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TSDJ BOG SP - 110012204000202102144 00-(28-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102144 00-(28-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Página 1 de 21

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá y otros Derecho: Hábeas data y otros

Decisión:

Aprobado:

Concede Acta número 093

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO

Resuelve esta Sala la acción de tutela presentada por JENNY ALEXANDRA PINILLA, en contra de l JUZGADO CUARTO

PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA,

el JUZGADO VEINTINUEVE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE BOGOTÁ, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SOGAMOSO y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, honra, equidad, buen nombre, a circular libremente en el territorio n acional e internacional, trabajo, debido proceso y hábeas data.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES

Según el escrito de tutela, la accionante informa que cada vez que autoridades policivas le solicitan su documento

internacional, trabajo, debido proceso y hábeas data.

1. HECHOS Y ANTECEDENTES

Según el escrito de tutela, la accionante informa que cada vez que autoridades policivas le solicitan su documento de identificación es retenida, por cuanto en el sistema de la110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 2 de 21 Policía Nacional, registra orden de captura vigente; sin embargo, aseguró, el juzgado de ejecución de penas, le reconoció libertad condicional y se encuentra en “proceso de empleabilidad”.

Así pues, consideró, las autoridades afectan su reincorporación a la sociedad al no descargar la orden de captura en su contra y, en consecuencia, solicitó, amparar sus derechos fundamentales y se ordene eliminar de las bases de datos de los organismos de seguridad del Estado, la orden de captura que pesa en su contra.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Mediante auto calendado el 14 de julio de 2021, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JENNY ALEXANDRA PINILLA PINILLA, en contra de los JUZGADOS

CUARTO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA,

VEINTINUEVE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE

BOGOTÁ, SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SOGAMOSO y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Aunado a ello, se dispuso la vinculación del CENTRO DE

BOGOTÁ, SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SOGAMOSO y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Aunado a ello, se dispuso la vinculación del CENTRO DE

SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE

CÚCUTA y de los CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE

LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y TUNJA.

Posteriormente, mediante autos adiados el 16 de julio hogaño, y con ocasión de las respuestas allegadas al presente trámite, se ordenó la vinculación del CENTRO DE SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

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El 19 de julio hogaño, se vinculó a los JUZGADOS

PRIMERO Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO.

Asimismo, el 21 de julio del año en curso, se profirió auto, en el que se dispuso la vinculación del CENTRO DE

SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD DE CÚCUTA y de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

CRIMINAL E INTERPOL – DIJIN.

El 23 de julio hogaño, ante la falta de contestación por

DE SEGURIDAD DE CÚCUTA y de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

CRIMINAL E INTERPOL – DIJIN.

El 23 de julio hogaño, ante la falta de contestación por parte de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL – DIJIN, se ordenó a dicha entidad presentar informe, de acuerdo al artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. La FISCALÍA 13 LOCAL, precisó, el proceso penal que se seguía en contra de la petente está inactivo, pues se encuentra en la etapa de ejecución de penas, de acuerdo al sistema misional SPOA.

Así pues, concluyó, las afirmaciones contenidas en el libelo tutelar no son de su competencia, puesto que, su solución es del resorte de otras autoridades.

2.3. Por su parte, el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, puntualizó, el 21 de septiembre de 2016 , condenó a la demandante a la pena principal de 132 meses de prisión y multa de 33.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a su turno, negó los subrogados penales de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Asimismo, indicó que la providencia fue110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 4 de 21 objeto de recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas al superior jerárquico , para desatar la alzada.

Página 4 de 21 objeto de recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas al superior jerárquico , para desatar la alzada.

Por otra parte, señaló que el 05 de febrero de 2019, se celebró audi encia en el marco del incidente de reparación integral, empero, se ordenó el archivo definitivo del trámite por falta de interés de la víctima.

Finalmente, requirió que se declare la improcedencia del presente trámite constitucional, en tanto no ha trans gredido las garantías fundamentales de la petente.

2.4 A su turno, el JUZGADO 29 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, informó que conoció la ejecución de la pena impuesta a la quejosa ; sin embargo, remitió las diligencias a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo , Boyacá, comoquiera que, la encartada se encontraba privada de la libertad en la ciudad de Sogamoso.

En suma, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela o, en su defecto, se declare su improcedencia.

2.5 El CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, aseguró que, de acuerdo con el sistema de gestión judicial de la Rama Judicial, el 26 de junio de 2018, el expediente fue remitido al circuito de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo a lo

ordenado por el JUZGADO VEINTINUEVE DE EJECUCIÓN DE PENAS

la Rama Judicial, el 26 de junio de 2018, el expediente fue remitido al circuito de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo a lo

ordenado por el JUZGADO VEINTINUEVE DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTA SEDE.110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 5 de 21 Así las cosas, adveró, dicha entidad perdió competencia para conocer las solicitudes que formule la actora, incluyendo la cancelación de las órdenes de captura, máxime si se tiene en cuenta que esta es una función propia de los juzgados vigilantes de la pena.

Por tal motivo, consideró, no ha vulnerado las prerrogativas constitucionales de la accionante y, en consecuencia, solicito ser desvinculad o del presente trámite constitucional.

2.6 El JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS D E SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, resaltó que, una vez revisadas las bases de datos, se verifica que ese despacho no ha conocido el trámite penal que se sigue en contra de la accionante, aunque advirtió que, la vigilancia de la sanción penal se encuentra a cargo del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA SEDE.

2.7 De otro lado, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO,

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA SEDE.

2.7 De otro lado, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, informó que, JENNY ALEXANDRA PINILLA fue condenada a la pena principal de 132 meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, decisión que fue confirmada en segunda instancia, por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial Sala Penal de Cúcuta, en sentencia de 21 de febrero de 2017.

Asimismo, puntualizó, la vigilancia de la pena correspondió al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, despacho que reconoció a110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 6 de 21 favor de la encartada, redención de la pena correspondiente a 7 meses y 14 días.

Posteriormente, el 11 de diciembre de 2017, las diligencias fueron asignadas al JUZGADO VEINTINUEVE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, que remidió 02.5 días.

Agregó que, e l 29 de junio de 2018, el proceso fue asignado a ese estrado judicial, que mediante auto adiado el 15 de julio de 2019, otorgó la libertad condicional a favor de

remidió 02.5 días.

Agregó que, e l 29 de junio de 2018, el proceso fue asignado a ese estrado judicial, que mediante auto adiado el 15 de julio de 2019, otorgó la libertad condicional a favor de la petente, y fijó periodo de prueba de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y caución prendaria de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Asimismo, precisó en esa providencia se ordenó cancelar las órdenes de captura proferidas con ocasión del proceso penal que se adelantaba e n contra de la demandante y, se remita el plenario al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, pues este era el competente para continuar con la vigilancia del castigo penal.

En efecto, indicó, mediante oficios número 4423, 4424 y 4425 de 27 de agosto de 2019, dirigidos al Departamento de Policía Nacional SIJIN de Tunja, el Sistema de Información Operativo – SIOPER y la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL INTERPOL-DIJIN, ordenó la cancelación de las órdenes de captura a nombre de JENNY ALEXANDRA PINILLA.

Con fundamento en ello, el 27 de agosto de 2019, en oficio número 4422, ordenó enviar las diligencias al estrado judicial de Cúcuta, por lo que, consideró , no ha conculcado110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

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Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 7 de 21 las prerrogativas iusfundamentales de la actora, por cuanto las pretensiones del libelo petitorio son de competencia de otro operador judicial.

2.8 El CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LO S JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, precisó que revisados el sistema de información, se conoció que el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, conoce de la ejecución de la pena impuesta a la libelista, bajo el número de radicado 2017-00308.

Aunado a ello, indicó, el proceso se encuentra en el despacho con ocasión de la presente acción constitucional.

2.9 El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, recalcó que está conociendo la vigilancia de la sanción penal impuesta a la demandante, con ocasión de la condena por el delito de hurto calificado con circunstancias de agravación , en concurso heterogéneo con lesiones personales.

Al respecto, aseguró, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, concedió la libertad condicional a la interesada el 15 de julio de 2019 y, por tal motivo, mediante oficios 4423, 4424 y 4425 de 27 de agosto siguiente, ordenó a las diferentes

VITERBO, concedió la libertad condicional a la interesada el 15 de julio de 2019 y, por tal motivo, mediante oficios 4423, 4424 y 4425 de 27 de agosto siguiente, ordenó a las diferentes autoridades cancelar la orden de captura de la quejosa.

Con todo, señaló, hasta la fecha, la reclamante no ha presentado ninguna petición a ese despacho en la que manifieste haber sido retenida por la Policía Nacional.110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

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Finalmente, puntualizó, la pena a cargo de la accionante, fenece el 03 de agosto de 2023, data en la que culmina el compromiso contenido en el artículo 65 del Código Penal.

2.9 Pese a ser notificado del presente trámite constitucional, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL – DIJIN y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CÚCUTA, no descorri eron traslado de la acción de tutela.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para proferir fallo de primera instancia dentro de la presente acción de tutela.

El artículo 86 de la Constitución Política consagra el mecanismo de protección, cuya razón de ser no es otra que la

fallo de primera instancia dentro de la presente acción de tutela.

El artículo 86 de la Constitución Política consagra el mecanismo de protección, cuya razón de ser no es otra que la de conceder a toda persona un procedimiento preferente y sumario para reclamar ante los jueces de la República, la protección inmediata, en cualquier t iempo y lugar, de sus derechos fundamentales cuando considere que han sido violados o se encuentren amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública , siempre que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice110012204000202102144 00

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Página 9 de 21 transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. En un Estado social de derecho la protección de tales garantías debe ser real y material, a ello apunta la tutela.

Esta Sala debe, en primer lugar, determinar si en la presente acción constitucional se cumplen los requisitos generales de procedencia. En caso de que así sea, se deberá establecer si en el sub judice la autoridad accionada, vulneró los derechos fundamenta les a la dignidad humana, vida, honra, equidad, buen nombre, a circular libremente en el territorio nacional e internacional , trabajo, debido proceso y hábeas data.

4.2. Análisis de procedencia de la acción de tutela

Legitimación en la causa por activa

Respecto de la legitimación por activa, el artículo 86 de la Constitución Política dispone el derecho de toda persona de reclamar mediante acción de tutela la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

Legitimación en la causa por activa

Respecto de la legitimación por activa, el artículo 86 de la Constitución Política dispone el derecho de toda persona de reclamar mediante acción de tutela la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

En igual sentido, el artículo 10 de l Decreto 2591 de 1991, consagra que “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.”

En el caso concreto, es dable concluir que JENNY ALEXANDRA PINILLA, se encuentra legitimad a en la causa para acudir al ejercicio de la acción de tutela, dado que actúa directamente, reclamando la protección de los derechos110012204000202102144 00

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Página 10 de 21 fundamentales invocados, presuntamente vulnerados po r las entidades accionadas al no cancelar las órdenes de captura en su contra, a pesar de haber sido beneficiaria de la libertad condicional.

Legitimación en la causa por pasiva

El artículo 86 de la Constitución Política establece que este amparo tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públi cas o por el actuar de los particulares, en los casos previstos en la Constitución y en la ley.

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte

estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públi cas o por el actuar de los particulares, en los casos previstos en la Constitución y en la ley.

De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto esta exigencia de procedibilidad, se deben acreditar dos requisitos: “por una parte, que se trate de uno de los sujetos respecto de los cuales procede el amparo; y, por la otra, que la conducta que genera la vulneración o amenaza del derecho se pueda vincular, directa o indirectamente, con su acción u omisión.”1

En el asunto bajo examen, se evidencia la legitimación por pasiva del JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, comoquiera que, este profirió sentencia condenatoria en contra de la demandante, con ocasión de la cual estuvo privada de la libertad en centro de reclusión y hoy se encuentra cumpliendo el beneficio punitivo de la libertad condicional.

1 Corte Constitucional. Sentencia T-348 de 2018, MP: Luis Guillermo Guerrero Pérez.110012204000202102144 00

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De manera análoga, el CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CÚCUTA, DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y TUNJA, DE SANTA ROSA DE VITERBO y DE CÚCUTA, tiene aptitud

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ Y TUNJA, DE SANTA ROSA DE VITERBO y DE CÚCUTA, tiene aptitud para acudir a esta tramitación, e n tanto son las dependencias competentes para dar i ngreso oportuno a la correspondencia y peticiones de los procesados, así como efectuar el traslado de los expedientes a otros despachos del país.

