TSDJ BOG SP - 110012204000202101869 00-(01-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202101869 00-(01-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-01869-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Yina Alexandra Orrego Accionado: Juzgado 10º de Ejecución de Penas de Bogotá
Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 85 del 1º de julio de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Yina Alexandra Orrego, contra el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJÍNde la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.
DEMANDA
La accionante manifestó que el 24 de enero de 2013 el Juzgado 19 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá la condenó a 74 meses y 20 días de prisión, por los delitos de acceso abusivo a sistemas informáticos, violación de datos personales y hurto agravado.Radicado: 11001-2204-000-2021-01869-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Yina Alexandra Orrego Accionado Juzgado 10º de Ejecución de Penas de Bogotá y otros
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Yina Alexandra Orrego Accionado Juzgado 10º de Ejecución de Penas de Bogotá y otros
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Afirmó que el 16 de noviembre de 2017 dicha sanción se extinguió; sin embargo , en los sistemas de la Rama Judicial y de la Policía Nacional, aún están vigentes sus antecedentes penales, por lo que no ha podido conseguir un empleo formal.
Agregó que el 19 de marzo de 2021 le solicitó al Juzgado 10º Ejecutor: i) la extinción de la pena y la respectiva comunicación a todas las autoridades que conocieron del asunto ; ii) el ocultamiento de su información en la página web de la Rama Judicial , y iii) la expedición del paz y salvo.
No obstante, no ha recibido respuesta, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales de petición, habeas data y trabajo , se ordene al juzgado accionado resolver su solicitud, y acceder a todas sus pretensiones.
Así mismo, pidió que se ordene la Policía Nacional cambiar la expresión “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” por la de “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
ACTUACIÓN
El pasado 21 de junio el tribunal asumió el conocimiento de esta acción y se corrió traslado de la demanda a las entidades demandadas y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos afirmó que, verificado el sistema Siglo XXI, encontró que el Juzgado 10º de Ejecución de Penas de Bogotá conoce del proceso No. 2011-16647-00
demandadas y vinculada.
El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos afirmó que, verificado el sistema Siglo XXI, encontró que el Juzgado 10º de Ejecución de Penas de Bogotá conoce del proceso No. 2011-16647-00 seguido en contra de la demandante, el cual no se ha pronunciado de fondo frente a la solicitud de extinción de la sanción radicada por Yina Alexandra.Radicado: 11001-2204-000-2021-01869-00
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Solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre la pretensión de la tutelante.
Las demás autoridades se abstuvieron de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
Competencia.
De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2020, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a la colegiatura determinar si la tutelante actuó de manera temeraria al interponer dos acciones de tutela en contra de las mismas autoridades demandadas, por los mismos hechos y pretensiones. En caso negativo, establecer si las accionadas y/o la vinculada han vulnerado los derechos menci onados por Yina Alexandra Orrego, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
vinculada han vulnerado los derechos menci onados por Yina Alexandra Orrego, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que cuando sinRadicado: 11001-2204-000-2021-01869-00
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motivo expresamente justificado, la misma tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T 185 de 2013, señaló:
“la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de
presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad.”
A la presente actuación se allegó copia del fallo proferido el pasado 30 de junio por la sala de decisión penal de esta corporación presidida por el Magistrado Jaime Andrés Velasco Muñoz , correspondiente al radicado 202 1-01870-00, en virtud de tutela formulada por Yina Alexandra Orrego , por idénticos hechos y pretensiones, y en contra de las mismas autoridades aquí demandadas.
En efecto, tanto en esa acción constitucional como en esta , la aludida ciudadana solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, habeas data y trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas , la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional, y pretendió que se ordene a ese despacho resolver de manera favorable la petición radicada el 19 de marzo de 2021. Además, pidió que se ordene a la Policía Nacional cambiar su certificado de antecedentes penales.
De esta manera se advierte que en ambos libe los son las mismas partes, hechos, razones y pretensiones, por lo que se configura la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. EnRadicado: 11001-2204-000-2021-01869-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
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consecuencia, el amparo constitucional debe ser declarado improcedente por temerario.
De otro lado, el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, si la tutela fuere rechazada o denegada por el juez, éste condenará al solicitante al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad.
Así mismo la Corte Constitucional en sentencia T 001 de 2016 precisó:
“Esta Corporación tam bién ha señalado que el Juez constitucional no solo tiene la obligación de rechazar las acciones de tutela cuando se presente multiplicidad en su ejercicio, sino que además está facultado para imponer sanciones pecuniarias a los responsables, bien sea condenando al peticionario al pago de costas, conforme el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, o dando aplicación a la multa de diez (10) o (20) salarios mínimos mensuales a los que se refieren los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso, siempre y cuando su comportamiento se base en móviles o motivos manifiéstame contrarios a la moralidad procesal).”
De acuerdo con lo anterior, y dado que l a demandante no es profesional del derecho, no se le impondrá sanción alguna, al no denotar en su proceder una actuación de mala fe , máxime que se advierte que podría tratarse incluso de un error en el reparto, ya que las tutelas tienen números de radicado consecutivos.
denotar en su proceder una actuación de mala fe , máxime que se advierte que podría tratarse incluso de un error en el reparto, ya que las tutelas tienen números de radicado consecutivos.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,Radicado: 11001-2204-000-2021-01869-00
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RESUELVE
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la ciudadana Yina Alexandra Orrego.
SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado