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TSDJ BOG SP - 110012204000202102622 00-(01-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102622 00-(01-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

LEONEL ROGELES MORENO

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 11001-2204-000-2021-02622-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia Accionante: Valentina Soto Cajamarca Accionado: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y otro

Derecho: Debido proceso Decisión: Improcedente Aprobado Acta 113 del 1º de septiembre de 2021

ASUNTO

El tribunal resuelve la acción de tutela instaurada por Valentina Soto Cajamarca contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la cual fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales.

DEMANDA

La accionante manifestó que el pasado 16 de junio a través de correo electrónico, le solicitó al Juzgado 24 Ejecutor que decretara la acumulación jurídica de penas.Radicado: 11001-2204-000-2021-02622-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Valentina Soto Cajamarca Accionado Juzgado 24 de Ejecución de Penas

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Sin embargo, a la fecha de interposici ón de la acción constitucional no había obtenido respuesta de fondo, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales

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Sin embargo, a la fecha de interposici ón de la acción constitucional no había obtenido respuesta de fondo, por lo que solicitó que, como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, libertad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, se ordene a la autoridad judicial demandada resolver su petición.

ACTUACIÓN

El pasado 20 de agosto el tribunal asumió el conocimiento de esta actuación y corrió traslado de la de manda a las entidades accionada y vinculada.

El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos solicitó la desvinculación de la acción de tutela, toda vez que no tiene competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la accionante, máxime que la petición de fecha 16 de junio, fue ingresada oportunamente al juzgado accionado.

La titular del Juzgado 2 4 de Ejecución de Penas informó que la demandante fue condenada el 12 de octubre de 2018 por el Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, como autor a del delito de hurto calificado agravado a 39 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó los subrogados penales.

Sostuvo que, por cuenta de esa actuación, l a tutelante ha estado privada de la libertad desde el 27 de enero de 2019.

Afirmó que, con proveído del 2 4 de agosto de 2021, decretó la acumulación jurídica de penas , decisión que se encuentra en trámite

estado privada de la libertad desde el 27 de enero de 2019.

Afirmó que, con proveído del 2 4 de agosto de 2021, decretó la acumulación jurídica de penas , decisión que se encuentra en trámite de notificación.Radicado: 11001-2204-000-2021-02622-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Valentina Soto Cajamarca Accionado Juzgado 24 de Ejecución de Penas

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Solicitó que se declare improcedente el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021, esta corporación se halla habilitada para resolver la presente acción constitucional.

Problema Jurídico.

Corresponde a e sta c olegiatura, establ ecer si las entidades demandada y/o vinculada han vulnerado los derechos mencionados por Valentina Soto Cajamarca , o alguna otra prerrogativa fundamental, para que proceda el amparo deprecado.

Solución.

El artículo 86 de la Constitución dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derech os fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Valentina Soto Cajamarca considera que,

fundamentales cuando estén siendo vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En el presente asunto, Valentina Soto Cajamarca considera que, al no resolver la solicitud de acumulación jurídica de penas radicada a través de correo electrónico el 16 de junio de 2021 , el juzgado accionado vulneró sus derechos fundamentales a la vida, libertad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia.Radicado: 11001-2204-000-2021-02622-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Valentina Soto Cajamarca Accionado Juzgado 24 de Ejecución de Penas

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En atención a que la solicitud cuya contestación reclama l a demandante se ha dirigido a una autoridad judicial, es necesario precisar que al exigirse contestación de una autoridad de ese orden por la posible violación de términos , pueden resultar afectados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, sobre lo cual la Corte Constitucional 1 ha determinado:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo qu e la omisión del

Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo qu e la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdic cional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro de l proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional...” .

La sala advierte que, debido al tipo de solicitud, esto es, de acumulación jurídica de penas , el estudio debe efectuarse bajo los postulados de la garantía fundamental del d ebido proceso consagrada en el artículo 29 de la Constitución.

En efecto, se advierte la afectación de esa garantía fundamental por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas , ya que solamente se pronunció el pasado 24 de agosto frente a la petición elevada por Soto Cajamarca el 16 de junio , con lo cual superó el término de 10 días

1 Corte Constitucional. Sentencia T – 215A de 2011.Radicado: 11001-2204-000-2021-02622-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Valentina Soto Cajamarca Accionado Juzgado 24 de Ejecución de Penas

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Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Valentina Soto Cajamarca Accionado Juzgado 24 de Ejecución de Penas

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establecido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, el cual resulta aplicable por vía de integración de conformidad con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

No obstante, como se indicó, la juez demandada informó que resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas formulada por la accionante, por lo que cesó el estado de irresolución que motivó la tutela, de suerte que se está frente a un hecho superado que hace improcedente el amparo constitucional, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente se impone declarar improcedente el amparo en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, al n o observar de su parte afectación de derechos fundamentales.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por la ciudadana Valentina Soto Cajamarca.

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no seaRadicado: 11001-2204-000-2021-02622-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

SEGUNDO: Notificar la presente sentencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y en el evento de que no seaRadicado: 11001-2204-000-2021-02622-00

Referencia: Acción Tutela Primera Instancia

Accionante Valentina Soto Cajamarca Accionado Juzgado 24 de Ejecución de Penas

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impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

José Joaquín Urbano Martínez Magistrado

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

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