En idéntico sentido, se tiene que los JUZGADOS CUARTO

PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE CÚCUTA, VEINTINUEVE

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO, tienen interés para concurrir al presente trámite , considerando que fueron los estrados judiciales encargados de vigilar la pena impuesta a la accionante, además de ser competente s para ordenar la cancelación de la orden de captura a la que alude la accionante.

Finalmente, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL – DIJIN, es la que se encarga de manejar el sistema de información de órdenes de captura y antecedentes penales de los ciudadanos, por lo que, le corresponde mantener actualizada dicha base , de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades judiciales.

Inmediatez110012204000202102144 00

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Página 12 de 21 Sobre este requisito de procedibilidad se tiene que “La

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Página 12 de 21 Sobre este requisito de procedibilidad se tiene que “La acción de tutela también exige que su interposición se haga dentro de un plazo razonable, contabilizado a partir del momento en el que se generó la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, de manera que el amparo responda a la exigencia consti tucional de ser un instrumento judicial de aplicación inmediata y urgente (CP art. 86), con miras a asegurar la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violación o amenaza. Este requisito ha sido identificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como el principio de inmediatez.”2

La Sala encuentra que la citada exigencia se cumple en el caso bajo estudio, toda vez que, la presunta vulneración a las garantías constitucionales de la demandante sigue vigente, pues aun cuando se le otorgó libertad condicional mediante auto adiado el 15 de julio de 2019, esta es retenida por las autoridades policivas , cada vez que solicitan su documento de identidad, quienes le indicaron que la orden de captura en su contra continua vigente.

Subsidiariedad

En cuanto al principio de subsidiariedad, ha establecido el alto Tribunal Constitucional que, “ conforme al artículo 86 de la Constitución, implica que la acción de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos

procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos

2 Ibídem.110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 13 de 21 ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial adicional de protección.”3

No obstante, en aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, la Corte Constitucional ha determinado que existen dos excepciones que justifican su procedibilidad: “(i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.”4

Con el objeto de abordar el caso concreto , resulta imperioso determinar los derechos fundamentales de la petente que presuntamente han sido transgredidos por las entidades demandadas o vinculadas, puesto que, si bien es cierto la quejosa alegó la vulneración de l as garantías a la

imperioso determinar los derechos fundamentales de la petente que presuntamente han sido transgredidos por las entidades demandadas o vinculadas, puesto que, si bien es cierto la quejosa alegó la vulneración de l as garantías a la dignidad humana, vida, honra, equidad, buen nombre, a circular libremente en el territorio nacional e internacional , trabajo, debido proceso y h ábeas data, se observa que las afirmaciones contenidas en el escrito de tutela, giran exclusivamente en torno a la actualización de la base de datos sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, en la que aparece vigente una orden de aprehensión en su contra,

3 Corte Constitucional. Sentencia T-375 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 4 Ibídem.110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 14 de 21 por lo que, la última prerrogativa mencionada la que debe ser abordada en la presente providencia.

En punto a la procedencia de la acción de tutela, en aquellos eventos en los que se discute la transgresión al derecho de hábeas data, con ocasión de la cancelación de las órdenes de captura y los antecedentes judiciales , la Corte Constitucional ha sido enfática en determinar:

“Al respecto, la Corte ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual violación del derecho constitucional al habeas data, cuando este

“Al respecto, la Corte ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial que actualmente posee un nivel adecuado de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual violación del derecho constitucional al habeas data, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, la acción de tutela se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros mecanismos judiciales con idéntico propósito y eficacia similar”5.

Conforme a tales lineamientos, la Sala considera que JENNY ALEXANDRA PINILLA, no cuenta con una acción distinta para la protección de su prerrogativa constitucional, dado que en el ordenamiento jurídico no está consagrado un medio ordinario que le permita exigir a las entidades accionadas, rectificar la información, en punto a la vigencia de las órdenes de captura en su contra.

