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TSDJ BOG SP - 110012204000202102260 00-(05-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102260 00-(05-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARIO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202102260 00.

Tutela: Primera Instancia.

Accionante: Tomás Sánchez Taule.

Accionados: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá.

Derecho a tutelar: Petición.

Decisión: Niega por hecho superado.

Acta N° 106

Bogotá D.C. Agosto cinco (05) de dos mil veintiuno (2021)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor TOMÁS SÁNCHEZ TAULE contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

2.- HECHOS

Narró el demandante que el 16 de junio del año en curso , ante el juzgado accionado, elevó solicitud de “extinción de la pena y expulsión del país”, sin que a la presentación de la demanda se le haya otorgado una respuesta.

En consecuencia, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición y se ordene a la demandada efectuar un pronunciamiento de fondo de cara a su pedimento1.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1 Expediente digital, documento No. 01.Tutela: No. 110012204000202102260 00 A/: Tomás Sánchez Taule Primera Instancia

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1 Expediente digital, documento No. 01.Tutela: No. 110012204000202102260 00 A/: Tomás Sánchez Taule Primera Instancia

2 Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela , cuyo conocimiento se avocó mediante auto del 23 de julio del cursante año2. Corrido el traslado al juzgado accionado , éste se pronunció en los siguientes términos:

3.1.- Expresó que actualmente vigila la pena impuesta al demandante por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, consistente en 66 meses de p risión, multa de 124 s.m.l.m.v. e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púb licas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, al tiempo que l e negó los subrogados penales . Mediante auto de 02 de marzo de 202 0, le otorgó la libertad condicional.

A través de providencia del 3 de agosto del presente año, resolvió la pretensión del accionante, negando la extinción de la pena, razón por la cual solicitó se declare la improcedencia3.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el ar tículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede

resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el ar tículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.

2 Ibídem, documento No. 4. 3 Ibídem, documento No. 7.Tutela: No. 110012204000202102260 00 A/: Tomás Sánchez Taule Primera Instancia

3 Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las autoridades accionadas transgreden o am enazan los derechos deprecados.

4.1.- Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha indicado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:

“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los

“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en lo s casos expresamente consagrados en la ley.

(...)

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo má s apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”4.(Subrayado añadido).

4.2.- En el asunto objeto de estudio, el señor TOMÁS SÁNCHEZ TAULE solicita la protección de su derecho fundamental de petición, en razón a que no ha obtenido respuesta al pedimento que elevó el 16 de junio del cursante año ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

En respuesta, el juzgado que vigila la pena, informó que mediante auto de 3 de agosto del año que transcurre, resolvió la pretensión negando la extinción peticionada.

4 Corte Constitucional. Sentencia de tutela del 11 de abril de 2003, radicado T 308 de 2003Tutela: No. 110012204000202102260 00 A/: Tomás Sánchez Taule

4 Corte Constitucional. Sentencia de tutela del 11 de abril de 2003, radicado T 308 de 2003Tutela: No. 110012204000202102260 00 A/: Tomás Sánchez Taule Primera Instancia

4 De conformidad con las pruebas documentales recaudadas, se encuentra acreditado que el despacho accionado mediante proveído del 3 de agosto hogaño 5, negó la extinción solicitada por no encontrar vencido el plazo fijado como periodo de prueba, decisión que le comunicó al correo electrónico informado en la demanda de tutela, esto es, atenciónjuridicaretolibertad@gmail.com6.

Se colige entonces, que, la pretensión que originó el trámite de tutela ya fue atendida, razón por la cual la situación puesta en consideración como vulneradora del derecho fundamental de petición dejó de existir; lo que conduce a negar el amparo deprecado por carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición del señor TOMÁS SÁNCHEZ TAULE por haber acaecido un hecho superado, al existir carencia actual del objeto, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

TERCERO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual

motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

TERCERO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5 Ibídem, documento No. 7. 6 Ibídem, documento No. 7.1.Tutela: No. 110012204000202102260 00 A/: Tomás Sánchez Taule Primera Instancia

5 Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE

A. Díaz

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