TSDJ BOG SP - 110012204000202203817-00-(06-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202203817-00-(06-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202203817-00 Accionante: Lederson Fabián Rubiano Osorio Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Derecho: Petición Decisión: Concede Aprob. Acta No 133 Fecha: Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022) OBJETO DE LA DECISIÓN. La demanda de tutela instaurada por LEDERSON FABIÁN RUBIANO OSORIO contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Atendiendo el compendio fáctico se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. ANTECEDENTES El actor interpone acción de tutela por considerar transgredido el derecho fundamental en cita, porque desde el 07 de febrero del año que transcurre, elevó solicitud consistente en ““extinción de la condena, expedición de paz y salvo y ocultamiento al público del proceso”, sin embargo, y según refiere, a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno, razón por la que acude al juez constitucional en busca de protección y demandando se ordene al despacho convocado pronunciarse de fondo frente a su requerimiento. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que en el radicado
y demandando se ordene al despacho convocado pronunciarse de fondo frente a su requerimiento. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que en el radicado 110016008776201700039-00, el 26 de enero pasado, se allegó por parte del accionante, petición de la extinción de la condena, la cual ingresó oportunamente ante el Juzgado 16 de que vigila la condena. Que, en auto del 07 de julio pasado, el ejecutor ordenó darse traslado al penado y la defensa del correo procedente de la policía que indica que el penado le figura orden de comparendo para que presenteRadicación: 1100122040002022011571-00 Accionante: Lederson Fabián Rubiano Osorio Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Otro
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explicaciones pertinentes frente al incumplimiento de las obligaciones del beneficio otorgado. Que con relación a las funciones de ese Centro de Servicios Administrativos, se ha dado trámite a todos y cada uno de los memoriales allegados por el actor a través de las ventanillas de dicha Dependencia, por lo que peticiona denegar las pretensiones de la demanda, ordenando la desvinculación del trámite respecto de esa sede. 2. El oficial mayor del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reseñó que en el radicado 110016008776201700039-00, el 06 de noviembre de 2019, el Juzgado 03 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó a LEDERSON FABIÁN RUBIANO OSORIO, tras hallarlo responsable del delito de favorecimiento, a la pena principal de 16 meses de prisión, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, por un periodo de prueba de 2 años para cuyo efecto debía prestar caución prendaria equivalente a 2 SMLMV y suscribir diligencia de compromiso, que se concretó el 10 de diciembre de 2019. Informó, que el 21 de febrero de 2020, esa sede judicial avocó conocimiento de la actuación. Y en auto de 6 de diciembre de 2021, esta instancia judicial negó a LEDERSON FABIAN RUBIANO OSORIO, la extinción de la sanción penal. Que, con relación al reclamo tutelar, en auto de 5 de julio de 2022, previo a resolver la solicitud de la defensa que se extinga
la pena, y como quiera que al penado le registra orden de comparendo de 22 de mayo de 2021, que denota incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, y que adquirió al suscribir el 10 de diciembre de 2019, se hizo necesario impartir el trámite incidental previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004, para que presentara las explicaciones pertinentes frente al incumplimiento. Indicó, que el expediente ingresó al despacho el 3 de octubre; además la constancia vencida del trámite incidental del artículo 477 de 906 de 2004 el 05 siguiente, por lo que esa oficina se encuentra en termino para proferir pronunciamiento, de conformidad con el referido articulado que consagra “(…) La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes”. Indicó, que una vez ese despacho resuelva la eventual revocatoria del subrogado concedido, se resolverá la correspondiente a la extinción de la sanción penal, toda vez que se encuentra pendiente verificar el cumplimientoRadicación: 1100122040002022011571-00 Accionante: Lederson Fabián Rubiano Osorio Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Otro
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del periodo de prueba. Consideró que ha propendido por los derechos del actor, luego, solicitó se deniegue el amparo invocado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Siendo en esencia la acción de tutela, el mecanismo regulado en el artículo 86 de la Constitución Política, concedido a toda persona cuyos derechos fundamentales sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública - o extraordinariamente algún particular-, en todo momento y lugar, pueden disponer de tutela para protegerlos de forma inmediata, siempre y cuando no cuenten con otro medio de defensa judicial. En este caso, el actor considera conculcado su derecho fundamental de petición, que en realidad se traduce a las garantías del debido proceso y acceso a la justicia, en la fase de ejecución de la sentencia, por parte del ejecutor accionado, porque a la fecha, no ha obtenido pronunciamiento alguno a petición del 07 de febrero pasado, consistente en extinción de la pena y expedición de paz y salvos, dentro del radicado 110016008776201700039-00, lo cual, y verificado el Sistema de Información Siglo XXI de forma oficiosa, en realidad, a la fecha sigue sin solución. Afirmación, porque de los elementos de prueba allegados al trámite, no se tiene duda de la existencia de la aludida solicitud, que fue radicada a través del correo electrónico institucional del despacho demandado, y el derecho del accionante a que se le resuelva la misma, como deviene de los artículos 23 y 29 constitucionales. Porque a pesar que el ejecutor informó, que en auto del 05 de julio pasado, previo a resolver la petición de extinción,
determinó necesario impartir el trámite incidental previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004; para que el actor presentara las explicaciones pertinentes frente al presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal1, y que el expediente ingresó nuevamente al despacho el 3 de octubre para resolverse lo pertinente. Lo real, es que desde el 08 de septiembre del año que trascurre, la defensa de RUBIANO OSOSRIO remitió a través del Centro de Servicios memorial descorriendo el traslado incidental, y solo hasta el 03 del mes que transcurre ingresó al juzgado demandado.
1 Que fue notificado el 29-08-2022; 29/08/22 Traslado Artículo 477 CPP (Ley 906 de 2004) RUBIANO OSORIO - LEDERSON FABIAN : EN CUMPLIMIENTO DEL A.S DEL 05/07/2022 SE CORRE TRASLADO ART 477 LEY 906/04 AL CDO Y ABOGADO///PROCESO PASA A TERMINOS//LABH,Radicación: 1100122040002022011571-00 Accionante: Lederson Fabián Rubiano Osorio Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Otro 4
Por tanto, es claro que los términos legales no se han observado rigurosamente, incluso en la verificación del traslado que se ordenara para el incidente de explicaciones por el Cetro Administrativo, lo cual, no puede atribuirse al demandante, en cuanto se remitió al despacho accionado el memorial por medio del cual el actor descorrió el traslado al trámite incidental propuesto, pero nada de ello aparece referido al accionante. Luego, lo relevante, es que al momento de proferirse este fallo tutelar, el actor se encuentra en estado de desinformación, porque en definitiva, no se le ha resuelto la petición reclamada por esta vía tutelar, a pesar que desde el 08 de septiembre pasado, la defensa allegó las explicaciones requeridas, ello para que el ejecutor demandado resuelva lo que corresponda frente al amparo pretendido, razón suficiente para estimar injerencia y relevancia del juez constitucional. En tal sentido, para las garantías del debido proceso y acceso a la justicia, más que el de petición como fue planteado por la parte inconforme2, el amparo es procedente, y por ende, se ordenará al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a resolver la solicitud del 07 de febrero pasado, elevada por el accionante independiente de la decisión que corresponda acerca de la extinción de la pena y expedición de paz y salvos, dentro del radicado 110016008776201700039-00. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: CONCEDER tutela a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración en titularidad de LEDERSON FABIÁN RUBIANO OSORIO, contra
Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: CONCEDER tutela a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración en titularidad de LEDERSON FABIÁN RUBIANO OSORIO, contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Ciudad. Segundo: ORDENAR al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que el término de (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a resolver lo pertinente acerca de la solicitud del 07 de febrero pasado, elevada por el accionante, relacionada con la extinción de la pena y expedición de paz y salvos, dentro del radicado 2 T-311 del 2013 y T-449 de 2018, entre otras.Radicación: 1100122040002022011571-00 Accionante: Lederson Fabián Rubiano Osorio Accionado: Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Otro
5 110016008776201700039-00, sin que se esté indicando con este pronunciamiento el sentido de la decisión judicial. Tercero: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la decisión procede el recurso de apelación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS