TSDJ BOG SP - 110012204000202103314 01-(14-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202103314 01-(14-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
HÁBEAS CORPUS PRIMERA INSTANCIA
Bogotá, D.C., jueves, catorce (14) de octubre de dos mil veint iuno (2021).
Radicación 110012204000202103314 01 NI HC-004-21 Accionante HERNANDO AUGUSTO CHACÓN VARGAS Accionado(s) Juzgado 3 Penal Especializado y otros Decisión Improcedente
VISTOS
Dentro del término señalado por el artículo 3º de la Ley 1095 de 2006, se procede a resolver la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS, co ntra la Di rección de la Cárcel Distrital; Jugado 3 Penal del Circuito Especializado y Juzgados 34,78,27,25,48,81 Penal Municipal de Control de Garantías y Juzgado 7 Penal del Circuito.
LA PETICIÓN DE HÁBEAS CORPUS
El apoderado del accionante reclama libertad para HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS por medio del hábeas corpus, al considerar que se le está prolongando ilícitamente la privación de la libertad , al encontrarse superado el término para dar inicio al juicio oral.
Indicó que su represen tado HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS, fue privado de la libertad mediante orden de captura, y el 16 de marzo de 2020 le fue impuesta medida de aseguramiento en centro carcelario por el Juzgado 78 Penal Municipal Con Función De Control De
VARGAS, fue privado de la libertad mediante orden de captura, y el 16 de marzo de 2020 le fue impuesta medida de aseguramiento en centro carcelario por el Juzgado 78 Penal Municipal Con Función De Control De Garantías De Bogotá, actualmente se encuentra recluido en la cárcel distrital de la ciudad de Bogotá.Hábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
Accionante: HERNANDO AUGUSTO CHACÓN VARGAS
Improcedente
Página 2 de 9 Acotó que el proceso en contra de su representado fue asignado al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá con radicado 110016000000202000888, autoridad j udicial que igualmente conoce del juicio en contra de los compañeros de causa señores MARCO ANTONIO
MOSQUERA SANTAMARIA, EWAR HERNAN MOLINA LLANOS y HAMILTON
STIVEN FIQUITIVA FIQUITIVA.
Señaló que la audiencia de formulación de acusación y preparatoria fue suspendida en múltiples ocasiones, sin que hasta el momento se haya realizado la audiencia preparatoria. Explicó que ante tal situación presentaron cuatro solicitudes de libertad por vencimiento de términos en las fechas 10/03/2021 ante el Juzgado 27 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 24/03/2021 ante el Juzgado 25 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 16/04/2021 ante el Juzgado 48 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 05/05/2021 ante el Juzgado 81 Penal Municipal Con Función
ante el Juzgado 48 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 05/05/2021 ante el Juzgado 81 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, teniendo como resultado de las decisiones de los Jueces de Garantías, que el término que ha transcurrido en el proceso y donde no se ha podido conectar a los procesados por causa de la pandemia, son términos que no se le pueden cargar a la administración de justicia, ni al juez de conocimiento, pues son situaciones ajenas de fuerza mayor y que tampoco se le pueden reconocer a favor del procesado.
Explicó que el 16/04/2021 ante el Juzgado 48 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, se interpuso recurso de apelación frente al auto proferido por este despacho de negar la libertad por vencimiento de términos de HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS, siendo asignado por reparto al Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, este en fecha 24 de julio de 2021 confirmo integralmente la decisión de negar la libertad por vencimiento de términos.
Añadió que contrario a lo sucedido con su representado, uno de los compañeros de causa también invocó libertad por vencimiento de términos y el 29 de septiembre de 2021, el Juzgado 34 Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, le negó el derecho, sin embargo, el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá, en decisión de segunda instanciaHábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
Accionante: HERNANDO AUGUSTO CHACÓN VARGAS
Improcedente
Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá, en decisión de segunda instanciaHábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
Accionante: HERNANDO AUGUSTO CHACÓN VARGAS
Improcedente
Página 3 de 9 revocó la providencia impugnada y dispuso la libertad inmediata de MARCO
ANTONIO MOSQUERA SANTAMARIA.
Concluyó que su representado lleva privado de la libertad 576 días, sin que se resuelva su situación por lo que objetivamente se cumple con la causal del numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. Insistió que se debe conceder a su representado la libertad inmediata por vulneración a sus derechos fundamentales e injusta prolongación ilícit a de la privación de la libertad.
ACTUACION PROCESAL
Siendo las 4.49 horas del 14 de octubre de 2021 fue recibida por este despacho judicial la acción pública de hábeas corpus, vía correo electrónico.
Mediante proveído de ese día se avocó el conocimiento del asunto, vinculando al trámite al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Juzgados 78, 27, 25, 48 y 81 Penal Municipal de Control de Garantías y 31 Penal del Circuito de Conocimiento, Dirección y Jurídica de la Cárcel Distrital, para que se pronuncien sobre la acción constitucional y alleguen copia de las decisiones adoptadas en el proceso penal contra HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS, CUI 110016000000202000888 así como toda la información correspondiente.
alleguen copia de las decisiones adoptadas en el proceso penal contra HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS, CUI 110016000000202000888 así como toda la información correspondiente.
En la misma fecha se dispuso oficiar al Juzgado 7 Penal del Circuito de Conocimiento y 34 Penal Municipal con función de garantías.
RESPUESTAS RECIBIDAS
1. Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Señaló que en la actualidad el asunto contra CHACON VARGAS se encuentra pendiente para llevar a cabo audiencia preparatoria y/oHábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
Accionante: HERNANDO AUGUSTO CHACÓN VARGAS
Improcedente
Página 4 de 9 preacuerdo, diligencia programada para el día tres (3) de noviembre de 2021 a las 3:00 p.m. con los acusados, entre ellos el
señor HERNANDO AUGUSTO CHACÓN VARGAS.
Precisó que el accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso en la Cárcel Distrital de Varones de Bogotá; sin embargo, las solicitudes de su libertad previas a la emisión de la sentencia, no son de competenci a de este despacho sino de los juzgados con función de control de garantías de esta ciudad a quienes le corresponde definir lo pertinente. Indicó que desconoce si el accionante ha presentado solicitudes en tal sentido.
2. El Juzgado 7 Penal del Circuito de Conocimiento.
Adjuntó copia del acta y la decisión a favor de MOSQUERA
pertinente. Indicó que desconoce si el accionante ha presentado solicitudes en tal sentido.
2. El Juzgado 7 Penal del Circuito de Conocimiento.
Adjuntó copia del acta y la decisión a favor de MOSQUERA SANTAMARIA, compañero de causa del accionante, a quien se le concedió libertad provisional conforme el artículo 317 Nº 5º del C. de P.P. por vencimiento de términos.
3. El Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento.
Respondió al traslado de la acción e informó que conoció en segunda instancia el proceso 110001600000020200088 en contra de HERNANDO CHACON VARGAS y MARCO ANTONIO MOSQUERA SANTAMARIA, apelación presentada por el detenido CHACON VRGAS, en el cual desató recurso de apelación el 24 de mayo de 2021, por medio del cual confirmó la decisión del Juzgado 48 penal Municipal de Garantías en la que negó la libertad por vencimiento de términos.
4. El Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías
Anunció que por reparto del Centro de Servicios Judiciales dentro del radicado 11001 60 00000 2020 00888 NI 391116, se asignó la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos respecto del procesado HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS identificado con la C.C. NoHábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
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Improcedente
Página 5 de 9 79.577.937, presentada por la defensa de confianza Doctor JAROL FERNANDO CORTES GUALTEROS, audiencia que se adelantó en dos sesiones: el 24 y 25 de marzo de 2021, resolviéndose en forma negativa la petición de libertad acorde con el No 5 del art. 317 de CPP., decisión que quedó en firme luego de decidirse negativamente el recurso de reposición presentado por la defensa.
Estimó que no se puede equiparar la situación del accionante con sus compañeros de causa porque cada una de ellas es específica acorde con las condiciones de detención, pues algunos estuvieron en otros sitios de detención y por ello cada audiencia analiza la situación concreta de quien pide la libertad, amén de la autonomí a e independencia de cada Juez al momento de adoptar la decisión de rigor, amén del paso del tiempo desde cuando se realizó la audiencia de libertad aludida que no es la misma para este momento procesal.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
COMPETENCIA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la acción pública presentada por el defensor de HERNANDO AUGUSTO
CHACON VARGAS.
DE LA ENTREVISTA AL ACCIONANTE. El despacho precisa que la entrevista con el accionante prevista en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1095 de 2006, no se hizo necesaria porque para emitir una decisión
CHACON VARGAS.
DE LA ENTREVISTA AL ACCIONANTE. El despacho precisa que la entrevista con el accionante prevista en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1095 de 2006, no se hizo necesaria porque para emitir una decisión de fondo, como ahora se hace, se contó con los elementos de juicio suficientes.
PROBLEMA JURÍDICO: Se debe determinar si la privación de la libertad que recae sobre CHACÓN VARGAS, constituye una vía de hecho que la haga ilegal, y, en consecuencia, sí los supuestos fácticos y jurídicos queHábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
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Página 6 de 9 determinan la procedencia del hábeas corpu s están presentes en el sub examine.
DEL HABEAS CORPUS. El artículo 1° de la Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece que el habeas corpus es el mecanismo judicial mediante el cual se protege la libertad personal cuando ésta se restringe: (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) ésta se prolonga ilegalmente. Así mismo, procede la garantía de la libertad en los siguientes eventos:
(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad
encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial1.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, por su parte, ha aclarado que ante la existencia de un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse para las siguientes finalidades:
- Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii. Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii. Desplazar al funcionario judicial competente y, iv. Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas2.
1 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. 2 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860Hábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
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Página 7 de 9 En el sub examine es claro que a HERNANDO AUGUSTO CHACON
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Página 7 de 9 En el sub examine es claro que a HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS, el 13 y 16 de marzo de 2020, le fue impuesta medida de aseguramiento en el proceso 110016000000202000888, por el Juzgado 78 Penal Municipal de Control de Garantías por los delitos de concierto para delinquir agravado en conc urso con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
Igualmente, de las pruebas aportadas por las entidades vinculadas se tiene que la defensa de HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS ha solicitado audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos; sin embargo, su pretensión ha sido negada, por lo que recurrió la decisión que fue confirmada.
En esta oportunidad y por la vía constitucional ha señalado el profesional del derecho que a uno de los compañeros de causa de su representado se le ha concedido la libertad por vencimiento de términos por lo que manifestó no comparte los argumentos que han tenido los jueces de garantías para negar el derecho de su representado.
Así las cosas, es claro que la inconformidad del peticionario se relaciona directamente con los argumentos que tuvieron en su momento los jueces de garantías para negar el derecho a su representado de la libertad por vencimiento de términos, situación que escapa a la orbita de competencia de la acción de habeas corpus, pues dicha acc ión no está instituida para obtener una opinión diversa.
por vencimiento de términos, situación que escapa a la orbita de competencia de la acción de habeas corpus, pues dicha acc ión no está instituida para obtener una opinión diversa.
Ahora bien, nótese que la última petición que radicó la defensa se realizó en el mes de abril de 2021 y el recurso fue resuelto en julio de 2021, por lo que a la fecha han transcurrido más de tres meses, sin que se hayan planteado nuevos argumentos para presentar otra solicitud.
En ese contexto, es claro que corresponde a los jueces constitucionales, de control de garantías, evaluar si la dilación denunciada es injustificada y, por tanto, el tiemp o de la detención preventiva resulta desproporcionada, conforme a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el «plazo razonable» y de la Corte Constitucional en relaciónHábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
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Página 8 de 9 con el concepto «dilaciones injustificadas» contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, por lo que sin duda, en el presente caso el acusado puede acudir ante los jueces competentes para presentar los motivos de inconformidad que hoy reclama.
De suerte, en el trámite de esta acción no se demostró que la detención del sentenciado sea producto de un acto ilegal, arbitrario o constitutivo de una auténtica vía de hecho, que habilitara la acción de habeas corpus para sustituir a las autoridades comp etentes de resolver
detención del sentenciado sea producto de un acto ilegal, arbitrario o constitutivo de una auténtica vía de hecho, que habilitara la acción de habeas corpus para sustituir a las autoridades comp etentes de resolver sobre la petición de libertad por vencimiento de términos , cuyos requisitos están claramente establecidos en la ley y deben evaluarse en cada caso particular, de ahí que la comparación con el compañero de causa no resulta un argumento s uficiente para desacreditar las razones que se le han expuesto a la defensa y sobre las cuales tuvo la oportunidad de pronunciarse en el respectivo recurso.
En general, los argumentos del accionante no pueden ser atendidos porque lo visto es que en la ac tualidad HERNANDO AUGUSTO CHACON VARGAS se encuentra legalmente detenido por orden judicial dentro del proceso penal con radicación 110016000000202000888, contando con la posibilidad de acudir nuevamente ante los jueces de garantías para exponer las nuevas razones que estima son suficientes para conceder la libertad, máxime que desde su última petición ha transcurrido un tiempo suficiente que sin duda debe contabilizarse para garantizar su derecho de defensa y debido proceso. Basten las anteriores razones para concluir que la acción invocada es improcedente.
DECISIÓN:
A mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Hábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
Accionante: HERNANDO AUGUSTO CHACÓN VARGAS
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República y por autoridad de la Ley,Hábeas Corpus – Primera Instancia Radicación 110012204000202103314 01
Accionante: HERNANDO AUGUSTO CHACÓN VARGAS
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RESUELVE:
1°.- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción pública de Hábeas Corpus propuesta por el defensor de HERNANDO AUGUSTO CHACON
VARGAS.
2º.- NOTIFICAR esta pr ovidencia a las partes intervinientes en la acción pública.
3º.- ANUNCIAR que c ontra esta sentencia procede el recurso de impugnación.
Cópiese y cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
Firmado a la 3.30 P.M. del 14/10/2021