TSDJ BOG SP - 110012204000202101720 00-(18-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101720 00-(18-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-01720-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Guillermo Mogollón González Accionado: Juzgado 28 de Ejecución de Penas y otro
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 79 del 18 de junio de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Guillermo Mogollón González contra el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
El accionante manifestó que fue c ondenado a la pena de 58 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenenciaRadicado: 11001-2204-000-2021-01720-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Guillermo Mogollón González Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas
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de armas de fuego, accesorios partes o municiones -no precisó más datos-.
Afirmó que cumplió con las 3/5 partes de la sanción, razón por la
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de armas de fuego, accesorios partes o municiones -no precisó más datos-.
Afirmó que cumplió con las 3/5 partes de la sanción, razón por la cual el 12 de noviembre de 2020 le solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas, la concesión de la libertad condicional, la que le fue negada con auto del 17 de ese mes, bajo el argumento de que el centro carcelario no había remitido la cartilla biográfica ni el concepto previo.
Expuso que contra esa decisión interpuso los recursos de reposición y apelación , el primero de los cuales fue resuelto con proveído confirmatorio del 16 de febrero de 2021.
Señaló que desistió del recurso de apelación, y que el 26 de febrero volvió a radicar la petición. Así mismo, el 25 de marzo siguiente la Cárcel Nacional Modelo remitió el concepto favorable y la cartilla biográfica.
No obstante, no había obtenido respuesta de fondo, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su petición.
ACTUACIÓN
El pasado 4 de junio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 3 de
actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 3 de junio de 2021 el Juzgado 28 Ejecutor le concedió al accionante laRadicado: 11001-2204-000-2021-01720-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Guillermo Mogollón González Accionado Juzgado 28 de Ejecución de Penas
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libertad condicional , decisión que se encuentra en trámite de notificación en esa dependencia.
Afirmó que el condenado allegó la caución prendaria, la cual fue remitida al despacho, por lo que se encuentra a la espera de l respectivo trámite y librar a boleta de libertad.
Solicitó que no se acceda al amparo invocado.
La titular del Juzgado 28 de Ejecución de Penas informó que Mogollón González fue condenado el 19 de enero de 2018 por el Juzgado Promiscuo de Pacho Cundinamarca, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a 58 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales.
Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el demandante se encuentra privado de la libertad desde el 28 de febrero de 2017.
Afirmó, entre otras cosas, que con auto No. 641 del 3 de junio de
Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, el demandante se encuentra privado de la libertad desde el 28 de febrero de 2017.
Afirmó, entre otras cosas, que con auto No. 641 del 3 de junio de 2021 le concedió al condenado la libertad condicional, decisión que se encuentra en trámite de notificación.
Indicó, además, que el 10 de junio Mogollón González allegó la póliza judicial, por lo que dispuso librar la diligencia de compromiso para que fuera suscrita por el penado en su centro de reclusión, esto es, en su domicilio, y luego de ello, expedir la respectiva boleta de libertad.
Solicitó que se declar e improcedente el amparo por hecho superado.Radicado: 11001-2204-000-2021-01720-00
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CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Guillermo Mogollón González , para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite
fundamental de Guillermo Mogollón González , para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En el presente asunto, Guillermo Mogollón González considera que, al no resolver la solicitud de libertad condicional formulada el 26 de febrero de 2021, el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad.
En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 3 de junio se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Mogollón González el 26 de febrero,Radicado: 11001-2204-000-2021-01720-00
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con lo cual superó el término de 8 días establecido en el artículo 472 de la Ley 906 de 2004.
No obstante, como se indicó, el juez demandado decidió sobre la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, por lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el
la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante, por lo que se superó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Finamente, no se observa vulneración de los derechos fundamentales a la libertad e igualdad, y el demandante no cumplió con la carga argumentativa de probarla, de suerte que también se debe denegar la protección solicitada, como igualmente ocurre respecto del Centro de Servicios de esos juzgados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Guillermo Mogollón González.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no seaRadicado: 11001-2204-000-2021-01720-00
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impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado