TSDJ BOG SP - 110012204000202202258 00-(03-06-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202202258 00-(03-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
-SALA PENALMagistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202202258 00 N.I. 5460 Accionante Zhang Haitao Accionados Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y otro Motivo Demanda de tutela Decisión Hecho superado Aprobado Acta Nº 22 Fecha 03 de junio de 2022
1. ASUNTO
Procede la Sala de Decisión a resolver la acción de tutela promovida por Zhang Haitao, en contra del Juzgado Veinticuatro (24) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la que igualmente se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá – La Picota.
2. ANTECEDENTES
Indica el accionante , que los días 14 de marzo y 5 de abril de 2020, solicitó al Juzgado de ejecución de penas que vigila su condena, realizar los trámites pertinentes para declarar su insolvencia económica o el no pago de indemnización alguna, así como remitirle copia íntegra de su proceso penal y oficiar al complejo carc elario para que allegara la documentación correspondiente para el estudio de la redención de pena; pero a la fecha no ha recibido respuesta alguna a sus requerimientos.
proceso penal y oficiar al complejo carc elario para que allegara la documentación correspondiente para el estudio de la redención de pena; pero a la fecha no ha recibido respuesta alguna a sus requerimientos.
Por lo anterior, solicita la protección de sus garantías fundamentales, ordenando a la autoridad judicial accionada que proceda a resolver deRadicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
Accionante: Zhang Haitao Accionados: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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fondo las solicitudes presentadas desde el mes de marzo de 2022, relacionada con la declaratoria de insolvencia, emisión de copias del proceso penal y envío de la documentación para el estudio de la redención de pena.
3. RESPUESTA A LA DEMANDA
El 24 de mayo del año que avanza, este Despacho admitió la tutela de la referencia y dispuso correr traslado al Juzgado Veinticuatro (24) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá – La Picota, para que se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos presentados en el escrito de tutela.
3.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indica, que el 10, 14, 15 de marzo y 6 de abril de 2022, el actor solicitó el reconocimiento de descuento punitivo, copias del proceso e insolvencia económica, las cuales se ingresaron al juzgado ejecutor de la pena, sin que hasta ese
de marzo y 6 de abril de 2022, el actor solicitó el reconocimiento de descuento punitivo, copias del proceso e insolvencia económica, las cuales se ingresaron al juzgado ejecutor de la pena, sin que hasta ese momento se hubiere resuelto la petición, por lo que esa dependencia no está quebrantando derecho alguno del accionante.
3.2. El Juzgado Veinticuatro (24) de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de Bogotá señala, que en la actuación 110016000000201200335 00, vigila y controla la pena principal de 38 años y 7 meses de prisión impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá contra el accionante a través de la sentencia del 4 de octubre de 2012, por los delitos de secuestro extorsivo agrava do y hurto calificado agravado; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrit o Judicial de Bogotá en el fallo del 18 de junio de 2013.
En punto a los hechos objeto de tutela, refiere que frente a las solicitudes elevadas por el condenado, mediante auto del 24 de mayo,Radicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
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dispuso previo a resolver de fondo sobre la insolvencia económica para el pago de perjuicios a las víctimas, requerir al sentenciado información de todo lo relacionado con la posible indemnización de perjuici os a la que fue condenado y, oficiar al juzgado fallador, para que comunique si
el pago de perjuicios a las víctimas, requerir al sentenciado información de todo lo relacionado con la posible indemnización de perjuici os a la que fue condenado y, oficiar al juzgado fallador, para que comunique si se tramitó incidente de reparación integral y cuál fue el resultado. Lo anterior, en razón a que, sobre el particular, en el proceso no obra elemento de juicio que permita determinar las pretensiones del penado.
Señala, que en el mismo proveído dispuso expedir al condenado copia integral, física y digital del proceso penal; de otro lado, de conformidad con documentación allegada por el establecimiento carcelario y penitenciario, en providencia de la misma fecha se le reconoció al accionante redención de pena por trabajo cumplido en el penal , entre enero y diciembre de 2021, por un término de 4 meses y 29.5 días. Por lo anterior, solicita declarar la improcedencia de la acción de tutela.
3.3. El área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá – La Picota, no emitió respuesta al presente trámite tutelar, pese a haber sido debidamente notificado de su vinculación.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver en primera instancia la acción de tutela interpuesta por Zhang Haitao , según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás normas pertinentes1.
4.2. Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra, que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela por sí
4.2. Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra, que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre.
1 Artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 5 . Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.Radicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
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Concreta el artí culo 10° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Carta Fundamental, que la acción de tutela puede ser ejercida en todo momento y lugar por la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, "quien actuará por sí misma o a través de representante", permitiendo el inciso segundo de dicha disposición normativa agenciar derechos ajenos cuando "el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa ", situación que se deberá probar aunque sea sumariamente.
Zhang Haitao, promueve la acción de tutela como directo perjudicado por la omisión del Juzgado de Ejecución de Penas que vigila sus condenas, de resolver la s solicitudes de declaratoria de insolvencia económica, expedición de copias del proceso penal y estudio de redención de pena , razón por la que se cumple este requisito de procedibilidad.
condenas, de resolver la s solicitudes de declaratoria de insolvencia económica, expedición de copias del proceso penal y estudio de redención de pena , razón por la que se cumple este requisito de procedibilidad.
4.3. Legitimación pasiva . El artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades que vuln eren o amenacen los derechos fundamentales. La demanda se dirige en contra del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , respecto de quien se cuestiona la demora en resolver la solicitud es de declaratoria de insolvencia económica, expedición de copias del proceso penal y estudio de redención de pena ; d e esta manera se acredita la legitimación por pasiva.
4.4. Inmediatez. En relación con este factor la legislación prevé que la acción de tutela se debe interponer en término razonable, lapso que ha sido establecido por la jurisprudencia de cierre en materia constitucional en un término aproximado de seis (6) meses desde el origen de la presunta transgresión, dependiendo de cada caso. Condición que también se corrobora en el asunto, tod a vez que la última petición remitida por el accionante se radicó e n el mes de abril de 2022, por lo que la acción de tutela se presentó dentro de un término adecuado.Radicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
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4.5. Subsidiariedad.- El mecanismo privilegiado de protección que se
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4.5. Subsidiariedad.- El mecanismo privilegiado de protección que se estudia es residual y subsidiario, ya que sólo procede cuando: i) el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial en el ordenamiento, -caso en el cual la tutela entra a proteger de manera inmediata l os derechos fundamentales invocados -, o ii) cuando existiendo otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para el amparo de los derechos vulnerados o amenazados o cuando la tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De acuerdo con lo anterior, también concurre el supuesto de procedibilidad requerido, comoquiera que la acción de tutela es el mecanismo más idóneo para buscar la protección de sus derechos fundamentales, pues en el ordenamiento jurídico no exist en otros mecanismos eficaces para buscar la resolución a sus requerimientos.
4.6. Problema jurídico
De conformidad con los antecedentes descritos , la Sala debe determinar si se está transgrediendo el debido proceso y acceso a la administración de justicia de Zhang Haitao, por parte del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por no haber resuelto su s solicitudes de declaratoria de insolvencia econ ómica, expedición de copias del proceso penal y estudio de redención de pena, pese a haber transcurrido un término prudencial para su resolución.
4.7. El derecho de petición ante autoridad judicial conlleva la transgresión al derecho fundamental al debido proceso
La Corte Constitucional ha establecido que, cuando se presenta una
pese a haber transcurrido un término prudencial para su resolución.
