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TSDJ BOG SP - 110012204000202102469 00-(25-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102469 00-(25-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202102469 00

Accionante : PABLO ANDRÉS LÓPEZ CEDIEL Accionado : Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Tutela primera instancia

Decisión: Niega

Acta Aprobación No: 252

Bogotá D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)

1. ASUNTO

Resolver la acción de tutela interpuesta por PABLO ANDRÉS LÓPEZ CEDIEL contra el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. SOLICITUD DE AMPARO

Señala la accionante que, el 26 de abril de 2021, el Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad concedió el amparo del derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo “conteste de fondo la solicitud radicada por Pablo Andrés López Cediel el pasado 27 de enero, pronunciándose, en particular, sobre cada una de las pretensiones de entrega de documentos descritas en el requerimiento. De lo anterior dará oportuno reporte a este despacho, so pena de incurrir en DESACATO. Radicación: 2021 089 Accionante: Pablo

particular, sobre cada una de las pretensiones de entrega de documentos descritas en el requerimiento. De lo anterior dará oportuno reporte a este despacho, so pena de incurrir en DESACATO. Radicación: 2021 089 Accionante: Pablo Andrés López Cediel Accionado: Dirección de Sanidad Ejército y otro. 4 TERCERO: Por secretaría notificar esta decisión en los términos y forma previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 19 91. CUARTO: En caso de no impugnarse esta sentencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.”.

Como el Ejército Nacional no dio cumplimiento a esa orden, el pasado 30 de abril, radicó incidente de desacato ante el Juzgado accionado, lo que reiteró el 13 de mayo, 11 de junio y 28 de julio.

Teniendo en cuenta que el despacho judicial no dio tramite al incidente de desacato solicita el amparo a sus garantías constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

3. TRÁMITE Y RESPUESTA DEL ACCIONADO

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, quien informó las diferentes actuaciones adelantadas dentro del trámite de incidente de desacato promovido por laRadicación: 110012204000202102469 00

Accionante: PABLO ANDRÉS LÓPEZ CEDIEL Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega amparo

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actora. Destaca que ha adelantado las actuaciones necesarias para garantizar la protección constitucional requerida por el actor.

Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega amparo

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actora. Destaca que ha adelantado las actuaciones necesarias para garantizar la protección constitucional requerida por el actor.

Señala que una de las pretensiones que motivó la solicitud de amparo constitucional, ya se cumplió, es decir, aquella mediante la cual deprecó la historia clínica de Luis Fernando Solís Montiel.

Frente a la segunda pretensión, referente a la entrega de los exámenes de ingreso de Luis Eduardo Solís Montiel para cuando se unió al Ejército por razón del servicio militar obligator io, en virtud de su interés por ser soldado profesional, la DISAN ha emitido diferentes comunicaciones de trámites encaminados a contestarla, sin embargo, a la fecha, no ha brindado una respuesta de fondo.

Tras considerar que la sanción por desacato es un mecanismo de persuasión para que el incumplido acate la orden, siempre que se acredite la negligencia o el desinterés del funcionario encargado para proceder en ese sentido, “ha evidenciado en el trámite incidental que la DISAN, a través de su representante, ha adelantado actuaciones orientadas a resolver sobre la petición objeto de la tutela, no ha adoptado hasta ahora la medida coercitiva.”

Indica que, el 9 de los corrientes, se requirió a la DISAN, previo a la sanción, con el propósito de alcanzar el fin último del trámite incidental, el cual es el aseguramiento del derecho de petición.

Conforme las actuaciones que podrán ser consultadas en el expediente que adjunta, estima que no ha vulnerado los derechos fundamentales de PABLO ANDRÉS LÓPEZ CEDIEL por lo que pide se

Conforme las actuaciones que podrán ser consultadas en el expediente que adjunta, estima que no ha vulnerado los derechos fundamentales de PABLO ANDRÉS LÓPEZ CEDIEL por lo que pide se niegue la acción de tutela.

De otra parte, se sabe que, el 24 de agosto pasado, se profirió decisión sancionando por desacato Coronel Francisco Alexander Sánchez Pulido, Oficial Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000.

4.2. La acción de tutela

El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.Radicación: 110012204000202102469 00

Accionante: PABLO ANDRÉS LÓPEZ CEDIEL Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia

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4.3. Caso concreto

Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega amparo

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4.3. Caso concreto

En el asunto bajo estudio corresponde determinar si la autoridad accionada quebrantó los derechos invocados por el interesado.

De los elementos de juicio allegados se conoce que, el 26 de abril de 2021, el Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad concedió el amparo al derecho fundamental de petición de PABLO ANDRÉS

LÓPEZ CEDIEL.

En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a contestar de fondo “la solicitud radicada por Pablo Andrés López Cediel el pasado 27 de enero, pronunciándose, en particular, sobre cada una de las pretensiones de entrega de documentos descritas en el requerimiento.”

Ante el incumplimiento del fallo, el accionante promovió incidente de desacato y dada la falta de impulso procesal por parte del Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad, LÓPEZ CEDIEL acudió a la acción de tutela.

Por su parte, el despacho judicial accionado puso de presente las diferentes actuaciones desplegadas en el referido incidente y destaca que, mediante proveído del 24 de agosto del año que avanza, declaró fundado el incidente de desacato promovido por el accionante y en consecuencia, dispuso:

“…sancionar al Coronel Francisco Alexander Sánchez Pulido, Oficial Gestión Jurídica de la

que avanza, declaró fundado el incidente de desacato promovido por el accionante y en consecuencia, dispuso:

“…sancionar al Coronel Francisco Alexander Sánchez Pulido, Oficial Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Exhortar al funcionario sancionado para que inmediatamente, cumpla la decisión constitucional.

Enviar el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en efecto suspensivo, para la consulta de esta decisión. En caso de confirmarse, ordenar el cumplimiento inmediato de la sanción…”

Ante esta realidad, no puede predicarse la configuración de una vía de hecho que amerite la intervención del Juez constitucional. La autonomía del funcionario judicial no permite que el Juez constitucional intervenga para sugerir o direccionar sus decisiones.

Contra providencias o trámites judiciales la acción de tutela procede de manera excepcional en tanto se advierta una vía de hecho. Como en este caso no se avizoran razones que configuren una irregularidad de esa índole, el amparo constitución no procede. Los interesados deben atenerse a los mecanismos que dispuso el legislador para cada trámite.

En conclusión, al no observarse actual vulneración a los derechos fundamentales de l accionante, se negará el amparo.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.,

en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laRadicación: 110012204000202102469 00

Accionante: PABLO ANDRÉS LÓPEZ CEDIEL Accionado: Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá Motivo: Tutela primera instancia

Decisión: Niega amparo

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ley,

RESUELVE:

Primero. NEGAR el amparo solicitado por PABLO ANDRÉS LÓPEZ CEDIEL contra el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá.

Segundo. ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.

Tercero. REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, e n caso que esta decisión no sea recurrida.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMUDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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