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TSDJ BOG SP - 110012204000202102342 00-(09-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102342 00-(09-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-02342-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Cristian Mauricio Parada Ascencio Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 102 del 9 de agosto de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Cristian Mauricio Parada Ascencio contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a la cual fue ron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos j udiciales y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COMEB LA PICOTA-.

DEMANDA

El accionante manifestó que el 9 de febrero de 2021 le solicitó al Juzgado 2 0 de Ejecución de Penas la concesión de la libertadRadicado: 11001-2204-000-2021-02342-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Cristian Mauricio Parada Ascencio Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas

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condicional, ya que cumplía los requisitos para acceder a ese

Accionante Cristian Mauricio Parada Ascencio Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas

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condicional, ya que cumplía los requisitos para acceder a ese beneficio, petición reiterada los días 23 de marzo y 27 de abril.

No obstante, no había obtenido respuesta de fondo, por lo que pidió que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales -no precisa cuáles -, se ordene a la autoridad judicia l demandada resolver su petición . Así mismo, pidió que se requiera al complejo penitenciario y carcelario COMEB La Picota, para que remita al juzgado ejecutor su cartilla biográfica y demás documentos necesarios para estudiar de fondo su pretensión.

ACTUACIÓN

El pasado 29 de julio el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las autoridades accionada y vinculadas.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos solicitó la desvinculación de la tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante.

La asistente jurídica del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que ese despacho vigila la condena de 96 meses de prisión impuesta el 21 de junio de 2018, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja , al ciudadano Cristian Mauricio Parada Ascencio, por el delito de homicidio agravado, en la que le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Cristian Mauricio Parada Ascencio, por el delito de homicidio agravado, en la que le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Indicó que, por cuenta de este proceso, el condenado se encuentra privado de la libertad desde el 2 de abril de 2017 y que, conRadicado: 11001-2204-000-2021-02342-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

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auto del 12 de agosto de 2020, el Juzgado 5º homólogo de Barrancabermeja le concedió la prisión domiciliaria.

Afirmó que con auto del 2 d e agosto de 2021 le negó al sentenciado la libertad condicional, y ordenó, entre otras cosas, oficiar al director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano La Picota, para que enviara la documentación necesaria a efecto de estudiar la viabilida d de concederle al demandante el aludido subrogado.

Solicitó que se deniegue el amparo.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1983 de 2017, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada s han vulnerado algún derecho

resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a esta colegiatura, establecer si las entidades demandada y/o vinculada s han vulnerado algún derecho fundamental de Cristian Mauricio Parada Ascencio, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estén siendo vulnerados o amenazados por laRadicado: 11001-2204-000-2021-02342-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

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acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Cristian Mauricio Parada Ascencio considera que, al no resolver la solicitud de libertad condicional formulada el 9 de febrero de 2021, y reiterada los días 23 de marzo y 27 de abril siguientes , el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales.

En efecto, se advierte la afectación de la garantía fundamental al debido proceso consagrada en el artículo 29 de la Constitución por el despacho ejecutor, ya que solamente el pasado 2 de agosto dio trámite a esa petición, en el sentido de requerir a la mencionada cárcel para que remitiera los documentos de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal.

Esa situación conllevó a que a la fecha no exist a un

trámite a esa petición, en el sentido de requerir a la mencionada cárcel para que remitiera los documentos de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal.

Esa situación conllevó a que a la fecha no exist a un pronunciamiento de fond o, pese a que la petición liberatoria fue radicada desde el 9 de febrero de 2021, por lo que el término de 8 días establecido en el artículo 472 de la Ley 906 de 2004 se encuentra más que vencido.

En consecuencia, se debe amparar el derecho fundamental al debido proceso y, por ende, ordenar a la referida autoridad que, de acuerdo con sus deberes de vigilancia y dirección , esté pendiente de que e l Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB L a Picota de respuesta oportuna y concreta , y una vez le sea a llegada la documentación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncie de fondo frente a la solicitud de libertad condicional radicada por Parada Ascencio.

De otro lado, no se observa vulneración de garantías fundamentales por parte del Centro de Servicios Administrativos ni delRadicado: 11001-2204-000-2021-02342-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

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referido centro carcelario, ya que apenas el pasado 2 de agosto el Juzgado 20 de Ejecución de Penas expidió el aludido auto, de manera que se encuentran en término para acatar el mismo.

DECISIÓN

referido centro carcelario, ya que apenas el pasado 2 de agosto el Juzgado 20 de Ejecución de Penas expidió el aludido auto, de manera que se encuentran en término para acatar el mismo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Amparar el derecho fundamental al debido proceso

invocado de Cristian Mauricio Parada Ascencio.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que esté pendiente de que el Complejo Carcelario y Penitenciario COMEB La Picota de respuesta oportuna y concreta, y una vez le sea allegada la documentación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncie de fondo frente a la solicitud de libertad condicional radicada por Parada

Ascencio.

TERCERO: Declarar improcedente el amparo respecto del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados ejecutores y el Complejo

Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COMEB LA PICOTA-.Radicado: 11001-2204-000-2021-02342-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Cristian Mauricio Parada Ascencio Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas

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CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las

Accionante Cristian Mauricio Parada Ascencio Accionado Juzgado 20 de Ejecución de Penas

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CUARTO: Notificar esta sentencia de conformidad con las previsiones del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no sea impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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