TSDJ BOG SP - 110012204000202102747 00-(14-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202102747 00-(14-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARIO LARA ACUÑA.
Radicación: 110012204000202102747 00.
Tutela: Primera Instancia.
Accionante: Jacobo Saieh Lara.
Accionados: Juzgados 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 2º Penal del Circuito Especializado de
Bogotá.
Derecho a tutelar: Debido proceso.
Decisión: Concede.
Acta N° 126.
Bogotá D.C. Septiembre catorce (14) de dos mil veintiuno (2021)
1.- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la tutela promovida por JACOBO SAIEH LARA contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad , por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
2.- HECHOS
Adujo que el 7 de julio del año en curso elevó petición dirigida al Juzgado 2º Penal del Circuito especializado, radicado por error al correo electrónico j01pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co. El 12 de julio siguiente, el “Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado” de esta ciudad, reenvió el pedimento a la dirección electrónica j02pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co; sin que a la fecha haya tenido respuesta1.
No se adjuntó a esta actuación el escrito que dice haber enviado al citado juzgado.
j02pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co; sin que a la fecha haya tenido respuesta1.
No se adjuntó a esta actuación el escrito que dice haber enviado al citado juzgado.
1 Carpeta digital, documento No. 1.Tutela: No. 110012204000202102747 00 A/: Jacobo Saieh Lara Primera Instancia
2
3. ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela, cuyo conocimiento se avocó mediante auto del 1º de septiembre del cursante año2.
Corrido el traslado a las vinculadas, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que adelantó el conocimiento del proceso con radicado 11001310700220050003100, seguido contra JOSÉ OMAR SALINAS SUÁREZ y HUGO ORLANDO SALINAS FORERO , por el delito de secuestro. Emitió fallo condenatorio el 1º de septiembre de 2005.
En relación con el objeto de la tutela, informó que revisada la bandeja de entrada del correo electrónico institucional, no encontró petición alguna elevada por el accionante. Que, de acuerdo con los anexos de la demanda de tutela, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá le informó al demandante que corrió traslado de su solicitud a ese despacho judicial, al correo j02pcebt@cendoj.ramajudicial.gov.co; dirección de c orreo que es distinta a la utilizada, pues el correo habilitado es
de su solicitud a ese despacho judicial, al correo j02pcebt@cendoj.ramajudicial.gov.co; dirección de c orreo que es distinta a la utilizada, pues el correo habilitado es pctoes02bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por cuanto no se ha elevado petición formal ante ese despacho judicial3.
El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad guardó silencio.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
2 Ibídem, documento No. 4. 3 Ibídem, documento No. 5.Tutela: No. 110012204000202102747 00 A/: Jacobo Saieh Lara Primera Instancia
3 La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, que reglamentó la referida acción, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata de tales derechos, resolviéndose a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.
Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constituci onal tiene establecido en relación con i) el
de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo.
Para dilucidar el tema propuesto, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constituci onal tiene establecido en relación con i) el debido proceso ; para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si la s accionadas transgreden o amenaza n del derecho deprecado.
4.1.- Con relación al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha explicado que se trata de un derecho fundamental. Posee una estructura compleja, en tanto se compone por un plexo de garantías que deben ser observadas en todo procedimiento administrativo o judicial, escenarios en los que operan como mecanismo de prot ección a la autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público.
Por ese motivo, el debido proceso es también un principio inherente al Estado de Derecho, cuyas características esenciales son el ejercicio de funciones bajo parámetr os normativos previamente establecidos y la erradicación de la arbitrariedad. La Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:
“(…) el derecho al debido proceso se muestra como desarrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citadoTutela: No. 110012204000202102747 00 A/: Jacobo Saieh Lara Primera Instancia
4 derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que
4 derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos"4..
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha definido el debido proceso como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garantía de los derechos de defensa y contradicción, el principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos.
4.2.- El ciudadano JACOBO SAIEH LARA acude a la acción de tutela, en atención a que n o ha obtenido respuesta al pedimento que elevó el pasado 7 de julio del año en curso, dirigido al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y radicado ante el Juzgado 1 º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad5.
De conformidad con las documentales incorporadas en el desarrollo del trámite de tutela, se encuentra probado que el accionante radicó el 7 de julio del año en curso, al correo electrónico j01pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, una solicitud dirigida al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, cuyo contenido se desconoce porque no fue aportado.
j01pccbt@cendoj.ramajudicial.gov.co, una solicitud dirigida al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, cuyo contenido se desconoce porque no fue aportado.
Está acreditado que el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el pasado 12 de julio, en respuesta al pedimento del actor, informó que su solicitud fue reenviada al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esta urbe “al correo j02pcebt@cendoj.ramajudicial.gov.co por ser el despacho a quien va dirigida la misma” 6; dirección electrónica que no corresponde a la oficial,
4 Corte Constitucional, sentencia C 034 de 2014, 29 de enero de 2014. 5 Carpeta digital, documento No. 1 y 1.3. 6 Expediente digital, documento No. 1.3.Tutela: No. 110012204000202102747 00 A/: Jacobo Saieh Lara Primera Instancia
5 conforme con lo informado por este último despacho judicial7, toda vez que el correo electrónico institucional es el pctoes02bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, como se observa a continuación:
Es de resaltar que el juzgado ante el cual se radicó la petición guardó silencio al requerimiento realizado en el trámite constitucional, pese a que fue oportunamente enterado 8; de manera que se tendrán por ciertos l os hechos contenidos en la demanda en aplicación a la presunción de veracidad, que regula el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
que fue oportunamente enterado 8; de manera que se tendrán por ciertos l os hechos contenidos en la demanda en aplicación a la presunción de veracidad, que regula el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden , se advierte que el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciud ad omitió el deber propio que impone el artículo 21 del C.P.A.C.A.9, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755, dado que, si bien, informó al accionante que la solicitud por él elevada la trasladó ante el despacho judicial competente, tal procedimiento fue inane en la medida en que lo remitió a un correo electrónico errado.
7 Ibídem, documento No. 5. 8 Ibídem, documento No. 4.1. 9 ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará . Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Tutela: No. 110012204000202102747 00 A/: Jacobo Saieh Lara Primera Instancia
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contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.Tutela: No. 110012204000202102747 00 A/: Jacobo Saieh Lara Primera Instancia
6 Tal actuar conlleva la transgresión al debido proceso que regula el trámite propio que se debe dar a cualquier solicitud amparada bajo la citada Ley 1755, infringida po rque el administrador de justicia no cumplió con su carga de remitir el pedimento a la autoridad competente, de la cual, a la fecha, se desconoce lo pretendido.
Por lo anterior , no es posible afirmar una vulneración al derecho de petición del accionante, dado que la entidad encargada de atender el requerimiento desconoce de la solicitud y no se arribó copia de la misma al trámite constitucional ; por tal razón, se protegerá el derecho fundamental al debido proceso , conforme con los argumentos expuestos en precedencia.
En ese contexto, a efectos de garantizar la protección del mencionado derecho, se ordenará al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, corra traslado de la solicitud radicada por el accionante el 7 de julio del corriente año, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al correo electrónico oficial, de lo cual deberá enviar copia al peticionario.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
copia al peticionario.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del ciudad ano JACOBO SAIEH LARA , conforme con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- ORDENAR al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad que, dentro del término de cuarenta yTutela: No. 110012204000202102747 00 A/: Jacobo Saieh Lara Primera Instancia
7 ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, corra traslado de la solicitud radicada por el accionante el 7 de julio del corriente año, al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al correo electrónico oficial, de lo cual deberá enviar copia al peticionario.
TERCERO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
CUARTO.- De no ser recurrida, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,