TSDJ BOG SP - 110012204000202102199 00-(28-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202102199 00-(28-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente
LEONEL ROGELES MORENO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicado: 11001-2204-000-2021-02199-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante: Jesús Alberto Reina León
Accionado: Fiscalía General de la Nación Derecho: petición Decisión: Concede Aprobado Acta 99 del 28 de julio de 2021
ASUNTO
El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Jesús Alberto Reina León contra la Fiscalía General de la Nación, a la cual fue vinculad a la Fiscalía 3ª Especializada contra el Narcotráfico de Bogotá.
DEMANDA
El accionante manifestó, entre otras cosas, que el 21 de mayo de 2021 radicó petición ante la Fiscalía General de la Nación , en la que pidió:Radicado: 11001-2204-000-2021-02199-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Jesús Alberto Reina León Accionado Fiscalía General de la Nación
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“… al señor Fiscal General de la Nación se ordene a quien corresponda, me expida si en mi contra se surte o han surtido investigaciones penales en la Fiscalía 22 UNAIM (nombrado así anteriormente).
b. Solicito al señor Fiscal General d e la Nación se ordene a quien
corresponda, me expida si en mi contra se surte o han surtido investigaciones penales en la Fiscalía 22 UNAIM (nombrado así anteriormente).
b. Solicito al señor Fiscal General d e la Nación se ordene a quien corresponda, actualizar el sistema SPOA con las últimas actuaciones del proceso 110016000098201000261, este proceso ya culminó con la decisión de absolución.
c. Solicito al señor Fiscal General de la Nación se ordene a quien corresponda, se expida si en mi contra se surte en la ACTUALIDAD algún proceso penal.
No obstante, no había recibido respuesta, por lo que deprecó el amparo de su derecho fundamental de petición, y que se ordene a la accionada resolver de fondo el requerimiento elevado el pasado 21 de mayo.
ACTUACIÓN
El pasado 15 de julio el tribunal asumió el conocimiento de esta acción1 y corrió traslado a las autoridades demandada y vinculada.
El asistente de la Fiscalía 3ª Especializada de Bogotá manifestó que, a través de correo electrónico del 26 de julio de 2021, contestó de fondo la solicitud del demandante, toda vez que le informó que, en el sistema SPOA, había sido actualizado el estado del proceso seguido en su contra.
La accionada se abstuvo de pronunciarse.
CONSIDERACIONES
Competencia.
1 Luego de que fuera remitida por competencia por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.Radicado: 11001-2204-000-2021-02199-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Jesús Alberto Reina León
de Conocimiento de Bogotá.Radicado: 11001-2204-000-2021-02199-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Jesús Alberto Reina León Accionado Fiscalía General de la Nación
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De conformidad con los artículos 37 y 1º de los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021 , esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.
Problema Jurídico.
Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si la autoridad demandada y/o la vinculada han vulnerado el derecho deprecado por Jesús Alberto Reina León, o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.
Solución.
El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
La Carta Constitucional en su artículo 23 establece que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El artículo 14 de la Ley 1755 de 201 5 establece que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
La norma indicada señala que estará sometida a término
legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda solicitud deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
La norma indicada señala que estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:Radicado: 11001-2204-000-2021-02199-00
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Accionante Jesús Alberto Reina León Accionado Fiscalía General de la Nación
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“1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia l as copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes…”
Los términos anteriormente previstos se duplicaron en virtud del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión del estado de emergencia social, económica y ecológica decre tada en todo el territorio nacional mediante Decreto Presidencial No. 457 del 22 de marzo de 2020.
La Corte Constitucional, en sentencias T 192 de 2010, T 554 y T 801 de 2012, ha precisado que la respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del
siguientes parámetros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento de cualquiera de esos puntos conllevará la vulneración del derecho de petición.
En el presente caso, el demandante considera que al no resolverse la solicitud formulada el 21 de mayo de 2021, la autoridad accionada vulneró el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 antes mencionado.
En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por parte de la Fiscalía 3ª Especializada de Bogotá , toda vez que , si bien, en virtud de esta acción constitucional informó que, a través de correo electrónico del pasado 26 de julio, le comunicó al demandante que había sido actualizado en el sistema el estado del proceso seguido en su contra, nada le dijo acerca de sus pretensiones a y c, relacionadas con la expedición de unos certificados.Radicado: 11001-2204-000-2021-02199-00
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Accionante Jesús Alberto Reina León Accionado Fiscalía General de la Nación
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En consecuencia, se debe ordenar a la referida autoridad que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta concreta y de fondo a la petición formulada por el demandante el 21 de mayo de 2021, en lo que tiene que ver con las aludidas solicitudes.
Respecto de la Fiscalía General de la Nación, se impone declarar
fondo a la petición formulada por el demandante el 21 de mayo de 2021, en lo que tiene que ver con las aludidas solicitudes.
Respecto de la Fiscalía General de la Nación, se impone declarar la improcedencia del amparo, al no advertirse de su parte afectación a ningún derecho fundamental.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición
invocado por Jesús Alberto Reina León.
SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía 3ª Especializada de Bogotá que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, dé r espuesta concreta y de fondo a la petición formulada por el accionante el 21 de mayo de 2021, de acuerdo con lo consignado en la parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto de la Fiscalía General de la Nación.Radicado: 11001-2204-000-2021-02199-00
Referencia: Acción Tutela Primera Instancia
Accionante Jesús Alberto Reina León Accionado Fiscalía General de la Nación
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CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
José Joaquín Urbano Martínez Magistrado
Jairo José Agudelo Parra Magistrado