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TSDJ BOG SP - 110012204000202101913 00-(07-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202101913 00-(07-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARIO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202101913 00.

Tutela: Primera Instancia.

Accionante: Mauricio Hernando Hernández Celis.

Accionados: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá.

Derecho a tutelar: Debido proceso.

Decisión: Niega por hecho superado.

Acta N° 090

Bogotá D.C. Julio siete (7) de dos mil veintiuno (2021)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor MAURICIO HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2.- HECHOS

Expresó el accionante que el 26 de abril de 2021, solicitó ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, reconocimiento de redención de pena; al tiempo que le deprecó que oficiara ante la dirección del Inpec – Comeb a efectos de que remitieran copia de su cartilla biográfica y los certificados de condu cta y cómputos, sin que a la fecha se le haya suministrado alguna respuesta.

Por lo anterior, deprecó se ampare sus derechos fundamentales

remitieran copia de su cartilla biográfica y los certificados de condu cta y cómputos, sin que a la fecha se le haya suministrado alguna respuesta.

Por lo anterior, deprecó se ampare sus derechos fundamentales ordenando “se oficie ante la dirección jurídica del Inpec -Comeb, para que alleguen cartilla biográfica, certificados de conducta y cómputos al JuzgadoTutela: No. 110012204000202101913 00 A/: Mauricio Hernando Hernández Celis Primera Instancia

2 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se realice la debida redención de pena”1.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela , cuyo conocimiento se avocó mediante auto del 23 de junio del cursante año2. Corrido el traslado a las autoridades accionada y vinculada, la primera de ellas se pronunció en los siguientes términos:

3.1.- El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad3 informó que ese despacho vigila la condena impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá al señor MAURICIO HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS el 19 de julio de 2016, consistente en una pena de prisión de doscientos cuarenta (240) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándosele el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria , tras ser hallado responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria , tras ser hallado responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años.

Luego de precisar los tiempos reconocidos por concepto de redención de pena al accionante, expuso que en auto de 24 de junio del corriente año, dispuso oficiar a la Oficina Jurídica del C omplejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comeb-, para que remitieran en el término de la distancia los certificados de conducta y cómputos por actividades válidas para redención por estudio, trabajo y/o enseñanza que figuren al señor HERNÁNDEZ CELIS.

Frente al reproche elevado por el accionante, aseguró que el mismo está dirigido al Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comebpor no remitir la documentación requerida para redención de pena , lo

1 Carpeta digital, documento No. 1. 2 Ibídem, documento No. 6. 3 Ibídem, documento No. 7Tutela: No. 110012204000202101913 00 A/: Mauricio Hernando Hernández Celis Primera Instancia

3 cual, resalta, es deber del establecimiento peni tenciario como lo dispone el artículo 76 de la Ley 65 de 1993, con el fin de que esa instancia judicial pueda entrar a evaluar el eventual reconocimiento de redención de pena.

Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones del accionante frente a esa entidad, por configurarse una falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.2.- El Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comebguardó silencio.

esa entidad, por configurarse una falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.2.- El Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comebguardó silencio.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.

Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constituci onal tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las autoridades accionadas transgreden o amenazan los derechos deprecados.

4.1.- Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar porTutela: No. 110012204000202101913 00 A/: Mauricio Hernando Hernández Celis Primera Instancia

4 la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha indicado los eventos en los

A/: Mauricio Hernando Hernández Celis Primera Instancia

4 la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha indicado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:

“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inme diata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (...)

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”4.(Subrayado añadido).

4.2.- El presente asunto, el ciudadano MAURICIO HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS acude a la acción de tutela , dado que no ha obtenido respuesta a la petición que radicara ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con la pretendía que ese despacho judicial oficiara al Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comebpara que le remitiera los documentos

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con la pretendía que ese despacho judicial oficiara al Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comebpara que le remitiera los documentos necesarios para efectuar el estudio por redención de pena.

Sobre el particular, el juzgado que vigila la pena arguyó que mediante auto de 24 de junio de 2021, dispuso oficiar a l a Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comeb-, para que remitieran, en el término de la distancia, los certificados de conducta y cómputos por actividades válidas para redención por estudio, trabajo y/o enseñanza que figuren al accionante. Además, recalcó que el reproche propuesto por el accionante va dirigido al Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comeb-, pues es su deber remitir la documentación requerida para redención de pena como lo dispone el artículo 76 de la Ley 65 de 1993.

4 Corte Constitucional. Sentencia de tutela del 11 de abril de 2003, radicado T 308 de 2003Tutela: No. 110012204000202101913 00 A/: Mauricio Hernando Hernández Celis Primera Instancia

5 En primer lugar, debe precisar la Sala que a pesar que el accionante solicita, entre otros, la protección a sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, es evidente que al ser una solicitud al interior de un proceso judicial, debe ser objeto de estudio el derecho fundamental al debido proceso.

Ahora bien, de la respuesta emitida por el Juzgado 16 de Ejecución de

petición y acceso a la administración de justicia, es evidente que al ser una solicitud al interior de un proceso judicial, debe ser objeto de estudio el derecho fundamental al debido proceso.

Ahora bien, de la respuesta emitida por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad5, se pudo establecer que éste, mediante auto de 24 de junio de 2021, dispuso oficiar al Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comebpara que remitiera los certificados válidos para redención por estudio, trabajo y/o enseñanza que figuren al señor MAURICIO HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS desde el mes de octubre de 2019 a la fecha.

De otro lado, si bien, el Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá -Comebno atendió el requerimiento realizado, una vez se consultó el estado del proceso en el aplicativo web de la Rama Judicial 6, se pudo establecer que el 06 de julio corriente, el juzgado accionado recibió la documentación exigida para el estudio de redención d e pena que reclama.

Se colige, entonces, que la pretensión deprecada por el señor MAURICIO HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS se encuentra satisfecha, puesto que el juzgado que está a cargo de la vigilancia de la pena ofició al establecimiento carcelario para la remisión de la documentación requerida para el estudio de la redención de pena, institución que ya hizo lo propio, por lo que es evi dente que la situación puesta en consideración c omo vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia ya no existe; motivo por el cual, tendrá que negarse el amparo de esos

consideración c omo vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia ya no existe; motivo por el cual, tendrá que negarse el amparo de esos derechos al accionante.

5 Carpeta digital, documento No. 07 6 Ibídem, documento No. 09Tutela: No. 110012204000202101913 00 A/: Mauricio Hernando Hernández Celis Primera Instancia

6 No obstante, se insta al señor MAURICIO HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS para que, en lo sucesivo, agote los trámites administrativos previamente establecidos, elevando las peticiones dirigidas inicialmente ante el c omplejo carcelario cuando requiera de ella al gún documento que se encuentre a su cargo, pues el j uez de e jecución de penas y medidas de s eguridad no puede obrar como intermediario para esos asuntos, más aún dada la carga laboral que esos despachos atienden.

De otro lado, se exhorta al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que resuelva a la mayor brevedad la solicitud de redención de pena que presentó el señor MAURICIO

HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, invocados por el señor MAURICIO HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS por haber acaecido

RESUELVE

PRIMERO.- NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, invocados por el señor MAURICIO HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS por haber acaecido un hecho superado, al existir carencia actual del objeto, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- INSTAR al ciudadano MAURICIO HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS para que, en lo sucesivo, eleve las peticiones dirigidas inicialmente ante el Complejo Carcelario cuando requiera de ella algún documento que se encuentre a su cargo.

TERCERO.- EXHORTAR al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que resuelva a la mayor brevedad la solicitud de redención de pena que presentó el señor MAURICIO

HERNANDO HERNÁNDEZ CELIS.Tutela: No. 110012204000202101913 00

A/: Mauricio Hernando Hernández Celis Primera Instancia

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TERCERO.- Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

CUARTO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE

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