TSDJ BOG SP - 110012204000202203932-00-(14-10-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110012204000202203932-00-(14-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202203932-00 Accionante: Flor Elisa Marín Peña Accionado: Fiscalía 171 Seccional de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá Derecho: Petición Decisión: Concede Aprob. Acta No 137 Fecha: Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO A RESOLVER La demanda de tutela instaurada por FLOR ELISA MARÍN PEÑA contra Fiscalía 171 Seccional de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Atendiendo al compendio fáctico se vinculó la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTES La accionante interpone acción de tutela por considerar conculcado el derecho fundamental en cita, por parte del despacho fiscal demandado, en esencia, porque desde el pasado 01 de setiembre, elevó petición consistente en “entrega definitiva del vehículo de placa VED 225 (…)”, dentro del proceso ya archivado 110016000023201711185-00”, el cual estuvo involucrado en un accidente de tránsito el 05 de octubre de 2017, encontrándose archivada la actuación por caducidad de la querella, no obstante, a la fecha, no ha obtenido pronunciamiento alguno. Por tanto, acude al juez de tutela en busca de protección, para que se se ordene al despacho fiscal demandado otorgar respuesta positiva a la solicitud del 01 de septiembre anterior. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.- La
pronunciamiento alguno. Por tanto, acude al juez de tutela en busca de protección, para que se se ordene al despacho fiscal demandado otorgar respuesta positiva a la solicitud del 01 de septiembre anterior. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.- La Subdirección de Gestión Documental, precisó que consultado el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la Fiscalía General de la Nación, no se encontró registro de información respecto de la petición objeto de reclamoRadicación: 110012204000202104054-00 Accionante: FLOR ELISA MARÍN PEÑA Accionado: Fiscalía 222 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública
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tutelar, porque como lo afirma la misma demandante, esta, al parecer fue radicada directamente en las oficinas de la fiscalía demandada. Informó, que consultado en el SPOA el radicado 110016000023201711185, el caso está asignado a la “FISCALÍA 171 SECCIONAL UNIDAD DE INV-JUDINTERVENCIÓNTARDÍA DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL BOGOTA Y SU ESTADO ES INACTIVO MOTIVO : EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CADUCIDAD DE LA QUERELLA” Concluyó, que con la labor que desplegó esa Subdirección no se ha vulnerado derecho alguno, porque no es competente para responder requerimientos, sino hacer el direccionamiento de los mismos, luego, solicitó se desestimen las pretensiones del accionante. La Fiscalía 171 Seccional de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá, guardó silencio1. CONSIDERACIONES DE LA SALA Constituyendo la tutela el mecanismo regulado en el artículo 86 Constitucional un mecanismo residual y subsidiario que solo procede ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley, se avocó el conocimiento de los hechos mencionados por la accionante, en cuanto se perfilaban dirigidos a la afectación de una garantía fundamental. En tal sentido, la demandante considera transgredido su derecho fundamental de petición, por parte de la Fiscalía 171 Seccional de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá porque en lo medular del amparo invocado, no ha obtenido respuesta a solicitud elevada
el pasado 01 de septiembre, consistente en entrega definitiva del automotor de placa VED 225, dentro del proceso 110016000023201711185-00, proceso que como lo corroboró la Dirección de Gestión documental, se encuentra archivado, lo cual a la fecha, sigue sin solución. Aseveración, porque de los elementos de prueba allegados al trámite, no se tiene duda de la existencia de la referida petición, que al parecer, fue radicada de manera física en el despacho fiscal accionado, así como, el derecho de la accionante a que se le respondan la misma, destacando que la demandada 1 A pesar que a la fiscalía accionada se le corrió traslado de la demanda el 03 de octubre de 2022, reiterando la comunicación el 07 siguiente, a los correos electrónicos dirsec.bogota@fiscalia.gov.co y juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co, esta guardó silencio.Radicación: 110012204000202104054-00 Accionante: FLOR ELISA MARÍN PEÑA Accionado: Fiscalía 222 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública
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omitió descorrer el traslado que oportunamente se efectuó por parte de esta Sala para desvirtuar lo alegado por la actora. Es evidente que la vulneración de la garantía mencionada, se sigue manteniendo al día de hoy, por lo que procedente es conceder el amparo constitucional invocado en cuanto a su derecho fundamental de petición en sentido material, sin que ello implique que se ordene a la accionada proceder de una u otra forma frente a lo que se pretende, pues será quien deberá valorar lo que corresponda en derecho dentro del caso, no obstante, lo que se debe garantizar es que independientemente el tipo de respuesta, esta tiene que acompasarse con los términos del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por cuanto en arraigo del artículo 2 constitucional, la demandante tiene derecho a conocer lo que se resuelva frente a sus solicitudes. Por tanto, se ordenará a la Fiscalía 171 Seccional de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, y si aún no lo han hecho, resuelva la solicitud del 01 de septiembre de 2022, presentada por FLOR ELISA MARÍN PEÑA, garantizándose que la respuesta que se otorgue sea clara, completa y de fondo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: CONCEDER tutela al derecho fundamental de petición en titularidad de FLOR ELISA MARÍN PEÑA, contra la Fiscalía 171 Seccional de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá. Segundo: ORDENAR la Fiscalía 171 Seccional de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta
de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá. Segundo: ORDENAR la Fiscalía 171 Seccional de Intervención Temprana de Denuncias de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, conceda contestación de fondo a la petición del 01 de septiembre de 2020, realizada por FLOR ELISA MARÍN PEÑA, comunicando lo pertinente a la accionante y al Tribunal. Segundo: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la decisión procede el recurso de apelación según elRadicación: 110012204000202104054-00 Accionante: FLOR ELISA MARÍN PEÑA Accionado: Fiscalía 222 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública
4 artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS