TSDJ BOG SP - 110012204000202101460 00-(31-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101460 00-(31-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202101460 00
Accionante : JOSÉ HEMIR ZORRO PÉREZ Accionado : Juzgado 8º de EPMS de Bogotá Motivo : Tutela primera instancia
Decisión: Declara improcedente
Acta Aprobación No: 165
Bogotá D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Resolver la acción de tutela interpuesta por JOSÉ HEMIR ZORRO PÉREZ contra el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ante la presunta vulneración a sus derechos fundamentales.
2. SOLICITUD DE AMPARO
Señala ZORRO PÉREZ se encuentra en prisión domiciliaria y pidió al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la libertad condicional, p ero ese despacho judicial tras señalar que había cometido hurto agravado.
Señala que es consciente de su conducta , sin embargo, es la primera vez que se involucra en acciones delincuenciales, así mismo, es padre cabeza de familia a cargo de dos niños a los cuales no ha podido ayudar. Indica, nadie lo quiere contratar por su antecedente.
Ha solicitado colaboración del gobierno sin respuesta positiva y, a grega, vive con su progenitora y
no ha podido ayudar. Indica, nadie lo quiere contratar por su antecedente.
Ha solicitado colaboración del gobierno sin respuesta positiva y, a grega, vive con su progenitora y una hermana es quien cubre todos los gastos y, por eso, solicita que el Estado le brinde ayuda económica -subsidio de ingreso solidarioo cualquier otra colaboración para ser una mejor persona para la sociedad y su familia.
3. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Departamento Nacional de Planeación, Prosperidad Social y el Ministerio del Trabajo.Radicación: 110012204000202101460 00
Accionante: JOSÉ HEMIR ZORRO PÉREZ Accionado: Juzgado 8 de EPMS de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia
Decisión: Declara improcedente
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3.1. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informa, verificadas las bases de datos del programa Ingreso Solidario, con el número de cédula del accionante, el 21 de ma yo del año que avanza, no se encontró “registros asociados a este documento.”
Explica los criterios de inclusión y exclusión definidos en el Manuel operativo del programa, los cuales fueron tenidos en cuenta para la selección de las personas que accedieron al beneficio.
De la consulta que se adjunta, el accionante no contaba con el requisito de focalización necesario para ser incluido en el Programa Ingreso Solidario, a la fecha de la construcción de la base maestra por parte del Departamento Nacional de Planeación, por cuanto carecía de la información SISBÉN
para ser incluido en el Programa Ingreso Solidario, a la fecha de la construcción de la base maestra por parte del Departamento Nacional de Planeación, por cuanto carecía de la información SISBÉN necesaria para hacer parte del listado, pues, de lo contrario, se hubiese visualizado el resultado de la consulta, así como el de la focalización con el dato de inclusión o exclusión según fuere el caso. No obstante, esa situación puede resolverla de fondo el Departamento Nacional de Planeación, entidad encargada de la creación de la base maestra.
No es viable que personas que no quedaron incluidas en el momento de construcción de la base de datos del programa y lista de potenciales beneficiarios, porque no cumplen con los requisitos de inclusión del mismo o que se encuentren incursos en los requisitos de exclusión , sean incluidas posteriormente, pues se quebrantaría con ello el derecho de igualdad de los ciudadanos que no fueron incluidos en su momento porque tampoco cumplieron con los requisitos.
Solicita negar el amparo.
3.2. El Ministerio del Trabajo señala que no tiene injerencia en la entrega del denominado Ingreso Solidario dado que la competencia radica en el Departamento de Planeación Nacional como se puede constatar en el Manual Operativo del Programa Ingreso Solidario en el siguiente en el link: https: //ingresosolidario.dnp.gov.co/documentos/Manual_Operativo-Ingreso-Solidario.pdf, por lo que solicita su desvinculación.
3.3. El Departamento Nacional de Planeación indica, consultado en la base nacional certificada y avalada por el DNP disponible en la página de esta entidad www.sisben.gov.co el documento de identificación del actor, se encontró: “Se tiene que a la fecha la información de JOSÉ HEMIR ZORRO
avalada por el DNP disponible en la página de esta entidad www.sisben.gov.co el documento de identificación del actor, se encontró: “Se tiene que a la fecha la información de JOSÉ HEMIR ZORRO PEREZ CC 1015449881 , se encuentra en estado VALIDADO y su clasificación corresponde al
GRUPO B1 – POBREZA MODERADA.”
La entidad no es responsable de determinar los puntajes de acceso a los programas sociales o el ingreso o permanencia en los mismos. Igualmente, con la implementación del Sisbén IV, cada una de las entidades que administran y/o ejecutan programas sociales establecen un esquema de transición en donde se establecen las rutas a seguir dependiendo de la situación del beneficiario
Seguidamente relaciona los diferentes programas sociales que se encuentran vigentes, las entidades que los administran y que son quienes son los competentes para entregar la información que se requiera, insistiendo en que el Sisbén es completamente neutral con cada uno de ellos. Las demás solicitudes relacionadas con “Ingreso Solidario y Devolución del IVA” serán atendidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS.Radicación: 110012204000202101460 00
Accionante: JOSÉ HEMIR ZORRO PÉREZ Accionado: Juzgado 8 de EPMS de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia
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3.4. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pone de presente, ZORRO PÉREZ fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado.
Informa que, mediante decisiones del 23 de noviembre y 30 de diciembre de 2020, le concedió la
PÉREZ fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado.
Informa que, mediante decisiones del 23 de noviembre y 30 de diciembre de 2020, le concedió la libertad condicional, determinación que fue confirmada el pasado 11 de febrero.
Así mismo, requirió al condenado para que allegue los respectivos soportes para la concesión del permiso de trabajo, esto es, contrato de trabajo en el cual se consigne todo lo relacionado “con la existencia legal y representación de la empresa, sit io de trabajo, horario, desplazamientos, salario, funciones y demás documentación pertinente, dirección, número de teléfono o celular y correo electrónico del empleador, requisitos si ne quanon para poder asegurar el control y vigilancia de la pena, y resolver de fondo la petición incoada.”
La acción de tutela, no constituye, una instancia adicional u otro recurso para la revisión de las decisiones judiciales, por lo que pide se declare su improcedencia , toda vez que el accionante pretende modificar una determinación emitida ajustada a la ley y sin desconocer aspectos sustantivos y procedimentales.
Depreca se nieguen las pretensiones en atención a que no existe un nexo causal entre la vulneración de derechos fundamentales que se imputa n en este asunto y su actuar.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.
4.2. La acción de tutela
artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.
4.2. La acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.
El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
4.3. Caso concreto
El accionante acude a la extraordinaria vía constitucional para que el “Estado” le brinde ayuda económica -subsidio de ingreso solidarioo cualquier otra colaboración para poder ser “una mejor persona” para la sociedad y su familia.Radicación: 110012204000202101460 00
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Decisión: Declara improcedente
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Al respecto, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que, al revisar en el sistema de gestión documental de la entidad con nombre y cédula del accionante, el pasado 21 de mayo, se pudo constatar que no existen peticiones radicadas con su nombre , así como tampoco remisión desde otra entidad, como se observa en las siguientes imágenes:
sistema de gestión documental de la entidad con nombre y cédula del accionante, el pasado 21 de mayo, se pudo constatar que no existen peticiones radicadas con su nombre , así como tampoco remisión desde otra entidad, como se observa en las siguientes imágenes:
De igual manera, indicó, consultado el sistema “Llave Maestra (Principal iniciativa de consolidación de información de beneficiarios del sector de la inclusión social y la reconciliación que permite conocer el histórico de las atenciones del sector por cada uno de sus beneficiarios y su núcleo familiar)” con nombre y cédula del actor, se estableció ZORRO PÉREZ no hace parte de los programas de Prosperidad Social:
Ahora, verificadas las bases de datos del programa Ingreso Solidario donde se obtiene el estado general de los beneficiarios, se obtuvo el siguiente resultado:Radicación: 110012204000202101460 00
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Finalmente, informó que el accionante “no contaba con el requisito de focalización necesario para ser incluido en el Programa Ingreso Solidario a la fecha de la contrucción (sic) de la base maestra por parte del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, por cuanto carecía de la información SISBÉN necesaria para hacer parte del listado a tener en cuenta por parte de esta entidad, de lo contrario, se hubiese visualizado el resultado de la consulta así como el resultado de la focalización con el dato de inclusión o exclusión según fuere el caso.”
hacer parte del listado a tener en cuenta por parte de esta entidad, de lo contrario, se hubiese visualizado el resultado de la consulta así como el resultado de la focalización con el dato de inclusión o exclusión según fuere el caso.”
De lo anterior, se advierte que al actor no le fue incluido en el Programa de Ingreso Solidario, por cuanto no cumplía uno de los requisitos.
Por su parte, el Departamento Nacional de Planeación relaciona los diferentes programas sociales que se encuentran vigentes, las entidades que los administran y los competentes para entregar la información que se requiera de m anera que, e l accionante debe acudir a las autorida des competentes para solicitar su inclusión en dichos programas sociales , pues e l interesado no demostró que haya solicitado su inclusión en alguno.
Teniendo en cuenta que el actor se encuentra en prisión domiciliaria, se correrá traslado de la respuesta ofrecida por el Departamento Nacional de Planeación, para que se informe al respecto. Además, se insta para que, vía internet, se documente al respecto.
Finalmente, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad puso de presente que requirió al señor ZORRO PÉREZ para que aporte los respectivos soportes para la concesión del permiso de trabajo, esto es, contrato de trabajo en el cual se indique todo lo relacionado “con la existencia legal y representación de la empresa, sitio de trabajo, horario, desplazamientos, salario, funciones y demás documentación pertinente, dirección, número de teléfono o celular y correo electrónico del empleador, requisitos si ne quanon para poder asegurar el control y vigilancia de la pena” y así poder resolver de fondo la petición incoada.”
Así las cosas, corresponde al interesado allegar la documentación requerida por el despacho
requisitos si ne quanon para poder asegurar el control y vigilancia de la pena” y así poder resolver de fondo la petición incoada.”
Así las cosas, corresponde al interesado allegar la documentación requerida por el despacho judicial, para poder analizar la solicitud encaminada para acceder al permiso de trabajo.
En este panorama no se advierte vulneración de los derechos del accionante, pues su situación no obedece a la incuria de las autoridades accionadas sino a que éste no acudió debidamente a los canales dispuestos para lograr el apoyo del Estado a través de las entidades . En cuanto al Juez que vigila el cumplimiento de la pena, se observa, ha señalado las condiciones necesarias para lograr las autorizaciones que requiere para acceder al trabajo.Radicación: 110012204000202101460 00
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En conclusión, al no advertir la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, se denegará por improcedente el amparo constitucional.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JOSÉ HEMIR ZORRO PÉREZ contra el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a cuyo
RESUELVE:
Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JOSÉ HEMIR ZORRO PÉREZ contra el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculados el Departamento Nacional de Planeación, Prosperidad Social y el Ministerio del Trabajo.
Segundo. ADVERTIR que contra esta providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Tercero. En caso que ésta decisión no sea recurrida, REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado