TSDJ BOG SP - 1100122040002022 00384 00-(15-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100122040002022 00384 00-(15-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 1100122040002022 00384 00 Accionante Kevin Daniel Vera Cupitre Accionado Estación de Policía La Granja Bogotá Motivo Demanda de tutela Decisión Carencia actual de objeto por hecho superado Aprobado Acta Nº 007 Fecha Febrero quince de dos mil veintidós
1. ASUNTO
La Sala de Decisión resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela promovida por Kevin Daniel Vera Cupitre, contra la Estación de Policía de la Granja-Engativá de esta ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. ANTECEDENTES
Según el escrito de tutela, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad condenó al accionante el 7 de septiembre de 2020, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a la pena de sesenta (60) meses de prisión, concediéndole la prisión domiciliaria; no obstante, como consecuencia de la transgresión a su deber de permanecer en su lugar de residencia , fue capturado el 3 de agosto de 2021.
El 5 de enero de 2022, El Juzgado 13 Penal Municipal con Función de conocimiento de Bogotá condenó a Kevin Daniel Vera Cupitre , por
agosto de 2021.
El 5 de enero de 2022, El Juzgado 13 Penal Municipal con Función de conocimiento de Bogotá condenó a Kevin Daniel Vera Cupitre , por hechos acaecidos el 3 de agosto del año anterior , como coautor delT-1100122040002022 00384 00. N.I.5311
Accionante: Kevin Daniel Vera Cupitre
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delito de hurto calificado y agravado a setenta y ocho (78) meses de prisión y le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Por lo anterior, el accionante se encuentra recluido en la Salas de Paso del CTI de la Fiscalía General de la Nación, lugar donde no es tá permitido recibir visitas y presenta hacinamiento, situación que le ha afectado su salud por covid-19, y pese a que solicitó el traslado a un establecimiento carcelario este no se ha materializado.
Por ello, requiere el amparo a sus derechos fundamentales, ordenando a l as Salas de Paso del CTI de la Fiscalía General de la Nación se disponga su traslado a un centro carcelario.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
Este Tribunal admitió la tutela de la referencia el 2 de febrero de 2022, corriendo traslado de ella a la a Estación de Policía de La Granja-Unidad de Reacción Inmediata, al Juzgado 50 Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá ,
Conocimiento de Bogotá, Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá , para que se pronunciaran de forma motivada respecto de los hechos y derechos presentados en el escrito respectivo.
4. RESPUESTAS DE LA ACCIONADAS
4.1.- El Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, comunicó que le correspondió por reparto el proceso 11001600000015201905020, seguido contra el accionante, en el que emitió sentencia condenatoria el pasado 7 de septiembre de 2020, concediéndole la prisión domiciliaria a Kevin Daniel Vera Cupitre.T-1100122040002022 00384 00. N.I.5311
Accionante: Kevin Daniel Vera Cupitre
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En consecuencia, las pretensiones de l a demanda escapan de la competencia del despacho, ya que correspondería al juzgado que vigila la sanción pronunciarse sobre el traslado peticionado, por lo que considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.
4.2.- La Policía Metropolitana de Bo gotá, indicó que no cuenta con legitimación por pasiva en la demanda, ya que no es la autoridad competente para atender la solicitud de traslado, por tanto, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
4.3.- La Salas de Paso del CTI de la Fiscalía General de la Nación, refirió que el accionante ingresó el 11 de septiembre de 2021, de acuerdo con el libro de registro y salidas de personas privadas de la libertad y, desde
4.3.- La Salas de Paso del CTI de la Fiscalía General de la Nación, refirió que el accionante ingresó el 11 de septiembre de 2021, de acuerdo con el libro de registro y salidas de personas privadas de la libertad y, desde esa fecha no se ha reportado casos de covid -19 por haberse tomado todas las m edidas de bioseguridad, además, al acto r fue vacunado el 29 de septiembre siguiente.
Aduce, que, en relación con la pretensión de la demanda, el 2 de febrero del corriente, la Oficina Jurídica Regional Central del INPEC, envió la Resolución No. 00141 del 28 de enero de 2022, con la que ordenó el traslado de Kevin Daniel Vera Cupitre, al sitio de reclusión fijado por el INPEC, por lo que no ha vulnerado derecho del accionante, además de que tampoco ha recibido petición suscrita por el accionante.
4.4.- El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, señaló que no tiene posibilidad de atender los requerimientos del accionante, en relación con el traslado de la Unidad de Reacción In mediata a un establecimiento carcelario, demandando la desvinculación por falta de legitimada por pasiva.
4.5.- El Tribunal, al consultar el portal web de registro de la población privada de la libertad del INPEC el 14 de febrero de 2022, encontró que Kevin Daniel Vera Cupitre, se halla recluido en el Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá con número único de interno 1094297. .T-1100122040002022 00384 00. N.I.5311
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y Metropolitano de Bogotá con número único de interno 1094297. .T-1100122040002022 00384 00. N.I.5311
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5. CONSIDERACIONES
5.1. De la Competencia
Se radica en esta Corporación en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás disposiciones pertinentes; atendiendo a la competencia a prevención y la calidad de la autoridad demandada.
5.2. Problema jurídico
De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal debe determinar si se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado por haberse efectuado el traslado de Kevin Daniel Vera Cupitre , de la Salas de Paso del CTI de la Fiscalía General de la Nación, a un establecimiento carcelario.
5.2.1. De los fundamentos para decidir
Los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991, contemplan que la acción de tutela procede para salvaguardar los derechos fundamentales, cuando estos han sido vulnerados por la acción u omisión de alguna autoridad, siempre que la persona afectada no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un per juicio irremediable.
5.2.2. Carencia actual de objeto por hecho superado
Cuando se está frente a un evento de carencia actual del objeto por hecho superado, se torna innecesaria la intervención del juezT-1100122040002022 00384 00. N.I.5311
Cuando se está frente a un evento de carencia actual del objeto por hecho superado, se torna innecesaria la intervención del juezT-1100122040002022 00384 00. N.I.5311
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constitucional, factor frente a la cual l a Corte Constitucional, en la decisión T-011 de 2016, puntualizó que:
“(…) se presenta cuando, por la acción u omisión [según sea el requerimiento del actor en la tutela] del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la exp resión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir d e una conducta desplegada por el agente transgresor (…)”.
5.2.3. Caso en concreto
En el asunto puesto a consideración de la Sala, el demandante considera vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia y de petici ón, en razón a que la Sala de Paso del CTI de la Fiscalía General de la Nación , no ha ordenado, a pesar de sus peticiones reiteradas, su traslado a un centro carcelario en su condición de condenado.
Respecto de lo anterior, se advierte con la contestación de la demandada y los elementos de juicio allegados durante el trámite constitucional, que el 2 de febrero del corriente, la Oficina Jurídica
Respecto de lo anterior, se advierte con la contestación de la demandada y los elementos de juicio allegados durante el trámite constitucional, que el 2 de febrero del corriente, la Oficina Jurídica Regional Central del INPEC, remitió a la Sala de Paso del CTI de la Fiscalía General de la Nación, la Resolución No. 00141 del 28 de enero de 2022, con la cual dispuso el traslado de Kevin Daniel Vera Cupitre, hecho que se corrobora cuando, al revisar el portal web de registro de la población privada de la libertad del INPEC se encontró , que el accionante está recluido en el Complejo Carcelario y Metropolitano de Bogotá con número único de interno 1094297.
Así la situación, se tiene que se satisfizo la pretensión del accionante en la medida que , se ordenó y se materializó el traslado de l sitio de reclusión de paso al establecimiento carcelario designado por el INPEC; lo que significa, que se torna innecesaria la intervención de este juezT-1100122040002022 00384 00. N.I.5311
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constitucional en cuanto se está frente a un evento de carencia actual del objeto por hecho superado.
Entonces, por haberse demostrado que lo que fue objeto de la demanda de tutela se encuentra debidamente resuelto, con lo que devino la cesación de la afectación que dio origen a este trámite constitucional, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la demanda de tutela promovida por Kevin Daniel Cera Cupitre , contra la Sala de Paso del CTI de la Fiscalía General de la NaciónUnidad de Reacción Inmediata La Granja Bogotá.
SEGUNDO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández PeñaT-1100122040002022 00384 00. N.I.5311
Accionante: Kevin Daniel Vera Cupitre
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Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez NI 5311