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TSDJ BOG SP - 110012204000202102050 00-(13-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102050 00-(13-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-02050-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Diego Fernando Castillo Pulido Accionado: Juzgado 21 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 91 del 13 de julio de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Diego Fernando Castillo Pulido contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

El accionante manifestó que, con auto del 12 de junio de 2013, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la extinción de la sanción penal proferida en su contra, por lo que el proceso fue enviado al archivo general el 17 de enero de 2014.Radicado: 11001-2204-000-2021-02050-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Diego Fernando Castillo Pulido Accionado Juzgado 21 de Ejecución de

Penas

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Afirmó que, el pasado 13 de mayo, le solicitó a ese despacho

Accionante Diego Fernando Castillo Pulido Accionado Juzgado 21 de Ejecución de Penas

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Afirmó que, el pasado 13 de mayo, le solicitó a ese despacho judicial que ordenara el ocultamiento de la información registrada a su nombre en la página web de la Rama Judicial.

No obstante, no había obtenido respuesta, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra , petición, trabajo, debido proceso y libre locomoción, se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver su petición.

ACTUACIÓN

El pasado 2 de julio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos manifestó que, consultado el sistema de gestión judicial, encontró que el 10 de mayo de 2021 el demandante radicó solicitud de ocultamiento de datos, la cual fue oportunamente ingresada al Juzgado 21 Ejecutor; sin embargo, este no se ha pronunciado.

Solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse frente a las pretensiones del accionante.

La oficial mayor del Juzgado 21 de Ejecución de Penas informó, entre otras cosas, que con auto del 6 de julio ese despacho resolvió de fondo la petición del accionante, toda vez que dispuso que, por intermedio del área de sistemas, se ocultara la información registrada a nombre de Diego Fernando Castro Pulido en la página web de la

fondo la petición del accionante, toda vez que dispuso que, por intermedio del área de sistemas, se ocultara la información registrada a nombre de Diego Fernando Castro Pulido en la página web de la

Rama Judicial.Radicado: 11001-2204-000-2021-02050-00

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Penas

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Adujo que, de lo anterior, le informó al demandante mediante oficio de la misma fecha.

Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o la vinculada han vulnerado algún derecho fundamental de Diego Fernando Castillo Pulido , para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Diego Fernando Castillo Pulido considera que, al no resolver la petición formulada el 13 de mayo de 2021 de

acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Diego Fernando Castillo Pulido considera que, al no resolver la petición formulada el 13 de mayo de 2021 de ocultamiento de la información , el juzgado accionado vulneró susRadicado: 11001-2204-000-2021-02050-00

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derechos fundamentales al buen nombre, honra, petición, trabajo, debido proceso y libre locomoción.

En atención a que la solicitud cuya contestación reclama el demandante, se ha dirigido a un funcionario judicial, es necesario determinar cuál prerrogativa resultaría vulnerada ante la omisión en su respuesta, ya que, al exigirse pronunciamiento de una autoridad de ese orden, pueden re sultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, sobre lo cual la Corte Constitucional1 ha determinado:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judic iales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones

Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de jus ticia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional...” .

De acuerdo con l o anterior, la sala advierte que, por el tipo de solicitud, esto es, ocultamiento de la información , el estudio debe efectuarse bajo los postulados de la garantía fundamental del debido proceso.

En efecto, se advierte la trasgresión de la garantía fundamental consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 6 de julio se pronunció de fondo frente a la petición elevada por Castillo Pulido el 13 de mayo de 2021.

1 Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2021-02050-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante Diego Fernando Castillo Pulido Accionado Juzgado 21 de Ejecución de

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No obstante, como se indicó, el juez demandado decidió sobre

Accionante Diego Fernando Castillo Pulido Accionado Juzgado 21 de Ejecución de Penas

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No obstante, como se indicó, el juez demandado decidió sobre la solicitud de ocultamiento formulada por el accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Diego Fernando Castillo Pulido.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Jairo José Agudelo Parra Magistrado Magistrado

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