TSDJ BOG SP - 110012204000202102845 00-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202102845 00-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 110012204000202102845 00
Asunto: Tutela de primera instancia.
Accionante: MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá.
Derecho a tutelar: Debido proceso.
Decisión: Niega por hecho superado.
Acta N° 130. Bogotá D.C. Septiembre veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021).
1.- ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la tutela interpuesta por el señor MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la vida e integridad personal.
2.- HECHOS
En el cuerpo de la demanda, el accionante manifestó que el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá (en adelante COMEB LA PICOTA), remitió el día 18 de mayo de 2021 al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación pertinente para que le fuese concedido el beneficio administrativo de hasta 72 horas; además, el 6 de julio de 2021 radicó escrito solicitando pronunciamiento al respecto por parte del despacho
documentación pertinente para que le fuese concedido el beneficio administrativo de hasta 72 horas; además, el 6 de julio de 2021 radicó escrito solicitando pronunciamiento al respecto por parte del despacho referido, lo cual reiteró el 23 de julio hogaño, sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta.Radicado 110012204000202102845 00 A/ MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ Tutela primera instancia 2
Por tan to, solicitó la protecci ón de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la vida e integridad personal, a fin que se ordene al juzgado accionado responder de fondo su solicitud1.
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
Correspondió a esta Sala tramitar la presente acción de tutela y, mediante auto del 9 de septiembre del año 2021, fue avocada la misma2.
El Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el 12 de enero de 2016 el Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al accionante a la pena de 208 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domicili aria; además, agregó que desde el 23 de febrero de 2016 asumió el conocimiento de ese asunto.
En razón a los documentos enviados por el COMEB LA PICOTA, mediante auto del 15 de septiembre hogaño, le concedió al señor MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ el beneficio administrativo de
En razón a los documentos enviados por el COMEB LA PICOTA, mediante auto del 15 de septiembre hogaño, le concedió al señor MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ el beneficio administrativo de permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas, decisión que se encuentra en trámite de notificaciones y que fue remitida al correo del cual se enviaron las solicitudes.
Igualmente, refirió que la documentación para el estudio pretendido se radicó el 18 de mayo de 2021 y las solicitudes del penado se remitieron los días 6 y 23 de julio del corriente, por lo que, iteró, que el 15 de septiembre hogaño resolvió lo requerido.
1 Demanda. 2 Auto avoca conocimiento.Radicado 110012204000202102845 00 A/ MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ Tutela primera instancia 3
Agregó que ha adelantado todas las gestiones para enfrentar la alta demanda de procesos en el menor tiempo posible, máxime si se tiene en cuenta que conoce alrededor de 2100 procesos, de los cuales 640 tienen p ersonas privadas de la libertad, aunado a la cantidad de peticiones que ha recib ido en razón a la emergencia sanitaria, motivo por el cual atiende los asuntos conforme a criterios de priorización.
En razón de lo anterior, solicitó negar el amparo al existir un hecho superado, toda vez que fue resuelto de fondo lo pretendido por el accionante3.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención
accionante3.
4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela constituye un mecanismo residual que permite la intervención inmediata del juez constitucional en aras de la protección de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza, ya sea por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la citada norma; acción pública caracterizada además en su desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, por los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia.
En tal marco normativo y para dilucidar el tema propuesto por el accionante, esta Sala verificará lo que la jurisprudencia constitucional tiene establecido en relación con i) el hecho superado, para luego; ii) de los hechos y pruebas allegadas, analizar si las vinculadas transgredieron o amenazan los derechos deprecados.
4.1. – Sobre el hecho superado , la jurisprudencia constitucional ha señalado, reiteradamente, que la tutela tiene como finalidad velar por la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales -art.
3 Respuesta Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.Radicado 110012204000202102845 00 A/ MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ Tutela primera instancia 4
86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:
“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la
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86 Constitución Política-; pero también ha señalado los eventos en los que el amparo constitucional pierde su razón de ser. Al respecto se dijo:
“Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. (…)
No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial , por c uanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”4. (Subrayado añadido).
4.2. - En este caso, la situación que conduce al accionante a solicitar el amparo constitucional es la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la vida e integridad personal, derivado del actuar del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al no resolver su solicitud para que sea concedido el beneficio administrativo de permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas.
4.2.1.- Revisado el escrito de tutela y sus anexos se pudo establecer
de Bogotá, al no resolver su solicitud para que sea concedido el beneficio administrativo de permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas.
4.2.1.- Revisado el escrito de tutela y sus anexos se pudo establecer que el accionante solicitó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los días 6 y 23 de julio de 2021 la concesión del beneficio mencionado, sin obtener respuesta.
Sin embargo, de la respuesta allegada por ese despacho judicial, se evidenció que tal petición fue resuelta, mediante auto del 15 de septiembre de 2021 , concediendo al señor POVEDA VELÁSQUEZ el beneficio deprecado, decisión que, aunque está en trámite de
4 Corte Constitucional. Sentencia T-308 de 2003.Radicado 110012204000202102845 00 A/ MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ Tutela primera instancia 5
notificación, fue remitida a los correos electrónicos doctormata39@gmail.com y juridica.epcpicota@inpec.gov.co5.
Por tanto, al haberse acreditado que los h echos que dieron lugar a la presente acción constitucional fueron superados durante el trámite de la misma y que, actualmente, se resolvió la solicitud de concesión del beneficio administrativo de permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas, tendrá que negarse el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de just icia al señor MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ, al existir carencia actual del objeto por hecho superado.
derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de just icia al señor MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ, al existir carencia actual del objeto por hecho superado.
4.2.2.- Respecto de los derechos a la libertad y a la vida e integridad personal, debe referirse que aun cuando el accionante hace referencia a que están siendo transgredidos, no acreditó la forma en que ello está ocurriendo. Por tanto, ante dicha falta de demostración, tendrá que negar el amparo de los mismos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia al señor MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ, al existir carencia actua l del objeto por hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO.- NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y a la vida e integridad personal, de conformidad con la parte motiva de esta.
5 Anexos. Folio 6 a folio 7.Radicado 110012204000202102845 00 A/ MICHAEL DANIEL POVEDA VELÁSQUEZ Tutela primera instancia 6
TERCERO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
CUARTO.- De no ser recurrida la decisión, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.
TERCERO.- Contra esta procede impugnación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
CUARTO.- De no ser recurrida la decisión, remítase el expediente para su eventual revisión a la H. Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
HERMENS DARÍO LARA ACUÑA
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
H.Lara.