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TSDJ BOG SP - 1100122040002022004203-00-(11-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 1100122040002022004203-00-(11-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 1100122040002022004203-00

Accionante: JUAN CAMILO MURCIA ALMONACID Accionado Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esta Ciudad.

Derecho: Debido procesoacceso a la administración de justicia.

Decisión: Improcedente hecho superado

Aprob. Acta No 147

Fecha: Bogotá D.C., once () de noviembre de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO A RESOLVER

La demanda de tutela instaurada por JUAN CAMILO MURCIA ALMONACID , contra Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esta Ciudad , por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES

De la demanda tutelar, se desprende que el actor interpone acción de tutela por considerar transgredidos los derechos fundamentales indicados, por parte de las autoridades accionadas, porque, desde el 23 de agosto de 2021, fue trasladado a la Cárcel del Espinal – Tolima-, y a la fecha, no se ha realizado la remisión del proceso en el cual ejecuta una codena de 97 meses y 15 días de prisión, a los juzgados ejecutores de Ibagué, para que continúen con la vigilancia de la sanción. Situación que le ha imposibilitado elevar

codena de 97 meses y 15 días de prisión, a los juzgados ejecutores de Ibagué, para que continúen con la vigilancia de la sanción. Situación que le ha imposibilitado elevar solicitudes de redención, ante el actual juez ejecutor que debe tener a cargo la ejecución de su sentencia.

Pide al juez de tutela que se protejan sus derechos fundamentales, y consecuencia, se ordene a los demandados remitir el expediente 110016000000 202100909-00, a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Tolima, Así como, se proceda a la asignación de un juez ejecutor de ese Distrito Judicial.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El juez 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que ejecutó la sentencia 110016000000202100909-00, del 7 de mayo de 2021, proferidaRadicación: 110012204000202204203-00

Accionante: Juan Camilo Murcia Almonacid Accionado: Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otro

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por el Juzgado 06 Penal del Circuito Especializado de Bogotá , en la que se condenó a JUAN CAMILO MURCIA ALMONACID, como autor del punible de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, a la pena principal de 08 años, 01 mes y 15 días de prisión . Negándole el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

Que con relación al reclamo tutelar, en auto del 8 de noviembre de 2021 , ordenó remitir

Negándole el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.

Que con relación al reclamo tutelar, en auto del 8 de noviembre de 2021 , ordenó remitir por competencia las diligencias seguidas en contra del accionante a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, orden que fue materializada por parte del Centro de Servicios Administrativo de esos juzgados, el 25 de octubre del año que avanza.

Consideró que no ha puesto en riesgo ninguna de las garantías alegadas, por tal motivo solicitó se le desvincule del presente trámite constitucional, así como, se deniegue el amparo pretendido por el actor.

2. El juez coordinador del Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , indicó que una vez revisado Sistema de Gestión Judicial, se encuentra que dentro del radicado 110016000000202100909-00, el Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de vigilar la ejecución de la pena impuesta a MURCIA ALMONACID, mediante auto del 08 de noviembre de 2021 , ordenó la remisión del expediente a los homólogos de la ciudad de Ibagué. Sin embargo, la servidora encarg ada de realizar el respectivo envío, para aquella fecha, omitió realizarlo. Por tanto, el 25 de octubre del año que avanza, se procedió con lo ordenado por el juez ejecutor, y por ende, el envío de las diligencias a los jueces ejecutores de la capital del departamento del Tolima.

Consideró, que con su actuar se superaron los hechos que originaron la acción

por el juez ejecutor, y por ende, el envío de las diligencias a los jueces ejecutores de la capital del departamento del Tolima.

Consideró, que con su actuar se superaron los hechos que originaron la acción constitución invocada, luego demanda se declaren imprudentes las pretensiones tutelares.

3. El director del Complejo Carcelario del Espinal -Tolima-, a pesar de no ser vinculado al presente trámite, allegó comunicación manifestando que ante petición presentada en días pasados por el privado de la libertad JUAN CAMILO MURCIA ALMONACID, el 31 de octubre del año que trascurre se atendió la misma, informándole que “El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Ibagué, le asignó el día 12/07/2022, el Juzgado 003 De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad de Ibagué-Tolima, para que vigile la pena del proceso radicado No. 110016000000202100909 -00”.

Asimismo, que se realizó la actualización en el sistema de SISIPEC ll . Que tal comunicación fue puesta en conocimiento del actor en la mism a fecha, conforme notificación surtida de manera personal al PPL.Radicación: 110012204000202204203-00

Accionante: Juan Camilo Murcia Almonacid Accionado: Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otro

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Por tanto, y por tratarse de un hecho superado, solicitó se le desvincule de la presente acción constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Siendo la acción de tutela, el mecanismo regulado en el artículo 86 de la Constitución

Por tanto, y por tratarse de un hecho superado, solicitó se le desvincule de la presente acción constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Siendo la acción de tutela, el mecanismo regulado en el artículo 86 de la Constitución Política, concedido a toda persona cuyos derechos fundamentales sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública -o extraordinariamente algún particular-, en todo momento y lugar, pueden disponer de tutela para protegerlos de forma inmediata, siempre y cuando no cuenten con otro medio de defensa judicial.

De la demanda interpuesta se desprende que el demandante considera lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por parte d el Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esta Ciudad , porque, desde el 23 de agosto de 2021, fecha en la que fue trasladado a la cárcel del Espinal, los demandados no habían procedido con el envío de la actuación 110016000000202100909-00; en el que fue sentenciado, a los jueces ejecutores de la ciudad de Ibagué, y esa omisión le restringía en sus derechos y garantías.

Ahora, del análisis de los elementos de prueba allegados al trámite, no se tiene duda que el 8 de noviembre de 2021, el juez 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, profirió auto por medio del cual dispuso; “En vista que el sentenciado (…) se encuentra privado de la libertad (...) en Espinal Tolima, se ordena, (…), REMITIR por competencia COPIA DE LA PRESENTE ACTUACION al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de

encuentra privado de la libertad (...) en Espinal Tolima, se ordena, (…), REMITIR por competencia COPIA DE LA PRESENTE ACTUACION al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de IBAGU É TOLIMA para que se asuma el conocimiento de las mismas”.

No, obstante, lo real es que solo con el traslado de la demanda, y posterior a avocarse el conocimiento de la misma, tal dependencia a dministrativa, aproximadamente un año después, procedió con el cumplimiento a lo ordenado en tal proveído; remitir las diligencias a los jueces ejecutores de la ciudad de Ibagué para que asumieran el conocimiento de la actuación. Cuando pudo haberlo realiz ado desde aquel mismo momento, y no suscitar peticiones reiterativas del actor, o esperar a que se activa el mecanismo constitucional.

En efecto, se corroboró de forma oficiosa en el Sistema de Información de Ejecución de Penas Siglo XXI, que el Centro de Servicios demandado , el 25 de octubre de año que avanza, procedió a remitir el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidasRadicación: 110012204000202204203-00

Accionante: Juan Camilo Murcia Almonacid Accionado: Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otro

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de seguridad del Circuito I bagué –Tolima-, de forma digital 1, por lo que, se superó la pretensión esencial invocada en el amparo constitucional, todo ello en garantía del debido proceso que le asiste estando en fase de ejecución al accionante.

pretensión esencial invocada en el amparo constitucional, todo ello en garantía del debido proceso que le asiste estando en fase de ejecución al accionante.

Adicionalmente, y conforme a la restante pretensión tutelar que “se procediera con la asignación de un juez ejecutor del Distrito Judicial de Ibagué ”, se tiene, que de forma oficiosa el director del Centro Carcelario del Espinal Tolima allegó información, manifestando que a través de comunicación del 31 de octubre pasado ; notificada en la misma fecha personalmente al penado MURCIA ALMONACID, se le indicó que , según información del Centro de Servicios de los despachos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, la oficina judicial que actualmente tiene a cargo la vigilancia de la sentencia d entro del radicado 110016000000202100909-00, es el Juzgado 03 de ejecución de ese Distrito Judicial.

Por tanto, ya no se vulneran las garantías constitucionales del actor, como deviene de la previsión constitucional de los arts. 23 y 29, como lo es , a conocer el destino de sus solicitudes, y el derecho que tiene a conocer el juez natural de su proceso en la actual fase de ejecución de la pena, con lo cual, y en definitiva, se solucionan totalidad de las pretensiones invocadas a través del mecanismo constitucional.

Entonces, es predicable la figura jurídica del hecho superado, como un escenario que “se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia , que como consecuencia del obrar de la accionada fue superado o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se re aliza la

que como consecuencia del obrar de la accionada fue superado o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se re aliza la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya los accionados lo han garantizado”2, no quedando más que desestimar la pretensión de la acción de tutela invocada.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

1 25/10/22 Planilla Envío Procesos oficina Correo MURCIA ALMONACID - JUAN CAMILO: Tipo Salida: TEMPORAL, Fecha Salida: 11/11/2021, Oficio: 8071 Enviado a: - 000 - EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - DEL CIRCUITO - IBAGUE (TOLIMA) SE REMITE EXPEDIENTE CON PROTOCOLO DE DIGITALIZACION VIA EMAIL. 25/10/22 Elaboración de Oficio a Condenado(a) MURCIA ALMONACID - JUAN CAMILO: CUMPLE AS DE FECHA 05/09/2022 SE ENVIA TRAZABILIDAD DE ENVIO DE PROCESO OFICIO No 8071 AL CDO QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO CPMS ESPINAL

// ADJUINTA AUTO PARA SU ENTERAMIENTO, CSA ALIZA ANRR (CSA)08/11/22 Informe Notificación.

2 Corte Constitucional T-038 de 2019.Radicación: 110012204000202204203-00

Accionante: Juan Camilo Murcia Almonacid Accionado: Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otro

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RESUELVE:

Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por JUAN CAMILO MURCIA ALMONACID, contra Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de esta Ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por hecho superado.

Segundo: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991. Contra la decisión procede el recurso de apelación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

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