TSDJ BOG SP - 110012204000202201442 00-(26-04-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202201442 00-(26-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTA
-SALA PENALMagistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202201442 00 N.I. 5397 Accionante Yaneth Rivera Suárez Accionados Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Motivo Demanda de tutela Decisión Niega Aprobado Acta Nº 17 Fecha 26 de abril de 2022
1. ASUNTO
Procede la Sala de Decisión a resolver la acción de tutela promovida por Yaneth Rivera Suárez , en contra de l Juzgado Veinticinco (25) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad p ara Mujeres de Bogotá, a la que igualmente se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. ANTECEDENTES
Refiere la accionante, que se encuentra cumpliendo la pena de prisión de 67 meses por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, solicitando al establecimiento penitenciario en el que seRadicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
Accionante: Yaneth Rivera Suárez Accionados: Juzgado 25 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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encuentra recluida que enviara al Juzgado que vigila su
Accionante: Yaneth Rivera Suárez Accionados: Juzgado 25 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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encuentra recluida que enviara al Juzgado que vigila su condena, los documentos correspondientes para redención de pena concerniente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero a marzo de 2022, pero no ha obtenido respuesta favorable a sus pretensiones.
Por lo anterior, solicita que se protejan sus de rechos fundamentales, ordenando al centro penitenciario la remisión de la documentación respectiva al Juzgado Ejecutor para el estudio de la redención de pena.
3. RESPUESTA A LA DEMANDA
El 7 de abril del año que avanza, este Despacho admitió la tutela de la referencia y dispuso correr traslado al Juzgado Veinticinco (25) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como al Centro Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, para que se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos presentados en el escrito de tutela.
3.1. El Juzgado Veinticinco (25) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informa que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 30 de julio de 2018 condenó a la accionante a la pena p rincipal de 67 meses de prisión y multa de 4.034 smlmv, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y
condenó a la accionante a la pena p rincipal de 67 meses de prisión y multa de 4.034 smlmv, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricació n o porte de estupefacientes ,Radicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
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quien se encuentra privada de la libertad desde el 23 de noviembre de 2017, purgando un total de 52 meses y 13 días.
Informa, que con auto 467 del 8 de abril de 2022 se le redimió pena por 38 días y 18 horas, con fundamento en el certificado de cómputo allegado en la misma fecha, relacionada con las horas trabajadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, sumando 14 meses, 4 días y 13.5 horas como pena redimida; solicitó adicionalmente, a la reclusión que allegara los certificados de cómputo y conducta que ostentara la penada hasta la fecha y que corresponden al mes de marzo de 2022, a fin de verificar si había lugar a redimir pena.
3.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indica, que la accionante se encuentra privada de la libertad por cuenta del Juzgado 25 de Ejecución de Penas de Bogotá, el que reconoció la última redención de pena el 4 de abril de 2022, sin que haya allegado más documentación para esta clase de decisión . Así
Juzgado 25 de Ejecución de Penas de Bogotá, el que reconoció la última redención de pena el 4 de abril de 2022, sin que haya allegado más documentación para esta clase de decisión . Así expone, que e l trámite de los memoriales se ha atendido de manera oportuna, por lo que no se podía predicar algún tipo de transgresión a los derechos fundamentales de la accionante.
3.3. Finalmente, el Centro Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, señaló que el 24 de febrero de 2022 remitió al Juzgado que vigila la pena de la accionante, un oficio contentivo de la cartilla biográfica, historial de conducta y certificado de redención correspondiente al 1° de octubre – 31 de diciembre de 2021.Radicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
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Añade, que el 4 de abril de 2022 se remitió el certificado de redención correspondiente a las fechas del 1° de enero al 28 de febrero de 2022, así como la demás documentación. Por último, explica, que los certificados de redención se emiten de manera trimestral, por lo que actualmente se encuentran expidiendo los certificados de los últimos tres meses de la anualidad.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver en primera instancia la acción de tutela interpuesta por Yaneth Rivera Suárez según lo dispuesto en el artículo 86 de la
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver en primera instancia la acción de tutela interpuesta por Yaneth Rivera Suárez según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás normas pertinentes1.
4.2. Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra, que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre.
Concreta el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Carta F undamental, que la acción de tutela puede ser ejercida en todo momento y lugar por la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, "quien actuará por sí misma o a través de representante ", permitiendo el inciso segundo de dicha disposición normativa agenciar derechos ajenos cuando "el titular de los mismos no esté en condiciones de
1 Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
Accionante: Yaneth Rivera Suárez Accionados: Juzgado 25 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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promover su propia defensa ", situación que se deberá probar aunque sea sumariamente.
Accionante: Yaneth Rivera Suárez Accionados: Juzgado 25 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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promover su propia defensa ", situación que se deberá probar aunque sea sumariamente.
Yaneth Rivera Suárez , promueve la acción de tutela como directa perjudicada aduciendo la omisión del Complejo Penitenciario en remitir al Juzgado Ejecutor la documentación para el estudio de la redención de pena, razón por la que se cumple este requisito de procedibilidad.
4.3. Legitimación pasiva . El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades que vulneren o amenacen los derechos fundamentales. La demanda se dirige en contra del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad d e Bogotá y el Centro Penitenciario para Mujeres de Bogotá , autoridades respecto de la s cuales se cuestiona la demora en realizar las actuaciones tendientes a resolver su solicitud de redención de pena; d e esta manera se acredita la legitimación por pasiva.
4.4. Inmediatez. En relación con este factor la legislación prevé que la acción de tutela se debe interponer en término razonable, lapso que ha sido establecido por la jurisprudencia de cierre en materia constitucional en un término aproximado de seis (6) meses desde el origen de la presunta transgresión, dependiendo de cada caso. Condición que también se corrobora en el asunto, toda vez que la solicitud de remisión de la documentación para estudio de redención de pena fue radicada el 4 de abril de 2022,
meses desde el origen de la presunta transgresión, dependiendo de cada caso. Condición que también se corrobora en el asunto, toda vez que la solicitud de remisión de la documentación para estudio de redención de pena fue radicada el 4 de abril de 2022, por lo que la acción de tutela se presentó dentro de un término adecuado.Radicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
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4.5. Subsidiariedad.- El mecanismo privilegiado de protección que se estudia es residual y subsidiario, ya que sólo procede cuando: i) el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, -caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmediata l os derechos fundamentales invocados-, o ii) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados o cuando la tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto concurre igualmente el supuesto de procedibilidad requerido, comoquiera que la acción de tutela es el mecanismo más idóneo para buscar la protección de sus derechos fundamentales, pues en el ordenamiento no existen otros mecanismos eficaces para buscar la resolución a su requerimiento.
4.6. Problema jurídico
De conformidad con los antecedentes descritos , la Sala debe determinar si se están transgrediendo el debido proceso y acceso a la administración de justicia de Yaneth Rivera Suárez,
4.6. Problema jurídico
De conformidad con los antecedentes descritos , la Sala debe determinar si se están transgrediendo el debido proceso y acceso a la administración de justicia de Yaneth Rivera Suárez, por parte del Juzgado Ejecutor y el EPC para Mujeres de Bogotá, por no haber realizado las actuaciones a su cargo para que se remita la documentación requerida para el estudio de redención de pena por los meses requeridos por la demandante.Radicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
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4.7. Obligación del establecimiento penitenciario de remitir documentación para estudio de beneficios
De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, la redención de pena se constituye en un derecho que le asiste a las personas que se encuentran privadas de la libertad, pues se trata de una herramienta mediante la s cuales se determina la resocialización de los penados, de ahí, que si se demuestra el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 101 del Estatuto Penitenciario , entre ellos el buen comportamiento al interior del tratamiento penitenciario, pueden obtener una respuesta favorable en torno al instrumento referido.
Pero, para resolver sobre la redención de pena por parte del juez que vigila la condena de la persona privada de la libertad, es indispensable que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario a cargo de la reclusión, envíe la documentación pertinente para realizar el análisis relacionado con el cumplimiento de los presupuestos previstos en la legislación penal.
indispensable que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario a cargo de la reclusión, envíe la documentación pertinente para realizar el análisis relacionado con el cumplimiento de los presupuestos previstos en la legislación penal.
En ese sentido, el envío de esta documentación como el estudio de la redención de pena por el despacho judicial competente se convierte en un deber para estas instituciones y, de contera, se reitera, en un derecho para el privado de la libertad como manifestación del debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el derecho a la libertad a través de algún subrogado penal.
4.8. Examinada la situación puesta en considerac ión se tiene que, mediante petición , la accionante solicitó al ComplejoRadicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
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Penitenciario y Carcelario para Mujeres de Bogotá, la remisión de la cartilla biográfica, certificados de conducta y cómputos del 1 de octubre al 31 de marzo de 2022, por trabajo y estudio, con la finalidad de determinar si se podía otorgar su libertad por pena cumplida.
El Centro Penitenciario y Carcelario accionado contestó el trámite tutelar demostrando que ya había remitido la documentación correspondiente para el estudio de la redención de pena hasta el 28 de febrero de 2022, haciendo falta el certificado para el mes d e marzo de 2022, porque dichos documentos se expedían cada tres meses, razón por la cual se encontraban en trámite de emisión.
de pena hasta el 28 de febrero de 2022, haciendo falta el certificado para el mes d e marzo de 2022, porque dichos documentos se expedían cada tres meses, razón por la cual se encontraban en trámite de emisión.
Adicionalmente, el Juzgado Ejecutor contestó que en auto del 8 de abril de 2022 decidió sobre la redención de pena de la accionante hasta el mes de diciembre de 2021, pero ordenando además que: “requiérase al penal para que en forma inmediata y en el término de la distancia, allegue el certificado de cómputo correspondiente a las labores desarrolladas durante el mes de marzo de 2022, a fin de verificar si hay lugar a redimirle pena por esa labor.”; a efecto de decidir sobre la redención de pena y si habría lugar a la declaración de pena cumplida.
De esta manera, se tiene que el último r equerimiento efectuado por el Juzgado Ejecu tor ha sido desatendid o por la autoridad penitenciaria, por lo que en la actualidad el Juzgado de Ejecución de penas competente carece de los elementos de juicio necesarios para emitir la decisión de fondo que reclama la demandante.Radicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
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Lo indicado, teniendo en cuenta que si bien el Centro Penitenciario y Carcel ario con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá demostró haber allegado la documentación hasta el mes de febrero de 2022 para el estudio de redención de pena de la accionante, lo cierto es que el Juzgado requirió
Mujeres de Bogotá demostró haber allegado la documentación hasta el mes de febrero de 2022 para el estudio de redención de pena de la accionante, lo cierto es que el Juzgado requirió específicamente la remisión de los certificados correspondientes al mes de marzo de esta anualidad, en atención a que la demandante se encuentra próxima a ser beneficiaria de la libertad por pena cumplida. Siendo así, no es de re cibo la respuesta del establecimiento penitenciario, en el sentido a que los certificados se remiten cada tres meses, cuando lo que específicamente se reclama es el certificado del mes de marzo, para los fines ya indicados.
En ese contexto, surge clara la transgresión de los derechos de la actora, debido a que el Centro Penitenciario para Mujeres no demostró haber realizado de manera completa la gestión que le compete y que fue reclamada por el Juzgado Ejecutor, lo que ha generado la imposibilidad de proferir pronunciamiento de fondo en torno al eventual reconocimiento de redención de pena y libertad por pena cumplida a la sentenciada Yaneth Rivera Suárez.
Omisión que hace imperiosa la intervención del Juez Constitucional, por lo que el Tribunal ordenará al Director del Centro Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, que en plazo no superior a tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, ejecute las diligencias necesarias para la remisión de la docume ntaciónRadicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
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correspondiente a la redención de pena de los meses de enero a marzo de 2022, al Juzgado 25 de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que este resuelva sobre la redención de pena y posible libertad por pena cumplida, invocadas por la penada Yaneth Rivera Suárez.
De otra parte, en lo que respecta al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no se encuentra que esté transgrediendo los derechos fundamentales de la demandante, porque demostró haber atendido su solicitud de redención de pena en debida forma, sin embargo, se le exhortará para que, luego de recibida la documentación requerida el 8 de abril de 2022 y en esta decisión de tutela, resuelva de forma expedita las pretensiones de la accionante, junto con la posible libertad por pena cumplida.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Yaneth Rivera Suárez, según lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Director del Centro Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá,Radicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
Accionante: Yaneth Rivera Suárez
SEGUNDO: ORDENAR al Director del Centro Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá,Radicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
Accionante: Yaneth Rivera Suárez Accionados: Juzgado 25 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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que en un plazo no superior a tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, ejecute las acciones necesarias con el fin de efectuar la remisión, al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de toda la documentación pertinente para el estudio de la redención de pena de los meses de enero a marzo de 2022 de Yaneth Rivera Suárez.
TERCERO: EXHORTAR al Juzgado Veinticinco (25 ) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, luego de recibida la documentación requerida, en forma expedita emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la redención de pena y posible libertad por pena cumplida, en relación con la accionante Yaneth Rivera Suárez.
CUARTO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández PeñaRadicación: 110012204000202201442 00 N.I. 5397
Accionante: Yaneth Rivera Suárez Accionados: Juzgado 25 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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(Ausencia justificada)
Accionante: Yaneth Rivera Suárez Accionados: Juzgado 25 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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(Ausencia justificada) Hermens D. Lara Acuña
Manuel Antonio Merchán Gutiérrez