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TSDJ BOG SP - 110012204000202101468 00-(01-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101468 00-(01-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202101468 00

Accionante : HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO Accionado : Juzgado 26 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otros Decisión : Niega tutela

Acta Aprobación No: 167

Bogotá D. C., junio primero (1) de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO , contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal y el Ministerio de Justicia y del Derecho ante la presunta vulneración a sus derechos a la dignidad humana y buen nombre, entre otros.

2. SOLICITUD DE AMPARO

Informa el accionante, a los Juzgados 1 y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y Bogotá les correspondió la vigilancia del proceso seguido en su contra, bajo el radicado 66682600008520080094800.

El 17 de febrero de 2016, dichos despachos expidieron la boletad de libertad respectiva, sin

Pereira y Bogotá les correspondió la vigilancia del proceso seguido en su contra, bajo el radicado 66682600008520080094800.

El 17 de febrero de 2016, dichos despachos expidieron la boletad de libertad respectiva, sin embargo, no cancelaron la orden de captura No 290009309 emitida, en su momento, por el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal.

Verificada la página de la Rama Judicial con su número de cédula, arroja “orden de captura vigente”. Así mismo, ha sido r etenido en varias oportunidades y después de realizar las constataciones respectivas, es dejado el libertad.

En el año 2020, solicitó a los despac hos ejecutores lo pe ticionado en la presente acción y respodieronque no era su competencia y “ remitieron al centro de servicios judiciales de Pereira Risaralda y que desconocían el presente proceso sin dar respuesta de fondo al derecho de petición interpuesto por mi.”

Acude a la acción de tutela para que se ordene a las accionadas “se descargue del sistema la orden de captura antes relacionada y de todos los organismos de seguridad del estado POLICIA NACIONAL, DIJIN, SIJIN, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, CTI, PALACIO DE JUSTICIA, y de cualquier otro organismo que tenga acceso a este.

De igual manera disponer u ordenar al director DE LA POLICIA NACIONAL, al director de la DIJIN, al director de la SIJIN, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, borrar de sus bases de datos la orden de captura y la informaciónRadicación: 110012204000202101468 00

Accionante: HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO accionado: Juzgado 26 de EPMS de Bogotá y otroS

Accionante: HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO accionado: Juzgado 26 de EPMS de Bogotá y otroS Decisión: Niega tutela Página 2 de 5 que aparece por el proceso 666826000 08520080094800, con el objetivo de tener una vida normal y poder circular libremente y sin miedos en el territorio nacional e internacional, por lo que ruego me ayuden.”

3. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal , el Ministerio de Justicia y del Derecho , los Centros de Servicio s Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Pereira , a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, igualmente, a la Fiscalía General de la Nación.

3.1. La Fiscalía 13 Local de Santa Rosa de Cabal refiere que corresponde al Juzgado que expidió la orden de captura y/o al que emitió la sentencia condenatoria, disponer su cancelación.

3.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol indicó que cuenta con el Sistema SIOPER actualizado para el cupo númerico 72.002.332 a nombre de HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO. Así mismo , no se encontró registro que demuestre que el interesado haya radicado alguna petición en aras de obtener información de su situación judicial.

Indica que el antecedente se encuentra actualizado con la leyenda “ NO TIENE ASUNTOS

CASTRO. Así mismo , no se encontró registro que demuestre que el interesado haya radicado alguna petición en aras de obtener información de su situación judicial.

Indica que el antecedente se encuentra actualizado con la leyenda “ NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” asociado al nombre HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO. Solicita que el amparo se declare improcedente por carencia actual de objeto.

3.3. El Ministerio de Justicia y del Derecho solicita su desvinculación por falta de legitimación material en la causa por pasiva, toda vez que los hechos expuestos por el actor no evidencian que la cartera minsiterial haya participado en ninguna de las actuaciones que, a su juicio, han vulnerado o amenazado los derechos fundamentales invocados.

3.4. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de de Pereira señala que, mediante auto del 5 de marzo de 201 9, decretó la extinción de la pena. Esa determinación fue informada a SIAN, Registraduría y la Policía Nacional para que, sí aún existía orden de captura por cuenta del proceso 666826000085200800948, se ordenara su cancelación.

El 27 de marzo siguiente, el expediente fue enviado al despacho de conocimiento , a quien se le corrió traslado de la solicitud elevada por el accionante , en razón a que no cuenta con las piezas procesales respectivas y perdió competencia para emitir una respuesta de fondo.

Solicita su desvinculación, pues no ha quebrantado las garantías constitucionales del petente.

3.5. El Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pone de presente,

Solicita su desvinculación, pues no ha quebrantado las garantías constitucionales del petente.

3.5. El Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá pone de presente, mediante auto del 22 de mayo de 2020, dispuso el ocultamiento del proceso al público, toda vez que el Juzgado homológo de Pereira declaró la extinción de la condena.

Frente a la cancelación de la orden de captura, manifiesta que no hará ningún pronunciamiento porque esa es competencia del despacho ejecutor de Pereira dado que la actuación fue remitida allí, el 23 de febrero de 2016. Considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.Radicación: 110012204000202101468 00

Accionante: HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO accionado: Juzgado 26 de EPMS de Bogotá y otroS Decisión: Niega tutela Página 3 de 5 3.6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogo tá informa que, consultado el aplicativo de la Rama Judicial, el proceso 666826 000085200800948 00 se encuentra oculto al público y en esta ciudad no le fue decretada la extinción de la condena, sin embargo, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas, en auto de 8 de junio de 2020, ordenó el ocultamiento de la información que le aparecía en la pagina web.

De igual manera, ese despacho dispuso la remisión de las diligencias al circuito judicial de Pereira (Risaralda), lo cual se realizó, el 26 de febrero de 2016, por lo que desde esa fecha perdió la

De igual manera, ese despacho dispuso la remisión de las diligencias al circuito judicial de Pereira (Risaralda), lo cual se realizó, el 26 de febrero de 2016, por lo que desde esa fecha perdió la competencia para conocer de las peticiones, inclusive, la cancelación de las órdenes de captura que le figuran, pues todo indica que el juzgado que le decretó la extinción de la condena fue el ejecutor de Risaralda.

3.7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira aduce, el proceso correspondiente al radicado 24129 fue devuelto al Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal, para el archivo definitivo, por lo que no cuentan con el expdiente físico, en aras de verificar sí existe o no alguna orden de captura vigente.

3.8. El Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal señala que, el 5 de marzo de 2019, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira declaró la extinción de la pena y en las comunicaciones derivadas de dicha decisión, dispuso la cancelación de la orden de captura que hubiere vigente en virtud del proceso radicado al No. 66682600008520 0800948; sin embargo, pese a que esa orden se entendió librada, la misma no se surtió.

El pasado 21 de mayo, dispuso la cancelación de la captura y, en constancia, anexa copia de la orden de captura No 290009309 debidamente cancelada.

Solicita no sean acogidas las pretensiones del actor, toda vez que no le fue puesto en conocimiento la situación que presenta el actor y no elevó solicitud al respecto por lo que no es procedente impartir

orden de captura No 290009309 debidamente cancelada.

Solicita no sean acogidas las pretensiones del actor, toda vez que no le fue puesto en conocimiento la situación que presenta el actor y no elevó solicitud al respecto por lo que no es procedente impartir una orden frente a una situación desconocida para la parte accionada y, además, no se cumple el requisito de subsidiariedad.

Así mismo, se configura la carencia actual del objeto por hecho superado, al ordenarse la cancelación de la captura.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protecció n inmediata de sus derechosRadicación: 110012204000202101468 00

Accionante: HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO accionado: Juzgado 26 de EPMS de Bogotá y otroS Decisión: Niega tutela Página 4 de 5 fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado n o dispone de otro medio de defensa

fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado n o dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

4.3. El derecho al habeas data

El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, en los siguientes términos: “todas las personas (...) tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, y además dispuso que “[e]n la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

Ese derecho ha sido reconocido por la jurisprudencia como un derecho fundamental autónomo que sirve como una garantía para la realización de otros derechos como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. El objeto de protección de este derecho recae sobre información personal contenida en bases de datos administradas por entidades privadas o públicas.

Con esta visión la Corte Constitucional ha definido el derecho al habeas data como “aquél que otorga la facultad al titular de los datos personales, de exigir a las administradoras de los mismos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos”1.

4.4. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si las autoridades accionadas quebrantaron los

como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos”1.

4.4. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si las autoridades accionadas quebrantaron los derechos invocados por el interesado o si, por el contrario, dicha situación ha sido superada.

HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO pretende se ordene a las accionadas realicen trámites tendientes a la cancelación de la orden de captura emitida al interior del proceso 666826000085200800948 00.

De la documentación allegada y verificada la página de antecedentes de la Policía Nacional señala que el accionante “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, lo que conforme al referente impartido por la Corte Constitucional es una leyenda que aplica a aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. (Sentencia SU458 de 2012)

Así las cosas, la situación que dio origen a la interposición de la presente tutela fue superada por cuanto la pretensión del actor fue atentida, pues se reitera, el antecedente fue cancelado.

De otra parte, si bien el actor en la acción de tutela no solicita el ocultamento al público de la actuación en la página web de la Rama Judicial, lo cierto es que, mediante auto del 22 de mayo de 2020, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Bogotá dispuso el ocultamiento del mismo en esta ciudad, teniendo en cuenta que el Juzgado homológo de Pereira, había declarado la extinción de la condena.

ocultamiento del mismo en esta ciudad, teniendo en cuenta que el Juzgado homológo de Pereira, había declarado la extinción de la condena.

1 Sentencia T-699/14Radicación: 110012204000202101468 00

Accionante: HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO accionado: Juzgado 26 de EPMS de Bogotá y otroS Decisión: Niega tutela Página 5 de 5

Ahora, teniendo en cuenta que la actuación adelantada por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira sigue visible al público, se exhorta a dicho despacho judicial para que proceda a realizar el trámite correspondiente.

En consecuencia, al no observarse actualmente vulneración a los derechos fundamentales del accionante, se negara el amparo.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. NEGAR la protección solicitada por HAROLD ANTONIO PERNETT CASTRO , contra el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, e n caso que esta decisión no sea recurrida.

siguientes a su notificación.

Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, e n caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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