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TSDJ BOG SP - 110012204000202101682 00-(15-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101682 00-(15-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-01682-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: John Alexánder Camelo Aguilar Accionado: Juzgado 13 de Ejecución de Penas y otros Derecho: Habeas data y otros Decisión: Cocede Aprobado Acta 75 del 15 de junio de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por John Alexánder Camelo Aguilar , contra los Juzgados 7º Penal del Circuito Especializado y 13 y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJINy el Centro de Documentación Judicial -CENDOJ-, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos d e los Juzgados de Ejecución.

DEMANDA

El accionante manifestó que el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado lo condenó a 6 años de prisión por los delitos deRadicado: 11001-2204-000-2021-01682-00

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concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -no precisa más datos-.

Adujo que con auto del 10 de enero de 2012 el juzgado ejecutor -no indica cuálordenó su libertad por pena cumplida, fecha desde la que no ha sido vinculado a ninguna otra actuación penal. Sin embargo, aún tiene antecedentes judiciales vigentes.

Afirmó que el pasado 1º de mayo perdió una oportunidad laboral, toda vez que lo consultaron en la página web de la rama judicial y allí se encuentra registrada toda la información del proceso penal seguido en su contra. Así mismo, el pasado 15 de mayo fue conducido a la “UPJ” por agentes de la Policía Nacional, quienes luego de requisarlo y revisar su s antecedentes , decidieron llevárselo, y solamente lo dejaron en libertad al otro día.

Expuso que, debido a esa situación, se dirigió al Aeropuerto El Dorado y allí un Subintendente de la Policía Nacional l e informó que tenía restricción de salida del país debido a sus antecedentes judiciales. Además, un agente de la SIJIN le manifestó que existen varias bases de datos denomi nadas “SIEDCO, SPOA – SIOPER y AFIS CRIMINAL ”, las cuales, supuestamente, solo pueden ser consultadas por personal autorizado, pero le dieron acceso a “la famosa PDA a todos los policías de la nación”.

Aseveró que la Policía Nacional vulneró sus derechos

cuales, supuestamente, solo pueden ser consultadas por personal autorizado, pero le dieron acceso a “la famosa PDA a todos los policías de la nación”.

Aseveró que la Policía Nacional vulneró sus derechos fundamentales, al permitirle a cualquier funcionario tener acceso a sus antecedentes penales.

Solicitó que, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre, trabajo, libertad y vida digna, se ordene a los juzgados accionados emitir auto a través del cual dispongan que, por conducto de los “administradores, directores,Radicado: 11001-2204-000-2021-01682-00

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gerentes, contratistas de cada una de las bases de datos como lo son: página de consulta de la RAMA JU DICIAL, SIEDCO, SPOA, SIAN – SIOPERA y AFIS CRIMINAL , retira (sic) de la libre consulta mis antecedentes penales y que estos solo sean consultados mediante autorización judicial”.

ACTUACIÓN

El pasado 2 de junio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculada.

El coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas afirmó que, consultado el Sistema de Gestión Siglo XXI , encontró que a Camelo Aguilar le figura el proceso identificado con el CUI No. 11001-6000-098-2006-00082-02, en el que el

Juzgados de Ejecución de Penas afirmó que, consultado el Sistema de Gestión Siglo XXI , encontró que a Camelo Aguilar le figura el proceso identificado con el CUI No. 11001-6000-098-2006-00082-02, en el que el Juzgado 13 de Ejecución de Penas, mediante auto del 30 de diciembre de 2011, decretó la libertad por pena cumplida, por lo que el 21 de mayo de 2013 libró las comunicaciones a las autoridades que conocieron del expediente.

Afirmó que el accionante no ha radicado solicitud alguna de ocultamiento de la información.

Solicitó la desvinculación de la tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El titular del Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que, en efecto, conoció del proceso seguido en contra del tutelante y otros, el cual fue remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad en el año 2007.Radicado: 11001-2204-000-2021-01682-00

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También sostuvo que Camelo Aguilar no ha radicado ante ese despacho, solicitud de ocultamiento de la información registrada en la página web de la rama judicial.

Pidió que se declare improcedente el amparo.

La directora del Centro de Documentación Judicial -CENDOJafirmó que administra el portal web www.ramajudicial.gov.co de la

página web de la rama judicial.

Pidió que se declare improcedente el amparo.

La directora del Centro de Documentación Judicial -CENDOJafirmó que administra el portal web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial, y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la rama judicial de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.

Expuso que el sistema de información judicial Siglo XXI es administrado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , y que los datos son registrados por los despachos y corporaciones judiciales . Agregó que esa base datos tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, y en manera alguna constituyen antecedentes penales y/o disciplinarios.

Aseveró que las decisiones respecto del “ocultamiento y/o modificación de información” son competencia exclusiva de los despachos y corporaciones judiciales.

En consecuencia, solicitó la desvinculación de la tutela, máxime que no tiene usuario, permiso, facultad o competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema.

La presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, luego de hacer referencia a sus funciones, las cuales se encuentran consagradas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, pidióRadicado: 11001-2204-000-2021-01682-00

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la desvinculación de la tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Juzgado 19 de Ejecución de Penas informó que no conoció de ningún proceso seguido en contra del demandante.

Las demás entidades se abstuvieron de pronunciarse.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde determinar a la c olegiatura, si las entidades demandadas y /o vinculada, vulneraron los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante, o alguna otra prerrogativa fundamental, de suerte que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

El numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 destaca el carácter subsidiario de la acción de tutela, en tanto dispone que la misma solamente procede cuando no existan otros recursos o mediosRadicado: 11001-2204-000-2021-01682-00

carácter subsidiario de la acción de tutela, en tanto dispone que la misma solamente procede cuando no existan otros recursos o mediosRadicado: 11001-2204-000-2021-01682-00

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de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El demandante pide la protección de los derechos fundamentales de habeas data, buen nombre, trabajo, libertad y vida digna, los cuales estima vu lnerados por las accionadas, al registrar en su contra antecedentes penales y orden de restricción de salida del país, pese a que en su favor se decretó la libertad por pena cumplida. Además, porque le permiten al público, en general, consultarlo en la página web de la rama judicial y otras bases de datos.

Lo primero que ha de advertirse e s que el accionante en inobservancia del principio de subsidiariedad, acudi ó directamente a la acción constitucional , es decir, sin previamente sol icitar a las entidades demandadas el ocultamiento de la información registrada a su nombre, lo cual torna improcedente el amparo deprecado.

En efecto, Camelo Aguilar no ha radicado ningún tipo de solicitud ante los juzgados accionados, para que estos, de conformidad con la normatividad aplicable al caso, decidan si es procedente ordenar el ocultamiento de la información.

Es importante precisar que los datos registrados en la página web de la rama judicial y en las bases de datos “SIEDCO, SPOA, SIAN –

normatividad aplicable al caso, decidan si es procedente ordenar el ocultamiento de la información.

Es importante precisar que los datos registrados en la página web de la rama judicial y en las bases de datos “SIEDCO, SPOA, SIAN – SIOPERA”, no constituye n strictu sensu ningún tipo de antecedente judicial o disciplinario, por lo que las autoridades judiciales no están en la obligación de ordenar su ocultamiento.

En consecuencia, se impone declarar la improcedencia del amparo en lo que respecta a esa pretensión.

De otro lado, a pesar de que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJINno se pronunció, consultado el tutelante en laRadicado: 11001-2204-000-2021-01682-00

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página web de la Policía Nacional, se constató que no tiene ningún tipo de reporte negativo en su contra ; sin embargo, como el demandante aseveró que tiene una orden de prohibición de salida del país1, se debe ordena a esa entidad que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, le indique a Camelo Aguilar que información judicial reposa en su contra, y le exponga si esta es visible al público.

No sobra reiterar que cualquier inquietud que el accionante tenga acerca de su situación jurídica, debe formular la petición ante la respectiva autoridad, antes de acudir a la acción de tutela.

Respecto de las demás entidades, se impone declarar la

acerca de su situación jurídica, debe formular la petición ante la respectiva autoridad, antes de acudir a la acción de tutela.

Respecto de las demás entidades, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de habeas data del

ciudadano John Alexánder Camelo Aguilar.

SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJINque, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, le indique

1 Afirmación que no fue desvirtuada, y respecto de la cual aplica la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.Radicado: 11001-2204-000-2021-01682-00

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a Camelo Aguilar qué información judicial reposa en su contra, y le exponga si esta es visible al público.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo constitucional respecto de las demás entidades accionadas y vinculadas.

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada,

respecto de las demás entidades accionadas y vinculadas.

CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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