Asimismo, recuérdese que, en reiterada jurisprudencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 6 ha señalado que el presente trámite constitucional, resulta procedente para discutir lo ati nente al manejo de antecedentes penales y ordenes de captura en las bases de

5 Corte Constitucional, sentencia T-531 de 2016. 6 CSJ STP2926-2021, rad. 114999, de 04 de marzo de 2021. M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán. CSJ STP11599-2019, rad. 106163, de 27 de agosto de 2019. M.P.: Jaime Humberto Moreno Acero.110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla

STP11599-2019, rad. 106163, de 27 de agosto de 2019. M.P.: Jaime Humberto Moreno Acero.110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 15 de 21 datos estatales, aun en aquellos eventos en los que no se hubiese agotado el requerimiento previo a la entidad.

En razón de lo anterior, en el caso concreto se considera que se ha superado el análisis de procedencia de la acción de tutela, respecto de la vulneración alegada, por ende, se determinará si el extremo pasivo accionad o ha vulnerado el derecho fundamental de la libelista.

4.3 Alcance del derecho presuntamente vulnerado

Hábeas data

El núcleo esencial de la garantía de hábeas data, estriba en la oportunidad que tiene un ciudadano de presentar solicitudes tendientes a conocer, actualizar o rectificar la información personal, que reposa en los bancos de datos de las entidades públicas y privadas y, a su turno, implica el deber de dichos organismos, de atender las peticiones de los titulares, así como de llevar los registros correspondientes, respetando los principios de veracidad o calidad de los registros, temporalidad, interpretación integral de los derechos constitucionales, seguridad, confidencialidad, circulación restringida y finalidad7.

Al respecto, la Cort e Constitucional, en innumerables pronunciamientos, ha establecido:

“El derecho fundamental al hábeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 Superior que dispone que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal, al buen

Al respecto, la Cort e Constitucional, en innumerables pronunciamientos, ha establecido:

“El derecho fundamental al hábeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 Superior que dispone que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal, al buen nombre, a con ocer, actualizar y rectificar la información que se

7 Corte Constitucional, T-238 de 2018.110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 16 de 21 haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades públicas y privadas. Adicionalmente, establece la obligación que tiene el Estado de hacer respetar tales derechos”8.

En la misma línea, la jurisprudencia ha precisado que, los antecedentes penales y las órdenes de captura, forman parte del contenido del derecho de hábeas data y, por lo tanto, las autoridades judiciales y la Policía Nacional , deberán adelantar las gestiones pertinentes, de acuerdo a sus competencias, para que dicha información permanezca actualizada; al respecto, el Tribunal ha manifestado:

“3.1.10. En sentencia SU -458 de 2012, la Corporación en relación con el derecho de ha beas data en el registro de la captura determinó que tratándose de datos personales, la información relacionada con antecedentes penales cumple una función de prueba en relación con la existencia o no de inhabilidades para el acceso a la función pública y para contratar con el Estado. Adicional a lo anterior, cumple funciones relativas a la dosimetría penal y otras circunstancias

función de prueba en relación con la existencia o no de inhabilidades para el acceso a la función pública y para contratar con el Estado. Adicional a lo anterior, cumple funciones relativas a la dosimetría penal y otras circunstancias relacionadas con la ejecución de la ley penal. Igualmente, en materia penitenciaria y carcelaria, por ejemplo, según los artículos 147 y 147 A de la Ley 65 de 1993, “no ser requerido por autoridad judicial” (clásica fórmula de certificación de los antecedentes penales) es indispensable para la procedencia de los permisos de salida (por 72 horas y hasta por 15 días) a los reclusos que cumplan además otros requisitos.

3.1.11. De lo expuesto emerge con nitidez, que las autoridades judiciales tienen el deber de llevar un registro actualizado en el que aparezcan las órdenes de captura, así como la información sobre su cancelación, lo anterior, por cuanto constituye una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data”9 (Negrillas fuera del texto original).

4.4 Del caso concreto

En el asunto objeto de examen, JENNY ALEXANDRA PINILLA, indicó que el juzgado ejecutor le concedió la libertad

8 Ibidem. 9 Corte Constitucional, T-531 de 2016.110012204000202102144 00

Accionante: Jenny Alexandra Pinilla Accionado: Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta y otros

Página 17 de 21 condicional, a pesar de lo cual, es detenida por agentes de

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