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TSDJ BOG SP - 110012204000202102384 00-(17-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102384 00-(17-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202102384 00

Accionante : RUBY LILIANA CASTILLO MARTÍNEZ Accionado : Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Tutela primera instancia

Decisión: Niega

Acta Aprobación No: 245

Bogotá D.C., agosto diecisiete (17) de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por RUBY LILIANA CASTILLO MARTÍNEZ contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. SOLICITUD DE AMPARO

Señala el apoderado de RUBY LILIANA CASTILLO MARTÍNEZ que, el 17 de junio de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito de esta ciudad concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, salud, vida digna y seguridad social de su poderdante y de sus dos menores hijos. En consecuencia, ordenó a la Nueva EPS; a través de su representante legal que , en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a reconocer y pagar a su favor “la incapacidad derivada de la licencia de maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas durante el período de

través de su representante legal que , en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a reconocer y pagar a su favor “la incapacidad derivada de la licencia de maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas durante el período de gestación, así como las incapacidades que le corresponda asumir del 29 al 31 de diciembre de 2020, del 01 al 08 de enero de2021 y del 03 al 12 de febrero de 2021”.

Atendiendo que la Nu eva EPS no dio cumplimiento a dicha orden, el pasado 1º de julio, radicaron incidente de desacato en el correo institucional del juzgado accionado, lo cual fue reiterado el 6 de ese mismo mes.

Teniendo en cuenta que el despacho judicial no dio tramite al incidente de desacato; mediante escrito radicado el 28 de julio , solicitaron impulso procesal. Desde la radicación del incidente a la fecha de la radicación de la acción de tutela, se ha superado el plazo previsto en los artículos 29 del Decreto 2591 de 1991 y 86 de la Constitución y no se ha proferido el auto de apertura del mismo.

A la fecha, la NUEVA EPS no ha cancelado las incapacidades ordenadas y el estado en que se encuentra RUBY LILIANA, la licencia de maternidad constituye su única fuente de ingresos para ella y sus dos menores hijos.Radicación: 110012204000202102384 00

Accionante: RUBY LILIANA CASTILLO MARTÍ Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega amparo

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Accionante: RUBY LILIANA CASTILLO MARTÍ Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega amparo

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3. TRÁMITE Y RESPUESTA DEL ACCIONADO

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá, quien informó las diferentes actuaciones adelantadas dentro del trámite de incidente de desacato promovido por la actora, destacando que, m ediante proveído del 10 de agosto de 2021, se dispuso requerir a la Nueva EPS para que acreditara el cumplimiento al fallo de tutela del pasado 27 de junio.

Con ocasión de lo anterior, la entidad informó el trámite adelantado para el pago de las prestaciones económicas ordenadas en la mencionada decisión, lo cual fue puesto en conocimiento de la parte incidentante.

Mediante escrito del 14 de agosto siguiente, el apoderado CASTILLO MARTÍNEZ manifestó que desistían del trámite incidental, toda vez el día anterior, se materializó el pago de la licencia de maternidad objeto de acción constitucional de ahí que los motivos que impulsaron el incidente de desacato desaparecieron.

Conforme a lo anterior, el 17 de agosto, se dispuso abstenerse de dar trámite a la solicitud incidental. Así las cosas, se puede verificar la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, máxime cuando se materializó el efectivo cumplimiento del referido fallo.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo

cumplimiento del referido fallo.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derecho s fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.

4.3. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si la autoridad accionada quebrantó los derechos invocados por la interesada o si, por el contrario, dicha situación ha sido superada.Radicación: 110012204000202102384 00

Accionante: RUBY LILIANA CASTILLO MARTÍ Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega amparo

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De los elementos de juicio allegados se conoce que el 17 de junio de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito de esta ciudad concedió el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, salud, vida digna y seguridad social de RUBY LILIANA CASTRO MARTINEZ y de sus dos menores hijos.

1º Penal del Circuito de esta ciudad concedió el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, salud, vida digna y seguridad social de RUBY LILIANA CASTRO MARTINEZ y de sus dos menores hijos.

En consecuencia, ordenó a la Nueva EPS; a través de su representante legal que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo , procediera a reconocer y pagar a su favor “la incapacidad derivada de la licencia de maternidad de manera proporcional a las semanas cotizadas durante el período d e gestación, así como las incapacidades que le corresponda asumir del 29 al 31 de diciembre de 2020, del 01 al 08 de enero de2021 y del 03 al 12 de febrero de 2021”.

Ante el incumplimiento del fallo, el apoderado de la accionante promovió incidente de desacato y la falta de impulso procesal por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito de esta ciudad, CASTRO MARTÍNEZ acudió a la acción de tutela.

Por su parte, el despacho judicial accionado puso de presente las diferentes actuaciones desplegadas al inter ior del referido incidente, dentro de lo que se destacada que, mediante proveído del 10 de agosto de l año que avanza, dicho despacho dispuso requerir a la Nueva EPS para que acreditara el cumplimiento al fallo de tutela. Dicha entidad informó el trámite adelantado para el pago de las prestaciones económicas ordenadas en la mencionada decisión.

El 14 de agosto siguiente, el apoderado de la accionante indicó que desistía del incidente, por cuanto la Nueva EPS realizó la cancelación de la suma adeudada, lo cual fue objeto de primera acción constitucional.

El 14 de agosto siguiente, el apoderado de la accionante indicó que desistía del incidente, por cuanto la Nueva EPS realizó la cancelación de la suma adeudada, lo cual fue objeto de primera acción constitucional.

Conforme a lo anterior, mediante auto de l 17 de agosto, el Juzgado dispuso abstenerse de dar trámite a la solicitud incidental.

Ante esta realidad, se puede afirmar que la situación dio origen a la interposición de la presente tutela se encuentra superada.

Contra decisiones o trámites judiciales la acción de tutela procede de manera excepcional en tanto se advierta una vía de hecho. Como en este caso no se avizoran razones que configuren una irregularidad de esa índole, el amparo constitución no procede.

En conclusión, al no observarse actual vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, se negará el amparo.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 110012204000202102384 00

Accionante: RUBY LILIANA CASTILLO MARTÍ Accionado: Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega amparo

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RESUELVE:

Primero. NEGAR el amparo solicitado por RUBY LILIANA CASTRO MARTÍNEZ contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro

Primero. NEGAR el amparo solicitado por RUBY LILIANA CASTRO MARTÍNEZ contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMUDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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