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TSDJ BOG SP - 110012204000202102693 00-(08-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110012204000202102693 00-(08-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARIO LARA ACUÑA.

Radicación: 110012204000202102693 00.

Tutela: Primera Instancia.

Accionante: Francisco Javier Sarria Ayala.

Accionados: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá.

Derecho a tutelar: Debido proceso.

Decisión: Niega por hecho superado.

Acta N° 122.

Bogotá D.C. Septiembre ocho (8) de dos mil veintiuno (2021)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor FRANCISCO JAVIER SARRIA AYALA contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.

2.- HECHOS

Narró que fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria por parte del Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad. Mediante interlocutorio 2003, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le concedió la libertad condicional y envió el proceso a los homólogos de esta capital, para lo de su competencia.

El 7 de diciembre de 2020, solicitó ante el demandado la extinción de la pena, sin que a la fecha haya obtenido una resolución de fondo1.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

de su competencia.

El 7 de diciembre de 2020, solicitó ante el demandado la extinción de la pena, sin que a la fecha haya obtenido una resolución de fondo1.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1 Expediente digital, documento No. 1.Tutela: No. 110012204000202102693 00 A/: Francisco Javier Sarria Ayala Primera Instancia

2 Correspondió a esta Sala tramitar la presente acc ión de tutela, cuyo conocimiento se avocó mediante auto del 27 de agosto del cursante año2. Corrido el traslado a las vinculadas, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad encontró que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto de 8 de junio hogaño, profirió la decisión de extinción de pena; que una vez elaboraron las comunicaciones respectivas, se procedió al ocultamiento del proceso; y, actualmente, se encuentra a la espera de ser entregado al archivo.

En vista de la acción de tutela, remitió al accionante copia del citado auto, de las comunicaciones y de la certificación que elaboró en tal sentido al correo frajasa004@hotmail.com.

Por lo anterior, aseguró que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, pues lo memoriales que ha sido radicados en los correos del centro de servicios han sido atendidos oportunamente, por lo que solicitó negar el amparo incoado3.

El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá guardó silencio.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

solicitó negar el amparo incoado3.

El Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá guardó silencio.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida

2 Ibídem, documento No. 5. 3 Ibídem, documento No. 6.Tutela: No. 110012204000202102693 00 A/: Francisco Javier Sarria Ayala Primera Instancia

3 sobre la protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.

Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las autoridades accionadas transgreden o amenazan los derechos deprecados.

4.1.- Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art.

derechos deprecados.

4.1.- Sobre el hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art. 86 Constitución Política-; pero también ha indicado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:

“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

(...)

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”4.(Subrayado añadido).

4.2.- El señor FRANCISCO JAVIER SARRIA AYALA solicita la protección de su derecho fundamental de petición, en razón a que no ha obtenido respuesta al pedimento que elevó el 7 de diciembre de 20 20 ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta

de su derecho fundamental de petición, en razón a que no ha obtenido respuesta al pedimento que elevó el 7 de diciembre de 20 20 ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con miras a obtener la extinción de la condena que le fue impuesta por el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de

4 Corte Constitucional. Sentencia de tutela del 11 de abril de 2003, radicado T 308 de 2003Tutela: No. 110012204000202102693 00 A/: Francisco Javier Sarria Ayala Primera Instancia

4 Conocimiento de Bogotá.

En respuesta, el centro de servicios administrativos comunicó que el juzgado que vigilaba la pena al accionante resolvió la pretensión de aquél el 8 de junio del cursante año, al decretar la extinción de la condena.

Debe precisar la Sala que, a pesar que el accionante solicita la protección a su derecho fundamental de petición, es evidente que, al ser una solicitud al interior de un proceso judicial, debe ser objeto de estudio el derecho fundamental al debido proceso.

De conformidad con las pruebas documentales recaudadas, se encuentra acreditado que el despacho accionado resolvió de manera favorable la pretensión del demandante, pues decretó la extinción de la pena. Asimismo, que , en curso del presente trámite constitucional, remitió copia de la citada decisión y de los oficios que la comunicaron, a través del correo electrónico frajasa004@hotmail.com5, como se observa a continuación:

Se colige, entonces, que la pretensión que originó el trámite de tutela

a través del correo electrónico frajasa004@hotmail.com5, como se observa a continuación:

Se colige, entonces, que la pretensión que originó el trámite de tutela ya fue atendida, razón por la cual la situación puesta en consideración como vulneradora del derecho fundamental al debido proceso dejó de existir antes de proferirse la decisión de primera instancia; todo lo cual

5 Ibídem, documento No. 6, folio pdf 4.Tutela: No. 110012204000202102693 00 A/: Francisco Javier Sarria Ayala Primera Instancia

5 conduce a negar el amparo deprecado por carencia actual de objeto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- NEGAR el amparo al derecho fundamental al debido proceso del señor FRANCISCO JAVIER SARRIA AYALA, por haber acaecido un hecho superado, al existir carencia actual del objeto, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

TERCERO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑATutela: No. 110012204000202102693 00

A/: Francisco Javier Sarria Ayala Primera Instancia

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Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑATutela: No. 110012204000202102693 00

A/: Francisco Javier Sarria Ayala Primera Instancia

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MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

JOHN JAIRO ORTÍZ ALZATE

A. Díaz

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