TSDJ BOG SP - 110012204000202101713 00-(21-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101713 00-(21-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARIO LARA ACUÑA.
Radicación: 110012204000202101713 00.
Tutela: Primera Instancia.
Accionante: Francisco Javier Taborda Gómez.
Accionados: Fiscalía 197 Local de Bogotá y otros.
Derecho a tutelar: Petición.
Decisión: Concede.
Acta N° 084
Bogotá D.C. Junio veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021)
1.- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ contra la Fiscalía 197 Local de esta ciudad y la Fiscalía 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial Tardía de la misma capital, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
2.- HECHOS
Refirió el accionante que desde la Cárcel La Modelo de Bucaramanga radicó el 12 de abril del cursante año, ante las Fiscalías 197 Local y 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial Tardía, ambas de esta ciudad, derecho de petición sin que a la fecha se le haya otorgado una respuesta.
Conforme con lo expuesto, solicitó “se me ampare la presente acción de tutela”1.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
1 Documento No. 1 Expediente digital.Tutela: No. 110012204000202101713 00. A/: Francisco Javier Taborda Gómez.
tutela”1.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
1 Documento No. 1 Expediente digital.Tutela: No. 110012204000202101713 00. A/: Francisco Javier Taborda Gómez. Primera Instancia
2 Correspondió a est a Sala tramitar la presente acción de tutela , cuyo conocimiento se avocó mediante auto el 3 de junio del cursante año 2. Corrido el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, éstas se pronunciaron en los siguientes términos:
3.1.- La Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bucaramanga3, luego de precisar que el señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ ostenta la calidad de condenado por los delitos de homicidio en persona protegida, falso testimonio, fraude procesal y desplazamiento forzado, informó que la oficina de correspondencia remitió soporte del envío del derecho de petición el día 13 de abril de 2021 a las Fiscalía s 197 Local y 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial e Intervención Tardía de Bogotá , mediante la dirección de correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; “el cual fue respondido el día 5 de mayo de 2021 por parte del accionado, informando que tal derecho de petición se redireccionará a los competentes”.
Agregó que , verificado el correo electrónico por parte del área de notificaciones, no se ha recibido alguna respuesta dirigida al interno por parte de las mencionadas fiscalías.
3.2.- La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí
notificaciones, no se ha recibido alguna respuesta dirigida al interno por parte de las mencionadas fiscalías.
3.2.- La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Itagüí La Paz 4, después de precisar que el señor TABORDA GÓMEZ se encuentra recluido en ese centro penitenciario, afirmó que, verificado su sistema no encontró que aquél haya presentado a ese establecimiento la petición aludida, definiendo que el mismo fu e enviado por desde la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga a las fiscalías demandadas por el accionante.
Así las cosas, sostuvo que no es el llamado a otorgar respuesta de fondo al pedimento del accionante, sino que son las Fiscalías 197
2 Ibídem, documento digital No. 6. 3 Ibídem, documento digital No. 7. 4 Ibídem, documento digital No. 11.Tutela: No. 110012204000202101713 00. A/: Francisco Javier Taborda Gómez. Primera Instancia
3 Local y 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial e Intervención Tardía de Bogotá ; solicita su desvinculación al presente trámite constitucional.
3.3.- El Fiscal 197 Local, doctor Ovidio Sierra García 5, manifestó que revisado el registro del SPOA no encontró ninguna investigación a nombre del accionante FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ ni tampoco petición recibida a su favor como se enuncia en la demanda.
3.4.- El doctor Germán Ramírez Muñoz, explicó que ya no funge como Fiscal 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial e
tampoco petición recibida a su favor como se enuncia en la demanda.
3.4.- El doctor Germán Ramírez Muñoz, explicó que ya no funge como Fiscal 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial e Intervención Tardía de Bogotá , ya que actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Director Seccional de Fiscalías en la ciudad de Putumayo, de manera que corrió traslado de la demanda de tutela a la doctora Sandra Liliana Espinosa, Jefe del Grupo de Investigación y Judicialización, dependencia a la cual fue asignada la Fiscalía 106 Seccional.
3.5.- En virtud de lo anterior, la doctora Sandra Liliana Espinosa, en su condición de Fiscal 45 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y Jefe del Grupo de Investigación y Judicialización , adujo que con ocasión de la reorganización de la Unidad Local d e Fiscalías, hoy Grupo de Investigación y Judicialización, las fiscalías que conformaban la extinta Unidad Local de Fiscalías, pasaron a formar parte de las diferentes unidades y equipos de trabajo.
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución 1193 de 21 de junio de 2018, la carga inactiva obrante en el sistema SPOA, bien por archivo, conexidad, preclusiones o sentencias de cada uno de los despachos adscritos a la extinta unidad, fue asignada a la fiscalía 106 Delegada Seccional adscrita a esa jefatura.
5 Ibídem, documento digital No. 13Tutela: No. 110012204000202101713 00. A/: Francisco Javier Taborda Gómez. Primera Instancia
4 Informó que consultadas las bases de datos donde se registran la s
A/: Francisco Javier Taborda Gómez. Primera Instancia
4 Informó que consultadas las bases de datos donde se registran la s solicitudes allegadas, bien por correo electrónico o de manera directa, no recibió el derecho de petición a que hace alusión el accionante “desconociendo si el mismo fu e remitido a la fiscalía 397 local”. Tras aludir sobre las características de la acción de tutela, consideró que el presente mecanismo de amparo no está llamado a prosperar por cuanto no se adjuntó la evidencia del envío del derecho de petición dirigido a esa jefatura, solicitando denegar la acción constitucional.
3.6.- Mediante auto de 16 de junio del corriente año, se vinculó a la Coordinación de la Unidad de I nvestigación Judicial – Intervención Tardía de la Fiscalía General de la Nación; a la Fiscalía 397 Local de Bogotá y a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta capital.
3.7.- A través de correo electrónico, la Dirección Seccional de Fiscalía comunicó que verificado el sistema ORFEO, no ha recibido ninguna solicitud a nombre del señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ , circunstancia que la imposibilita otorgar una respuesta de fondo a la pretensión elevada por aquél , por lo que, no se puede predicar afectación de derechos por parte de esa entidad.
3.8.- La Coordinación de la Unidad de I nvestigación Judicial – Intervención Tardía de la Fiscalía General de la Nación, y la Fiscalía 397 Local de Bogotá guardaron silencio.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.8.- La Coordinación de la Unidad de I nvestigación Judicial – Intervención Tardía de la Fiscalía General de la Nación, y la Fiscalía 397 Local de Bogotá guardaron silencio.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los juecesTutela: No. 110012204000202101713 00. A/: Francisco Javier Taborda Gómez. Primera Instancia
5 singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre l a protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.
Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constituci onal tiene establecido en relación con i) el derecho de petición, para luego; ii) determinar si, conforme se señala, los vinculados han vulnerado el derecho deprecado por el accionante.
4.1.- Con relación a la vulneración del derecho de petición, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:
“...comprende (i) la posibilidad efectiva y cierta de elevar peticiones respetuosas ante los diferentes entes del poder público, facultad que está
jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:
“...comprende (i) la posibilidad efectiva y cierta de elevar peticiones respetuosas ante los diferentes entes del poder público, facultad que está garantizada por la correlativa obligación impuesta a las autoridades de (ii) dar trámite a la solicitud, sin que exista argumento alguno para negar su admisión o iniciar las diligencias para dar la respuesta 6. (iii) proferir una sentencia oportuna, dentro de los términos legales estable cidos en el ordenamiento jurídico (iv) resolver de fondo lo solicitado, cuestión que exige a la autoridad referirse de manera completa a los asuntos planteados, excluyendo de plano las respuestas evasivas y (v) comunicar prontamente lo decidido al peticion ario, independientemente de que la respuesta sea positiva o negativa a sus pretensiones.
Los anteriores criterios tienen como fundamento los principios de suficiencia, congruencia y efectividad del derecho de petición…”.7
4.2.- El asunto que conduce al señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ a impetrar la acción de tutela, es la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, comoquiera que a la fecha no ha obtenido respuesta a la petición que elevara el pasado 12 de abril del corriente año, ante las Fiscalías 197 Local y 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial Tardía, ambas de esta ciudad.
Antes de resolver de fondo el asunto, debe dejarse claro que, aun
6 Corte Constitucional. Sentencia T-944 de 1999 y T – 259 de 2004
Unidad de Investigación Judicial Tardía, ambas de esta ciudad.
Antes de resolver de fondo el asunto, debe dejarse claro que, aun
6 Corte Constitucional. Sentencia T-944 de 1999 y T – 259 de 2004 7 Corte Constitucional. Sentencia T 363, M.P Dra. Clara Inés Vargas Hernández, 22 de abril de 2004.Tutela: No. 110012204000202101713 00. A/: Francisco Javier Taborda Gómez. Primera Instancia
6 cuando se conoce que el accionante elevó derec hos de petición, y que es sobre esos que se pide amparar ese derecho, se desconoce su contenido o lo que pretende, por lo que esta acción se circunscribe a verificar el trámite dado a dichos petitorios.
La Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bucaramanga preciso8 que la oficina de correspondencia remitió el derecho de petición aludido por el actor el 13 de abril de 2021, al correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co; el cual f ue respondido el día 5 de mayo de 2021, informando que tal petición se direcci onó a los competentes.
Para efectos de soportar su afirmación, arribó trazabilidad de correos electrónicos sobre el envío de solicitudes de personas privadas de libertad9 y correo electrónico remitido por Francy Lorena Betacourth Gutiérrez, Auxiliar II de la Dirección Seccional de Bogotá francy.betacourth@fiscalia.gov.code fecha cuatro de mayo del presente año 10, e n el que informa que “Con la petición dirigida a la
Gutiérrez, Auxiliar II de la Dirección Seccional de Bogotá francy.betacourth@fiscalia.gov.code fecha cuatro de mayo del presente año 10, e n el que informa que “Con la petición dirigida a la Fiscalía 197 Local, actualmente Fiscalía 106 Seccional de la UNIDAD DE INV. JUD. – INTERVENCIÓN TARDÍAse realiza el correspondiente traslado con NUNC 110016300113201400152”.
Bajo ese discurrir, encuent ra la Sala probado que , efectivamente, el señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ elevó un pedimento el 12 de abril del año que avanza y que aquel fue direccionado el 4 de mayo siguiente a la Fiscalía 106 Seccional de la Unidad de Intervención Judicial intervención tardía con NUNC 110016300113201400152, tal como lo informara la Dirección Seccional de Fiscalía, sin que esté acreditado que aquél ha obtenido res puesta pese a que ha transcurrido un término considerable.
8 Documento No. 7, expediente digital. 9 Ibídem, documento No. 8 10 Ibídem, documento No. 9.Tutela: No. 110012204000202101713 00. A/: Francisco Javier Taborda Gómez. Primera Instancia
7 Si bien la Fiscalía 197 Local de esta ciudad informó que en contra del accionante no figura ningún proceso, ni tampoco petición alguna; y por su parte, la Jefatura del Grupo de Investigación y Judicialización, Unidad a la que se encuentra adscrita la Fiscalía 106 Seccional, aseguró que no ha recibido el derecho de petición alegado por actor, lo cierto es que como se expresó anteriormente, la Dirección
Unidad a la que se encuentra adscrita la Fiscalía 106 Seccional, aseguró que no ha recibido el derecho de petición alegado por actor, lo cierto es que como se expresó anteriormente, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, el 4 de mayo de la presente anualidad, confirmó que recepcionó la petición del actor y la trasladó a la Fiscalía 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial – Intervención Tardía.
En ese orden, se advierte que, independientemente, del trámite administrativo que se surta al interior de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, en relación con los traslados de las peticiones que eleven los usuarios, lo cierto es que aquéllos no pueden soportar las cargas y demoras administrativas que ello implique, ya que de hacerlo, el derecho a ejercer los mecanismos que existen para obtener la p rotección de garantías de raigambre constitucional, se vería condicionado.
Así las cosas, en la medida en que se ha desbordado el té rmino para otorgar respuesta al pedimento que presentó el señor FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ , la Sala en procura de proteger el derecho fundamental de petici ón del que es titular, concederá la presente acción de tutela, ordenándose a la Fiscalía 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial – Intervención Tardía , en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, suministre respuesta al derecho de petición que elevara el accionante TABORDA GÓMEZ el 12 de abril del año en curso, remitido por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá el 04
notificación del fallo, suministre respuesta al derecho de petición que elevara el accionante TABORDA GÓMEZ el 12 de abril del año en curso, remitido por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá el 04 de mayo de 2021, bajo el NUNC 110016300113201400152.
En caso de no ser la autoridad competente para dar respuesta, deberá remitir, inmediatamente, dicha solicitud a la dependencia que lo sea.Tutela: No. 110012204000202101713 00. A/: Francisco Javier Taborda Gómez. Primera Instancia
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Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición de FRANCISCO JAVIER TABORDA GÓMEZ , c onforme a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 106 Seccional de la Unidad de Investigación Judicial – Intervención Tardía que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, suministre respuesta al pedimento que elevara el accionante TABORDA GÓMEZ el doce de abril del año en curso , remitido por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá el 04 de mayo de 2021, bajo el NUNC 110016300113201400152.
En caso de no ser la autoridad competente para dar respuesta, deberá remitir, inmediatamente, dicha solicitud a la dependencia que lo sea.
mayo de 2021, bajo el NUNC 110016300113201400152.
En caso de no ser la autoridad competente para dar respuesta, deberá remitir, inmediatamente, dicha solicitud a la dependencia que lo sea.
TERCERO.- Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
CUARTO.- De no ser recurrida , r emítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,Tutela: No. 110012204000202101713 00. A/: Francisco Javier Taborda Gómez. Primera Instancia
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HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE
H.Lara