TSDJ BOG SP - 110012204000202102424 00-(20-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202102424 00-(20-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202102424 00
Accionante : ANGIE KAMILA GARCÍA DUARTE en representación de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA Accionado : Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y otros Motivo : Tutela primera instancia
Decisión: Niega
Acta Aprobación No: 243
Bogotá D.C., agosto veinte (20) de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Resolver la acción de tutela interpuesta por ANGY KAMILA GARCÍA DUARTE , compañera permanente de JEFERSON CAMILO JIM ÉNEZ GARCÍA, contra el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Oficina de Administración y Apoyo Judicial de Paloquemao, ante la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso, libertad y dignidad humana.
2. SOLICITUD DE AMPARO
ANGY KAMILA GARCÍA DUARTE en su calidad de compañera permanente de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ, informa que presentó acción de habeas corpus, por el quebrantamiento de sus garantías constitucionales a la “LIBERTAD POR LA ILEGAL E INJUSTIFICADA CAPTURA DE MI COMPAÑERO PERMANTE, en un acto que no es de flagrancia,
el quebrantamiento de sus garantías constitucionales a la “LIBERTAD POR LA ILEGAL E INJUSTIFICADA CAPTURA DE MI COMPAÑERO PERMANTE, en un acto que no es de flagrancia, retención indebida por parte de la policía e IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”, de manera desproporcionada y sin el lleno de los requisitos.
Seguidamente transcribe los hechos y las pretensiones en los que fundamentó su petición e indica que es madre de un niño y actualmente se encuentra embarazada. Su único apoyo es JIMÉNEZ GARCÍA, quien es un hombre trabajador y sí cometió algún error en el momento en que los policías lo detuvieron “no era por estar embriagado u otra cosa, es más por su forma de ser asustadiza”.
Dicha acción correspondió por reparto al Juzgado 71 Penal Municipal, despacho que negó las pretensiones “con el único argumento que, la decisión de imposición de medida de aseguramiento estaba en trámite de apelación”.
La anterior determinación fue impugnada, el 21 de julio de l año que avanza , con el argumento que el “HABEAS CORPUS SE INTERPUSO POR LA CAPTURA ILEGAL DE MI ESPOSO” y aclara que en ningún momento hubo flagrancia,Radicación: 110012204000202102424 00
Accionante: ANGIE KAMILA GARCÍA DUARTE en representación de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA Accionado: Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y otros Motivo: Tutela primera instancia
Decisión: Niega amparo
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Accionado: Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y otros Motivo: Tutela primera instancia
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La alzada le correspondió al Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado , quien se declaró impedido por “FUNCIONALIDAD” y propuso un incidente de competencia negativo para dar trámite a la misma, retrasando de manera injustificada un proceso de derechos fundamentalísimos
Estima que lo anterior es una conculcación a los derechos al debido proceso y a la libertad de su compañero, pues el habeas es una acción constitucional que no admite un rechazo de competencia.
A pesar que el recurso fue interpuesto a tiempo, Apoyo Judicial no envió el documento al Juzgado que le correspondía y aun así “ese juzgado si debía conocer de la impugnación que yo interpuse y no le dio trámite”.
Así las cosas, solicita se declare que e l “Juzgado 06 Penal Del Circuito Especializado De Bogotá, ME VULNERO EL DERECHO DE Acceso Al Juez Natural, A La Doble Instancia, Al Debido Proceso, a la Libertad, y a la resolución pronta de las acciones constitucionales.
DECLARE QUE LOS JUECES ESTAN atentando de manera directa a los DERECHO HUMANOS Y
A LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
En atención a que se busca la libertad del imputado que el juez constitucional SIRVASE RECOGER TODAS LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES y ordenar la libertad inmediata de mi esposo.
SUBSIDIARIMENTE SIRVASE ordenarles a los juzgados de competencia que realicen su función
TODAS LAS ACCIONES CONSTITUCIONALES y ordenar la libertad inmediata de mi esposo.
SUBSIDIARIMENTE SIRVASE ordenarles a los juzgados de competencia que realicen su función
CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE MI ESPOSO.
SIRVASE CONCEDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE ESTAN VULNERADOS, desde la captura de mi esposo y hasta la negativa de la IMPUGNACION, del HABEAS CORPUS, desarrollar hacer revisión completa del proceso de encarcelación de mi esposo desde la captura, la violencia causada en su persona, la retención ilegal, la supuesta FLAGRANCIA, en fin, hacer revisión total de todos los derechos fundamentales VIOLADOS A MI ESPOSO en el trascurso del proceso.”
3. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Al presente trámite fueron vinculados los Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado, 53 Penal del Circuito, 44 y 71 Penal Municipal, la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao y las Fiscalía 300 Seccional 397 Local, todos de Bogotá.
3.1. La Fiscalía 300 Seccional señala que, el 18 de julio de l año que avanza, le correspondió por reparto la actuación correspondiente al radicado 110016000015202103964 que se adelanta po r la conducta punible de receptación, contra JEFERSON CAMILO JIMENEZ GARCÍA y cinco personas más.
Seguidamente hace alusión a lo consignado en el informe de captura e indica que en dicha fecha, se llevaron a cabo ante el Juzgado 44 Penal Municipal, las audiencias de
contra JEFERSON CAMILO JIMENEZ GARCÍA y cinco personas más.
Seguidamente hace alusión a lo consignado en el informe de captura e indica que en dicha fecha, se llevaron a cabo ante el Juzgado 44 Penal Municipal, las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida deRadicación: 110012204000202102424 00
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aseguramiento, donde los procesados fueron asistidos por sus abogados de confianza.
Frente a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento contra JEFERSON CAMILO JIM ÉNEZ GARCÍA, la Fiscalía esbozó los argumentos constitucionales y legales, soportados en elementos materiales probatorios, siendo impartida positivamente la misma por el Juzgado 44 de Garantías y apelada la decisión por la defensa, se concedió el recurso en efecto devolutivo.
Seguidamente realiza un resumen de lo que p lanteó en su solicitud : “frente a lo consagrado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, en sus numerales 2, 3 y 4, soportado en información del SPOA, frente a los i ngresos del señor JIMENEZ GARCIA al sistema, en el registro de rama judicial, donde se observan 2 condenas vigentes, en 1 de ellas, con prisión
soportado en información del SPOA, frente a los i ngresos del señor JIMENEZ GARCIA al sistema, en el registro de rama judicial, donde se observan 2 condenas vigentes, en 1 de ellas, con prisión domiciliaria, donde el 13 de julio de 2021 el Juzgado 1 de ejecución de Penas, le revoca permiso para trabajar, por incumpliendo a los pactos establecidos. Y frente al artículo 312 de la misma norma procedimental, se expusieron los numerales 1 y 3, frente a que el señor JEFERSON CAMILO JIMENEZ GARCIA, suministro nombre y número de documento diferente, desde su captu ra y solo hasta que policía judicial realiza verificación de plena identidad, se logra establecer su identificación correcta.”
3.2. La Fiscalía 397 Local informa que, en ese despacho cursan las diligencias bajo el radicado No. 110016000015202103964 por el delito de receptación en contra de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA y otros. Dicha actuación le fue asignada el pasado19 de Julio de 2021, la cual se encuentra en etapa de investigación.
Verificada la página de la Rama Judicial, se obtiene que , el pasado 21 de julio , el proceso fue asignad o al Juzgado 29 de Circuito, a fin de avocar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JIMÉNEZ GARCÍA e indica que las diligencias se encuentran para presentar escrito de acusación.
3.3. La Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao aduce que, verificado el archivo sistematizado de reparto SARJ Ley 600 de 2000, se encontró lo siguiente:
se encuentran para presentar escrito de acusación.
3.3. La Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao aduce que, verificado el archivo sistematizado de reparto SARJ Ley 600 de 2000, se encontró lo siguiente:
El 20 de julio de 2021, se realizó el reparto de la acción de habeas corpus de primera instancia de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GA RCÍA, el cual le correspondió al Juzgado 71 Penal Municipal. En segunda instancia, el 21 siguiente, fue asignado al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado, quien mediante auto de esa fecha, se declaró “INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE.”
De manera inmediata, se procedió a realizar nuevamente el reparto, correspondiendo al Juzgado 53 Penal del Circuito, quien el 23 de julio, remitió la decisión adoptada al grupo de notificaciones del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que notificara personalmente al procesado.
Solicita su desvinculación, pues no ha quebrantado las garantías constitucionales de JIMÉNEZ GARCÍA.Radicación: 110012204000202102424 00
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3.4. El Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado señala que la accionante pretende a través de la acción de tutela concesión de la libertad de su compañero
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3.4. El Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado señala que la accionante pretende a través de la acción de tutela concesión de la libertad de su compañero sentimental, aduciendo que la captura de aquel no fue en flagrancia sino que es una retención indebida por parte de la Policía.
Al respecto, considera que la tutela no es una tercera instancia, ni una vía alternativa o paralela con la que se pueda controvertir una vez más los supuestos fácticos y jurídicos ventilados en las oportunidades procesales correspondientes, como claramente se entrevé en la demanda, pues pretende la concesión de la libertad, solicitud que ya fue resuelta en legal forma y con observancia de las garantías y derechos de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA , por el Juzgado 44 Penal Municipal.
De otra parte, indica que al despacho le correspondió por reparto, el 21 de julio del año que avanza, la impugnación contra el fallo de habeas corpus proferido en primera instancia por el Juzgado 71 Penal Municipal.
Mediante auto del pasado 21 de julio, se declaró incompetente funcionalmente para conocer de la impugnación, por lo que dispuso remitir inmediatamente la actuación a la Oficina Judicial de Paloquemao para lo de su cargo.
En esa misma fecha , a través de correo electrónico se tuvo conocimiento que la segunda instancia de la acción constitucional le fue asignada al Juzgado 53 Penal Circuito, autoridad judicial que, mediante proveído de 23 de julio, resolvió confirmar la decisión impugnada.
Considera que mal puede pretender la accionante que el Juez Constitucional acceda
Circuito, autoridad judicial que, mediante proveído de 23 de julio, resolvió confirmar la decisión impugnada.
Considera que mal puede pretender la accionante que el Juez Constitucional acceda a sus pedimentos, desconociendo los procedimientos establecidos en la ley para ese tipo de solicitudes. Así mismo, el despacho de manera alguna ha menoscabado las prerrogativas fundamentales de la actora, así como de su compañero sentimental que se encuentra privado de la libertad.
3.5. El Juzgado 44 Penal Municipal pone de presente que le correspondió la realización de las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por el delito de receptación dentro del C.U.I. 110016000015202103964 y el N.I. 399309, las cuales se llevaron a cabo, el 18 de julio de l año que avanza, contra JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA y cinco personas más, trámite dentro del cual los procesados estuvieron representados por su defensor de confianza.
En dichas audiencias , reso lvió, impartir legalidad al procedimiento de captura de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA y demás, toda vez que se les respetaron los derechos constitucionales y legales y la captura se produjo en la situación de flagrancia que predica el artículo 301 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. Decisión que no fue objeto de recurso de alguno por parte de la defensa y en consecuencia quedó debidamente ejecutoriada.Radicación: 110012204000202102424 00
Accionante: ANGIE KAMILA GARCÍA DUARTE en representación de
no fue objeto de recurso de alguno por parte de la defensa y en consecuencia quedó debidamente ejecutoriada.Radicación: 110012204000202102424 00
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Luego, la Fiscalía les imputó el cargo de receptación en calidad de coautores, conforme lo previsto en el ar tículo 447 inciso 2 del C.P, el cual no fue aceptado por los imputados.
Posteriormente, el ente acusador declinó su solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad contra C ÉSAR CAMILO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, JEISON ESTIVE GARCÍA SUÁREZ, CHARLES SAID VALDERRAMA GONZÁLEZ, CRISTIAN FERNANDO CONTRERAS BERNAL y YONATAN ESTIVEN MORA, a lo cual accedió este despacho, ordenando la libertad.
Frente a JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA, por solicitud de la delegada de la Fiscalía, se impuso medid a de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión , al estimar reunidos los requisitos constitucionales y legales previstos en los artículos 295, 296, 306, y el cumplimiento de los requisitos subjetivos previstos en los artículos 308 numerales 1, 2 y 3, 309, 310 numerales 2, 3
legales previstos en los artículos 295, 296, 306, y el cumplimiento de los requisitos subjetivos previstos en los artículos 308 numerales 1, 2 y 3, 309, 310 numerales 2, 3 y 4, 312 numeral 3 y 313 numeral 2 del C.P.P.
Lo anterior, teniendo en cuenta que JIMÉNEZ GARCÍA al momento de su captura, omitió dar su verdadera identificación, al encontrarse con sentencias condenatorias vigentes, gozando de un mecanismo sustitutivo de pena prisión como lo es la prisión domiciliaria, dentro del radicado 110016000015201805716 y además el comportamiento que tuvo durante el procedimiento. Contra dicha decisión el defensor presentó recurso de a pelación el cual fue concedido en el efecto devolutivo y se enviaron las diligencias ante el Juez Penal del Circuito que por reparto corresponda. Actualmente se encuentra en el Juzgado 29 Penal del Circuito.
Seguidamente se refiere a las diferentes actuaciones adelantadas dentro de la acción de habeas corpus ya referenciada por los demás accionados.
Señala que en la actuación donde le correspondió ejercer como Juez de Garantías fue efectuada en debida forma, dentro de los parámetros legales. Además la acción de tutela no puede ser utilizada para remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones. En este caso no se ejercieron los recursos contra la decisión que declaró legal el procedim iento de captura de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA , y respecto de la medida de aseguramiento, se encuentra en trámite un recurso de apelación ante el Superior.
captura de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA , y respecto de la medida de aseguramiento, se encuentra en trámite un recurso de apelación ante el Superior.
3.6. El Juzgado 53 Penal del Circuito precisa que, el pasado 23 de julio, se pronunció frente a l recurso de apelación presentado por ANGIE KAMILA GARCÍA DUARTE. Seguidamente, vía correo electrónico se procedió a generar la notificación a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao-Grupo de Notificaciones, para que se diera a conocer lo acá decidido a la persona privada de la libertad.
El J uzgado no ha vulnerado derecho constitucional o legal alguno en perjuicio de JEFERSON CAMILO JIM ÉNEZ GARCÍA y por lo tanto, deberá en esta instancia constitucional, no accederse a lo pretendido por la parte actora.Radicación: 110012204000202102424 00
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000.
4.2. La acción de tutela
dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000.
4.2. La acción de tutela
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.
4.3. El derecho fundamental al debido proceso
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y ha sido definido por la Corte Constitucional como “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y crea las garantías de protección a los derechos de las personas, por lo que ninguna actuación de las autoridades públicas depende de su propio arbitrio”1.
De manera que las autoridades deben sujetarse a los procedimientos previamente fijados y destinados a preser var las garantías sustanciales y procedimentales consagradas en la Constitución y en la Ley.2
Según fue explicado en la sentencia T-266 de 20053, el derecho a un debido proceso comprende al menos las siguientes garantías: “ (…) las garantías mínimas que e ste derecho consagra son: i) el derecho de acceso a la administración de justicia ante el Juez natural de la causa; ii) el derecho a que se le comunique aquellas actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición
derecho consagra son: i) el derecho de acceso a la administración de justicia ante el Juez natural de la causa; ii) el derecho a que se le comunique aquellas actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una multa o sanción; iii) el derecho a expresar en forma libre las opiniones; iv) el derecho a contradecir pretensiones o excepciones propuestas; v) el derecho a que los procesos se efectúen en un plazo razonable y, vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra” . Solo antes situaciones donde se verifique alguna de estas causales procede el amparo constitucional4.
1 Sentencia C – 154 de 2004. M.P. Alvaro Tafur Galvis. 2 Sentencia C – 641 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3 M.P. Jaime Araújo Rentería. 4 Sentencia t 753/2005.Radicación: 110012204000202102424 00
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4.4. Legitimación por activa
En punto a la legitimación por activa de ANGY KAMILA GARCÍA DUARTE para agenciar los derechos de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado:
En punto a la legitimación por activa de ANGY KAMILA GARCÍA DUARTE para agenciar los derechos de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado:
“… ha sostenido esta Sala que en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su pr opia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante (Ver CSJ ATP081 -2020; ATP1158-2015; ATP8122015 y ATP6360-2014, entre otros).
No obstante lo anterior, en recientes decisiones5, se ha considerado morigerar tales condicionamientos dada la actual coyuntura en la que se encuentra el territorio nacional, derivada de la declaratoria de emergencia social y económica por cuenta del denominado coronavirus COVID-19.
El asunto que aquí se debate merece igual consecuencia jurídica, esto es, la flexibilización, por esta única oportunidad y de manera excepcional, de los requisitos para la interposición de la acción de tutela bajo el instituto de la agencia oficiosa, pues al igual que en las decisiones citadas, se trata de una persona que se encuentra privada de la libertad y el amparo reclamado sobre valores jurídicos de rango superior como la vida y la salud.
Aunque en principio la decisión impugnada se ajustó a la jurisprudencia vigente sobre la materia, de conformidad con lo expuesto en precedencia resulta necesario optimizar en mayor medida la garantía de acceso a la administración de justicia y procede al estudio de fondo de la demanda.
la materia, de conformidad con lo expuesto en precedencia resulta necesario optimizar en mayor medida la garantía de acceso a la administración de justicia y procede al estudio de fondo de la demanda.
Así las cosas, aplicada la excepción de la exigencia del presupuesto de procedibilidad de legitimación por activa en el presente asunto, lo propio será revocar la decisión impugnada para que se proceda a admitir en pri mera instancia la demanda de tutela formulada por DINA MARCELA RUBIO SIERRA como agente oficiosa de JHON FREDDY RUBIO SIERRA.” 6
Así las cosas, atendiendo l a actual situación carcelaria en virtud de la pandemia, la Sala considera que la compañera permanente de JIMÉNEZ GARCÍA puede considerarse habilitada para interponer la acción constitucional.
4.5. Caso concreto
En el asunto bajo estudio corresponde determinar si la s autoridades accionadas quebrantaron los derechos invocados por la interesada o si, por el contrario, dicha situación ha sido superada.
5 Cfr. CSJ rad. 235 may. 12 de 2020 y CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020. 6 STP4254-2020. rad. 894/110847. jun 30 de 2020.Radicación: 110012204000202102424 00
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ANGIE KAMILA GARCA DUARTE considera que se han vulnerado las garantías constitucionales al debido proceso, libertad y dignidad humana de su compañero permanente JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA, toda vez que al momento de presentar la acción de tutela no había sido resuelta la impugnación interpuesta contra la decisión que le negó la acción de habeas corpus , a la cual acudió por considerar que la captura del mismo fue ilegal.
De los elementos de juicio allegados se conoce que, el 21 de julio de 2021, el Juzgado 71 Penal Municipal de esta ciudad, negó la acción de habeas corpus presentada por ANGIE KAMILA GARC ÍA DUARTE, en representación de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA contra el Juzgado 44 Penal Municipal, actuación a la que también fueron vi nculada la Fiscal ía 300 Seccional , con fundamento en los siguientes argumentos:
“Así las cosas, de la lectura del escrito de habeas corpus, anexos y las respuestas allegadas por el Homologo 44 y la delegada fiscal 300 seccional, se evidencia claramente que al señor JIMÉNEZ GARCÍA, desde el 18 de julio de 2021, se realizó la audiencia de legalización de captura, diligencia judicial ante la cual no se presentó recurso alguno, quedando debidament e ejecutoriada, aunado a que se encuentra privado de la libertad con ocasión de la medida de
2021, se realizó la audiencia de legalización de captura, diligencia judicial ante la cual no se presentó recurso alguno, quedando debidament e ejecutoriada, aunado a que se encuentra privado de la libertad con ocasión de la medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión, impuesta en la misma fecha por el Juzgado 44 con Función de Control de Garantías, decisión contra la que se interpuso recurso de apelación de parte del togado de la defensa, siendo concedido la alzada ante los juzgados Penales del Circuito – Reparto en el efecto. (…) De tal suerte que debe negarse el amparo de habeas corpus promovido por la ciudadana ANGIE CAMILA GARCIA DUARTE, en representación de JEFERSON CAMILO JIMENEZ GARCIA , al evidenciar que la privación de la libertad del mencionado ciudadano no es ilegal y que tampoco se le ha prolongado ilícitamente, sin que pueda este juzgado invadir la órbita del juez natural.”
Dicha determinación fue impugnada por ANGIE KAMILA GARCÍA DUARTE, trámite que fue repartido al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado, quien mediante auto de dicha fecha, se declaró incompetente funcional para conocer del mismo, teniendo en cuenta que “...Los Jueces Penales del Circuito Especializados, no tenemos asignada competencia funcional legal de segunda instancia frente a los Jueces con categoría de Penales Municipales ni en la Ley 906 de 2004 (Art. 35) ni en la Ley 600 de 2000 (Art. 5 transitorio). Por el contrario esas leyes asignan competencia funcional expresa en segunda instancia de las decisiones
Municipales ni en la Ley 906 de 2004 (Art. 35) ni en la Ley 600 de 2000 (Art. 5 transitorio). Por el contrario esas leyes asignan competencia funcional expresa en segunda instancia de las decisiones proferidas por los Jueces Penales del Circuito (Art. 77-2 L.600/2000 y Art. 36 L.906/2004) …”
Las diligencias fueron asigna das al Juzgado 53 Penal del Circuito, despacho que el pasado 23 de julio, resolvió confirmar la decisión recurrida, al estimar:
“En ese contexto y de cara a los planteamientos de la censora, la presente acción no se advera exitosa, no solo al existir una actuación judicial en trámite, sino porque, de acuerdo con la información suministrada por las autoridades vinculadas, las providencias refutadas fueron adoptadas con fundamento en elementos probatorios con la potencialidad suficiente para justificar la pr ivaciónRadicación: 110012204000202102424 00
Accionante: ANGIE KAMILA GARCÍA DUARTE en representación de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA Accionado: Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y otros Motivo: Tutela primera instancia
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de libertad de JIMÉNEZ GARCÍA, lo que las aleja de ser vías de hecho, excepción que justifica la intervención del juez de hábeas corpus.
En ese entendido, la privación de la libertad del prenombrado se ofrece legal y lícita, al ser el producto de la medida de aseguramiento impuesta en su contra,
excepción que justifica la intervención del juez de hábeas corpus.
En ese entendido, la privación de la libertad del prenombrado se ofrece legal y lícita, al ser el producto de la medida de aseguramiento impuesta en su contra, el 18 de julio de los cursantes, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con función de control de garantías, con ocasión de la imputación que se le formuló por el delito de receptación, dentro de la causa penal identificada bajo el radicado N° 110016000015202103964. Esto, sin perjuicio que aquella determinación pueda ser debatida al interior del proceso, con las herramientas que el ordenamiento jurídico otorga para tal fin.”
Ante esta realidad, se puede afirmar que las autoridades accionadas no han quebrantado las garantías constitucionales de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA, toda vez que el recurso ya fue resuelto y en las providencias respectivas se explican las razones por las cuales no resultaba procedente acceder a sus pretensiones, soportando su posición en la normatividad aplicable al asunto.
Contra decisiones o trámites judiciales la acción de tutela procede de mane ra excepcional en tanto se advierta una vía de hecho. Como en este caso no se avizoran razones que configuren una irregularidad de esa índole, el amparo constitución no procede.
De igual manera, se advierte que contra la determinación que declaró la legalidad de la captura, no fue interpuesto recurso alguno, de manera que dejó fenecer la oportunidad para manifestar su inconformismo.
Finalmente, se encuentra en trámite el recurso interpuesto contra la decisión que
la captura, no fue interpuesto recurso alguno, de manera que dejó fenecer la oportunidad para manifestar su inconformismo.
Finalmente, se encuentra en trámite el recurso interpuesto contra la decisión que dispuso la imposición de medida de aseguramiento. De manera que los espacios procesales pertinentes dispuestos para cuestionar esta última decisión no se han agotado.
En conclusión, al no observarse actual vulneración a los derechos fundamentales del accionante, se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. NEGAR el amparo solicitado por ANGY KAMILA GARCÍA DUARTE , en representación de JEFERSON CAMILO JIMÉNEZ GARCÍA, contra el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Oficina de A dministración y Apo
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