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TSDJ BOG SP - 110012204000202102120 00-(26-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102120 00-(26-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARIO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202102120 00.

Tutela: Primera Instancia.

Accionante: Víctor Manuel Romero Cañón.

Accionados: Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de

Conocimiento de Bogotá.

Derecho a tutelar: Debido proceso.

Decisión: Niega.

Acta N° 099

Bogotá D.C. Julio veintiséis (26) de dos mil veintiuno (2021)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela incoada por VÍCTOR MANUEL ROMERO CAÑÓN contra el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana.

2.- HECHOS

Expresó que fue condenado por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a la pena principal de doscientos (200) meses de prisión al interior del radicado 110018000055201900225 N.I. 363853. En la lectura del fallo, su abogado manifestó interponer el recurso de apelación por lo que solicitó copia del fallo con el fin de sustentar la alzada; sin embargo, tal petición no fue atendida, lo que le imposibilitó sustentar y presentar el recurso.

Por lo expuesto, solicitó se tutele sus derechos fundamentales al debido

copia del fallo con el fin de sustentar la alzada; sin embargo, tal petición no fue atendida, lo que le imposibilitó sustentar y presentar el recurso.

Por lo expuesto, solicitó se tutele sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna, y se ordene al juzgado accionado entregar copia de la sentencia y habilitar el término para la p resentación del recurso de apelación1.

1 Carpeta digital, documento No. 1.Tutela: No. 110012204000202102120 00 A/: Víctor Manuel Romero Cañón Primera Instancia

2

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela, cuyo conocimiento se avocó mediante auto del 9 de julio del cursante año2. Corrido el traslado la accionada, esta se pronunció en los siguientes términos:

3.1.- El Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad 3 manifestó que adelantó el conocimiento del proceso penal 110018000055201900225 N.I. 363853 , seguido contra el accionante y Emanuel Biagi Morales por el delito de pornografía con personas menores de dieciocho años en concurso homogéneo y sucesivo, a efectos de adelantar la audiencia de verificación de allanamiento a cargos y sentencia.

El 7 de abril de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia, en la cual el accionante ratifico su aceptación a cargos . Luego de constatar los elementos materiales probatorios, anunció sentido del fallo condenatorio, corrió traslado del artículo 447 del C.P.P. y profirió

accionante ratifico su aceptación a cargos . Luego de constatar los elementos materiales probatorios, anunció sentido del fallo condenatorio, corrió traslado del artículo 447 del C.P.P. y profirió sentencia condenatoria contra VÍCTOR MANUEL ROMERO CAÑÓN y EMANUEL BIAGI MORALES, como autores del delito de pornografía con menores de dieciocho años, en concurso homogéneo y sucesivo, sentencia que cobró ejecutoria en la misma calenda al no ser objeto de recursos.

Así las cosas, sostuvo que no ha transgredido derechos fundamentales del accionante.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando

2 Ibídem, documento No. 3. 3 Ibídem, documento No. 4.Tutela: No. 110012204000202102120 00 A/: Víctor Manuel Romero Cañón Primera Instancia

3 resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.

Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la

sobre la protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.

Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el debido proceso , para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si la autoridad accionada transgrede o amenaza el derecho deprecado.

4.1.- Se ha definido por la Corte Constitucional el debido proceso constitucional:

“como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin d e preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción". En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado.”4.

4.2.- En el presente asunto, el señor VICTOR MANUEL ROMERO CAÑÓN

muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado.”4.

4.2.- En el presente asunto, el señor VICTOR MANUEL ROMERO CAÑÓN considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana, por cuanto el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá no facilitó copia de l a sentencia condenatoria que profirió en su contra el pasado 7 de abril del año que

4 Corte constitucional, sentencia C – 980 de 2010. M.P., Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Tutela: No. 110012204000202102120 00 A/: Víctor Manuel Romero Cañón Primera Instancia

4 avanza, en el que lo declaró penalmente responsable del delito de pornografía con menores de dieciocho años, en concurso homogéneo y sucesivo, lo que imposibilitó que su defensa “sustentara el recurso de apelación”.

Frente a este aspecto, el juzgado accionado precisó que, en efecto conoció la actuación adelantada contra el demandante y EMANUEL BIAGI MORALES, bajo el CUI 11001600005520190022500 NI. 363853 y que, el 7 de abril de 2021, llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento y lectura de sentencia, la cual no fue objeto de recursos.

De conformidad con las pruebas recaudadas, encuentra la Sala que, auscultado el registro de la citada sesión de au diencia, el juzgado demandado garantizó los derechos del accionante. En efecto, le explicó

recursos.

De conformidad con las pruebas recaudadas, encuentra la Sala que, auscultado el registro de la citada sesión de au diencia, el juzgado demandado garantizó los derechos del accionante. En efecto, le explicó las consecuencias del allanamiento 5, que no había lugar a descuentos punitivos o subrogados penales, y una vez leída la decisión, concedió la palabra a las partes e intervinientes para que expresaran si tenían recursos6, a lo cual, ninguna interpuso alguno, en especial, la defensora pública que representó los intereses del accionante, quien manifestó “sin recursos”7.

Además, se resalta, e l accionante estuvo presente en la conexión virtual, no obstante, guardó silencio y no exhibió reparo alguno con la sentencia proferida en su contra, por lo que la decisión cobró firmeza.

Luego, no es cierto, como lo advera el demandante, que su defensora haya ejercido algún recurso contra el fallo que lo condenó a las penas principales de doscientos (200) meses de prisión y cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5 Registro audiencia 7 de abril de 2021, record: 00:47:28 y 01:12:10. 6 Ibídem, record: 02:08:55. 7 Ibídem, record: 02:11:10.Tutela: No. 110012204000202102120 00 A/: Víctor Manuel Romero Cañón Primera Instancia

5 Así las cosas, la Sala advierte que la tutela debe negarse al no encontrar violación alguna dentro del trámite censurado por el accionante , en la

A/: Víctor Manuel Romero Cañón Primera Instancia

5 Así las cosas, la Sala advierte que la tutela debe negarse al no encontrar violación alguna dentro del trámite censurado por el accionante , en la sesión de audiencia llevada a cabo el 7 de abril del año en curso, por parte del Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- NEGAR la presente acción de tutela por los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad hum ana, solicitada por VICTOR MANUEL ROMERO CAÑÓN, de conformidad con lo razonado.

SEGUNDO.- Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

TERCERO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑATutela: No. 110012204000202102120 00

A/: Víctor Manuel Romero Cañón Primera Instancia

6

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE

A.Diaz.

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