4.7. El derecho de petición ante autoridad judicial conlleva la transgresión al derecho fundamental al debido proceso
La Corte Constitucional ha establecido que, cuando se presenta una solicitud dentro de un diligenciamiento judicial, conviene diferenciar si el requerimiento pretende una decisión o acto relacionado con la controversia procesal o, si por el contrario, lo que busca es una solución de naturaleza distinta, por cuanto, según sea la situación , varía elRadicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
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enfoque o trámite que se le debe brindar al pedimento; sobre el tema, en sentencia T-394 de 2018, señaló:
“...En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015...”
mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015...”
4.8. Carencia actual de objeto de la acción de tutela , por hecho superado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 Superior, la naturaleza de la acción de tutela radica en el amparo inmediato de los derechos constitucionales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares. Conforme con este prece pto, la protección que deviene del juez constitucional radica en “una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo”.
Sin embargo, cuando la circunstancia que amenaza o vulnera el derecho fundamental alegado desaparece o se supera, la acción de tutela pierde su finalidad y, por lo tanto, la orden de acción o abstención ya no tendría algún efecto útil. Este fenómeno se conoce como carencia actual de objeto por hecho superado o por daño consumado, según se presente.
Esta Corporación, ha entendido el concepto de hecho superado dentro del contexto de la satisfacción de las pretensiones del demandante durante el trámite de la acción de amparo. Por regla general, cuando opera el fenómeno del hecho superado el juez constitucional deberáRadicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
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demostrar dicha circunstancia sin que sea necesario efectuar algún
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demostrar dicha circunstancia sin que sea necesario efectuar algún pronunciamiento respeto de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales respecto de los cuales versó la solicitud de amparo.
En consecuencia, si la pretensión del solicitante ya fue satisfecha, la acción no puede proseguir, en tanto resultaría inoficiosa cualquier orden que el juez constitucional imparta, pues quedaría sin fundamento y sin necesidad de cumplimiento.
4.9. Así, para el caso concreto, la situación puesta en consideración y de conformidad con la información suministrada por el ac tor y las entidades vinculadas al trámite tutelar, se verifica que este desde el mes de marzo de 2022 radicó diferentes solicitudes ante el Juzgado que vigila la condena impuesta en su contra, para que se declarara su insolvencia económica, se expidieran copias de su proceso penal y se requiriera al complejo penitenciario que enviara la documentación para el estudio de redención de pena.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, corroboró que en los días 10, 14, 15 de marzo y 6 de abril de 2022, el accionante presentó diferentes peticiones tendientes a obtener el reconocimiento de descuento punitivo, copias del proceso penal adelantado en su contra y declaratoria de su insolvencia económica, requerimientos que i ngresaron al juzgado ejecutor de la pena, de manera efectiva.
Adicionalmente, el Juzgado Veinticuatro (24) de Ejecución de Penas y
insolvencia económica, requerimientos que i ngresaron al juzgado ejecutor de la pena, de manera efectiva.
Adicionalmente, el Juzgado Veinticuatro (24) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aclaró que en relación con la solicitud de declaratoria de insolvencia económica, mediante A uto de l 24 de mayo de 2022, dispuso previo a resolver de fondo , requerir al sentenciado para que informara todo lo relacionado con la posible indemnización de perjuicios a la que fue condenado, así como oficiar al juzgado fallador para que señalara si tramitó incidente de reparación integral y cuál fue el resultado, toda vez que en el proceso no obraba elemento de juicio que permita determinar lo pertinente.Radicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
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Además, informó y demostró que en el mismo proveído dispuso expedir copia integral, física y digital del proceso penal, aunado a que, en vista de la documentación allegada por el establecimiento carcelario en donde se encuentra recluido el actor, en providencia de la misma fecha le reconoció redención de pena por trabajo entre enero y diciembre de 2021, por un término de 4 meses y 29.5 días.
Así las cosas, se evidencia que el Juzgado Ejecutor ha atendido en debida forma las solicitudes incoadas por Zhang Haitao, relacionadas con la declaratoria de insolvencia económica, expedición de copias del proceso penal adelantado en su contra y estudio de redención de pena
debida forma las solicitudes incoadas por Zhang Haitao, relacionadas con la declaratoria de insolvencia económica, expedición de copias del proceso penal adelantado en su contra y estudio de redención de pena referidos en su escrito tutelar. Trámites que se han efectuado conforme a lo pretendido por el demandante, pues la expedición de copias físicas y digitales del proceso penal se ordenó desde el 24 de mayo de 2022, mientras que en providencia de la misma fecha, luego de recibir la documentación respectiva por el complejo penitenciario La Picota, le reconoció redención de pena por trabajo al accionante, por un término de 4 meses y 29.5 días.
Así, es dable concluir que ha cesado la vulneración a lo s derechos fundamentales de Zhang Haitao, circunstancia que consolida el hecho superado, resultando en consecuencia innecesaria la intervención del juez de tutela , tal como lo ha precisado el máximo Tribunal Constitucional, pues aunque no se ha resuelto de fondo su solicitud de declaratoria de insolv encia económica, el juzgado accionado se encuentra efectuando los trámites respectivos para su adecuada resolución, por lo que en la actualidad no se advierte transgresión alguna a sus derechos fundamentales.
De manera que, sin mayores elucubraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela, instaurada por Zhang Haitao, en contra del Juzgado Veinticuatro (24) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en relación con la s solicitudes de declaratoria de insolvencia económica,Radicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
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(24) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en relación con la s solicitudes de declaratoria de insolvencia económica,Radicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
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expedición de copias del proceso penal y estudio de redención de pena, al haberse satisfecho las pretensiones del demandante, por la Autoridad accionada.
Sin embargo, se exhortará al Centro de Servicios Administrativos de la especialidad, para que, de no haberlo efectuado aún, proceda a cumplir las órdenes emitidas por el juzgado de ejecución de penas el 24 de mayo de 2022, concernientes a la expedición de copias del pr oceso penal con destino al accionante y remisión de oficios al sentenciado para que informe todo lo relacionado con la posible indemnización de perjuicios a la que fue condenado, así como al juzgado fallador para que informe si tramitó incidente de reparación integral y cuál fue el resultado.
Adicionalmente, se exhortará al Juzgado de ejecución de penas accionado, para que una vez re ciba la información requerida al accionante y al Juzgado de conocimiento, en un término pronto proceda a resolver de fondo la solicitud radicada por el accionante, relativa a la declaratoria de insolvencia económica.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, en la presente acción de tutela instaurada por Zhang Haitao, en contra del Juzgado Veinticuatro (24 ) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en relación con la s solicitudes de declaratoria de insolvencia económica, expedición de copias del proceso penal y estudio de redención de pena, conforme a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: EXHORTAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que, deRadicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
Accionante: Zhang Haitao Accionados: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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no haberlo efectuado aún, proceda a cumplir las órdenes emitidas por el juzgado de ejecución de penas el 24 de mayo de 2022, concernientes a la expedición de copias del proceso penal y remisión de oficios al sentenciado para que informe todo lo relacionado con la posible indemnización de perjuici os a la que fue condenado, así como al juzgado f allador para que informe si tramitó incidente de reparación integral y cuál fue el resultado.
TERCERO: EXHORTAR al Juzgado Veinticuatro (24) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que una vez reciba la información requerida al accionante y al Juzgado de conocimiento, en un término pronto proceda a resolver de fondo la solicitud radicada por
Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que una vez reciba la información requerida al accionante y al Juzgado de conocimiento, en un término pronto proceda a resolver de fondo la solicitud radicada por el accionante Zhang Haitao, relativa a la declaratoria de insolvencia económica.
CUARTO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
(Ausencia justificada) Hermens Darío Lara AcuñaRadicación: 110012204000202202258 00 N.I. 5460
Accionante: Zhang Haitao Accionados: Juzgado 24 de Ejecución de Penas y M.S y otro.
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Manuel Antonio Merchán Gutiérrez