TSDJ BOG SP - 110012204000202102981 00-(04-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202102981 00-(04-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito Motivo: Tutela primera instancia
Decisión: Declara improcedente
Aprobado Acta No: 293
Bogotá D.C., octubre cuatro (4) de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Resolver la acción de tutela interpuesta por DANILO MORENO MORENO, en nombre propio, contra el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá ante la presunta vulneración a sus derechos fundamentales. A la actuación fue vinculado el Dr. Wilson Castelblanco, en calidad de defensor de confianza en el proceso penal que se sigue en su contra en el mencionado despacho judicial.
2. SOLICITUD DE AMPARO
Del escrito presentado se extrae que, DANILO MORENO MORENO, el 22 de junio de 2021, radicó ante el Juzgado 54 Penal del Circuito petición para que le informaran sobre el estado de su proceso, se pronunciaran sobre sus justificaciones a las inasistencias a las audiencias y le permitieran comparecer de manera presencial al estrado judicial al momento de llevarse a cabo las mismas.
Como respuesta, el 28 de junio siguiente, el despacho accionado le indicó entre otros: “Igualmente, que, por su ausencia, se han visto frustradas la mayoría de las
manera presencial al estrado judicial al momento de llevarse a cabo las mismas.
Como respuesta, el 28 de junio siguiente, el despacho accionado le indicó entre otros: “Igualmente, que, por su ausencia, se han visto frustradas la mayoría de las diligencias, pues curiosamente el día en que se va a practicar la audiencia, usted solicita el aplazamiento manifestando cualquier eventualidad y/o deja de contestar los teléfonos y/o correos electrónicos.”
Con lo anterior, manifiesta el accionante, se hace ver que él está obstruyendo la justicia, pero en realidad no ha sido así, pues ha tenido dificultades para asistir a algunas de las diligencias, pero todas esas situaciones están debidamente soportadas, pues una de ellas dependieron del estado de salud de su defensor y otra de su propio estado de salud. Eso sí, ha allegado al despacho las respectivasRadicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 2 de 11 incapacidades, tratamientos, epicrisis, constancias , pe ro todas ellas han sido “ignoradas por el Juzgado 54 Penal de Conocimiento”.
Al no emitir un pronunciamiento sobre estas justificaciones, entiende que se encuentra vulnerado su derecho de petición.
El 1º de julio de 2021, dando respuesta a lo contestado por el Juzgado, el accionante solicitó que se otorgara respuesta de fondo y acorde con lo solicitado, sobre todo “acorde con nuestro ordenamiento jurídico”. Frente a esto último, el estrado judicial guardó silencio.
accionante solicitó que se otorgara respuesta de fondo y acorde con lo solicitado, sobre todo “acorde con nuestro ordenamiento jurídico”. Frente a esto último, el estrado judicial guardó silencio.
Aduce que, el 21 de abril de 2021, se llevó a cabo la audiencia de acusación a la cual no pudo asistir por una falla eléctrica externa y de eso informó al Juzgado por medio de su apoderado, pero el Juzgado decidió ignorar la situación e instaló la audiencia sin su presencia siendo que se encuentra privado de la libertad desde el 2 de mayo de 2020 en detención domiciliaria.
Anterior a esto, el 12 de febrero de 2021, solicitó al Juzgado 54 Penal del Circuito, actualizar sus datos de contacto e indicó que quería estar presente en todas las audiencias que lleven a cabo durante el proceso, no obstante, no tuvo respuesta a ese correo y tampoco lo tuvieron en cuenta para la audiencia del 21 de abril de 2021.
Agrega que su apoderado conocía de su voluntad de estar presente en todas las audiencias y no le dio potestad de adelantar ninguna audiencia dentro del proceso penal en su ausencia.
De otro parte, estima, el Juzgado 54 Penal del Circuito tenía intimidado a su apoderado Dr. Wilson Castelblanco , con compulsas de copia para proceso disciplinario, lo que en efecto aconteció el 12 de febrero de 2021, por no haber asistido a una audiencia. Pero obviando que no pudo comparecer porque se encontraba inestable de salud toda vez que había sido infectado con Covid -19. Esa situación se puso en conocimiento con los soportes, empero fue ignorado por el Juzgado accionado.
encontraba inestable de salud toda vez que había sido infectado con Covid -19. Esa situación se puso en conocimiento con los soportes, empero fue ignorado por el Juzgado accionado.
Debido a esta situación su defensor le indicó que no quiere seguir representándolo en el proceso penal, “quizá porque no quiere ver perjudicada su hoja de vida”.
Finalmente, sostiene que al consultar su proceso en la página judicial le aparecen los delitos de porte ilegal de armas, tráfico de estupefacientes y fuga de presos , pero en el acta de la audiencia de acusación se consignó que la imputación era por tráfico de estupefacientes y en la audiencia de formulación de imputación que porte de armas. Considera que no tiene conocimiento sobre qué debe defenderse.Radicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 3 de 11 Solicita se anule lo actuado a partir del momento que inició la vulneración de sus derechos fundamentales; que este proceso sea asignado a nuevo estrado judicial, igualmente, que el Juzgado accionado otorgue respuesta de fondo a su petición y que la apertura de investigación disciplinaria contra su defensor sea “cerrada o archivada”.
3. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 54 Penal del Circuito y el defensor Dr. Wilson Castelblanco.
3.1. El Juzgado 54 Penal del Circuito señala que, el 3 de mayo de 2020, ante el
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 54 Penal del Circuito y el defensor Dr. Wilson Castelblanco.
3.1. El Juzgado 54 Penal del Circuito señala que, el 3 de mayo de 2020, ante el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías se imputó al ciudadano Danilo Moreno Moreno los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones verbo rector portar en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas. En esa oportunidad le fue impuesta medida privativa de la libertad en su domicilio ubicado en la calle 139 No 138 C – 11 de esta ciudad capital.
El 25 de junio de 2020 se recibió la actuación adelantada en contra Danilo Moreno Moreno bajo la radicación 1100160000232025001870 – N.I. 376226.
El 10 de septiembre de 2020 se dejó constancia de no realización de audiencia por solicitud de aplazamiento por parte del doctor Wilson Castel blanco Góme, defensor de confianza del ciudadano Moreno Moreno.
El 11 de diciembre de 2020, se instaló audiencia de formulación de acusación, no obstante, la misma se vio frustrada por cuando el Defensor Wilson Caste lblanco Gómez no compareció, al parecer, porque presentaba quebrantos de salud. El acusado no compareció.
El 10 de febrero de 2021, se instaló nuevamente la audiencia de formulación de acusación pero no se pudo llevar a cabo porque el defensor no compareció, pese a que fue debidamente citado. El Juez ordenó compulsa de copias disciplinarias
El 10 de febrero de 2021, se instaló nuevamente la audiencia de formulación de acusación pero no se pudo llevar a cabo porque el defensor no compareció, pese a que fue debidamente citado. El Juez ordenó compulsa de copias disciplinarias en contra del abogado Wilson Castelblanco Gómez. También se dejó constancia que el procesado no compareció.
El 3 de marzo de 2021, nuevamente , se instaló la diligencia de formulación de acusación, pero tampoco se pudo llevar a cabo, esta vez porque DANILO MORENO MORENO no se conectó a la diligencia en atención a que la defensa manifestó que se encontraba en la Clínica Shaio porque al parecer presentaba enfermedad de: “Varicocele”.Radicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 4 de 11 El 24 de marzo de 2021, por 5ª vez se instaló la audiencia de formulación de acusación la cual tampoco se logró materializar porque el procesado Danilo Moreno Moreno no se conectó a la diligencia.
El secretario del despacho dejó constancia que el día de anterior recibió solicitud de aplazamiento por parte del procesado aduciendo que tenía una cita médica, trató de comunicarse al abonado celular 3114690300 pero no atendió la llamada.
El 21 de abril de 2021, se instaló por 6ª vez la audiencia y en esa oportunidad el procesado, pese a estar privado de la libertad, nuevamente no comparece de ahí
El 21 de abril de 2021, se instaló por 6ª vez la audiencia y en esa oportunidad el procesado, pese a estar privado de la libertad, nuevamente no comparece de ahí que, con el fin de no seguir dilatando la actuación, decidió declararlo persona renuente, por lo que inició la audiencia.
En ese escenario el Fiscal procedió a acusarlo por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones previsto en el artículo 365 del C.P. en calidad de autor –verbo rector portar-.
El pasado 07 de julio de 2021, la diligencia preparatoria no se instaló por solicitud de aplazamiento del señor defensor.
La diligencia preparatoria está programada para el seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021) a partir de las 08:00 de la mañana.
El 28 de agosto de 2021, ante el Juzgado 56 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., se autorizó el cambio de domicilio para el cumplimiento de la medida privativa de la libertad. Allí se estableció como nueva dirección la carrera 110 A No 142 – 14 de esta ciudad.
El señor Danilo Moreno Moreno aportó como dirección de correo electrónico la siguiente: juridicadan@gmail.com
Respecto del derecho de petición radicado el 26 (sic) de junio de 2021, indicó que el despacho había otorgado la siguiente respuesta:
““…Por medio del presente correo electrónico me permito informar lo siguiente: Adjunto la carpeta virtual de la referencia donde usted podrá tener acceso a toda la actuación que se adelanta en su contra. Para ello por favor ingrese al siguiente enlace: 376226.
““…Por medio del presente correo electrónico me permito informar lo siguiente: Adjunto la carpeta virtual de la referencia donde usted podrá tener acceso a toda la actuación que se adelanta en su contra. Para ello por favor ingrese al siguiente enlace: 376226.
En segundo lugar, se le debe indicar que este Despacho ha atendido todos y cada uno de los correos enviados por usted.
Igualmente, previo a las diligencias, se ha intentado tener comunicación con usted vía telefónica lo que ha sido imposible.
En tercer lugar, no es acertada su manifestación en punto a señalar que no cuenta con los medios idóneos para conectarse a las audiencias virtuales, pues usted mismo lo ha indicado, ha estado atento y activo en enviar solicitudes a este despacho de manera virtual a través de un correo electrónico determinado, mismo que obra en este Despacho Jud icial y al que se le han enviado con tiempo las citaciones a las diligencias. Igualmente, es acertado indicar porRadicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 5 de 11 este Despacho, que usted ha tenido conocimiento de todas y cada una de las diligencias que se han surtido por este Despacho. Igualmente, que por su ausencia, se han visto frustradas la mayoría de las diligencias, pues curiosamente el día en que se va a practicar la audiencia, usted solicita el aplazamiento manifestando cualquier eventualidad y/o simplemente deja de contestar los teléfonos y/o el correo electrónico.
Constancia de lo anterior, obre en el expediente virtual que se le pone de presente, en donde,
solicita el aplazamiento manifestando cualquier eventualidad y/o simplemente deja de contestar los teléfonos y/o el correo electrónico.
Constancia de lo anterior, obre en el expediente virtual que se le pone de presente, en donde, incluso, se pueden evidenciar cada una de las constancias dejadas tanto por el Despacho como por su abogado defensor.
Finalmente, me perm ito indicarle que si es su deseo comparecer presencialmente a las diligencias, lo debe hacer bajo su responsabilidad y debe comparecer el día de la audiencia al Complejo Judicial de Paloquemao, por lo menos una hora antes de la hora prevista, para que de esta manera los compañeros encargados de habilitar las salas lo ubiquen en una sala virtual y de esta manera pueda tener acceso a la diligencia…”
De esta manera, sostiene , el Despacho accionado no comparte las manifestaciones del accionante, cifradas en que no ha tenido conocimiento de las diligencias o que no ha sido citado en debida forma.
Las citaciones se han efectuado no solo a través de la plataforma CSJCOM del Centro de Servicios Judiciales donde se le cita a la dirección que aportó al inicio de la audiencia preliminar, sino que también a través del calendario virtual tiene la oportunidad de enterarse de las diligencias. Incluso en algunas o casiones, manifiesta que “tal vez asistirá”.
En esa medida, DANILO MORENO MORENO, siempre ha buscado que el proceso seguido en su contra se dilate, haciendo ver que no es por causas atribuidas a él, sin embargo, es evidente que la mayoría de las actuaciones se han visto frustradas por su no concurrencia.
Así las cosas, estima que el Juzgado no ha vulnerado ning uno de los derechos
atribuidas a él, sin embargo, es evidente que la mayoría de las actuaciones se han visto frustradas por su no concurrencia.
Así las cosas, estima que el Juzgado no ha vulnerado ning uno de los derechos fundamentales invocados por el acusado, pues, por un lado, se resolvió debidamente la petición que presentó y, por el otro, le ha respetado el debido proceso que le asiste siendo evidente que quien ha buscado que esta actuación se demore, es el mismo proce sado quien siempre busca una excusa para no asistir a las audiencias.
3.2. El Dr. WILSON CASTELBLANCO GÓMEZ, no descorrió el traslado respectivo.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000.Radicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 6 de 11 4.2. La acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda pe rsona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley.
El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
4.3. El derecho fundamental al debido proceso
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y ha sido definido por la Corte Constitucional como “la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y crea las garantías de protección a los derechos de las personas, por lo que ninguna actuación de las autoridades públicas depende de su propio arbitrio”1.
De manera que las autoridades deben sujetarse a los procedimientos previamente fijados y destinados a preservar las garantías sustanciales y procedimentales consagradas en la Constitución y en la Ley.2
Según fue explicado en la sentencia T -266 de 2005 3, el derecho a un deb ido proceso comprende al menos las siguientes garantías: “ (…) las garantías mínimas que este derecho consagra son: i) el derecho de acceso a la administración de justicia ante el Juez natural de la causa; ii) el derecho a que se le comunique aquellas actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una multa o sanción; iii) el derecho a expresar en forma libre las opiniones; iv) el derecho a contradecir pretensiones o excepciones propuestas; v) el dere cho a que los procesos se efectúen en un
a expresar en forma libre las opiniones; iv) el derecho a contradecir pretensiones o excepciones propuestas; v) el dere cho a que los procesos se efectúen en un plazo razonable y, vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra”. Solo antes situaciones donde se verifique alguna de estas causales procede el amparo constitucional4.
4.4. Caso concreto
En esta oportunidad el accionante acude a la extraordinaria vía constitucional para que se deje sin efecto la actuación adelantada por el Juzgado 54 Penal del Circuito, en la causa identificada bajo el CUI 110016000023202001870 N.I.
1 Sentencia C – 154 de 2004. M.P. Alvaro Tafur Galvis. 2 Sentencia C – 641 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 3 M.P. Jaime Araújo Rentería. 4 Sentencia t 753/2005.Radicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 7 de 11 376226, seguida en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes y municiones (art. 365 del C.P.), en calidad de autor– verbo rector portar.
Para iniciar debe recordarse que el mecanismo constitucional al que acude el actor no fue diseñado para alterar las competencias y procedimientos dispuestos por el legislador con la sola alusión a la vulneración de garantías constitucionales
verbo rector portar.
Para iniciar debe recordarse que el mecanismo constitucional al que acude el actor no fue diseñado para alterar las competencias y procedimientos dispuestos por el legislador con la sola alusión a la vulneración de garantías constitucionales cuando en realidad lo que se busca es la revisión de una actuación o decisión judicial.
En casos como el presente, la procedencia de la acción está supeditada a la configuración de una vía de hecho, pues sólo de esta forma, en tratándose de providencias o actuaciones judiciales o administrativas, podría predicarse la vulneración de los mismos.
De los elementos de juicio allegados se conoce que, el 25 de junio de 2020, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de DANILO MORENO MORENO [con persona privada de la libertad] y la actuación fue asignada al Juzgado 54 Penal del Circuito.
En el escrito de acusación, se indicó que las conductas por la cuales se llamaba a juicio al implicado eran fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones (verbo rector portar) y lesiones personales dolosas -arts. 365, 111, 112 inc. 2º del CP-.
El 10 de septiembre de 2020, se debía adelantar audiencia de formulación de acusación, pero no se llevó a cabo por cuanto el “Dr. Wilson Castelblanco Gómez [defensor de confianza], vía correo electrónico, solicitó el aplazamiento de la diligencia, debido a que tiene la intención de reparar los perjuicios ocasionados y está en conversaciones con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso”. Así, se ordenó el aplazamiento para el 11 de noviembre de 2020.
diligencia, debido a que tiene la intención de reparar los perjuicios ocasionados y está en conversaciones con el Fiscal para la terminación anticipada del proceso”. Así, se ordenó el aplazamiento para el 11 de noviembre de 2020.
Llegado ese día, tampoco se pudo llevar a cabo por cuanto el defensor no compareció. Según la constancia de esa fecha, la Fiscalía refirió que el defensor le había enviado una nota de voz en la que le indicaba que estaba mal de salud y se dirigía para la clínica. Teniendo en cuenta esta situación, el Despacho indicó que la nueva fecha para realizar la diligencia correspondía a 10 de febrero de 2021.
Ese día comparecieron la delegada de la Fiscalía, el representante del Ministerio Público y la defensora pública. Se dejó constancia que era la tercera audiencia y no comparecían ni el defensor de confianza ni el procesado.
También se dejó constancia que el despacho facilitó al defensor y al acusado todos los pasos para poder ingresar a la audiencia, además , estaban enteradosRadicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 8 de 11 por las comunicaciones remitidas por el Centro de Servicios, como por el calendario de Outlook que maneja el correo institucional.
En esa oportunidad, la Fiscalía manifestó que el día anterior, el defensor había solicitado para el imputado permiso para trabajar y conocía de la realización de esta diligencia. El Juzgado estimó que debía compulsar copias disciplinarias en
En esa oportunidad, la Fiscalía manifestó que el día anterior, el defensor había solicitado para el imputado permiso para trabajar y conocía de la realización de esta diligencia. El Juzgado estimó que debía compulsar copias disciplinarias en contra del defensor de confianza y que una vez culminara la última audiencia, realizaría incidente correccional en contra del referido apoderado.
La nueva fecha se programó para el 3 de marzo de 2021, pero tampoco pudo llevarse a cabo la formulación de acusación, por cuanto el procesado no asistió. Según lo informado por el defensor, su prohijado no compareció por cuanto estaba en la Clínica Shaio por Varicoseli.
El 24 de marzo de 2021, se instala la audiencia con la asistencia de la Fiscalía, el Ministerio Público y la defesa. No obstante, no se desarrolla por la inasistencia del procesado. Según su defensor se encontraba en una cita médica de control y por constancia del secretario, el implicado se había comunicado el día anterior para informar que no podía comparecer a la audiencia por una cita médica.
El 21 de abril de 2021, se instala la audiencia de formulación de acusación con la asistencia de la Fiscalía, la defensa y la víctima. El Juez señala que, como quiera que el procesado no ha comparecido a las anteriores diligencias, siendo debidamente citado, lo declara renuente5 y procede de acuerdo a lo previsto en el art. 339 del CPP.
En ese escenario la Fiscalía precisó que no formularía acusación por lesiones personales dolosas de las que fuera víctima Víctor Hugo Oliveros, toda vez que se cuenta con un documento con presentación personal ante notaría a través del
el art. 339 del CPP.
En ese escenario la Fiscalía precisó que no formularía acusación por lesiones personales dolosas de las que fuera víctima Víctor Hugo Oliveros, toda vez que se cuenta con un documento con presentación personal ante notaría a través del cual expone desistimiento. La acusación se concreta en el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones, verbo recto portar -art. 365 de CP-, en calidad de autor.
La audiencia preparator ia se fijó para el 7 de junio de 2021, pero la defensa solicitó aplazamiento y se reprogramó para el 6 de octubre de 2021, fecha en la que no se llevó a cabo por cuanto el acusado no había asignado defensor de confianza y no quería que se le asignara uno p úblico. La nueva fecha se estableció para el 1º de diciembre de 2021.
Ante este panorama procesal, lo que se advierte es que la audiencia de formulación de acusación que había sido fracasada en 5 oportunidades, finalmente se pudo desarrollar, gracias a lo s poderes correccionales del Juez a pesar de los tropiezos generados por la defensa.
5 Record: 00:05:36 audiencia del 21 de abril de 2021.Radicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 9 de 11 El actuar del a quo ha estado encaminado a propender por el respeto de las
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 9 de 11 El actuar del a quo ha estado encaminado a propender por el respeto de las garantías del acusado, así como los de la presunta víctima.
Quienes actúan como partes o intervinientes en el proceso penal tienen derecho a que la actuación se adelante en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y en ese contexto el director del proceso tiene a su alcance amplias facultades conforme a los arts. 10, 27 y 143 de la ley 906.
En el marco procesal deben las partes, incluido el procesado, ejercer sus roles atendiendo las obligaciones y deberes que les incumben . El amparo no puede emplearse para que el Juez constitucional interfier a en el trámite sin razones constitucionales que lo permitan.
El derecho del acusado de estar presente en el juicio no es absoluto y no puede ser utilizado como excusa para dilatar o impedir que el proceso prosiga de ahí que, sin motivos razonables debidamente acredit ados, no puede exigirse la presencia en cada acto procesal y a la vez abstenerse de acudir para luego requerir que no se adelante la actuación.
De manera que no hay razón estimar la vulneración del debido proceso o el derecho de defensa y por esa vía dis poner, por orden de tutela, la nulidad de lo actuado.
De otra parte, el derecho de petición no aplica cuando se trata de un proceso judicial, pues existe una regulación legal que señala cómo, cuándo y en qué forma se desarrolla el trámite, así como las facultades de las partes e intervienes, en
actuado.
De otra parte, el derecho de petición no aplica cuando se trata de un proceso judicial, pues existe una regulación legal que señala cómo, cuándo y en qué forma se desarrolla el trámite, así como las facultades de las partes e intervienes, en concreto, la ley 906.
Con todo la certificación o constancia solicitada por el accionante mediante correo electrónico del 22 de junio de 2021, a efecto de remitirla al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos, el Juzgado 54 Penal del Circuito le señaló que remitía la totalidad de la carpeta que se encontraba en el enlace 376226 y contenía el desarrollo de todo el proceso. Como se aprecia al accionante se le permite el acceso y conocimiento del proceso en su contra. En cuanto al pronunciamiento sobre los comunicados enviados al de spacho en los que ha remitido epicrisis, informes y justificaciones de la no asistencia a las audiencias, el Juzgado le informa que ha atendido todos y cada uno de los correos enviados, así mismo, que ha intentado tener comunicación con él vía telefónica, previo al desarrollo de las audiencias, pero ha sido imposible.
Finalmente, respecto a que las audiencias se reali cen de forma presencial y se den los permisos de traslado, pues virtualmente no puede comparecer, por cuanto no puede sustentar económicamen te un plan telefónico con conexión a internet o voz, esto debido a que se le ha negado permiso de trabajo, el Juzgado indicó que no eran de recibo sus manifestaciones en torno a la imposibilidad deRadicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
indicó que no eran de recibo sus manifestaciones en torno a la imposibilidad deRadicación: 110012204000202102981-00
Accionante: DANILO MORENO MORENO
Accionado: Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá
Motivo: Tutela 1ª Instancia
Decisión: Declara improcedente
Página 10 de 11 conectarse a las audiencias virtuales, pues ha estado aten to y activo enviando solicitudes al despacho a través de un correo electrónico determinado, mismo que obra en conocimiento del despacho y al cual se han remitido con antelación las citaciones a las diligencias.
En todo caso, si era su deseo comparecer a l as audiencias, lo debía hacer bajo su responsabilidad y dirigiéndose por lo menos una hora antes de la prevista para que los empleados encargados de habilitar las salas lo ubiquen en una virtual y de esta manera pueda participar en las mismas.
En esa medi da, resulta evidente, que las actuaciones desarrolladas por el Juzgado, contrario a lo afirmado por el accionante no vulneran sus prerrogativas constitucionales, sino que se ajustan a los parámetros legales y lo que persiguen es adelantar la actuación oportuna y eficazmente evitando dilaciones injustificadas.
No es de recibo el argumento del actor cifrado en que no conoce lo cargos por los cuales se le llamó a juicio, pues de la audiencia del 21 de abril de 2021 (en la que se formuló acusación), resulta indiscutible que la Fiscalía lo acusó solo por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones, a título de autor de ahí que, para la siguiente audiencia, esto es, la
de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones, a título de autor de ahí que, para la siguiente audiencia, esto es, la preparatoria, podrá ejercer los derechos procesales que le corresponden.
En todo caso, a lo largo del proceso penal, el hoy accionante cuenta con los espacios procesales pertinentes dispuestos para cuestionar las decisiones tomadas por el despacho.
Recuérdese que no basta con expres
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