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TSDJ BOG SP - 110012204000202101584 00-(09-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101584 00-(09-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-01584-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Miguel Ángel Pedraza Acosta Accionado: Juzgado 18 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 73 del 9 de junio de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Pedraza Acosta contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó que actualmente se encuentra en prisión domiciliaria , y que le solicitó del Juzgado 18 de Ejecución de Penas la libertad condicional -no precisa más datos-.Radicado: 11001-2204-000-2021-01584-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Miguel Ángel Pedraza Acosta Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

Penas

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No obstante, no había obtenido respuesta de fondo, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales -no enuncia cuáles-, se ordene a la autoridad judicia l

No obstante, no había obtenido respuesta de fondo, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales -no enuncia cuáles-, se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver su petición.

ACTUACIÓN

El pasado 26 de mayo el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 8 de abril de 2021 el accionante le solicitó al Juzgado 18 ejecutor la concesión de la libertad condicional , petici ón que fue ingresada al aludido despacho el 28 de mayo, toda vez que el expediente se encontraba en digitalización.

En consecuencia, s olicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre la pretensión del tutelante.

La asistente jurídic a del Juzgado 18 de Ejecución de Penas informó que Pedraza Acosta fue condenado el 9 de abril de 2015 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, como autor de los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales, decisión confirmada en segunda instancia el 14 de mayo del mismo año.Radicado: 11001-2204-000-2021-01584-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales, decisión confirmada en segunda instancia el 14 de mayo del mismo año.Radicado: 11001-2204-000-2021-01584-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Miguel Ángel Pedraza Acosta Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

Penas

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Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el demandante se encuentra privado de la libertad desde el 15 de agosto de 2014, data en la que fue capturado.

Afirmó que el pasado 31 de mayo fue ingresada al despacho la solicitud de libertad condicional elevada por Pedraza Acosta, la cual fue resuelta de manera negativa con auto No. 640 del mismo día, por lo que se encuentra en trámite de notificación.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Miguel Ángel Pedraza Acosta , para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos

amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados po r laRadicado: 11001-2204-000-2021-01584-00

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acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Miguel Ángel Pedraza Acosta considera que, al no resolver la solicitud de libertad condicional formulada el 8 de abril de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales.

En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución , pero por parte del Centro de Servicios Judiciales, toda vez que, solamente, con ocasión de la acción de tutela, el 28 de mayo remitió la petición al d espacho ejecutor, el que de manera diligente el 31 de l mismo mes la resolvió, aunque de manera negativa.

Sin embargo, como, aunque tardíamente la entidad vinculada envío al juez demandado la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, la cual fue resuelta con auto del 31 de mayo, se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo

por el accionante, la cual fue resuelta con auto del 31 de mayo, se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Miguel Ángel Pedraza Acosta.Radicado: 11001-2204-000-2021-01584-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Miguel Ángel Pedraza Acosta Accionado Juzgado 18 de Ejecución de

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SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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