TSDJ BOG SP - 110012204000202102596 00-(30-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202102596 00-(30-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARIO LARA ACUÑA.
Radicación: 110012204000202102596 00.
Tutela: Primera Instancia.
Accionante: Javier Saúl Arévalo Martínez.
Accionados: Fiscalía 120 Seccional Derecho a tutelar: Petición.
Decisión: Hecho superado.
Acta Nº 117.
Bogotá D.C. Agosto treinta (30) de dos mil veintiuno (2021)
1.- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor JAVIER SAÚL ARÉVALO MARTÍNEZ contra la Fiscalía 120 Seccional de esta ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
2.- HECHOS
Narró que la demandada adelanta dos investigaciones identificadas con los Nos. 110016000050201324459 y 110016000012201208124, relacionadas con el hurto del vehículo m arca Daewoo cielo glx modelo 1996, placas BGX 100, en estado inactivo, por lo que solicitó, mediante peticiones del 11 de diciembre de 2020 y 15 de julio del año en curso, el archivo de las diligencias y el levantamiento de las medidas cautelares, dado que el rodante ya está en manos de su propietario ; sin que a la fecha le haya otorgado respuesta1.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
el archivo de las diligencias y el levantamiento de las medidas cautelares, dado que el rodante ya está en manos de su propietario ; sin que a la fecha le haya otorgado respuesta1.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
1 Carpeta digital, documento No. 2.Tutela: No. 110012204000202102596 00 A/: Javier Saúl Arévalo Martínez Primera Instancia
2 Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela , cuyo conocimiento se avocó mediante auto el 20 de agosto del cursante año2. Corrido el traslado a la Fiscalía 120 seccional de esta ciudad, se pronunció en los siguientes términos3:
3.1.- Informó que, en relación con la solicitud de entrega del rodante referida en el libelo, emitió respuesta el 24 de agosto del año en curso, en la que adjuntó los siguientes documento s: orden de entrega definitiva del vehículo de placas BGX -100; oficio dirigido a Servicios Integrales para la Movilidad, el que solicita se levante la abstención de trámite; y comunicado dirigido a la Sijin para que se cancele la orden de inmovilización de l referido rodante; documentos remitidos al accionante al correo electrónico j.a.21@hotmail.com.
Que de esta manera dio respuesta clara, concreta y de fondo a la petición, por lo que se configura un hecho superado.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces sin gulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.
2 Ibidem, documento No. 8. 3 Ibidem, documento No. 10.Tutela: No. 110012204000202102596 00 A/: Javier Saúl Arévalo Martínez Primera Instancia
3 Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) determinar si, conforme se señala, la autoridad accionada ha vulnerado los derechos deprecados por el accionante
4.1.- Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:
“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la
86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:
“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.
No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial , por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”4. (Subrayado añadido).
4.2.- En el asunto puesto a consideración de la Sala, el señor JAVIER SAÚL ARÉVALO MARTÍNEZ , invoca la acci ón de tutela dado que la fiscalía accionada no ha suministrado respuesta a las solicitudes que elevó el 11 de diciembre de 2020 y 15 de julio hogaño, en el que deprecó el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el rodante de placas BGX 100 y su entrega.
De acuerdo con los medios de prueba recaudados , se encuentra acreditado que, en desarrollo del trámite constitucional la demandada suministró respuesta al pedimento del accionante el 24 de agosto del
rodante de placas BGX 100 y su entrega.
De acuerdo con los medios de prueba recaudados , se encuentra acreditado que, en desarrollo del trámite constitucional la demandada suministró respuesta al pedimento del accionante el 24 de agosto del corriente año5, en el que accedió a la entrega del automotor solicitado
4 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003. 5 Carpeta digital, documento No. 10.3.Tutela: No. 110012204000202102596 00 A/: Javier Saúl Arévalo Martínez Primera Instancia
4 y le adjuntó los oficios de i) orden entrega definitiva del vehículo de placas BGX-1006; ii) el dirigido a la oficina de Servicios Integrales para la Movilidad SIM-Bogotá, en el que dispone se levante la abstención de trámite7; y iii) la misiva con destino a la Sijin, cancelando la orden de inmovilización8.
Asimismo, está probado que la anterior comunicación fue enterada al accionante, pues se remitió a la dirección de correo electrónico suministrada por él, esto es, j.a.21@hotmail.com., y aquél la acusó , como se observa a continuación:
Se colige, entonces, que, la demandada ya atendió el requerimiento exigido por el accionante a través del mecanismo de tutela, razón por la cual la situación puesta en consideración como vulneradora de su derecho fundamental ya no existe; lo que conduce a negar el amparo deprecado por carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en
derecho fundamental ya no existe; lo que conduce a negar el amparo deprecado por carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
6 Carpeta digital, documento No. 10.1. 7 Ibidem, documento No. 10.4. 8 Ibidem, documento No. 10.2.Tutela: No. 110012204000202102596 00 A/: Javier Saúl Arévalo Martínez Primera Instancia
5 PRIMERO.- NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición deprecado por el ciudadano JAVIER SAÚIL ARÉVALO MARTÍNEZ , por haber acaecido un hecho superado, al existir carencia actual del objeto, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
TERCERO.- De no ser recurrida, remítase a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,