TSDJ BOG SP - 110012204000202101546 00-(03-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101546 00-(03-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-01546-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: José Giovany Forero Beltrán Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 71 del 3 de junio de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por José Giovany Forero Beltrán contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El accionante manifestó que actualmente se encuentra en prisión domiciliaria, de conformidad con el auto emitido el 23 de noviembre de 2020 por el Juzgado 18 Ejecutor.Radicado: 11001-2204-000-2021-01546-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante José Giovanny Forero Beltrán Accionado Juzgado 18 de Ejecución de
Penas
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Afirmó que el pasado 30 de abril radicó ante ese despacho los documentos para acceder a la libertad condicional; sin embargo, no había obtenido respuesta de fondo, por lo que s olicitó que , como
Afirmó que el pasado 30 de abril radicó ante ese despacho los documentos para acceder a la libertad condicional; sin embargo, no había obtenido respuesta de fondo, por lo que s olicitó que , como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales -no precisa cuáles-, se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver su petición.
ACTUACIÓN
El pasado 25 de mayo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que los días 23 y 24 de marzo y 30 de abril de 2021, el accionante le solicitó al Juzgado 18 Ejecutor la concesión de la libertad condicional, petición que fue oportunamente ingresada al aludido despacho.
En consecuencia, s olicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre la pretensión del tutelante.
La asistente jurídica del Juzgado 18 de Ejecución de Penas informó que el demandante fue condenado el 23 de agosto de 2019 por el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá, como autor del delito de hurto calificado agravado a 39 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales.
Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el demandante se encuentra privado de la libertad desde el 30 de abril de 2019, data en
el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales.
Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el demandante se encuentra privado de la libertad desde el 30 de abril de 2019, data en la que fue capturado en flagrancia.Radicado: 11001-2204-000-2021-01546-00
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Afirmó que, debido al gran cúmulo de trabajo, con proveído del 25 de mayo le negó a Forero Beltrán la libertad condicional , decisión que se encuentra en trámite de notificación.
Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de José Giovany Forero Beltrán , para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.Radicado: 11001-2204-000-2021-01546-00
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En el presente asunto, José Giovany Forero Beltrán considera que, al no resolver la solicitud de libertad condicional formulada el 30 de abril de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales.
En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el despacho ejecutor, ya que solamente el 25 de mayo se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Forero Beltrán el 30 de abril, con lo cual superó el término de 8 días establecido en el artículo 472 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, el juez demandado decidió sobre la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, por lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente se impone declarar improcedente el amparo
que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Igualmente se impone declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al no advertir de su parte afectación de derechos fundamentales.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano José Giovany Forero Beltrán.Radicado: 11001-2204-000-2021-01546-00
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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado