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TSDJ BOG SP - 110012204000202101817 00-(28-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101817 00-(28-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202101817 00

Asunto: Tutela de primera instancia.

Accionante: JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ Accionado: Fiscalía Seccional Unidad 2ª de Seguridad Pública Ley 30/86 y otro.

Derecho a tutelar: Debido proceso.

Decisión: Niega.

Acta N° 087 Bogotá D.C. Junio veintiocho (28) de dos mil veintiuno (2021).

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ contra la Fiscalía Seccional Unidad segunda – seguridad Públic a Ley 30/86 y la Oficina de Apoyo de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana.

2.- HECHOS

En el cuerpo de la demanda, el accionante manifestó que el 7 de mayo de 1999 fue procesado por la Fiscalía seccional Unidad Segunda de la Seguridad Pública Ley 30/86 y otros por el delito de porte ilegal de armas.

El 27 de abril de 20921 envió una solicitud a la Oficina de Administración y de Apoyo Judicial para el Complejo Judicial de Paloquemao, solicitando el paz y salvo de dicho proceso para llevarlo a la DIJIN, por lo que obtuvo como respuesta que se realizarían las

Administración y de Apoyo Judicial para el Complejo Judicial de Paloquemao, solicitando el paz y salvo de dicho proceso para llevarlo a la DIJIN, por lo que obtuvo como respuesta que se realizarían las funciones administrativas que se limitan a someter su solicitud aRadicado 110012204000202101817 00 A/ JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ Tutela primera instancia 2

reparto de acciones constitucionales y procesos penales de Ley 600 de 2000; además, remitiría solicitud de información al Área Operativa de la División de Archivo Central, siendo esa dependencia la competente para dar trámite a su solicitud.

Sin embargo, no ha recibido respuesta de fondo a su petición, a pesar de haber transcurrido, aproximadamente, dos meses desde que presentó su requerimiento, lo que genera su inconformidad, toda vez que se ve afectado su mínimo vital y el de su familia, la cual depende de su trabajo, y por dicho reporte en el sistem a se vulneran sus derechos al trabajo, al mínimo vial, a la defensa y a la dignidad humana, toda vez que no ha podido laborar.

Por tanto, solicitó que se ordene a la fiscalía accionada y a la Oficina de Apoyo que se resuelva su solicitud y se expida el paz y salvo para conseguir empleo o salir del país…”1.

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y, mediante auto del 11 de junio del año 2021, fue avocada la misma2.

3.1.- El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, realizó un recuento de lo

mediante auto del 11 de junio del año 2021, fue avocada la misma2.

3.1.- El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, realizó un recuento de lo referido en el escrito de tutela y manifestó que el grupo de archivo emitió certificación en la que refirió que realizó la búsqueda del expediente con radic ado 2000 -275 (antes proceso 382551 de la Fiscalía 272 Seccional ), el cual fue del conocimiento del extinto Juzgado 21 Penal del Circuito de Ley 600 del 2000, y procedió a expedir las certificaciones APOSTILLAR-DESAJ21-AR-046 y DESAJ21AR-048 de fecha 16 de junio de 2021, siendo remitidas al accionante por medio del oficio remisorio No. DES AJ21-CS-2097 de la misma fecha, al correo electrónico por este aportado.

1 Escrito de tutela. 2 Auto avoca conocimiento.Radicado 110012204000202101817 00 A/ JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ Tutela primera instancia 3

Por tanto, al haberse dado trámite a la petición del accionante y haberse expedido lo requerido, es evidente que no existe vulneración actual a derechos, por lo que la situación que dio origen al amparo ha desaparecido, al existir carencia actual del objeto, por lo que solicitó que se niegue lo pretendido3.

3.2.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol realizó un recuento de lo referido en el escrito de tutela, así como de sus funciones y refirió que contra el accionante reposa una anotación

que se niegue lo pretendido3.

3.2.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol realizó un recuento de lo referido en el escrito de tutela, así como de sus funciones y refirió que contra el accionante reposa una anotación vigente, por lo que se requiere que la autoridad judicial que impuso la sentencia condenatoria, o quien haga sus veces, remita a dicha oficina la información sobre la vigencia de esa medida. La tutela es improcedente en su contra al carecer de legitimación en la causa por pasiva, motivo por el cual, solicitó ser desvinculado4.

3.3.- La Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao refirió que para dar respuesta a la solicitud del accionante, dispuso la búsqueda en el Archivo Sistematizado de Reparto SARJ Ley 600 del 2000 y en el aplicativo de consulta de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, sin encontrar ningún proceso seguid o en su contra; además, agregó que la custodia de los procesos de los Juzgados terminados, se encuentran a cargo de la Oficina de Archivo Central, Ads crita a la Dirección Seccional de Bogotá, a la que procedió a correr traslado de la petición mencionada, remitiendo copia de dicha actuación al señor PINZÓN MUÑOZ.

Por tanto, refirió que no ha vulnerado derecho alguno, toda vez que el derecho de petición fue atendido y comunicado su trámite al accionante5.

3 Respuesta Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas. 4 Respuesta Dirección de Investigación Criminal e Interpol. .

accionante5.

3 Respuesta Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas. 4 Respuesta Dirección de Investigación Criminal e Interpol. . 5 Respuesta Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao.Radicado 110012204000202101817 00 A/ JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ Tutela primera instancia 4

3.4.- La Fiscalía Seccional Unidad segunda – seguridad Pública Ley 30/86 guardó silencio.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de la protección de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza, ya sea por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracterizada además en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.

En tal marco normativo y para dilucidar el tema propuesto por el accionante, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las vinculadas transgredieron o amenazan los derechos deprecados.

4.1. – Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por

transgredieron o amenazan los derechos deprecados.

4.1. – Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:

“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artícu lo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (…)Radicado 110012204000202101817 00 A/ JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ Tutela primera instancia 5

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial , por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”6. (Subrayado añadido).

4.2. - En este caso, la situación que conduce a la accionante a solicitar el amparo constitucional es la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad

4.2. - En este caso, la situación que conduce a la accionante a solicitar el amparo constitucional es la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana, derivado del actuar de la Fiscalía Seccional Unidad segunda – seguridad Pública Ley 30/86 y la Oficina de Apoyo de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao , al no ordenar la expedición de paz y salvo del proceso que se siguió en su contra, con radicado 382551.

Revisado el escrito de tutela, se pudo establecer que el señor JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ, solicitó a la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao al expedición de los paz y salvo po r el proceso antes mencionado, por lo que dicha oficina, mediante correo electrónico del 27 de abril de 2021, corrió traslado de dicha solicitud a la Oficina de Archivo Central, al ser la encargada de la custodia y cuidado de los procesos adelantados por l os juzgados de ley 600 del 2000 que ya no existen.

Igualmente, revisada la respuesta del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, se pudo establecer que la solicitud del accionante fue resuelta y, mediante oficio remisorio No. DES AJ21-CS-2097, fue remitido al referido, junto con las certificaciones APOSTILLAR-DESAJ21-AR-046 y DESAJ21-AR-048 de fecha 16 de junio de 2021 , por medio d e las cuales se informa la extinción del proceso seguido contra el señor PINZÓN MUÑOZ, dejando constancia que esa dependencia no tiene la

DESAJ21-AR-048 de fecha 16 de junio de 2021 , por medio d e las cuales se informa la extinción del proceso seguido contra el señor PINZÓN MUÑOZ, dejando constancia que esa dependencia no tiene la competencia para expedir oficios con el fin de cancelar antecedentes, por lo que con esas certificaciones el mencionad o debía efectuar las diligencias ante las entidades competentes para la actualización en

6 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202101817 00 A/ JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ Tutela primera instancia 6

sus bases de datos, toda vez que el juzgado que conoció el proceso se encuentra extinto.

Por tanto, al haberse acreditado que los hechos que dieron lugar a la presente acción constitucional fueron superados durante el trámite de la misma y que, actualmente, fue emitida la certificación pertinente para que se realice el levantamiento de las anotaciones que reposan contra el mencionado en las bases de datos de la Direcci ón de Investigación Criminal e Interpol, tendrá que negarse el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al tr abajo y a la dignidad humana, al señor JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ , al existir carencia actual del objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana del señor JAVIER

nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la dignidad humana del señor JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ, al existir carencia actual del objeto por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la

H. Corte Suprema de Justicia.

TERCERO.- De no ser recurrida la decisión, r emítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,Radicado 110012204000202101817 00 A/ JAVIER HERNANDO PINZÓN MUÑOZ Tutela primera instancia 7

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

C. Guarnizo.

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