TSDJ BOG SP - 11001220400020220048200-(21-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001220400020220048200-(21-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTA
-SALA PENALMagistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 11001220400020220048200 N.I. 5321 Accionante Mauricio Suarez Garzón Accionados Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Motivo Demanda de tutela Decisión Concede Aprobado Acta Nº 009 Fecha 21 de febrero de 2022
1. ASUNTO
Procede la Sala de Decisión a resolver la acción de tutela promovida por MAURICIO SUAREZ GARZÓN , en contra de l Juzgado Noveno (9) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en donde además se vinculó al centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.
2. ANTECEDENTES
Señala el accionante, que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tenía a cargo la vigilancia de la pena impuesta en su contra en el proceso penal con radicado 110016000000201802443, la cual cumplió a cabalidad; precisa que, una vez se le concedió la libertad por pena cumplida,Radicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
2
solicitó la cancelación de la orden de captura, pero no se ha
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
2
solicitó la cancelación de la orden de captura, pero no se ha hecho efectiva pues aún es requerido por la Policía Nacional.
Asevera que, el 21 de diciembre de 2021 solicitó al J uzgado de Ejecución de Penas accionado la remisión de los oficios a las Autoridades Administrativas, pero no se ha emitió respuesta alguna, razón por la que requiere se le proteja su derecho fundamental de petición, ordenando a la Autoridad Judicial accionada dar respuesta en forma inmediata a su requerimiento sobre la cancelación de la orden de captura emitida en su contra.
3. RESPUESTA A LA DEMANDA
El 11 de febrero del año que avanza, este Despacho admitió la tutela de la referencia y dispuso correr traslado a l Juzgado Noveno (9°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos presentados en el escrito de tutela.
3.1. Se recibió respuesta por parte del Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en la cual manifestó, que, en relación con la pretensión de MAURICIO SUÁREZ GARZÓN, se observa que ella está encaminada a que se decrete la cancelación de la orden de captura que le aparec e vigente dentro del proceso que conoció el juzgado 9 ° de Ejecución de Penas de esta ciudad ;
ella está encaminada a que se decrete la cancelación de la orden de captura que le aparec e vigente dentro del proceso que conoció el juzgado 9 ° de Ejecución de Penas de esta ciudad ; agregando que, en el sistema de la Rama Judicial se registraRadicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
3
que el accionante, el 21 de octubre de 2021, impetró al juzgado en referencia la cancelación de orden de captura, petición a la que accedió el despacho disponiendo lo pertinente.
Aduce, que, los memoriales radicados en las ventanillas o en los correos del Centro de Servicios , son atendidos de manera oportuna, esto es, recibida la petición ella se ingresa inmediatamente al despacho , razón por l a que del Centro de Servicios no se p uede predicar la violación a los derechos fundamentales del actor.
Finalizó indicando que, la decisión de cancelación de la orden de captura no es de competencia de esta sede administrativa, ni las decisiones de fondo que se deban tomar en el transcurso del proceso, función que en este caso recae en el Juzgado 9 ° de Ejecución de Penas como Juez Ejecutor de la Pena.
3.2. El Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , aun cuando fue notificad o en debida forma de la admisión de la presente acción de tutela, no presentó respuesta del libelo dentro del término establecido para tal fin.
4. CONSIDERACIONES
Seguridad de Bogotá , aun cuando fue notificad o en debida forma de la admisión de la presente acción de tutela, no presentó respuesta del libelo dentro del término establecido para tal fin.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver en primera instancia la acción de tutela interpuesta por MAURICIO SUAREZ GARZÓN, según lo dispuesto en el artículoRadicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
4
86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás normas pertinentes1.
4.2. Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra, que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre.
Concreta el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Carta Fundamental, que la acción de tutela puede ser ejercida en todo momento y lugar por la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, "quien actuará por sí misma o a través de representante ", permitiendo el inciso segundo de dicha disposición normativa agenciar derechos ajenos cuando "el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa ", situación que se deberá probar aunque sea sumariamente.
El legislador previó como presupuesto mínimo para la interposición de la acción de tutela, la legitimidad e interés en
promover su propia defensa ", situación que se deberá probar aunque sea sumariamente.
El legislador previó como presupuesto mínimo para la interposición de la acción de tutela, la legitimidad e interés en promoverla derivado del desmedro o amenaza del derecho, lo que la hace eminentemente personal y, solo mediante poder otorgado con la finalidad concreta de la acción de tutela, puede otro actuar a nombre del perjudicado o amenazado, a no ser, se insiste, que se trate de persona que no esté en condiciones de promover su propia defensa, lo cual se debe argumentar y demostrar en el evento de la agencia oficiosa.
1“Artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1983 de 2017. Reparto de la acción de tutela. (…)
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”Radicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
5
En el presente asunto MAURICIO SUAREZ GARZÓN, promovió la acción de tutela como principal perjudicado de los hechos demandados, razón por la cual se encuentra satisfecho dicho requisito de procedibilidad.
4.3. Legitimación pasiva. El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades que vulneren o amenacen los derechos fundamentales.
4.3. Legitimación pasiva. El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades que vulneren o amenacen los derechos fundamentales.
En este caso, la demanda se dirige en contra del Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , Autoridad Judicial respecto de la cual se cuestiona la omisión en dar respuesta a la solicitud, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales; de esta manera se acredita la legitimación por pasiva.
4.4. Subsidiariedad.- El mecanismo privilegiado de protección que se estudia es residual y subsidiario, ya que sólo procede cuando: i) el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, - caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmediata los derechos fundamentales invocados -, o ii) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste no resulta i dóneo para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados o cuando la tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ese sentido, en el presente asunto también se puede considerar satisfecho el requisito de procedib ilidad analizado,Radicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
6
como quiera la acción de tutela se constituye en el único mecanismo idóneo para propender la protección del derecho fundamental de petición, ya que además, se evidencia la
De seguridad de Bogotá 6
como quiera la acción de tutela se constituye en el único mecanismo idóneo para propender la protección del derecho fundamental de petición, ya que además, se evidencia la inexistencia de otro mecanismo para lograr la respuesta a su solicitud.
4.5. Inmediatez. En relación con este requisito es menester recordar, la legislación aplicable establece que la acción de tutela se debe interponer en un término razonable, lapso que ha sido establecido por la jurisprudencia de cierre en materia constitucional en un término aproximado de seis (6) meses desde el origen de la presunta transgresión, dependiendo de cada caso.
En ese orden de ideas, dicha condición también se considera satisfecha en el caso concreto, toda vez que la solicitud objeto de debate se efectuó en el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, por lo cual se puede estimar que la acción de tutela se presentó dentro de un término pronto y razonable.
4.6. Problema jurídico
De conformidad con los antecedentes descritos, corresponde a la Sala establecer si la Autoridad Judicial accionada está transgrediendo el derecho fundamental invocado por MAURICIO SUAREZ GARZÓN, por no haber resuelto la solicitud mediante la cual reclama la cancelación de la orden de captura que reposa en su contra, ora la entrega de los oficios a través de los cualesRadicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
7
se comunicó a las autoridades respectivas, la cancelación de la
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
7
se comunicó a las autoridades respectivas, la cancelación de la misma.
4.7 Caso concreto: De la situación puesta a consideración del Tribunal se observa que la acción de tutela se interpone con el objeto, que la Autoridad Judicial accionada proceda a dar respuesta a la solicitud radicada por el accionante, por medio de la cual pretende , se dé la respuesta correspondiente en lo concerniente con la cancelación de la orden de captura que se registra en su contra, por haber cumplido plename nte la pena que le fue impuesta.
Según el libelista, pese a cumplir en debida forma la condena impuesta en el proceso penal con radicado 110016000000201802443, cuya ejecución estaba a cargo del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas, a la fecha todavía aún se encuentra requerido por la Policía Nacional por una orden de captura emitida en el proceso de la referencia, debido a que el ejecutor no ha ordenado su cancelación.
Frente a lo anterior se advierte que, aunque el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá fue vinculado efectivamente al presente trámite tutelar, no emitió contestación al líbelo dentro del término establecido para tal fin; en ese sentido, el Tribunal dará aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, dando por ciertos los hechos y procediendo a resolver de plano la pretensión constitucional del accionante.Radicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón
procediendo a resolver de plano la pretensión constitucional del accionante.Radicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
8
Respecto a lo anterior, el Centro de Servicios de los Juz gados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en su respuesta indica que , en el sistema de gestión de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, se registra en relación con la petición del accionante MAURICIO SUÁREZ GARZÓN, identificado con la CC. 79063791 , que con auto del 16 de noviembre de 2021 se cancela la orden de captura, por lo cual considera que el Juzgado que vigila su condena ya accedió a su pretensión.
En adición a ello, la mis ma dependencia allegó al plenario un “pantallazo” de correo electrónico por medio del cual se remitió a la DIJIN el oficio No 249, por medio del cual el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenaba la cancelación de la orden de captura.
Lo anterior significa , que en lo que respecta a la orden de cancelación de la orden de captura por parte del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , la demanda será denegada en cuanto que desde antes de la presentación de la demanda el derecho que se reputa quebrantado se había restablecido, circunstancia que evidencia que se está frente a una carencia actual de objeto por hecho superado, resultando por lo mismo innecesaria la intervención
presentación de la demanda el derecho que se reputa quebrantado se había restablecido, circunstancia que evidencia que se está frente a una carencia actual de objeto por hecho superado, resultando por lo mismo innecesaria la intervención del juez constitucional.
Ahora, t al como se consignó en precedencia , el accionante también demostró que el 21 de diciembre de 2021, requirió al Juzgado que vigilaba su condena : “(…) se sirva enviarme copia del oficio enviado a las diferentes autoridades administrativas relacionadas con la cancelación de la orden de captura que su despacho hiciera el 16 deRadicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
9
noviembre del año en curso , atendiendo que la misma no ha sido bajada del sistema (…)” Petición, que según se expuso en la acción de tutela, no ha sido resuelta por parte de la Autoridad Judicial.
De acuerdo con ello, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el sentido y alcance del derecho de petición manifestando que está instituido para garantizar otras prerrogativas constitucionales como el derecho a la información, la participación política , libertad de expresión o acceso a la administración de justicia, entre otros.
De igual modo, se ha sostenido que el núcleo esencial de esta garantía reside en la resolución pronta y oportuna de lo peticionado, en esa medida, la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente, además de debidamente informada al solicitante , condiciones estas que no se demostraron en el
garantía reside en la resolución pronta y oportuna de lo peticionado, en esa medida, la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa y congruente, además de debidamente informada al solicitante , condiciones estas que no se demostraron en el presente asunto, razón por la cual se estima que en la actualidad la Autoridad Judicial accionada se encuentra transgrediendo el derecho fundamental de petición del accionante Mauricio Suarez Garzón.
Siendo así y teniendo en c uenta que el Juzgado Ejecutor accionado no ofreció al plenario contestación alguna, ni existe demostración que este haya dado respuesta a la petición objeto de debate, esta Colegiatura considera necesario tutelar el derecho fundamental incoado por el accionante y, en consecuencia, ordenar a la Autoridad Judicial accionada que proceda a emitir respuesta de manera clara, precisa y de fondo a la solicitud radicada el 21 de diciembre de 2021 , relativa a la entrega de los oficios con los cuales se comunicó la cancelación de la orden de captura que pesaba en su contra.Radicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
10
En mérito de lo expuesto, la presente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar la tutela interpuesta por MAURICIO SUAREZ GARZÓN, en relación con la solicitud de cancelación de la orden de captura emitida en su contra dentro del proceso No.
RESUELVE
PRIMERO: Negar la tutela interpuesta por MAURICIO SUAREZ GARZÓN, en relación con la solicitud de cancelación de la orden de captura emitida en su contra dentro del proceso No. 110016000000201802443, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición incoado en la acción de tutela promovida por MAURICIO SUAREZ GARZÓN , de conformidad con lo expresado en
precedencia, en consecuencia:
TERCERO: ORDENAR al Juzgado Noveno (9°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a emitir respuesta a la solicitud presentada el día 21 de diciembre de 2021, por el accionante MAURICIO SUAREZ GARZÓN, de manera clara, precisa y de fondo, concerniente con la entrega de los oficios con los cuales se comunicó la cancelación de la orden de captura emitida en su contra.
CUARTO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.Radicación: 11001220400020220048200 N.I. 5321
Accionante: Mauricio Suarez Garzón Accionados: Juzgado 9 de Ejecución de Penas y medidas De seguridad de Bogotá
11
Notifíquese y Cúmplase Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez