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TSDJ BOG SP - 110012204000202102399 00-(18-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102399 00-(18-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARIO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202102399 00.

Tutela: Primera Instancia.

Accionante: Ramón Elías Correa Amaya.

Accionados: Fiscalía 181 Local de Bogotá.

Derecho a tutelar: Debido proceso.

Decisión: Concede.

Acta N° 112.

Bogotá D.C. Agosto dieciocho (18) de dos mil veintiuno (2021)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor RAMÓN ELÍAS CORREA AMAYA contra la “Fiscalía 181 Seccional” de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

2.- HECHOS

Indicó el accionante que fue víctima de un accidente de tránsito el 20 de febrero del año en curso, con graves secuelas de salud, sin que a la fecha se le haya ordenado una valoración médico legal ni suministrado información sobre el proceso penal que cursa por ese hecho, razón por la cual elevó solicitud ante la fiscalía, pero no ha recibido respuesta.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales, y como consecuencia, se ordene a la fiscalía asigne cita para allegar la querella, agendar valoración con medicina legal y comunicar el estado actual del proceso1.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

como consecuencia, se ordene a la fiscalía asigne cita para allegar la querella, agendar valoración con medicina legal y comunicar el estado actual del proceso1.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1 Carpeta digital, documento No. 1Tutela: No. 110012204000202102399 00. A/: Ramón Elías Correa Amaya. Primera Instancia

2 Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela, cuyo conocimiento se avocó mediante auto el pasado 4 de agosto2. Corrido el traslado a las vinculadas, éstas se pronunciaron en los siguientes términos:

3.1.- La Fiscalía 181 Local informó3 que a su cargo se encuentra la investigación referida por el accionante, radicada con el CUI 110016000017202180088 por el presunto ilícito de lesiones culposas en accidente de tránsito , carpeta que viene codificada con un solo lesionado, el señor ELKIN SNEY RODRÍGUEZ AMEZQUITA, la cual se encuentra pendiente para adelantar trámite y fue agendada la cita de que trata el artículo 522 del C.P.P., para el mes de septiembre.

Libró órdenes a policía judicial con el fin de establecer si se emitió experticia médico legal respecto de las presuntas lesiones causadas al accionante, a quien citó para que aportara la historia clínica del caso para proceder a emitir la orden de valoración ante Instituto Nacional de Medicina Legal, de ser viable.

3.2.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá guardó silencio.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

para proceder a emitir la orden de valoración ante Instituto Nacional de Medicina Legal, de ser viable.

3.2.- La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá guardó silencio.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través

2 Ibídem, documento digital No. 4. 3 Ibídem, documento digital No. 6.Tutela: No. 110012204000202102399 00. A/: Ramón Elías Correa Amaya. Primera Instancia

3 de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.

Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el debido proceso , para luego; ii) determinar si los vinculados han vulnerado el derecho deprecado por el accionante.

4.1.- Se ha definido por la Corte Constitucional el debido proceso constitucional:

“como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación

4.1.- Se ha definido por la Corte Constitucional el debido proceso constitucional:

“como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o admin istrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. La misma jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actu ación judicial o administrativa, la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, “con el fin de preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentran incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción". En este sentido, el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado.”4.

4.2.- El señor RAMÓN ELIAS CORREA AMAYA acude a la acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de pe tición y debido proceso, en atención a que el pedimento del 25 de junio del año en curso, radicado ante la “Fiscalía 181 Seccional Casa de Justicia de Engativá”5 no fue atendida.

Previo a resolver de fondo lo pretendido se deberá aclarar que, en casos como el presente, en el que el accionante solicita además de la protección al derecho fundamental del debido proceso también el de

Engativá”5 no fue atendida.

Previo a resolver de fondo lo pretendido se deberá aclarar que, en casos como el presente, en el que el accionante solicita además de la protección al derecho fundamental del debido proceso también el de petición, por la solicitud que realizó al interior d e un proceso judicial, sólo deberá ser objeto de análisis el primero de ellos , pues el motivo

4 Corte constitucional, sentencia C – 980 de 2010. M.P., Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 5 Carpeta digital, documento No. 1.Tutela: No. 110012204000202102399 00. A/: Ramón Elías Correa Amaya. Primera Instancia

4 que conllevó a elevar la petición, obedece presuntamente a una omisión propia de la actividad jurisdiccional.

Aun cuando se evidencia que el accionante elevó una solicitud, es de resaltar que é sta no se rige por lo regulado en el artículo 23 de la Constitución Política ni la Ley 1755 de 2015, sino por el trámite propio del derecho que le asiste a la víctima en el proceso penal, reglamentado en el artículo 11 del C .P.P., norma procesal que obliga al Estado a garantizar, entre otr os, que reciban información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas.

Precisado lo anterior, conforme a las documentales recaudadas en desarrollo del trámite constitucional, se advierte que el accionante elevó requerimiento a la “Fiscalía 181 Seccional Casa de Justicia de

Precisado lo anterior, conforme a las documentales recaudadas en desarrollo del trámite constitucional, se advierte que el accionante elevó requerimiento a la “Fiscalía 181 Seccional Casa de Justicia de Engativá”, al correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co el 25 de junio, con el fin de que se le informara ” i) el estado de mi proceso

2. Se otorgue copia integra del proceso con el fin de iniciar proceso legal 3. se gene re valoración medicina legal 4. se informe si hay fecha para conciliación 5. se me otorgue cita en el despacho fiscal 6”. (errores propios del texto).

De igual modo, se encuentra acreditado que la actuación consultada por el accionante está a cargo de la Fiscalía 181 Local, la cual, en su respuesta al trámite constitucional informó el estado del proceso y las actuaciones que ha desplegado , al tiempo que aportó un comunicado dirigido al demandante en el que lo cita “el próximo 9 de agosto del año en curso a las 9 de la mañana con historia clínica si la posee, para efectos de vincular e impulsar el trámite de la indagación preliminar, y emitir el correspondiente oficio para dictamen médico legal”7.

Si bien, en principio, se podría deducir con lo anterior que el hecho que

6 Carpeta digital, documento No. 1.1. 7Ibídem, documento 6, folio pdf 3.Tutela: No. 110012204000202102399 00. A/: Ramón Elías Correa Amaya. Primera Instancia

5 motivó el amparo se encuentra superado, lo cierto es que la fiscalía no

A/: Ramón Elías Correa Amaya. Primera Instancia

5 motivó el amparo se encuentra superado, lo cierto es que la fiscalía no aportó prueba que acredite que la mencionada citación se comunicó de manera efectiva al accionante a través de cualquier medio; además, no atiende todos los ítems solicitados por el petente, lo que permite inferir que la vulneración a la fecha se mantiene; circunstancia que habilita al juez de tutela para intervenir.

Por este motivo y con el fin de proteger el derecho transgredido, se ordenará a la Fiscalía 181 Local que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, suministre respuesta a la solicitud elevada por el demandante vía email el 25 de junio del año en curso.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor RAMÓN ELÍAS CORREA AMAYA , conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 181 Local que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, suministre respuesta al requerimiento elevado por el accionante vía email el 25 de junio de 2021.

TERCERO.- Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

requerimiento elevado por el accionante vía email el 25 de junio de 2021.

TERCERO.- Contra esta decisión procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

CUARTO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.Tutela: No. 110012204000202102399 00. A/: Ramón Elías Correa Amaya. Primera Instancia

6

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE

A. Díaz

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