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TSDJ BOG SP - 110012204000202102013 00-(14-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102013 00-(14-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-02013-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Gely Johanna Rodríguez Benavides Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 92 del 14 de julio de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Gely Johanna Rodríguez Benavides contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

La accionante manifestó que el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la condenó a 24 meses de prisión y a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso -noRadicado: 11001-2204-000-2021-02013-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gely Johanna Rodríguez Benavides Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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precisa más datos -, sanción que le correspondió vigilar al Juzgado 18 de Ejecución de Penas.

Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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precisa más datos -, sanción que le correspondió vigilar al Juzgado 18 de Ejecución de Penas.

Afirmó que, con auto del 23 de abril de 2021 , el referido despacho judicial dispuso : “la devolución a Gely Johanna Rodríguez Benavidez (sic) de la póliza judicial constituida como caución prendaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y gozar de la libertad condicional que le fue otorgada por este Juzgado, en consecuencia, líbrese comunicación en tal sentido, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos”.

Agregó que el 28 de abril siguiente, a través de correo electrónico, le solicitó al Juzgado 18 ejecutor que le asignara una cita para que le fuera entregada la póliza judicial.

No obstante, lo anterior, no había recibido respuesta, por lo que solicitó que , como consecuencia del amparo de su derecho fundamental de petición , se ordene a la autoridad demandada resolver su solicitud.

ACTUACIÓN

El pasado 1º de julio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos afirmó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 1º de octubre de 2020 el Juzgado 18 de Ejecución de Penas de Bogotá declaró la extinción de la sanción impuesta a Gely Johanna Rodríguez Benavides.Radicado: 11001-2204-000-2021-02013-00

declaró la extinción de la sanción impuesta a Gely Johanna Rodríguez Benavides.Radicado: 11001-2204-000-2021-02013-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gely Johanna Rodríguez Benavides Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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Señaló que el 21 de mayo de 2021 la condenada radicó solicitud de devolución de la caución prendaria , la cual fue ingresada oportunamente al despacho ejecutor ; sin embargo, este no se ha pronunciado.

Solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

La titular del Juzgado 18 de Ejecución de Penas informó que con auto del 23 de abril de 2021 decretó la extinción de la sanción impuesta a Rodríguez Benavides, y dispuso, entre otras cosas, la devolución de la póliza constituida como caución prendaria.

Resaló que la demandante no constituyó título judicial que deba ser devuelto, sino que “la prestación de la caución prendaria se realizó mediante póliza, cuya devolución se ordenó en el auto del 23 de abril de 2021”.

Señaló que, con auto del 2 de julio, requirió al Centro de Servicios Administrativos para que impartiera el trámite necesario para efectuar la devolución de la póliza, ordenada en abril de 2021.

Solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

Administrativos para que impartiera el trámite necesario para efectuar la devolución de la póliza, ordenada en abril de 2021.

Solicitó que se declare improcedente el amparo deprecado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.Radicado: 11001-2204-000-2021-02013-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gely Johanna Rodríguez Benavides Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Gely Johanna Rodríguez Benavides , para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Gely Johanna Rodríguez Benavides considera que, al no resolver la solicitud formulada el 28 de abril de 2021 de devolución de la póliza judicial , el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental de petición.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama l a

considera que, al no resolver la solicitud formulada el 28 de abril de 2021 de devolución de la póliza judicial , el juzgado accionado vulneró su derecho fundamental de petición.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama l a demandante, se ha dirigido a un funcionario judicial e implica un pronunciamiento de es e carácter , la prerrogativa fundamental que resultaría vulnerada ante la omisión en su trámite, es la de l debido proceso, sobre lo cual la Corte Constitucional1 ha determinado:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judi ciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la soli citud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de

1 Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2021-02013-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gely Johanna Rodríguez Benavides Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al

formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de ju sticia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional...” .

En efecto, se advierte la trasgresión de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas.

Lo anterior, por cuanto el Juzgado 18 Ejecutor con auto del 23 de abril de 2021, dispuso, entre otras cosas, que por intermedio del Centro de Servicios Administrativos se le devolviera a Rodríguez Benavides la póliza judicial constituida como caución prendaria.

Así mismo, ante la solicitud de la accionante y la interposición de la acción de tutela , el pasado 2 de julio requirió al coordinador del referido centro de servicios para que diera cumplimiento a la orden proferida el 23 de abril de 2021; sin embargo, este no la ha acatado.

En consecuencia, se debe ordenar al coordinador del Centro de Servicios Administrativos que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas el 23 de abril de 2021, y le haga entrega a la

de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas el 23 de abril de 2021, y le haga entrega a la tutelante de la póliza judicial , a través de la cual prestó la caución prendaria.Radicado: 11001-2204-000-2021-02013-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gely Johanna Rodríguez Benavides Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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De otra parte, se impone declarar la improcedencia del amparo en lo que respecta al Juzgado 18 ejecutor, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante , ya que cumplió con las obligaciones a su cargo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso

de Gely Johanna Rodríguez Benavides.

SEGUNDO: Ordenar al coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá que, si aún no lo han hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificac ión de la presente decisión, d é cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas el 23 de abril de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión

cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas el 23 de abril de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión

TERCERO: Declarar improcedente el amparo constitucional respecto del Juzgado 18 de Ejecución de Penas.Radicado: 11001-2204-000-2021-02013-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Gely Johanna Rodríguez Benavides Accionado Juzgado 18 de Ejecución de Penas

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CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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