestó que el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Pérez Niño a 54 meses de prisión por un delito “contra la salud” , por lo que , en cumplimiento de esaRadicado: 11001-2204-000-2021-01417-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jenny Marcela Pérez Niño Accionado INPEC y otro

P á g i n a 2 | 6

sentencia, se encuentra privad a de la libertad en la Reclusión de

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jenny Marcela Pérez Niño Accionado INPEC y otro

P á g i n a 2 | 6

sentencia, se encuentra privad a de la libertad en la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor desde el 31 de octubre de 2018.

Afirmó que esa sanción es vigilada por e l Juzgado 15 de Ejecución de Penas, el cual solamente le ha redimido 12 días.

Expuso que, en diferentes oportunidades , tanto de manera verbal como por escrito, su prohijada ha solicitado al centro de reclusión que expida las certificaciones de trabajo y las remita al juzgado ejecutor , para que este emita la respectiva redención de pena; sin embargo, no ha dado trámite a sus peticiones.

Solicitó qu e, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la Dirección de la Reclusión de Mujeres expedir los “certificados asociados a las horas de trabajo y/o estudio” de conformidad con el Decreto 1069 de 2015.

ACTUACIÓN

El pasado 12 de mayo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculadas1.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. El 23 de marzo de 2021 el Juzgado 15 de Ejecución de Penas le remidió pena a la condenada.

que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. El 23 de marzo de 2021 el Juzgado 15 de Ejecución de Penas le remidió pena a la condenada.

1 De conformidad con el auto del 7 de mayo de 2021 proferido por el Magistrado Hermes Darío Lara Acuña, se declaró la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela tramitada y fallada el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.Radicado: 11001-2204-000-2021-01417-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jenny Marcela Pérez Niño Accionado INPEC y otro

P á g i n a 3 | 6

2. El 13 de mayo vía correo electrónico, el establecimiento penitenciario El Buen Pastor remitió documentación para posible redención de pena, la cual fue remitida oportunamente al juzgado ejecutor.

Solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la accionante.

La jueza 15 de Ejecución de Penas informó que la demandante fue condenada el 3 de febrero de 2020 por el Juzgado 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como coautora de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a 54 meses de prisión , multa de 1351 S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el

concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a 54 meses de prisión , multa de 1351 S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales.

Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, la demandante ha estado privada de la libertad desde el 30 de octubre de 2018.

Afirmó que, con proveídos del 23 de marzo y 18 de mayo de 2021, le concedió a la condenada la redención de pena por los meses de “julio a marzo de 2021”, decisiones que se encuentran en trámite de notificación.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

Las demás entidades se abstuvieron de pronunciarse.Radicado: 11001-2204-000-2021-01417-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jenny Marcela Pérez Niño Accionado INPEC y otro

P á g i n a 4 | 6

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandadas y/o las vinculadas han vulnerado los derechos mencionados por Jenny Marcela Pérez Niño, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

demandadas y/o las vinculadas han vulnerado los derechos mencionados por Jenny Marcela Pérez Niño, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Jenny Marcela Pérez Niño considera que la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al no remitir al Juzgado 15 Ejecutor la documentación correspondiente para efecto de redención de pena.

En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la carta política por la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor, toda vez qu e, con ocasión de la acción de tutela, los días 12 de marzo y 13 de mayo remitió al Juzgado 15 deRadicado: 11001-2204-000-2021-01417-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jenny Marcela Pérez Niño Accionado INPEC y otro

P á g i n a 5 | 6

Ejecución la documentación necesaria para que este se pronunciara frente a la posible redención de la sanción.

En efecto, ese despacho con auto del 23 de marzo de 2021 le redimió a Pérez Niño 1 mes y 7 días, de conformidad con el certificado

frente a la posible redención de la sanción.

En efecto, ese despacho con auto del 23 de marzo de 2021 le redimió a Pérez Niño 1 mes y 7 días, de conformidad con el certificado expedido por la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor con fecha 10 de diciembre de 2020, por medio del cual avaló el periodo de noviembre de 2018 al 23 de noviembre de 2020.

Así mismo, con proveído del 18 de mayo le redimió 1 mes y 23 días, de acuerdo con el certificado expedido por el aludido centro carcelario el 12 de mayo de 2021, por medio del cual avaló el lapso hasta el 31 de marzo de 2021.

Bajo ese panorama, se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que ya cesó el estado de irresolución que motivó la tutela. Lo anterior, por cuanto la Reclusión de Mujeres El Buen Pastor envió la respectiva documentación al Juzgado 15 Ejecutor, y este se pronunció de fondo frente a la redención requerida.

Igualmente se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta al Juzgado 15 Ejecutor y al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no observar de su parte afectación de derechos fundamentales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2021-01417-00

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2021-01417-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Jenny Marcela Pérez Niño Accionado INPEC y otro

P á g i n a 6 | 6

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la ciudadana Jenny Marcela Pérez Niño.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

Consultar sobre este documento ...