TSDJ BOG SP - 110012204000202202886 00-(25-07-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202202886 00-(25-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
-SALA PENALMagistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 110012204000202202886 00 N.I. 5528 Apoderada judicial Diana Marcela Villamil Solórzano Accionante Sodimac Colombia S.A - Homecenter Accionados Fiscalía 42 Especializada Intervención Tardía - Seccional de Bogotá Motivo Demanda de tutela Decisión Rechaza Aprobado Acta Nº 039 Fecha 25 de julio de 2022
1. ASUNTO
Procede la Sala de Decisión a resolver la acción de tutela promovida por Sodimac Colombia S.A – Homecenter, a través de apoderada judicial, en contra de la Fiscalía 42 Especializada Intervención Tardía – Dirección Seccional de Bogotá.
2. ANTECEDENTES
Se indica en el líbelo tutelar , que los días 8 y 26 de junio del presente año, se presentaron peticio nes ante el despacho fiscal accionado , solicitando información sobre la noticia criminal con No 110016000050201938236, investigación que se adelanta en contra de Yulieth Tatiana Ortega Caraballo y en donde funge como víctima su representada.
Asevera, que en diferentes oportunidades se ha presentado por todos los medios virtuales y físicos peticiones solicitando se informe en qué etapa se encuentra el proceso, si cuenta con órdenes a Policía judicial reciente, informes de campo y demás actuaciones que esclarezca n el
los medios virtuales y físicos peticiones solicitando se informe en qué etapa se encuentra el proceso, si cuenta con órdenes a Policía judicial reciente, informes de campo y demás actuaciones que esclarezca n el avance procesal , pero hasta la fecha no se ha recibido respuesta , superando los términos legales establecidos.Radicación: 110012204000202202886 00 N.I. 5528
Accionante: Sodimac Colombia S.A - Homecenter Accionado: Fiscalía 42 Especializada – Grupo de Intervención Tardía de Bogotá
Así, solicita la protección del derecho fundamen tal de petición de Sodimac Colombia S.A - Homecenter, ordenando al despacho fiscal accionado que proceda a brindar una respuesta a sus requerimientos.
3. RESPUESTA A LA DEMANDA
El 11 de julio del año que avanza, este Despacho admitió la tutela de la referencia y dispuso correr traslado a la Fiscalía 42 Especializada – Grupo de Intervención Tardía de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá , para que se pronunciaran en forma motivada respecto de los hechos presentados en el escrito de tutela.
3.1 La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, informa que una vez recibida la documentación relativa a la acción de tutela, corrió traslado a la Fiscalía accionada. Precisa, que de conformidad a los soportes documentales encontrados en el Sistema de Gestión Documental Orfeo, observó que el 28 de junio de 2022, el accionante radicó solicitud ante el grupo de derechos de petición y el 29 de junio dicho grupo remitió la petición a la Dirección Seccional de Bogotá, quien
Documental Orfeo, observó que el 28 de junio de 2022, el accionante radicó solicitud ante el grupo de derechos de petición y el 29 de junio dicho grupo remitió la petición a la Dirección Seccional de Bogotá, quien a su vez, el 1° de julio siguiente la envió al grupo de Gestión Documental Bogotá, para su conocimiento y fines pertinentes, pero finalmente el 5 de julio se remitió el tramite a l a Coordinadora del Grupo De Investigación Y Judicialización – Equipo Intervención Tardía, para que se trasladara a la respectiva Fiscalía.
Por último, aclara que no puede interferir en las decisiones judiciales que deban tomar los fiscales dentro de los procesos bajo su conocimiento, en atención a la autonomía e independencia que gozan los funcionarios judiciales, razón por la que solicita su desvinculación del trámite tutelar.
3.2. Pese a haberse notificado en debida forma a la Fiscalía 42 Especializada – Grupo de Intervención Tardía de Bogotá , no descorrió traslado de la demanda de tutela dentro del término legalmente establecido para ello.Radicación: 110012204000202202886 00 N.I. 5528
Accionante: Sodimac Colombia S.A - Homecenter Accionado: Fiscalía 42 Especializada – Grupo de Intervención Tardía de Bogotá
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver en primera instancia la acción de tutela interpuesta por Sodimac Colombia S.A - Homecenter, a través de apoderada judicial, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991,
primera instancia la acción de tutela interpuesta por Sodimac Colombia S.A - Homecenter, a través de apoderada judicial, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás normas pertinentes1.
4.2. Problema jurídico
De conformidad con los antecedentes descritos , la Sala debe determinar i) si se está conculcando el debido proceso y petición de Sodimac Colombia S.A - Homecenter, por parte de la Fiscalía 42 Especializada Intervención Tardía – Dirección Seccional de Bogotá, al no haber emitido respuesta a la solicitud de información sobre la noticia criminal No 110016000050201938236, en donde funge como víctima.
Previo a ello, se establecerá ii) si la apoderada judicial superó el requisito de la legitimación en la causa por activa.
4.3. Legitimación activa. El artículo 86 de la Constitución Política consagra, que toda persona que considere vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales podrá interponer acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre.
Concreta el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Carta Fundamental, que la acción de tutela puede ser ejercida en todo momento y lugar por la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, "quien actuará por sí misma o a través de representante", permitiendo el inciso segundo de dicha disposición normativa agenciar derechos ajenos cuando "el titular de los mismos no esté
1 Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán
representante", permitiendo el inciso segundo de dicha disposición normativa agenciar derechos ajenos cuando "el titular de los mismos no esté
1 Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.Radicación: 110012204000202202886 00 N.I. 5528
Accionante: Sodimac Colombia S.A - Homecenter Accionado: Fiscalía 42 Especializada – Grupo de Intervención Tardía de Bogotá
en condiciones de promover su propia defensa ", situación que se deberá probar aunque sea sumariamente.
Al respecto, se observa que la abogada Diana Marcela Villamil Solórzano, aduciendo obrar como apoderada de Sodimac Colombia S.A - Homecenter, en procura de l amparo de los derechos constitucionales al debido proceso y petición, pretende que se ordene al despacho fiscal accionado , que informe sobre las actuaciones administrativas e investigativas realizadas dentro de la noticia criminal No 110016000050201938236, investigación que se adelanta en contra de Yulieth Tatiana Ortega y en donde funge como víctima su representada.
Pero ocurre, que el legislador ha previsto como presupuesto mínimo para la interposición de la acción de tutela , la legitimidad e interés e n promoverla derivado del desmedro o amenaza del derecho fundamental en razón a su carácter eminentemente personal, por lo que en consecuencia, solo mediante poder otorgado con la finalidad concreta de demandar en tutela puede otra persona actuar a nombre del perjudicado o amenazado, a no ser, se insiste, que se trate de
consecuencia, solo mediante poder otorgado con la finalidad concreta de demandar en tutela puede otra persona actuar a nombre del perjudicado o amenazado, a no ser, se insiste, que se trate de persona que no esté en condiciones de promover su propia defensa, situación que se debe argumentar y demostrar con suficiencia en el líbelo tutelar.
En el presente caso, la abogada Diana Marcela Villamil Solórzano , interpone la acción de tutela en representación de Sodimac Colombia S.A – Homecenter, al actuar como su apoderada judicial en el proceso penal que se adelanta ante la Fiscalía accionada , pero sin allegar a la actuación el correspondiente poder especial que la legitime para incoar la demanda de amparo, pese a que fue requerida previamente para tal efecto, en el auto mediante el cual se avocó la acción constitucional.
En ese contexto, se impone el rechazo de la presente acción, en razón a que la abogada demandante no acredit ó el poder especialmente conferido para actuar en representación de la sociedad accionante, niRadicación: 110012204000202202886 00 N.I. 5528
Accionante: Sodimac Colombia S.A - Homecenter Accionado: Fiscalía 42 Especializada – Grupo de Intervención Tardía de Bogotá
tampoco explicó, ni demostró alguna circunstancia especial que habilitara su ejercicio como agente oficiosa, requisito de procedibilidad indispensable para dar trámite y resolver de fondo al amparo constitucional.
En esos términos, ha sostenido de tiempo atrás el máximo Tribunal
Constitucional:
indispensable para dar trámite y resolver de fondo al amparo constitucional.
En esos términos, ha sostenido de tiempo atrás el máximo Tribunal
Constitucional:
“(…) el apoderado no gestiona ante los jueces sus propios der echos sino que es vocero de los que puedan corresponderle a su patrocinado, siendo ello así "por cuanto en virtud de un contrato de mandato los abogados actúan en representación de otros" y en los términos del poder que se les haya discernido. Nótese que l a titularidad de los derechos en juego se predica de la parte, que es permanente, mientras que el apoderado no lo es, ya que su mandato es revocable y susceptible de sustitución e incluso de renuncia; por tanto, los derechos invocados como fundamento de la acción de tutela no son de quien actuó en condición de representante, sino que se radican en cabeza de la parte procesal que, por lo mismo, es la llamada a solicitar el amparo en caso de considerarlos vulnerados o amenazados. De otro lado, debe desecharse la hipótesis de que el poder conferido para adelantar un proceso judicial sirve al propósito de intentar la acción de tutela a que pudiere dar lugar ese proceso, por cuanto se trata de actuaciones distintas y, si bien es cierto que la tutela tiene un cará cter informal, también lo es que tal informalidad no lleva a presumir la existencia de un poder que no se presentó y que es necesario allegar siempre que se ejerza la acción de tutela a nombre de otro y a título profesional .2” (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, se rechazará la demanda que promueve la doctora Diana
ejerza la acción de tutela a nombre de otro y a título profesional .2” (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, se rechazará la demanda que promueve la doctora Diana Marcela Villamil Solórzano , a nombre de Sodimac Colombia S.AHomecenter, por no haber adjuntado el respectivo memorial para actuar en sede de tutela, esto es, por carecer de personería y legitimidad para instaurarla, en tanto el derecho fundamental presuntamente vulnerado pertenece al fuero interno de quien dice representar.
En mérito de lo expuesto, la presente Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
2 sentencia T-526 de 1998, M.P: Dr. Fabio Morón Díaz, septiembre 25 de 1998.Radicación: 110012204000202202886 00 N.I. 5528
Accionante: Sodimac Colombia S.A - Homecenter Accionado: Fiscalía 42 Especializada – Grupo de Intervención Tardía de Bogotá
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, la presente acción de tutela instaurada por Sodimac Colombia S.A - Homecenter, a través de apoderada judicial, en contra de la Fiscalía 42 Especializada Intervención Tardía – Dirección Seccional de Bogotá, por no haberse demostrado el requisito de procedibilidad de la legitimación en la causa por activa , conforme a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
de procedibilidad de la legitimación en la causa por activa , conforme a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez