TSDJ BOG SP - 110012204000202201930 00-(23-05-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202201930 00-(23-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
-SALA PENALMagistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202201930 00 N.I. 5434 Accionante Cristian David González Cortes Accionados Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo y otros Motivo Demanda de tutela Decisión Concede Aprobado Acta Nº 21 Fecha 23 de mayo de 2022
1. ASUNTO
Procede la Sala de Decisión a resolver la acción de tutela promovida por Cristian David González Cortes , a través de apoderado judicial, en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo , vinculándose además al Juzgado Dieciséis (16) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de la especialidad.
2. ANTECEDENTES
Se indica en el líbelo tutelar que el 14 de febrero de 2022, el accionante solicitó a la oficina jurídica de la Cárcel Modelo de Bogotá, enviara al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la cartilla biográfica, el certificado de cómputos y de tiempo de privación de la libertad y el informe de tiempo descontado por trabajo o estudio al interior del establecimiento penitenciario ; a efecto de que el Juzgado ejecutor estudiara la concesión de libertad condicional.
de la libertad y el informe de tiempo descontado por trabajo o estudio al interior del establecimiento penitenciario ; a efecto de que el Juzgado ejecutor estudiara la concesión de libertad condicional.
Requerimiento que la institución demandada no ha atendido, por lo que solicita la p rotección de sus derechos fundamentales, ordenando alRadicación: 110012204000202201930 00 N.I. 5434
Accionante: Cristian David González Cortes
Accionados: EPC La Modelo y otro.
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centro penitenciario la remisión de la documentación respectiva al Juzgado Ejecutor para el adecuado estudio de la libertad condicional.
3. RESPUESTA A LA DEMANDA
El 11 de mayo del año que avanza, este Despacho admitió la tutela de la referencia y dispuso correr traslado a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, así como al Juzgado Dieciséis (16) de Ejecución de Penas y Medi das de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, para que se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos presentados en el escrito de tutela.
3.1. El Juzgado Dieciséis (16) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , informa que mediante A uto Interlocutorio Nº 336/22 del 12 de mayo, negó el subrogado de la libertad condicional al accionante Cristian David González Cortes, razón por la que solicita declarar la improcedencia de la acción constitucional por carencia actual de objeto, en atención a que los hechos que originaron la presentación del amparo se encuentran superados.
accionante Cristian David González Cortes, razón por la que solicita declarar la improcedencia de la acción constitucional por carencia actual de objeto, en atención a que los hechos que originaron la presentación del amparo se encuentran superados.
3.2. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad indica, que el juzgado ejecutor de la pena el 12 de mayo de 2022 se pronunció negando la libertad condicional al actor, decisión que se encuentra en trámite de notificación por la Secretarí a. Aclara, que la única petición recibida en el Centro de servicios para el subrogado en referencia data del 7 de abril de 2022, la que originó la providencia aludida y, que no existe documentación proveniente del Establecimiento Penitenciario La Modelo, con el fin de acreditar l os requisitos de la institución en mención.
3.3. Superado el término otorgado por el Tribunal para emitir contestación al líbelo tutelar, la Cárcel y Penitenciaria de MediaRadicación: 110012204000202201930 00 N.I. 5434
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Seguridad de Bogotá – La Modelo, no emitió respuesta alguna pese a que fue notificada debidamente.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver en primera instancia la acción de tutela interpuesta por Cristian David González Cortes, a través de apoderado judicial, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 19 91,
primera instancia la acción de tutela interpuesta por Cristian David González Cortes, a través de apoderado judicial, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 19 91, 1382 de 2000 y demás normas pertinentes1.
4.2. Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra, que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre.
Concreta el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Carta F undamental, que la acción de tutela puede ser ejercida en todo momento y lugar por la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, "quien actuará por sí misma o a través de representante", permitiendo el inciso segundo de dicha disposición normativa agenciar derechos ajenos cuando "el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa ", situación que se deberá probar aunque sea sumariamente.
Cristian David González Cortes , a través de apoderado judicial , promueve la acción de tutela como directo perjudicado por la omisión del Complejo Penitenciario en remitir al Juzgado Ejecutor la documentación para el estudio de la libertad condicional, razón por la que se cumple este requisito de procedibilidad.
1 Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 5 . Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo
1 Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 5 . Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicación: 110012204000202201930 00 N.I. 5434
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4.3. Legitimación pasiva . El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades que vulneren o amenacen los derechos fundamentales. La demanda se dirige en contra del área jurídica de la EPC La Modelo, autoridad respecto de la cual se cuestiona la demora en realizar las actuaciones tendientes para remitir al Juzgado Ejecutor la documentación pertinente para el estudio de la libertad condicional; de esta manera se acredita la legitimación por pasiva.
4.4. Inmediatez. En relación con este factor la legislación prevé que la acción de tutela se debe interponer en término razonable, lapso que ha sido establecido por la jurisprudencia de cierre en materia constitucional en un térmi no aproximado de seis (6) meses desde el origen de la presunta transgresión, dependiendo de cada caso. Condición que también se corrobora en el asunto, toda vez que la solicitud de remisión de la documentación para estudio de libertad condicional fue radicada el 14 de febrero de 2022, por lo que la acción de tutela se presentó dentro de un término adecuado.
de la documentación para estudio de libertad condicional fue radicada el 14 de febrero de 2022, por lo que la acción de tutela se presentó dentro de un término adecuado.
4.5. Subsidiariedad.- El mecanismo privilegiado de protección que se estudia es residual y subsidiario, ya que sólo procede cuando: i) el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, -caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmediata l os derechos fundamentales invocados -, o ii) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados o cuando la tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto concurre igualmente el supuesto de procedibilidad requerido, comoquiera que la acción de tutela es el mecanismo más idóneo para buscar la protección de sus derechos fundamentales, pues en el orden amiento no existen otros mecanismos eficaces para buscar la resolución a su requerimiento.Radicación: 110012204000202201930 00 N.I. 5434
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4.6. Problema jurídico
De conformidad con los antecedentes descritos , la Sala debe determinar si se están transgrediendo el debido proceso y acceso a la administración de justicia de Cristian David González Cortes , por parte de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, por no haber remitido la documentación requerida al Juzgado Ejecutor, para el estudio de redención de pena y libertad condicional.
parte de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, por no haber remitido la documentación requerida al Juzgado Ejecutor, para el estudio de redención de pena y libertad condicional.
4.7. Obligación del establecimiento penitenciario de remitir documentación para estudio de beneficios
De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, la redención de pena y la libertad condicional, constituyen derechos que le asisten a las personas privad as de la libertad, pues se trata d e herramienta s mediante las cuales se determina la resocialización de los penados, de ahí que si se demuestra el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 64 del C. Penal, 471 del C.P.P o 101 del Estatuto Penitenciario, entre ellos el buen comportamiento al interior del tratamiento penitenciario, pueden obtener una respuesta favorable en torno a los instrumentos referidos.
Pero, para que el juez resuelva sobre la redención de pena y el subrogado p enal aludido , es indispensable que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario a cargo de la reclusión , envíe la documentación pertinente para que el funcionario judicial realice el análisis relacionado con el cumplimiento de los presupuestos previstos en la legislación penal.
En ese sentido, la remisión de esta documentación para el estudio de la redención de pena y libertad condicional por parte del despacho judicial competente se convierte en un deber para estas instituciones y, de contera, se reitera, constituye un derecho para el privado de la libertad como manifestación del debido proceso, del acceso a la administración
redención de pena y libertad condicional por parte del despacho judicial competente se convierte en un deber para estas instituciones y, de contera, se reitera, constituye un derecho para el privado de la libertad como manifestación del debido proceso, del acceso a la administración de justicia y del derecho a la libertad a través del subrogado penal.Radicación: 110012204000202201930 00 N.I. 5434
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4.8. Examinada la situación puesta en consideración, se demostró que mediante petición del 14 de febrero de 2022, el accionante a través de apoderado judicial, solicitó al área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, que se enviara al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la cartilla biográfica, certificado de cómputos y constancia del tiempo total que estuvo privado de la libertad, así como la información sobre el tiempo descontado por trabajo o estudi o al interior del establecimiento carcelario.
Por su lado, el Juzgado ejecutor de la pena imp uesta al demandante, respondió al trámite tutelar que , mediante providencia del 12 de mayo de 2022, negó la solicitud de libertad condicional requerida por el actor, esencialmente, por no cumplir con el requisito objetivo de tiempo de reclusión, en cuanto que solo se le contabilizaron 30 meses y 11 días de privación efectiva de la libertad , por no existir decisiones relacionadas con redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.
Por parte del Centro de Servicios Administrativos de la especialidad, se
de privación efectiva de la libertad , por no existir decisiones relacionadas con redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.
Por parte del Centro de Servicios Administrativos de la especialidad, se sabe que no se contaba con documentación alguna remitida por el Establecimiento Penitenciario La Modelo relacionada con los requisitos exigidos para la libertad condicional, pues la providencia del 12 de mayo, proferida por el Juzgado Ejecutor fue respuesta a la solicitud presentada directamente por el demandante.
Así, resulta claro, que el r equerimiento realizado por el accionante a través de su apoderado judicial, hasta la fecha ha sido desatendid o injustificadamente por la autoridad penitenciaria, omisión que le ha generado inconvenientes en torno a la resolución de su petición de libertad condicional, pues para ello es indispensable la información sobre el tiempo descontado por trabajo o estudio al interior del establecimiento carcelario, la que posiblemen te le serviría para demostrar el cumplimiento del requisito objetivo por el cual fue denegado el subrogado.Radicación: 110012204000202201930 00 N.I. 5434
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En ese contexto, surge clara la transgresión de los derechos del accionante, en razón a que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo , no demostró haber realizado la gestión que le compete y que fue reclamada por el apoderado judicial del accionante, hecho que le ha generado dificultades al penado para demostrar el cumplimiento de los supuestos exigidos para la procedencia de la libertad condicional.
gestión que le compete y que fue reclamada por el apoderado judicial del accionante, hecho que le ha generado dificultades al penado para demostrar el cumplimiento de los supuestos exigidos para la procedencia de la libertad condicional.
Omisión que hace imperiosa la intervención del Juez Constitucional, por lo que el Tribunal ordenará al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, que en plazo no superior a tres (3 ) días, contado s a partir de la notificación de este proveído, ejecute las diligencias necesarias para la remisión de toda la documentación requerida por el accionante, al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que este resuelva sobre la redención de pena y libertad condicional en favor del penado González Cortes.
De otra parte, en lo que respecta al Juzgado Dieciséis (16) de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad, no se encuentra que esté transgrediendo los derechos fundamentales del demandante, porque demostró haber atendido su solicitud de libertad condicional en debida forma, con los elementos de juicio que contaba para el momento , sin embargo, se le exhortará para que, luego de recibida la documentación requerida al centro penitenciario , resuelva de forma expedita sobre la redención de pena y posterior libertad condicional, reclamada por el actor.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.Radicación: 110012204000202201930 00 N.I. 5434
Accionante: Cristian David González Cortes
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.Radicación: 110012204000202201930 00 N.I. 5434
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RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Cristian David González Cortes, según lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, que en un plazo no superior a tres (3) días, contados a partir de la notificación de e ste proveído, ejecute las acciones necesarias con el fin de efectuar la remisión, al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de toda la documentación pertinente para el estudio de la redención de pena y libertad condicional de Cristian David González Cortes.
TERCERO: EXHORTAR al Juzgado Dieciséis (16) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que, luego de recibida la documentación requerida al establecimiento penitenciario, en forma expedita emita el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la redención de pena y libertad condicional, en relación con el
accionante Cristian David González Cortes.
CUARTO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y Cúmplase
CUARTO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández PeñaRadicación: 110012204000202201930 00 N.I. 5434
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Hermens Darío Lara Acuña
Manuel Antonio Merchán Gutiérrez