TSDJ BOG SP - 110012204000202103281 00-(27-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202103281 00-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110012204000202103281 00
Accionante : DARÍO MARULANDA ISAZA Accionado : Juzgado 9º de EPMS de Bogotá y otros Decisión : Declara improcedente
Acta Aprobación No: 323
Bogotá D. C., octubre veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Resolver la acción de tutela interpuesta por DARÍO MARULANDA ISAZA contra los Juzgados 9 y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección Criminal e Interpol, la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación ante la presunta vulneración a sus derechos al habeas data y trabajo.
2. SOLICITUD DE AMPARO
Informa el accionante que, en los años 1997 y 2008, fue condenado y los procesos que se le adelantaron “aparentemente se encuentran archivadas por la cancelación de las mismas de manera defintiva”.
Acude a la acción etutela para que se ordene a las accionadas “actualicen las bases de datos de los accionados y se elimine todas las anotaciones, antecedentes, como lo ordena la corte constitucional en su sentencia, y pueda recuperar mi vida libre y digna de manera inmediata”.
bases de datos de los accionados y se elimine todas las anotaciones, antecedentes, como lo ordena la corte constitucional en su sentencia, y pueda recuperar mi vida libre y digna de manera inmediata”.
3. TRÁMITE Y RESPUESTA DEL ACCIONADO
A este asunto fueron vinculados los Juzgados 9 y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección Criminal e Interpol, la Procuraduría, la Fiscalía General de la Nación y el Centro de Servicios Administrativos de los JEPMS.
3.1. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad refiere, mediante auto del pasado 22 de octubre, dio respuesta a la petición invocadaRadicación: 110012204000202103281 00
Accionante: DARÍO MARULANDA ISAZA Acionado: Juzgado 9º de EPMS y otros Decisión:Declara improcedente
Página 2 de 5 por el actor, por lo que solicita declarar improced ente el am paro, por hecho superado.
3.2. El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indica, desde que cobró ejecutoría la providencia que decretó la extinción de la sanción penal, DAR IO MARULANDA ISAZA no expresó se ocultara la información de la sentencia condenatoria proferida en su contra y , solo después de 10 años, manifiesta su pretensión vía tutela.
Sin perjucio de lo anterior, se ordenará el ocultamiento de la informacion que del actor reposa en el sistema de información Siglo XXI.
después de 10 años, manifiesta su pretensión vía tutela.
Sin perjucio de lo anterior, se ordenará el ocultamiento de la informacion que del actor reposa en el sistema de información Siglo XXI.
3.3. La Procuraduría General de la Nación señala, dadas las pretensiones esbozadas en la acción de tutela y el marco de competencia de esta entidad, debe declararse la falta de legitimación en la causa de la Procuraduría dado que no ha adelantado actuación alguna en detrimento de los intereses del accionante.
Anexa los certificados de antecedentes disciplinarios del interesado (ordinario y especial), donde consta que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
3.4. La Unidad de Fe Pública y Oden Económico de la Fiscalía General de la Nación relacionó las actuaciones encontradas a nombre del actor.
Las anotaciones que se encuentran registradas en los sistemas de la Fiscalía General de la Nación no constituyen antecedentes judiciales para quien allí aparece. La información registrada son de consulta única y exclusivamente de esta entidad y, por tanto, no se puede hablar de vulneración de derechos, como lo quiere hacer ver el accionante. Solicita su desvinculación.
3.5. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol, adujo, consultado el Sistema SIOPER no se encontró registro que demuestre que el actor haya solicitado a la entidad información sobre su situación judicial, así como tampoco que alguna autoridad haya adjuntado autos o providencias que permitan la actualización del sistema. No obstante, “verificado los adjuntos del escrito de tutela”, se llevó a cabo la actualización frente a la extinción de la pena
tampoco que alguna autoridad haya adjuntado autos o providencias que permitan la actualización del sistema. No obstante, “verificado los adjuntos del escrito de tutela”, se llevó a cabo la actualización frente a la extinción de la pena relacionada con el proceso 2008-1821 que conció el Juzgado 17 de EMPS.
Relaciona los registros actualizados que reposan a nombre del accionante e indica que consultada y descargada la constancia de antecedentes que reposa en la página web de la Policía, aparacede la leyenda “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
Por lo anterior, solicita declarar improcedente el amparo por falta de legitimdad en la causa por activa.Radicación: 110012204000202103281 00
Accionante: DARÍO MARULANDA ISAZA Acionado: Juzgado 9º de EPMS y otros Decisión:Declara improcedente
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución Política en armonía con los artículos 1° de los Decretos 2591 de 1991 y 1° del 1382 de 2000.
4.2. La acción de tutela
El artículo 86 de la Carta Política dispone que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o los particulares cuando así lo consagra la ley. El amparo constitucional sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial a menos que se invoque como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
4.3. El derecho al habeas data
El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política, en los siguientes términos: “todas las personas (...) tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”, y además dispuso que “[e]n la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.
Ese derecho ha sido reconocido por la jurisprudencia como un derecho fundamental autónomo que sirve como una garantía para la realización de otros derechos como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. El objeto de protección de este derecho recae sobre información personal contenida en bases de datos administradas por entidades privadas o públicas.
Con esta visión la Corte Constitucional ha definido el derecho al habeas data como “aquél que otorga la facultad al titular de los datos personales, de exigir a las administradoras de los mismos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos”1.
exigir a las administradoras de los mismos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos”1.
4.4. Caso concreto
En el asunto bajo estudio corresponde determinar si las autoridades accionadas quebrantaron los derechos invocados por el interesado.
1 Sentencia T-699/14Radicación: 110012204000202103281 00
Accionante: DARÍO MARULANDA ISAZA Acionado: Juzgado 9º de EPMS y otros Decisión:Declara improcedente
Página 4 de 5 DARÍO MARULANDA ISZA pretende se ordene a los Juzgados 9 º y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciduad, realicen el ocultamiento al público de los procesos que ellos vigilaron en su contra y que los demás accionados eliminen de la anotaciones registradas en su certificado de antecedentes.
De la información suministrada por la Dirección de Investigación Criminal Interpol y consultada la página web de la Policía Nacional “www.policia.gov.co” con el número de cédula del accionante, registra la siguiente anotación: “NO
TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.
Tal reporte, conforme al referente impartido por la Corte Constitucional es una leyenda que aplica a aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena -sentencia SU458 de 2012- (ver anexo
leyenda que aplica a aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena -sentencia SU458 de 2012- (ver anexo respuesta DIJIN).
Ahora, la Procuraduría General de la Nación aportó los certificados de antecedentes disciplinarios del accionante (ordinario y especial), donde consta que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes -ver anexos 12 y 13-.
Por su parte, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que si bien el accionante no presentó ninguna petición en los términos expuestos en la demanda de tutela, dispuso el ocultamiento de la información respecto del actor que reposa en el sistema de información S iglo XXI, frente al radicado 110013104033200800181 00, orden que ya fue acatada, como se puede corroborar en la página web de la Rama Judicial.
Finalmente, el Juzgado 9º de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad señaló que, mediante auto del pasado 22 de octubre , ordenó al Área de Sistemas, disponer los trámites necesarios con el fin de ocultar al público la ficha técnica del proceso seguido contra el actor, dentro del radicado 110013104010199713900 01. Así mismo, remitirle al actor copia de los oficios con los cuales se dispuso la cancelación del registro por cumplimiento de la pena, los cuales contienen el sello de recibido.
Así las cosas, la situación que dio origen a la interposición de la presente tutela fue superada dado que los requerimientos del actor ya fueron atendidos, pues
pena, los cuales contienen el sello de recibido.
Así las cosas, la situación que dio origen a la interposición de la presente tutela fue superada dado que los requerimientos del actor ya fueron atendidos, pues los registros de antecedentes se encuentran cancelados en los términos indicados por los accionados . E n los certificados de antecedentes disciplinarios consta que no registra sanciones ni inhabilidades vigentes y ya fue ocultado al público los datos personales del condenado dentro del proceso 110013104033200800181 00.
De igual manera, la decisión de ocultamiento del radicado 110013104010199713900 01, se encuentra en trámite de cumplimiento a lo allí ordenado, pues tan solo fue emitida el pasado 22 de octubre, de manera que el Centro Servicios debe proceder a realizar lo correspondiente.Radicación: 110012204000202103281 00
Accionante: DARÍO MARULANDA ISAZA Acionado: Juzgado 9º de EPMS y otros Decisión:Declara improcedente
Página 5 de 5 La Fiscalía por su lado advierte que no tiene reporte del accionante y los que registran en su sistemas no son públicos sino de consulta interna.
Ante este esta panorama, al no observarse actual vulneración a los derechos fundamentales del accionante, se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. NEGAR el amparo solicitado por DARÍO MARULANDA ISAZA contra
nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. NEGAR el amparo solicitado por DARÍO MARULANDA ISAZA contra los Juzgados 9 y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Dirección Criminal e Interpol, la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación.
Segundo: ADVERTIR que contra la presente providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Tercero: REMITIR las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso que esta decisión no sea recurrida.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado