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TSDJ BOG SP - 110012204000202102363 00-(13-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102363 00-(13-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARIO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202102363 00.

Tutela: Primera Instancia.

Accionante: Brayan David Hernández Pérez.

Accionados: Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá.

Derecho a tutelar: Debido proceso.

Decisión: Concede.

Acta N° 110.

Bogotá D.C. Agosto trece (13) de dos mil veintiuno (2021)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el apoderado judicial del señor BRAYAN DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ contra el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

2.- HECHOS

Refirió el mandatario judicial que el pasado 29 de marzo del corriente año, a través de correo electrónico, solicitó ante el juzgado accionado reconocimiento de personería para actuar como defensor del accionante y el señor KEVIN RENDÓN CARDONA, acceso al expediente y copias del mismo, el cual fue rechazado por vacancia judicial, y lo reiteró el 5 de abril siguiente.

Ante la falta de respuesta, se desplazó al centro de servicios administrativos con el fin de obtener copias del proceso. Una vez adquiridas, evidenció una serie de irregularidades, motivo por el cual

reiteró el 5 de abril siguiente.

Ante la falta de respuesta, se desplazó al centro de servicios administrativos con el fin de obtener copias del proceso. Una vez adquiridas, evidenció una serie de irregularidades, motivo por el cual radicó el 16 de junio hogaño petición de nulidad y solicitud de prisiónTutela: No. 110012204000202102363 00. A/: Brayan David Hernández Pérez. Primera Instancia

2 intramural por domiciliaria , sin que a la fecha se haya suministrado respuesta1.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela, cuyo conocimiento se avocó mediante auto el 30 de julio del cursante año2. Corrido el traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, éstas se pronunciaron en los siguientes términos:

3.1.- El CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad informó que, revisado el sistema, encontró que el proceso seguido contra el accionante fue repartido el 25 de marzo de 2021, sin que para ese momento se haya avocado co nocimiento por parte del Juzgado 27 de Ejecución de Penas, y que las peticiones no han sido radicadas ante esa dependencia, lo que confirma que han sido enviadas directamente al correo institucional del juzgado.

Adujo que la decisión de la solicitud de prisión domiciliaria y de copias del proceso se encuentra por fuera de sus competencias, razón por la cual solicitó su desvinculación3.

3.2.- El JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

del proceso se encuentra por fuera de sus competencias, razón por la cual solicitó su desvinculación3.

3.2.- El JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD informó que4, mediante auto 2 de agosto de 2021 , avocó el conocimiento para la vigilancia y control de las penas impuestas a BRAYAN DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ y KEVIN RENDÓN CARDONA , y dispuso, para este último, la ruptura del proceso por ser competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja – Boyacá, razón por la cual, la solicitud de sustitución de pena intramuros la remitió a esos juzgados.

1 Carpeta digital, documento No. 1 2 Ibídem, documento No. 5. 3 Ibídem, documento No. 7. 4 Ibídem, documento No. 7.Tutela: No. 110012204000202102363 00. A/: Brayan David Hernández Pérez. Primera Instancia

3 Que, al revisar el correo institucional del despacho, no encontró petición a nombre del demandante, razón por la cual no ha vulnerado ni ha amenazado derecho fundamental alguno y, si bien, tiene la facultad para pronunciarse de manera oficiosa, según el artículo 7A de la Ley 65 de 1993, se abstiene de hacerlo respecto del estudio de la prisión domiciliaria, ya que fue denegada por el juzgado fallador, por expresa prohibición legal del artículo 68A del C.P.

Con respecto a la solicitud de copias del proceso para ejercer el derecho de defensa, asegura, las remitió al correo electrónico informado, por lo que solicitó denegar la tutela.

prohibición legal del artículo 68A del C.P.

Con respecto a la solicitud de copias del proceso para ejercer el derecho de defensa, asegura, las remitió al correo electrónico informado, por lo que solicitó denegar la tutela.

3.3.- El Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad guardó silencio.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.

Para dilucidar el tema propuesto, esta Sal a verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el debido proceso , para luego; ii) determinar si los vinculados han vulnerado el derecho deprecado por el accionante.Tutela: No. 110012204000202102363 00. A/: Brayan David Hernández Pérez. Primera Instancia

4 4.1.- Se ha definido por la Corte Constitucional el debido proceso constitucional:

“como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través

Primera Instancia

4 4.1.- Se ha definido por la Corte Constitucional el debido proceso constitucional:

“como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o admin istrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actu ación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción". En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado.”5.

4.2.- El apoderado judicial del ciudadano demandante acude a la acción de tutela, toda vez que no ha obtenido respuesta a las solicitudes que elevó a favor de aquél ante el juzgado accionado, el 5 de abril y 16 de junio del año en curso.

El juzgado encargado de vigilar la pena impuesta al accionante, aseguró que luego de revisar el correo institucional, no evidenció ninguna petición a su nombre. R especto de la solicitud de copia señala, las

junio del año en curso.

El juzgado encargado de vigilar la pena impuesta al accionante, aseguró que luego de revisar el correo institucional, no evidenció ninguna petición a su nombre. R especto de la solicitud de copia señala, las remitió al correo electrónico javiermont317@hotmail.com6.

De conformidad con las pruebas recaudadas en desarrollo del trámite de tutela, se advierte que el profesional del derecho no aportó prueba alguna que acredite la solicitud del 5 de abril del año en curso, ante el juzgado demandado, en nombre del señor BRAYAN DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, pues la que aportó corresponde a otra persona.

No ocurre lo mismo con el pedimento del 16 de junio del cursante año, pues obra prueba del memorial radicado en esa calenda denominado: “nulidad-sustitución de prisión domiciliaria” a favor del accionante y otro7,

5 Corte constitucional, sentencia C – 980 de 2010. M.P., Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Carpeta digital, documento No. 8.3. 7 Ibídem, documento No. 1, folio pdf 16.Tutela: No. 110012204000202102363 00. A/: Brayan David Hernández Pérez. Primera Instancia

5 al correo electrónico del juzgado que vigila la pena, como se observa a continuación:

Resalta la Sala que la anterior solicitud corresponde a la referida por el despacho judicial accionado en su respuesta, la cual remitió por competencia al juzgado de ejecución de penas de Tunja – Boyacá, en atención a que dicha solicitud solo se presentó a favor de KEVIN

RENDÓN CARDONA.

despacho judicial accionado en su respuesta, la cual remitió por competencia al juzgado de ejecución de penas de Tunja – Boyacá, en atención a que dicha solicitud solo se presentó a favor de KEVIN

RENDÓN CARDONA.

Lo expuesto por el juzgado no corresponde con lo deprecado en el aludido memorial, toda vez que el apoderado judicial, en la solicitud de “nulidad-sustitución de prisión domi ciliaria”, abogó a favor de los dos condenados, razón por la cual, corresponde al accionado pronunciarse de fondo sobre la petición, pues como lo aceptó en desarrollo del trámite constitucional, actualmente vigila la pena impuesta a BRAYAN

DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ.

Así las cosas, como no ha existido un pronunciamiento de fondo respecto del pedimento radicado el 16 de junio anterior respecto de la persona sobre la cual vigila la pena que descuenta, y evidenciarse una omisión propia de la actividad jurisdiccional, por lo tanto , procede laTutela: No. 110012204000202102363 00. A/: Brayan David Hernández Pérez. Primera Instancia

6 protección al derecho fundamental al debido proceso.

En consecuencia, se ordenará al despacho judicial demandado que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la solicitud de nulidad y prisión domiciliaria elevada por el apoderado judicial del accionante el 16 de junio de 2021.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la

judicial del accionante el 16 de junio de 2021.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundame ntal al debido proceso del señor BRAYAN DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR al JUZGADO 27 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la solicitud de nulidad y prisión domiciliaria elevada el 16 de junio de 2021.

TERCERO.- Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

CUARTO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,Tutela: No. 110012204000202102363 00.

A/: Brayan David Hernández Pérez. Primera Instancia

7 Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

Ausencia justificada

JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE

A. Díaz

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